CCE - Concepto 472 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 472 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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CCE-DES-FM-17
AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Características – Intervinientes
[…] La audiencia de adjudicación es la etapa del proceso de selección donde como resultado de haberse evaluado las ofertas, publicitado el resultado y de haberse respondido a las eventuales observaciones formuladas por los participantes, en ejercicio del derecho de contradicción, se escoge la propuesta más favorable a los intereses de la entidad, conforme a las reglas establecidas por el pliego de condiciones. Inicialmente, el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establecía que la adjudicación de los procedimientos de licitación se efectuaría en audiencia pública en el evento previsto en el artíc ulo 273 de la Constitución Política, esto es, previa orden de la autoridad de control fiscal. […] En este sentido, el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 señala que en la licitación hay dos audiencias públicas obligatorias : i) la de asignación de riesgos y ii) la de adjudicación. Respecto de la última, la norma fijó las siguientes reglas procedimentales. Primero, los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas que adoptó la entidad frente a las observaciones al info rme de evaluación, sin que ello implique que puedan mejorar, adicionar o modificar su oferta. De ser necesario, la entidad puede suspender la audiencia cuando considere que debe verificar lo propuesto por alguno de los oferentes. Segundo, cuando se hagan observaciones respecto de alguna oferta, el proponente podrá responder los cuestionamientos. Tercero, quienes intervienen deben ser los oferentes o las personas designadas previamente por
que debe verificar lo propuesto por alguno de los oferentes. Segundo, cuando se hagan observaciones respecto de alguna oferta, el proponente podrá responder los cuestionamientos. Tercero, quienes intervienen deben ser los oferentes o las personas designadas previamente por estos, y dentro del tiempo que la entidad señale. Cuarto, si la entidad publicó previamente el borrador del acto de adjudicación, puede prescindir de su lectura. Finalmente, terminadas las intervenciones, la entidad adopta la decisión.
AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS – Marco normativo – Licitación pública
De la lectura de este precepto se deduce que en los procedimientos de licitación pública las entidades estatales deben incorporar en el pliego de condicione la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles. Además de lo anterior, tienen la obligación de definir un momento para que los oferentes y la entidad estatal revisen la asignación de los riesgos, con el fin de determinar su distribución definitiva. En efecto, el artículo 30, numeral 4, de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 220 del Decreto-Ley 019 de 2012, indica que en los procesos de licitación pública se debe revisar en audiencia la asignación de riesgos previsibles, con el fin de establecer su estimación, tipificación y asignación definitiva. […].
AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS – Participación del proponente
Así las cosas, la participación en la audiencia de asignación de riesgos en los procesos de licitación pública es un derecho del futuro proponente, que puede o no ejercer. El efecto práctico de su inasistencia no es otro que la aceptación de los riesgos en la forma que lo haya establecido la entidad
pública es un derecho del futuro proponente, que puede o no ejercer. El efecto práctico de su inasistencia no es otro que la aceptación de los riesgos en la forma que lo haya establecido la entidad pública contratante. Lo señalado significa que si el futuro proponente no acude a la audiencia de asignación de riesgos y tampoco efectúa las observaciones respectivas durante la etapa establecida en el pliego de condiciones para tal efecto, se produce una aceptación de la forma en que los riesgos han sido estimados, tipificados y distribuidos a las partes, lo cual tendrá repercusión en etapas posteriores del proceso de contratación. De ahí la importancia de que los posibles oferentes conozcan la distribución de los riesgos y puedan tener la oportunidad de revisarlos y objetarlos. En caso de que se concrete el riesgo, estos deberán asumirse de la manera en que fueron dispuestos y aceptados por las partes […].Página 2 de 20
OFERENTES – Audiencia de adjudicación – Representación del oferente por un abogado
[…] Cuando el oferente otorga poder a una persona, que será su mandatario o apoderado, se establece Cuando el oferente otorga poder a una persona, que será su mandatario o apoderado, se establece la posibilidad que, en virtud de ese mandato, el apoderado intervenga en la audiencia en nombre del proponente. Por consiguiente, esto se refiere a la capacidad de representar y adquiri r obligaciones a nombre del proponente. En este sentido, debe diferenciarse de los acompañantes o asesores, que asisten con el proponente como personas interesadas o que tienen el deseo de asistir, como lo permite la norma, sin que sea necesario otorgarle s poder o que exista un mandato, ya que no
asisten con el proponente como personas interesadas o que tienen el deseo de asistir, como lo permite la norma, sin que sea necesario otorgarle s poder o que exista un mandato, ya que no representan al oferente ni lo reemplazan, siendo necesaria la presencia del oferente en la audiencia; sino que lo acompañan o asesoran por sus conocimientos, siendo su deseo hacerlo, y pueden intervenir cuando sean designados por el oferente –o su apoderado– para opinar, pero no para tomar decisiones en nombre de él.
