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CCE - Concepto 467 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 467 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El 22 de julio de 2020 se sancionó la Ley 2022, por medio de la cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018.

(…)

La norma establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Así mismo, señala que, dentro de estos documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

DOCUMENTOS TIPO – Adopción – Implementación

Además obliga a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente a fijar un cronograma y definir, en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes, el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública, debiendo establecer un procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida.

DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Vigentes

(…) esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

DOCUMENTOS TIPO – Colombia Compra Eficiente – Facultad de estandarización

Conforme con lo anterior, mediante una interpretación sistemática de la normativa y jurisprudencia citada es posible concluir que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene facultad de regulación de la actividad contractual pública, lo que implica la potestad para expedir normas de carácter técnico subordinadas a la Constitución y a la ley y que los documentos tipo son una manifestación de dicha potestad. En consecuencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene la facultad de adoptar los documentos tipo, con fundamento en la potestad reglamentaria que le asignó el artículo 1º de la Ley 2022 de 2020.

Igualmente, en desarrollo de la función que recae en la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conforme al artículo 2º del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia concretará la voluntad del legislador con la implementación, desarrollo, publicación, revisión y actualización de los documentos tipo, según el avance y aplicación que éstos vayan teniendo en los sectores en los cuales vienen siendo adoptados.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

(…)

Otro aspecto sobre el principio que inalterabilidad que debe destacarse es que, sin mínimos inalterables, los documentos tipo, estándar o normalizados, sencillamente, perderían sus características. Bajo riesgo de señalar una obviedad, se debe decir que la definición del término estándar es “Que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o referencia”. Si las autoridades pudiesen agregar, eliminar o modificar todos y cada uno de los aspectos contenidos en los pliegos tipo, estos documentos, llanamente, no podrían ser llamados pliegos tipo.

De otra parte, a la luz de los objetivos perseguidos, si la normativa permitiera la alteración de todo el documento tipo, sería imposible verificar en la práctica las ventajas perseguidas por el legislador. Así, por ejemplo, si cada autoridad pudiese rediseñar por completo el documento, la transparencia del sistema de compras públicas no sería mayor con la introducción de la estandarización de documentos. De similar manera, bajo la hipótesis de trabajo referida, las entidades podrían modificar todo el contenido del pliego, retornando a una de las prácticas que se buscó eliminar: la elaboración de “pliegos sastre”, que eliminan la competencia. En ese orden, si se permite ilimitadamente introducir ajustes, las entidades estatales podrían reintroducir los sesgos interpretativos incorrectos que se buscó erradicar con la introducción de la herramienta analizada.

(…)

No obstante, la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.

DECRETO 287 DE 2026 – Incidencia – Documentos tipo

Esta situación resulta particularmente relevante teniendo en cuenta que, los documentos tipo, al fijar reglas uniformes para las entidades estatales sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública y otros sujetos obligados a su aplicación, pueden convertirse en barreras estructurales de acceso cuando no incorporan enfoques diferenciales, afectando la participación de poblaciones históricamente excluidas.

DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Licitación Pública – Selección abreviada de menor cuantía – Concurso de méritos – Requisitos habilitantes

Desde el punto de vista jurídico, uno de los aspectos que exige la modificación de los documentos tipo de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos en los sectores en los que estos han sido adoptados, corresponde a los requisitos habilitantes, los cuales han sido tradicionalmente diseñados bajo parámetros homogéneos que no consideran las condiciones particulares de los emprendimientos y empresas de personas con discapacidad. Tal como se señaló, el Decreto 287 de 2026 reconoce que la rigidez de estos requisitos puede impedir su participación efectiva, al punto de tornar inocuas otras medidas como el otorgamiento de puntajes adicionales. En consecuencia, los documentos tipo en las modalidades señaladas y en los sectores implementados, deben incorporar “(…) requisitos habilitantes diferenciales o ajustados en materia de experiencia, capacidad financiera u organizacional, o el valor de la garantía de seriedad de la oferta, con el fin de promover la participación de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad con domicilio en el territorio nacional”, de tal manera que se eliminen barreras de entrada injustificadas sin comprometer la idoneidad del contratista, en aplicación del principio de igualdad material.

DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Licitación Pública – Concurso de méritos – Factores de evaluación

De igual forma, resulta necesario ajustar los factores de evaluación para incluir el puntaje adicional previsto en el Decreto 287 de 2026, en favor de los empleadores de personas con discapacidad y de los emprendimientos y empresas conformados por esta población. Esto, considerando que el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 287 de 2026 establece que “(…) en los procedimientos de licitación pública y concurso de méritos, las Entidades Estatales otorgaran un puntaje adicional máximo del dos por cuento (2%) del valor total de los puntos establecidos en los Pliegos de condiciones o documentos equivalentes” cuando se configuren las situaciones que allí se establecen, pero que “(…) en todo caso el puntaje adicional total y único a otorgar por este criterio será del dos por ciento (2%), sin que sean acumulables a afecto de la evaluación de la oferta (…)”.

DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Ejecución contractual

Adicionalmente, en cuanto a la ejecución contractual, el artículo 2.2.1.2.4.2.7.5 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 287 de 2026, prevé la incorporación de condiciones especiales de sujeción orientadas a promover la inclusión laboral y la participación de personas con discapacidad y/o emprendimientos y empresas de estas personas. En consecuencia, los documentos tipo deben contemplar cláusulas contractuales específicas que desarrollen estas obligaciones, previa evaluación de oportunidad y conveniencia, permitiendo que la política pública de inclusión se materialice durante la ejecución del contrato.

Conforme con lo anterior, la implementación efectiva del Decreto 287 de 2026 depende de la incorporación integral y coherente de sus disposiciones en los documentos tipo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de manera que las acciones afirmativas previstas se traduzcan en transformaciones reales en el sistema de contratación pública y en la garantía del derecho a la igualdad material de las personas con discapacidad.

DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Aplicación

Considerando lo anterior, si bien es cierto que, el Decreto 287 de 2026 establece que rige a partir del día siguiente a su publicación, lo que determina su vigencia inmediata, su aplicación en el ámbito de los procesos sometidos a documentos tipo debe interpretarse de manera sistemática y armónica con el régimen legal que regula dichos instrumentos, esto es, lo señalado en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y su desarrollo reglamentario a través de cada una de las Resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las cuales, se han implementados documentos tipo. En efecto, dado que los documentos tipo contienen de manera obligatoria los requisitos habilitantes, los factores de evaluación y los criterios de escogencia, las entidades estatales no cuentan con competencia para modificarlos o complementarlos de manera autónoma con el fin de incorporar directamente las disposiciones del Decreto en mención.

Permitir que cada entidad introduzca ajustes a los documentos tipo para dar aplicación inmediata al Decreto 287 de 2026 implicaría desconocer la competencia exclusiva atribuida por el legislador a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la expedición de la Ley 2022 de 2020, así como la regla de inalterabilidad que rige estos documentos. Además, generaría una fragmentación del sistema de compra pública, afectando los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, en la medida en que procesos contractuales similares podrían regirse por condiciones distintas, dependiendo de la entidad que los adelante y la forma como incorporó las previsiones contenidas en el Decreto 287 de 2026 a los procesos de selección regidos por documentos tipo.

(…)

Adicionalmente, el propio Decreto 287 de 2026 en el artículo 1 que modifica el artículo 2.2.1.2.4.2.7.8 al Decreto 1082 de 2015, reconoce esta necesidad al disponer que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “(…) garantizará la adopción permanente de las acciones necesarias para que las medidas señaladas en esta subsección se incorporen a los documentos e instrumentos que genera”, lo cual confirma que la operatividad de dichas disposiciones en el ámbito de los documentos tipo depende de su desarrollo por parte de esta entidad.

Lo anterior es consecuente con lo dispuesto en el ABC del Decreto 0287 de 2026 “Contratación pública inclusiva para personas con discapacidad” en donde se establece que “La aplicación del Decreto 0287 de 2026 en los documentos tipo está sujeta a que Colombia Compra Eficiente realice los ajustes correspondientes en estos instrumentos”, esto considerando que “(…) los documentos tipo requieren una adecuación técnica y normativa previa para incorporar las medidas del sistema de preferencias”.

DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Aplicación – Necesidad de modificación – Agencia Nacional de Contratación Pública

En consecuencia, aunque de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 287 de 2026, este “(…) rige a partir del día siguiente a su publicación (…)”, su aplicación en los procesos contracción regidos por documentos tipo se encuentra condicionada a su incorporación formal en dichos instrumentos por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Así, solo a partir de dicha incorporación mediante la modificación a los documentos tipo, es posible garantizar una aplicación uniforme, coherente y jurídicamente válida de las medidas afirmativas previstas, sin desconocer la distribución de competencias establecida por el legislador ni la estructura normativa del sistema de compras y contratación pública.

