CCE - Concepto 486 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 486 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 1 de
41 DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 1882 de 2018 De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv ) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; y por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación. DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 Posteriormente se expidió la Ley 2022 de 2020, norma que modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se atribuyó a la
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición. En este marco, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado de la ley que le otorga la mencionada competencia, esta Agencia expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». De acuerdo con lo expuesto, los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los documentos tipo vigentes en los diferentes sectores. La obligatoriedad del contenido de los documentos tipo implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación ciñéndose a las condiciones establecidas en los documentos tipo, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Ámbito de aplicación […] En este contexto, se expidió la Ley 2195 de 2022, «Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones». Según su artículo 1°, este cuerpo normativo «[…] tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos, con el fin de asegurar y promover la cultura de la legalidad e
integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público». Dentro del capítulo VIII de la Ley en mención, que lleva por título «Disposiciones en materia contractual para la moralización y la transparencia», se destaca el artículo 56, norma sobre la que versa la presente consulta. Esta disposición se refiere de manera expresa a los documentos tipo, estableciendo el deber de aplicarlos en determinadas condiciones, al paso que se refiere a diferentes tipos de entidades estatales y sujetos de derecho privado que se vinculan al ámbito de aplicación de la norma. LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – FinalidadVersión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 2 de 41 Nótese que el apartado en cita de los antecedentes legislativos de la norma indica que su finalidad apunta a la aplicación de normas de contratación púbica en los contratos y procedimientos de selección realizados en el marco de los negocios jurídicos celebrados entre entidades estatales sometidas EGCAP con entidades exceptuadas, patrimonios autónomos. De esto se desprende que el propósito del legislador con la expedición de la norma objeto de consulta, es que las entidades estatales que tienen como régimen contractual el EGCAP no puedan eludir su aplicación, ni la de los documentos tipo que resulten obligatorios, celebrando convenios o contratos con entidades exceptuadas o particulares sometidos al derecho privado, haciendo prevalecer el régimen de las entidades no sometidas, con el fin inaplicar los documentos tipo y el
EGCAP. Lo anterior teniendo en cuenta que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las entidades estatales sometidas al EGCAP que suscriban contratos o convenios de cualquier índole con entidades exceptuadas, patrimonios autónomos o particulares estarán obligadas a aplicar dicho estatuto en la contratación de obras, bienes, obras o servicios que realicen con los mencionados sujetos de derecho privado, siempre que exista documento tipo en el sector en el que se adelanta la contratación. LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Incisos y 2 – Interpretación conjunta […] de la lectura conjunta de los incisos primero y segundo se desprende que estos introducen un mandato dirigido a que las entidades sometidas al EGCAP apliquen los documentos tipo en los contratos o convenios que suscriban con los mencionados sujetos de régimen de derecho privado para la adquisición de bienes, obras y servicios. De acuerdo con lo anterior, respecto de la aplicación del EGCAP en los contratos y convenios que celebren las entidades sometidas con los sujetos de derecho privado para la adquisición de bienes, obras o servicios, es necesario recalcar que, conforme se interpreta de la redacción de la norma, esta solo es obligatoria en los casos en los que el objeto contractual que se pretende contratar esté sometido a algún documento tipo. Lo anterior significa que, la aplicación del EGCAP solo será forzosa cuando exista un documento tipo que contemple bienes, obras y servicios dentro de las que se subsuma la actividad a contratar por parte de la
entidad sometida con la entidad de régimen especial, patrimonio autónomo o persona natural o jurídica de derecho privado. Por ejemplo, si mediante un contrato una entidad sometida al EGCAP pretende celebrar un contrato con una entidad exceptuada debe contratar el desarrollo de un software o la compra de unos buses, no estará obligado a seguirse por el EGCAP, al no ser estos objetos cobijados por los documentos tipo vigentes, mientras que si lo que requiere es el mantenimiento o la rehabilitación de una vía secundaría, dicho negoció jurídico sí estará sometido al EGCAP, al estar tales actividades incluidas dentro de los documentos tipo de infraestructura de transporte. LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Aplicación del estatuto general de contratación de la administración pública Ahora bien, respecto a las disposiciones del EGCAP que son aplicables, debe señalarse que el artículo objeto de estudio no hace distinción alguna, por lo que esta Agencia considera que los procedimientos de selección y los contratos a los que se refiere el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 están sometidos a todas las reglas contenidas en el EGCAP. Esto como consecuencia del «principio general de interpretación jurídica según el cual donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete». LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Parágrafo – Excepciones – Giro ordinarioVersión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 3 de 41 Para responder la consulta, especialmente los supuestos en ella planteados, es necesario precisar el
