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CCE - Concepto 471 de 2022

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 471 de 2022
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Página 1 de 28 DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico […] por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometido al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad» . Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que se encuentran incluidos entre corchetes y resaltados en gris dentro de los documentos tipo. Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente. DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Modificación […] mediante la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», se modificaron los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua

tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», se modificaron los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano, con el fin de adecuarlos a los cambios normativos introducidos por la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021, especialmente, en lo referente a la inclusión de criterios diferenciales en favor de las Mipyme y de los emprendimientos y empresas de mujeres. Sin embargo, la mencionada resolución será aplicable a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022, razón por la cual se hará mención de los cambios introducidos a lo largo de este concepto, enfocando el análisis en el contenido de los documentos tipo actualmente vigentes. DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir

experiencia adicional en determinados supuestos. […] En esta medida, existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante estos documentos tipo, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelante en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado con algunoPágina 2 de 28 de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». Así, con independencia de la procedencia de los recursos para la ejecución del contrato, la concurrencia de estos criterios hace que resulte obligatoria la aplicación de los documentos tipo. DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de definición de la experiencia Conforme a lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, se deben seguir los siguientes pasos: i) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar, de acuerdo con las clases de infraestructura establecidas. Ii) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar

definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde. iii) Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. iv) Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación. v) Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad. DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de combinación de experiencia […] en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia la forma en que procede exigir experiencias combinadas asociadas a diferentes actividades a contratar de la «Matriz 1 – Experiencia». De este modo, la matriz dispone que cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más actividades a contratar, la entidad tiene dos (2) alternativas: i) podrá solicitar únicamente la experiencia de la actividad a contratar de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato, por lo que la entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica, o ii) podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la actividad a contratar de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. […] En este sentido, es discrecional de la entidad escoger cualquiera de las opciones señaladas cuando las entidades contemplen la ejecución de dos o más actividades establecidas en la «Matriz 1 –

requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. […] En este sentido, es discrecional de la entidad escoger cualquiera de las opciones señaladas cuando las entidades contemplen la ejecución de dos o más actividades establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia», para lo cual aplicará las reglas correspondientes en cada caso. En el evento en que la entidad opte por combinar experiencia conforme a lo señalado en el literal b del numeral vi) de las «Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación» de la «Matriz 1 – Experiencia», cuenta con dos (2) opciones para fijar las condiciones de experiencia de las actividades requeridas: i) tener en cuenta la experiencia en función del valor del presupuesto oficial o ii) o en función del valor total desagregado con base en el cual se acreditará el porcentaje respectivo según indique la matriz. Este caso aplica si la entidad cuenta con el valor específico de la desagregación de los componentes que hacen parte de cada una de las actividades a ejecutar.Página 3 de 28 DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de combinación de experiencia – Requisitos de experiencia especifica La referida matriz señala que en el evento en que se opte por la combinación de experiencia, la entidad podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la «actividad a contratar» de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. Así las cosas, a la entidad estatal le corresponde fijar para la actividad

principal la experiencia general y la experiencia específica que se va a requerir en el proceso de contratación. Para el caso de la actividad secundaria, la entidad debe fijar la experiencia específica que va a requerir, salvo que la matriz para la actividad a contratar no establezca una experiencia específica, caso en el cual, en su lugar, se exigirá el requisito de experiencia general de la correspondiente actividad. Respecto de la experiencia específica, algunas «actividades a contratar» de la matriz establecen una experiencia específica obligatoria y enlista otras alternativas de requisitos que las entidades pueden escoger de forma opcional. En todo caso la misma matriz establece, en relación con estas actividades, que: «La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, ya que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar». Es decir, respecto de la experiencia específica la entidad estatal debe fijar el requisito de experiencia obligatorio que fija la matriz y puede establecer dos (2) requisitos adicionales de experiencia específica, de las opciones que se enlistan para cada actividad, según sea indicado en la mencionada matriz. Teniendo en cuenta que para la actividad secundaria la entidad deberá fijar el requisito de acuerdo con la experiencia específica, se deberán seguir las mismas reglas ya enunciadas, es decir, la entidad deberá fijar el requisito de experiencia específica que establece la matriz de forma obligatoria y, además, podrá fijar de forma discrecional máximo dos (2) requisitos adicionales de experiencia específica, que podrá elegir de la lista que contiene la matriz para algunas actividades. DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y

saneamiento básico – Reglas de combinación de experiencia – Requisitos de experiencia especifica – Resolución 275 de 2022 Así las cosas, de acuerdo con esta futura versión de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en caso de combinaciones de experiencia, la entidad deberá fijar respecto de la actividad principal el requisito de experiencia específica obligatorio y, adicionalmente, podrá definir dos (2) de los requisitos enlistados en la matriz. Sin embargo, para la actividad secundaria se introduce una modificación, en la medida que en relación con esta actividad la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con la futura versión del documento base, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria. DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Obras de infraestructura de transporte – Concurrencia en la aplicación

[…] el artículo 5 de la Resolución No. 248 de 2020 actualmente contempla dos reglas que deben tenerse en cuenta, de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables a un procedimiento de selección cuando concurren actividades de agua potable y saneamiento básico con obras de infraestructura de transporte, e incluso justificar técnicamente dicha escogenciaPágina 4 de 28 en el estudio previo: 1) Si el proceso de contratación requiere autorización del Viceministerio de Agua