Es decir, es diferente la «participación como asesor/acompañante» de la «representación del oferente» en la audiencia de adjudicación. La primera es una simple actividad de asesoría o acompañamiento que no requiere de un acto de poder o mandato para su ejecución porque es necesaria la presencia del oferente, que no es reemplazada con ese acto. La segunda, por su parte, es un acto jurídico en el que una persona –apoderado– representa e interviene en la audiencia a nombre de otra –poderdante–, sin que se requiera que el oferente asista.
Sobre la «participación como asesor/acompañante», la normativa no impone profesión o calidades a las personas que parti cipan con el oferente, por lo que es responsabilidad de este definirlo, de acuerdo con sus necesidades. No obstante, respecto a la «representación del oferente» aplica el Decreto 196 de 1971, que en el artículo 35 dispone que es necesaria la profesión de abogado cuando exista representación de una persona en una actuación ante la Administración, en virtud de un poder o mandato . La Corte Constitucional se refirió a esta norma, manifestando que se encuentra ajustada
exista representación de una persona en una actuación ante la Administración, en virtud de un poder o mandato . La Corte Constitucional se refirió a esta norma, manifestando que se encuentra ajustada a la carta política puesto que el legislador puede establecer esta exigencia valorando las necesidades de los administrados en sus intervenciones.
OFERENTES – Audiencia de riesgos – Representación del oferente por un abogado
Ahora bien, tratándose de la audiencia de asignación de riesgos, esta Agencia considera que aunque en principio se podrían extender las ideas señaladas anteriormente frente a la audiencia de adjudicación, es importante realizar algunas precisiones relevant es, dada la naturaleza de la audiencia de asignación de riesgos y el momento en que se realiza, de acuerdo con el análisis realizado en el numeral 2.1. de este concepto.
En este sentido, pese a que en principio se consideran aplicables las consideraciones realizadas anteriormente, es importante precisar que la audiencia de asignación de riesgos se realiza antes del cierre del proceso –fecha prevista para la presentación de las ofertas–, por lo que no necesariamente se debe ser proponente para participar en ella, sino que cualquier interesado podrá asistir e intervenir en ella, siendo posible incluso que quien participe en la misma posteriormente opte por no presentar oferta. Lo anterior, para señalar que cualquier interesado podrá participar directamente en la audiencia de asignación de riesgos, en nombre propio, sin que requiera acreditar estar representando a un eventual futuro oferente. Además, es importante precisar que las determinaciones que se tomen en la audiencia de asignación de riesgos no comprome ten losPágina 3 de 20
intereses de determinados sujetos en particular –como sucede en la audiencia de adjudicación– sino
determinaciones que se tomen en la audiencia de asignación de riesgos no comprome ten losPágina 3 de 20
intereses de determinados sujetos en particular –como sucede en la audiencia de adjudicación– sino que corresponderán a decisiones que afectarán de forma general a todos los interesados en el proceso. Lo anterior resulta coherente con que incluso por fuera de esta audiencia, por ejemplo, al presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones cualquier interesado en el proceso presente comentarios en relación con cualquier contenido del pliego, incluyendo la asignación de riesgos
REPRESENTACIÓN – Persona jurídica – Representante legal
El artículo 73 del Código Civil Colombiano establece «Las personas son naturales o jurídicas» y en tal sentido, el artículo 633 ibidem señala que «Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejer cer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente», lo que significa que la personalidad jurídica implica que estas personas por sí mismas son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, así como de ser representadas judicial y extrajudicialmente. Frente al particular, el Código de Comercio en su artículo 98 define el contrato de sociedad como aquel en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social y señala que la sociedad, una vez constituida legamente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. La sociedad, persona jurídica, no puede actuar por sí misma, porque es una creación de la ley, en tal sentido, no puede existir una persona jurídica sin representación legal. El representante legal es una persona natural o jurídica distinta de la persona que representa
individualmente considerados. La sociedad, persona jurídica, no puede actuar por sí misma, porque es una creación de la ley, en tal sentido, no puede existir una persona jurídica sin representación legal. El representante legal es una persona natural o jurídica distinta de la persona que representa y por ende la experiencia obtenida por la persona jurídica como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones es diferente a la experiencia de los socios y del representante legal como personas naturalmente consideradas.Página 4 de 20
Bogotá, 16 de Julio de 2022
Señor
MARIO GERMÁN GARCÍA GARCÍA
Ciudad.