alcance de lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 56 a la luz de lo establecido en su parágrafo, el cual excluye de la aplicación de los primeros incisos del artículo 56, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario . Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. Esto significa que, en la contratación asociada a su giro ordinario, estos tipos de entidades no tendrían que aplicar, de manera obligatoria, los documentos tipo, ni tampoco el EGCAP. En este caso la norma se limita a fomentar la implementación de documentos tipo a modo de buena práctica contractual, en los casos en los que se estime conveniente. LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Subcontratación – Contratación derivada Conforme a lo expuesto, estando planteados los efectos de la norma en tales términos, no es posible afirmar que la consecuencia jurídica de la misma respecto de los sujetos de derecho privado que menciona corresponda a un mandato de aplicar documentos tipo y/o el EGCAP en la contratación derivada o en la subcontratación, por cuanto tales efectos no se desprenden del texto de la norma. Lo anterior por cuanto la norma se refiere exclusivamente a un negocio jurídico en particular, al igual que al proceso de selección
y el contrato estatal que hacen falta para concretarlo, sin que resulte posible extender los efectos de la norma más allá de lo que la misma norma consagra, en atención a la regla interpretativa según la cual «Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido […]» LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Contratos de colaboración – Convenios de asociación Con todo, conforme se expuso en los numeral 2.2.1 y 2.2.2 de este concepto, una interpretación literal del primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 conduce a establecer que la norma incorpora un mandato para las entidades estatales sometidas al EGCAP de aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente cuando contraten con entidades exceptuadas, patrimonios autónomos, personas naturales y jurídicas de derecho privado , para la adquisición de bienes, obras o servicios. Así las cosas, en principio, las destinatarias de la norma son las entidades estales sometidas al EGCAP, cuando celebre los negocios jurídicos a los que se refiere el primer inciso de la norma, esto es, aquellos tendientes a la adquisición de bienes, obras o servicios mediante contratos con los mencionados sujetos de derecho privado. En ese contexto los convenios de asociación y contratos de colaboración reglamentados por el Decreto 092 de 2017 se sitúan fuera del ámbito de
aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, dada su naturaleza, pues no están concebidos como instrumentos a través de los cuales las entidades estatales sometidas al EGCAP puedan realizar la adquisición de bienes, obras y/o servicios, conforme exige la disposición en comento.Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 4 de 41 Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2022 Señora Sharick Tatiana Vargas Sánchez Bogotá, D.C. Concepto C-486 de 2022
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 1882 de 2018 Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 / LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Ámbito de aplicación / LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Finalidad / LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Incisos y 2 – Interpretación conjunta / LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Aplicación del estatuto general de contratación de la administración pública / LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Parágrafo – Excepciones – Giro ordinario / LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Subcontratación – Contratación derivada / LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Contratos de colaboración – Convenios de asociación Radicación: Respuesta a la consulta No. P20220614005909
Estimada señora Vargas Sánchez: Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 5 de
41 En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo
Estimada señora Vargas Sánchez: Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 5 de
41 En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 14 de junio del 2022.
1. Problema planteado En relación con el ámbito de aplicación de los documentos tipo y el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, usted plantea las siguientes consultas: «[…] Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se plantean los siguientes interrogantes y peticiones de manera que se logre establecer la aplicación de la mencionada normativa de manera práctica, para los operadores jurídicos de la contratación estatal: - A modo de ejemplo para esclarecer la consulta se plantea el siguiente supuesto: una entidad estatal sometida al EGCAP suscribe un contrato interadministrativo con otra entidad cuyo régimen es el derecho privado, para ejecutar un proyecto que se enmarca en alguna modalidad de selección con documentos tipo. Posteriormente, la entidad exceptuada celebra contratos en desarrollo de dicho contrato interadministrativa primigenio (contratos derivados o subcontratos), los cuales a su vez se encuentran cobijados por un documento tipo. En este supuesto la entidad estatal de régimen especial no se haya cobijada por la excepción del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. En esta hipótesis se pregunta:
1. ¿Cuál es el alcance de la aplicación del EGCAP que deben dar las entidades estatales exceptuadas de dicho Estatuto cuando se encuentren en el supuesto que plantea el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y no se enmarquen en la excepción contemplada el parágrafo del mismo artículo?