En conclusión, la implementación de las disposiciones del Decreto 287 de 2026 en relación con los documentos tipo no puede realizarse de manera directa por las entidades estatales que obligatoriamente deben aplicarlos, sino que, requiere necesariamente su desarrollo e incorporación por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia que le fue atribuida por la Ley 2022 de 2020, garantizando así la coherencia del sistema, el respeto por la jerarquía normativa y la efectividad de las medidas orientadas a la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema de compras y contratación pública.

DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Modificación – Colombia Compra Eficiente

Finalmente, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se encuentra trabajando en la incorporación de los criterios establecidos en el Decreto 287 de 2026 en los documentos tipo, lo que implica agotar el procedimiento previsto en la Resolución 160 de 2020 que establece el sistema para su revisión de estos documentos y la adopción de las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.

Mediante el agotamiento de una serie de actuaciones que implican, el análisis del Decreto en comento desde un perspectiva técnica, financiera y jurídica, generar versiones previas para comentarios de ciudadanos, entidades y grupos de interés, respuesta a las observaciones y un informe global, entre otras etapas, esta Agencia adoptará las modificaciones a los documentos tipo para adecuarlos al contenido del Decreto 287 de 2026 que modifica el 1082 de 2015. Este trabajo ya fue iniciado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y finalizará con la adopción del acto administrativo que modifica los documentos tipo luego de surtir el procedimiento señalado.

Bogotá D.C., 21 de abril de 2026

[image]

Señor

Pedro Alejandro Ariza Rubiano

Bucaramanga, Santander

Bogotá D.C., 21 de abril de 2026

[image]

Señor

Pedro Alejandro Ariza Rubiano

Bucaramanga, Santander

| | | | --- | --- | | | Concepto C–467 de 2026 | | Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Adopción – Implementación / DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Colombia Compra Eficiente – Facultad de estandarización / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Alcance / DECRETO 287 DE 2026 – Incidencia – Documentos tipo / DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Licitación Pública – Selección abreviada de menor cuantía – Concurso de méritos – Requisitos habilitantes / DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Licitación Pública – Concurso de méritos – Factores de evaluación / DECRETO 287 DE 2026 – Documentos tipo – Ejecución contractual / DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Aplicación – Necesidad de modificación – Agencia Nacional de Contratación Pública / DOCUMENTOS TIPO – Decreto 287 de 2026 – Modificación – Colombia Compra Eficiente | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1\_2026\_03\_20\_003965 |

Estimado señor Ariza Rubiano:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución No. 469 del 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 20 de marzo de 2026, en la cuales manifiesta lo siguiente:

“Con la expedición del Decreto 0287 de 2026: Como pueden las entidades incorporar los puntajes y definiciones a los pliegos de condiciones de los procesos nuevos a partir de la entrada en vigencia del Decreto? Pueden alterar el pliego tipo para dar cumplimiento al Decreto 0287 de 2026, y dejar una nota para dejar la salvedad?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020?, ii) ¿Cuál es el alcance de la regla de la inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente? y iii) ¿Pueden las entidades estatales que adelantan procedimientos de selección con los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente incorporar las previsiones contenidas en el Decreto 287 de 2026 en estos documentos o deben esperar a que la Agencia realice su incorporación?

2. Respuestas:

| i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 20202, establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Así mismo, señala que, dentro de estos documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Además obliga a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente a fijar un cronograma y definir, en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes, el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública, debiendo establecer un procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida. Con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”. Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería,

pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. Ahora bien, como se explicó, la Ley 2022 de 2020 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo. De este modo, la intención del legislador fue otorgarle esta facultad al ente rector del Sistema de Compra Pública. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha reconocido a los organismos y a las autoridades que “en la jerarquía administrativa lo suceden al presidente de la República, una cierta competencia regulativa, de carácter residual, accesoria o auxiliar, que los habilita para insertar la voluntad del legislador en las últimas posibilidades de aplicación de la norma general[[1]](#footnote-1)”. Además, el Consejo de Estado, Sección Primera, en la Sentencia del 29 de abril de 2015, expediente 6.096, indicó que es posible que ley atribuya facultades reglamentarias a otras autoridades administrativas, particularmente a los ministerios, sin que se entienda disminuida la potestad reglamentaria del presidente de la República[[2]](#footnote-2). En efecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-1005 de 2008, expresó que “la justificación de esta