Concepto C – 472 de 2022
Temas:
AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Características – Intervinientes / AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS – Marco normativo – Licitación pública / AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS – Participación del proponente / OFERENTES – Audiencia de adjudicación – Audiencia de Riesgos - Representación del oferente por un abogado / REPRESENTACIÓN – Persona jurídica – Representante legal
Radicación: Respuesta a la consulta P20220602005473
Estimado señor García:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde las consultas del 2 de junio de 2022.
1. Problema planteado
En relación con los intervinientes a la audiencia de adjudicación y asignación de riesgos de
Colombia Compra Eficiente responde las consultas del 2 de junio de 2022.
1. Problema planteado
En relación con los intervinientes a la audiencia de adjudicación y asignación de riesgos de una licitación pública, usted realiza las siguientes preguntas:
«1. Para actuar en calidad de apoderado de un oferente en las audiencias de adjudicación y de asignación de riesgos (audiencias de licitación), ¿es necesario que el apoderado sea abogado? Lo anterior teniendo en cuenta que normalmente los abogados no cuentan con el conocimiento para sustentar una oferta desde el punto de vista técnico.Página 5 de 20
2. En caso de que la respuesta anterior sea negativa, ¿existe alguna exigencia especial para las personas que designe el oferente para actuar en las audiencias de licitación? 3. ¿Existen limitaciones para quienes participan en las audiencias de licitación en interés de oferente y que no tengan la calidad de abogados? 4. ¿Es necesario ser representante legal de una sociedad o un consorcio oferente para actuar en calidad de apoderados en las audiencias de licitación?».
2. Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó la audiencia de adjudicación en los conceptos con radicado No. 4201912000005935 del 25 de noviembre de 2019, reiterado y desarrollado en el concepto con radicado No. 4201912000007600 del 23 de diciembre de 2019, C -679 del 23 de noviembre de 2020, y C-042 del 3 de marzo de 2021. Mediante los Conceptos C-046 del 19 de febrero de 2020 y
4201912000007600 del 23 de diciembre de 2019, C -679 del 23 de noviembre de 2020, y C-042 del 3 de marzo de 2021. Mediante los Conceptos C-046 del 19 de febrero de 2020 y C-466 del 3 de septiembre de 2021 también estudió lo referente al mandato conferido por el oferente en caso de no poder asistir a la audiencia de adjudicación. La tesis desarrollada en estos conceptos se expone a continuación:
2.1. Audiencia de asignación de riesgos en la licitación pública
En materia de contratación pública, el marco normativo ha establecido el deber de las entidades públicas de incluir en los pliegos de condiciones o sus equivalentes la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles involucrados en la contratación. Esto, con el fin de administrarlos, controlarlos, gestionarlos, mitigarlos y efectuar una distribución proporcional entre las partes, «actividad que debe sujetarse a un crite rio de justicia y equidad, al tiempo que corresponde ejercerse con apego a los principios y reglas constitucionales y legales que orientan la actividad contractual del Estado »1. La Ley 1150 de 2007, en su artículo 4, regula la materia, prescribiendo lo siguiente:
Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.
deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.