Potable y Saneamiento Básico, aplicará los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y 2) La entidad definirá qué documento tipo debe aplicar dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representa en el presupuesto oficial. En ese orden, escogidos los documentos tipo aplicables conforme a las anteriores reglas, las obras que no encajen dentro del ámbito de aplicación de estos, serán consideradas obras adicionales en los términos del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020 o el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020. Esto significa que, si la entidad determina, ya sea por la necesidad de la autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico o por la relevancia técnica y presupuestal, que corresponde utilizar los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, podrá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020 respecto de la parte del objeto contractual concerniente a obra pública de infraestructura de transporte. Asimismo, si la entidad contratante determina que deben aplicarse los documentos tipo de infraestructura de transporte, le corresponderá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, en lo relativo a la intervención de la infraestructura de agua potable o saneamiento básico.Página 5 de 28

CCE-DES-FM-17

Bogotá D.C., 22 de julio de 2022. Señor Diego Fabián Usme Gallo Bogotá D.C. Concepto C–471 de 2022

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua

potable y saneamiento básico / DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Modificación / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de definición de la experiencia / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de combinación de experiencia / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de combinación de experiencia – Requisitos de experiencia especifica / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de combinación de experiencia – Requisitos de experiencia especifica – Resolución 275 de 2022 / DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Obras de infraestructura de transporte – Concurrencia en la aplicación Radicación: Respuesta a consulta # P20220607005617Página 6 de 28

Estimado señor Usme Gallo: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 6 de junio de 2022.

1. Problema planteado En relación con la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted realiza las siguientes preguntas: «[…] quiero elevar dos inquietudes acerca de la aplicación de los pliegos tipo de

1. Problema planteado En relación con la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted realiza las siguientes preguntas: «[…] quiero elevar dos inquietudes acerca de la aplicación de los pliegos tipo de agua potable y saneamiento básico para un proyecto que contempla obras de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario. »La primera es, ¿cuantos requisitos se pueden pedir como experiencia específica del futuro proyecto, 6 (3 de acueducto y 3 de alcantarillado) o solo 3

(acueducto y/o alcantarillado, dependiendo del análisis de relevancia del proyecto)?

»La segunda pregunta es, ¿se puede solicitar dentro del proceso experiencia en vías, teniendo en cuenta que dentro del proyecto se hace la intervención de vías y reposición de pavimentos y andenes? (SIC)».

2. Consideraciones Para resolver su consulta, se analizarán los siguientes temas: i) fundamento normativo de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico; ii) la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico; iii) reglas de combinación de experiencia conforme a la «Matriz 1 – Experiencia» y, iv) concurrencia en la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte y los de agua potable y saneamiento básico.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de

exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembrePágina 7 de 28 de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021,

C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021 , C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-010 del 15 de febrero de 2022, C-067 del 9 de marzo de 2022, C-121 del 22 de marzo de 2022, C-226 del 21 de abril de 2022, C-234 del 26 de abril de 2022 y C-235 del 26 de abril de 2022. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran y se complementan a continuación. 2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional. Esta norma establecía que el Gobierno Nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran1. Posteriormente, el 22 de julio de 2020, se sancionó la Ley 2022, la cual rige desde

entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran1. Posteriormente, el 22 de julio de 2020, se sancionó la Ley 2022, la cual rige desde el momento de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018

1 Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere

necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección. »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».Página 8 de 28 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba que le correspondía al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos2. De conformidad con esta Ley, a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se le otorgó la competencia para adoptar los documentos tipo; entidad que para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, requiere la «coordinación con entidades técnicas o especializadas». Lo anterior, con la finalidad de elaborar los cronogramas y procedimientos indispensables para

implementarlos de forma estratégica en los distintos sectores de la economía, facilitando su incorporación en el sistema de compra pública. Además, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente

2 El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma,

y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».Página 9 de 28 son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometido al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que se encuentran incluidos entre corchetes y resaltados en gris dentro de los documentos tipo. Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron

los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente. Estos documentos fueron modificados mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021. Con base en esta resolución se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos que componen los documentos tipo. Posteriormente, se profirió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020». Su expedición se realizó debido a la necesidad de ajustar el contenido de la «Matriz 1 -Experiencia» en estos documentos tipo, teniendo en cuenta las peticiones y observaciones realizadas por los ciudadanos y las entidades técnicas del sector que participaron en la construcción de estos documentos, las cuales identificaron algunos aspectos en la «Matriz 1 – Experiencia» que debían modificarse. De conformidad con el artículo 3 de dicha resolución, estas modificaciones fueron obligatorias en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 12 de julio de

2021. Así mismo, con el objetivo de ajustar el contenido a las normas de la regla de origen del Decreto 680 del 22 de junio de 2021, la Agencia modificó los documentos tipo mediante la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, la cual comenzó a regir para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021. Por último, mediante la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», se modificaron los documentos tipo de licitación de obraPágina 10 de 28 pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano, con el fin de adecuarlos a los cambios normativos introducidos por la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021, especialmente, en lo referente a la inclusión de criterios diferenciales en favor de las Mipyme y de los emprendimientos y empresas de mujeres. Sin embargo, la mencionada resolución será aplicable a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 20223, razón por la cual se hará mención de los cambios introducidos a lo largo de este concepto, enfocando el análisis en el contenido de los documentos tipo actualmente vigentes. 2.2. La «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades

saneamiento básico La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos

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