asignación de regulación gradual consiste en que precisamente son los organismos administrativos los depositarios de información relacionada de manera directa e inmediata con el funcionamiento práctico de las herramientas de creación legislativa”[[3]](#footnote-3), lo que implica que sean estos organismos quienes deban encargarse de aquello que la Corte ha denominado como “micro regulación de la ley”. Así mismo, en la Sentencia C-917 de 2002, señaló que “la imposibilidad de previsión total por parte del órgano legislativo es -para muchossuficiente sustento de la necesidad de que sea una entidad técnica la que produzca el reglamento correspondiente”[[4]](#footnote-4). En este sentido, atendiendo lo previsto en el artículo 1 la Ley 2022 de 2020, debe señalarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, es una Unidad Administrativa Especial, descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación[[5]](#footnote-5), que se erige como ente rector en materia de contratación pública en virtud de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico, en particular en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, en el que se otorgó la función de: “Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas” (Subrayado fuera del texto). Así mismo, el Decreto Ley le otorgó a la Subdirección de Gestión Contractual la función de: “Desarrollar e implementar estándares y documentos tipo

se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas” (Subrayado fuera del texto). Así mismo, el Decreto Ley le otorgó a la Subdirección de Gestión Contractual la función de: “Desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública”[[6]](#footnote-6).De conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente es un ente rector, técnico y especializado en materia de contratación pública. De ahí que el Consejo de Estado le haya reconocido potestad regulatoria, en los siguientes términos: “Se cuenta con una base jurídica mínima que apoya la competencia de [Colombia Compra Eficiente] para [la expedición de la Circular] pues se sabe que esa Agencia […] se ubica dentro del sector descentralizado del orden nacional y cuenta dentro de su ámbito funcional con competencias atinentes a la materia de la contratación estatal, esto es, a la actividad administrativa vinculada a la provisión de bienes y/o servicios por cuenta del Estado […] y ejerce una competencia de orientación y coordinación toda vez que tiene a su cargo la formulación de políticas públicas […] y, concretamente, se le ha atribuido la competencia de “difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública […]” potestad reguladora que, en todo caso, debe ejercerse conforme a la Ley y ajustada a la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional”[[7]](#footnote-7). Lo anterior fue reiterado por el Consejo de Estado, en la sentencia del 16 de agosto de 2017, en el expediente 56.166, en los siguientes términos: “Dígase que ese poder de regulación normativa en cabeza de CCE se ejerce secundum legem como también subordinado a la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional, de suerte que no rivaliza con ésta

en el expediente 56.166, en los siguientes términos: “Dígase que ese poder de regulación normativa en cabeza de CCE se ejerce secundum legem como también subordinado a la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional, de suerte que no rivaliza con ésta o aquella, sino que constituye, en puridad, expresión del ejercicio de autoridad administrativa bajo habilitación legal expresa sujeta, entre otras cuestiones, a la concreción de aquellos principios y valores que subyacen a la función administrativa, de una parte, y los propios de la Constitución Económica, de otro tanto, como recién ha sido reiterado por esta Sección en asunto de similar naturaleza al aquí tratado. Con otras palabras, la Sala tiene averiguado que el poder de regulación otorgado a Colombia Compra Eficiente no es ejercicio de potestad reglamentaria constitucional, en los términos expuestos”[[8]](#footnote-8). En la misma sentencia, el Consejo de Estado señaló la existencia de límites en el ejercicio de la facultad de regulación de las autoridades administrativas, las cuales se encaminan a concretar aspectos residuales y complementarios de la legislación general, sujeta en todo caso, a lo que dispongan los órdenes normativos de más alto rango, es decir, la Constitución y la ley. Esto en la medida que el ejercicio de esta facultad de regulación “en ningún caso implica el reconocimiento de una potestad autónoma y desligada de cualquier límite[[9]](#footnote-9). Conforme con lo anterior, mediante una interpretación sistemática de la normativa y jurisprudencia citada es posible concluir que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene facultad de

regulación de la actividad contractual pública, lo que implica la potestad para expedir normas de carácter técnico subordinadas a la Constitución y a la ley y que los documentos tipo son una manifestación de dicha potestad. En consecuencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene la facultad de adoptar los documentos tipo, con fundamento en la potestad reglamentaria que le asignó el artículo 1º de la Ley 2022 de 2020. Igualmente, en desarrollo de la función que recae en la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conforme al artículo 2º del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia concretará la voluntad del legislador con la implementación, desarrollo, publicación, revisión y actualización de los documentos tipo, según el avance y aplicación que éstos vayan teniendo

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