De la lectura de este precepto se deduce que en los procedimientos de licitación pública las entidades estatales deben incorporar en el pliego de condiciones la estimación,
1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 23 de marzo de 2017. Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. Expediente: 51526.Página 6 de 20
tipificación y asignación de los riesgos previsibles. Además de lo anterior, tienen la obligación de definir un momento para que los oferentes y la entidad estatal revisen la asignación de los riesgos . En efecto, el artículo 30 , numeral 4 , de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 220 del Decreto-Ley 019 de 2012, indica que en los procesos de licitación pública se debe revisar en audiencia la asignación de riesgos previsibles, con el fin de establecer su estimación, tipificación y asignación definitiva. Al respecto, esta norma dispone lo siguiente: La licitación se efectuará conforme a las siguientes reglas:
4o. [Numeral modificado por el artículo 220 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:] Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de prop uestas y a solicitud de cualquiera de las personas interesadas en el proceso se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, de lo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes. En la m isma audiencia se
personas interesadas en el proceso se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, de lo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes. En la m isma audiencia se revisará la asignación de riesgos que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva.
Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación hasta por seis (6) días hábiles.
Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitación, cualq uier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, la cual remitirá al interesado y publicará en el SECOP para conocimiento público.
Por su parte, e l artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que los pliegos de condiciones deben contener, entre otros aspectos, «los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignaci ón del Riesgo entre las partes contratantes ». Así mismo , el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015 fijó dos audiencias obligatorias en la licitación pública: i) la de asignación de riesgos y ii) la de adjudicación. En relación con la primera, indicó que la entidad estatal debe presentar el análisis d e riesgos efectuado y hacer la asignación de riesgos definitiva 2 y, en caso de ser necesario, debe precisar el alcance y contenido del pliego de condiciones.
relación con la primera, indicó que la entidad estatal debe presentar el análisis d e riesgos efectuado y hacer la asignación de riesgos definitiva 2 y, en caso de ser necesario, debe precisar el alcance y contenido del pliego de condiciones.
2 «Artículo 2.2.1.2.1.1.2. Audiencias en la licitación. En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de: a) asignación de Riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de Riesgos. »En la audiencia de asignación de Riesgos, la Entidad Estatal debe presentar el análisis de Riesgos efectuado y hacer la asignación de Riesgos definitiva. »[…]».Página 7 de 20
Bajo estos parámetros normativos, es claro que la tipificación , estimación y asignación de los riesgos es un deber que les corresponde a las entidades públicas cumplir en los pliegos de condiciones o sus equivalentes. Su finalidad es determinar los riesgos previsibles que se pueden materializar en el proceso de selección y durante la ejecución del contrato, para establecer cuál de las partes debe asumir cada riesgo , conforme a la capacidad que tenga para soportarlo, gestionarlo y administrarlo. La audiencia de asignación de riesgo s no fue prevista como obligatoria para todos los procesos de selección, sino únicamente para la licitación pública. Su propósito es que los oferentes y la entidad revisen, en un espacio de diálogo, la asignación de los riesgos que previamente se han incluido en el pliego de condiciones. D e esta manera, podrán
los oferentes y la entidad revisen, en un espacio de diálogo, la asignación de los riesgos que previamente se han incluido en el pliego de condiciones. D e esta manera, podrán identificar y valorar los riesgos previsibles del contrato, así como designar a la parte contractual que tendrá la responsabilidad de tomar las medidas para prevenir y mitigar el riesgo, con el fin de establecer su distribución definitiva. Ahora bien, aunque la audiencia de asignación de riesgos es obligatoria en los procesos de licitación pública, lo cierto es que dicha obligatoriedad tiene que ver con la necesidad de realizarla por parte de la entidad pública, más no con la asistencia a la misma por parte de los futuros oferentes. Ello es así, por cuanto los preceptos normativos señalados nada establecieron sobre la obligación de asistir por parte de los eventuales interesados. Lo expuesto encuentra sustento en el documento CONPES 3 714 de 2011 3 que expidió el Gobierno Nacional en el Marco de la Política de Contratación Pública. En virtud de dicho documento, se establecen lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de riesgo previsible respecto de las adquisiciones sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Es viable concluir entonces que la asistencia a dicha audiencia es una potestad del proponente y no una obligación. El Manual de Administración de Riesgos para el Proceso de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente reitera el deber de efectuar la audiencia de asignación de riesgos en la licitación pública4. En efecto, dispone que la entidad estatal, en los procesos de licitación pública, deben adelantar una audiencia de asignaci ón de riesgos, en la cual
riesgos en la licitación pública4. En efecto, dispone que la entidad estatal, en los procesos de licitación pública, deben adelantar una audiencia de asignaci ón de riesgos, en la cual deben presentar el análisis de riesgos efectuado, la matriz incluida en los pliegos y revisar la asignación de los riesgos. De acuerdo con la normativa que rige la materia y los lineamientos del gobierno nacional, se concluye entonces que, cuando se trate de procesos de licitación pública, existe una obligación por parte de la entidad estatal de incluir un espacio de diálogo sobre los riesgos, que se desarrollará en una audiencia especial. Con ello se busca que la entidad
3 https://colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/conpes3714.pdf
4https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_cobertura_rie sgo.pdfPágina 8 de 20
y los interesados en el proceso , de manera conjunta, revisen la asignación de riesgos efectuada en los pliegos de condiciones. Por ello, la obligación que se asigna en esta materia recae en la entidad pública, dirigida a incluir dentro del pliego de condic iones un momento determinado para tratar el asunto. Respecto del futuro proponente, en cambio, la audiencia de asignación de riesgos representa el derecho de discutir esa estimación, tipificación y distribución de los riesgos. De esta manera, los eventual es interesados podrán complementar o controvertir la información plasmada por la entidad, de acuerdo con sus conocimientos especiales sobre el objeto a contratar y su ejecución. Ello, sin perjuicio de las demás oportunidades establecidas en el pliego de condiciones para presentar observaciones al mismo. Lo anterior obedece a que esta distribución de riesgos debe efectuarse con base en
el objeto a contratar y su ejecución. Ello, sin perjuicio de las demás oportunidades establecidas en el pliego de condiciones para presentar observaciones al mismo. Lo anterior obedece a que esta distribución de riesgos debe efectuarse con base en las reglas constitucionales y legales, es decir, debe estar sujeta a criterios de justicia y equidad, permitiendo a las par tes su revisión conjunta, para que no se presenten arbitrariedades en su asignación. Sobre este punto, el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente:
[…] desde antes de la expedición de la referida preceptiva, a la luz de los dictados de la Ley 80 de 1993, por vía de la interpretación a los alcances de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 24, se avizoraba que cualquier esquema de distribución de riesgos en el campo contractual del Estado debía contener previsiones y reglas justas, claras y objetivas que permitieran ofrecimientos de la misma índole. De igual forma, se habrían de definir con exactitud las condiciones de costo y calidad de los bienes necesarios para la ejecución del contrato, no se incluirían condiciones y exigencias de imposible cumplimiento y no se establecerían reglas que permitieran ofrecimientos de extensión ilimitada.
Siguiendo esa misma línea de pensamiento, tampoco resultaría ajustado a derecho atender a un sistema de distribución de riesgos cuya materialización se derivara directamente de la voluntad exclusiva de la entidad contratante y que tuviera la virtualidad de afectar la normal ejecución del contrato. Tal sería el caso de los supuestos de incumplimiento contractual o de la ocurrencia de circunstancias constitutivas de rup tura del equilibrio económico del contrato originadas en la actuación de la Administración contratante como se presentaría
de los supuestos de incumplimiento contractual o de la ocurrencia de circunstancias constitutivas de rup tura del equilibrio económico del contrato originadas en la actuación de la Administración contratante como se presentaría en los eventos del ejercicio del ius variandi o del hecho del príncipe5.
Así las cosas, la participación en la audiencia de asignac ión de riesgos en los procesos de licitación pública es un derecho del futuro proponente, que puede o no ejercer. El efecto práctico de su inasistencia no es otro que la aceptación de los riesgos en la forma que lo haya establecido la entidad pública contratante. Lo señalado significa que si el futuro proponente no acude a la audiencia de asignación de riesgos y tampoco efectúa las observaciones respectivas durante la etapa establecida en el pliego de condiciones para tal
5 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia del 23 de marzo de 2017. C.P: Marta Nubia Velásquez Rico. Exp.51526Página 9 de 20
efecto, se produce una aceptación de la forma en que los riesgos han sido estimados, tipificados y distribuidos a las partes, lo cual tendrá repercusión en etapas posteriores del proceso de contratación. De ahí la importancia de que los posibles oferentes conozcan la distribución de los riesgos y puedan tener la oportunidad de revisarlos y objetarlos. En caso de que se concrete el riesgo, estos deberán asumirse de la manera en que fueron dispuestos y aceptados por las partes. Así lo ha indicado el Consejo de Estado:
[…] si el riesgo que acontece se enmarca dentro de los linderos de la respectiva tipificación, valoración y asignación, no habrá lugar a alegar la ruptura del
dispuestos y aceptados por las partes. Así lo ha indicado el Consejo de Estado:
[…] si el riesgo que acontece se enmarca dentro de los linderos de la respectiva tipificación, valoración y asignación, no habrá lugar a alegar la ruptura del equilibrio económico del contrato por cuenta de su ocurrencia, bajo la comprensión de que el mism o ya fue cubierto por la respectiva matriz y corresponderá asumirlo a quien allí se haya dispuesto en la estimación acordada6.
Así las cosas, la asistencia a la audiencia de asignación de riesgos es un derecho del futuro proponente y no una obligación. Po r tal motivo no puede ser una causal que implique el rechazo de la oferta o impida la presentación de la misma. Sin embargo, se reitera que la inasistencia a la audiencia implica la aceptación por parte del oferente de la forma en la que han sido estimados , tipificados y distribuidos los riesgos por parte de la entidad pública. Finalmente, en lo que atañe a los demás procesos de selección diferentes de la licitación pública, la realización de la audiencia de asignación de riesgos no es obligatoria. No obstante, la entidad podrá determinar si se realiza y, en cualquier caso, siempre deberá atender y considerar las solicitudes que efectúen los futuros proponentes sobre la estimación, tipificación y distribución de los riesgos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes.
2.2. La audiencia de adjudicación en la licitación pública y las personas que pueden intervenir
Uno de los principios que rige la contratación del Estado es el de transparencia, cuya máxima expresión se traduce en la licitación pública. Este procedimiento se estableció
intervenir
Uno de los principios que rige la contratación del Estado es el de transparencia, cuya máxima expresión se traduce en la licitación pública. Este procedimiento se estableció como regla general en el Estatuto General de la Contratación Estatal para seleccionar al contratista, y las etapas se desarrollan mediante convocatoria pública, en igualdad de condiciones, con libre con currencia y orientadas a seleccionar objetivamente la oferta de bienes, obras o servicios más favorable para la entidad. Esta modalidad de selección, así como las demás previstas con la expedición de la Ley 1150 de 2007 para realiza rse mediante convocatoria pública, culminan con el acto de adjudicación, decisión motivada de la entidad contratante por la que se concede el derecho a celebrar el contrato al mejor oferente.
6 IbídemPágina 10 de 20
La audiencia de adjudicación es la etapa del proceso de selección donde como resultado de haberse evaluado las ofertas, publicitado el resultado y de haberse respondido a las eventuales observaciones formuladas por los participantes, en ejercicio del derecho de contradicción , se escoge la propuesta más favorable a los intereses de la entid ad, conforme a las reglas establecidas por el pliego de condiciones. Inicialmente, el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establecía que la adjudicación de los procedimientos de licitación se efectuaría en audiencia pública en el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, esto es, pre
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