2. En otras palabras, ¿qué disposiciones del EGCAP son aplicables en este escenario?
3. Según lo establecido en la norma, ¿las entidades exceptuadas deben dar aplicación a todas las disposiciones que regula el EGCAP, entre otros aspectos, respecto de las modalidades de selección, cláusulas excepcionales, imposición de multas y cláusulas penales o liquidación unilateral? - En otro supuesto, planteado a modo de ejemplo para esclarecer la consulta, una entidad estatal sometida al EGCAP suscribe un contrato de obra pública de infraestructura de transporte con una persona jurídica de derecho privado – en aplicación de documentos tipo – y dicha persona jurídica (contratista) celebra contratos en desarrollo de dicho contrato de obra pública (contratos derivados o subcontratos) que se encuentran cobijados por un documento tipo. En este escenario, se pregunta lo siguiente:Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 6 de 41 1. ¿Cuál es el alcance que debe dar el contratista (persona jurídica de derecho privado) a la aplicación del EGCAP según lo establecido en el primer y segundo inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022?
2. En otras palabras, ¿qué disposiciones del EGCAP son aplicables en este escenario?
3. Según lo establecido en la norma, ¿el contratista de obra debe dar aplicación a todas las disposiciones que regula el EGCAP, entre otros aspectos, respecto de las
2. En otras palabras, ¿qué disposiciones del EGCAP son aplicables en este escenario?
3. Según lo establecido en la norma, ¿el contratista de obra debe dar aplicación a todas las disposiciones que regula el EGCAP, entre otros aspectos, respecto de las modalidades de selección, cláusulas excepcionales, imposición de multas y cláusulas penales o liquidación unilateral? - ¿Bajo los escenarios del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 se habilita a las entidades estatales con régimen privado, patrimonios autónomos, personas naturales y jurídicas de derecho privado a la expedición de actos administrativos en el desarrollo de sus procesos de selección y ejecución contractual, con fundamento en potestades expresamente reguladas en el EGCAP? - Teniendo en cuenta que el parágrafo el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 indica que se exceptúan “las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario”, ¿esto implica que cuando estas entidades se hallen en los presupuestos de la norma y su contratación no sea del giro ordinario deberán someterse al EGCAP? - En conceptos tales como el C-033 de 2022, C-059 de 2022, C-066 de 2022, C-089 de 2022 y C-110 de 2022, Colombia Compra Eficiente ha indicado que la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 se refiere a los contratos derivados de aquellos
contratos y/o convenios que suscriban las entidades estatales sometidas al EGCAP en los que apliquen documentos tipo. No obstante, la norma en comento hace referencia a contratos suscritos “en desarrollo de”. En este sentido se consulta lo siguiente: 1. ¿Cuál es el alcance que debe darse a la expresión “en desarrollo de” que plantea la norma?
2. En otras palabras, y según lo planteado por Colombia Compra Eficiente, ¿qué significa que sean contratos derivados?
3. Debe entenderse por contrato derivado ¿cualquier subcontratación que realice una entidad, patrimonio autónomo o persona natural o jurídica respecto de un contrato y/o convenio suscrito con una entidad estatal sometida al EGCAP en el que aplique un documento tipo o que se derive o en desarrollo de un documento tipo? - De manera respetuosa y en aras de esclarecer la interpretación de la norma, solicito me indiquen un supuesto en el cual se aplicaría el inciso segundo del artículo 56 deVersión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 7 de 41 la Ley 2195 de 2022, en particular, cuando la entidad sometida al EGCAP contratara con una persona natural o jurídica de derecho privado. - De manera respetuosa y en aras de esclarecer la interpretación de la norma, solicito me indiquen un supuesto en el que una entidad de las mencionadas en el parágrafodel artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y bajo los presupuestos que exige la norma suscriba un contrato (derivado) fuera del giro ordinario de sus negocios, para excluir la aplicación de los documentos tipo. - Según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, ¿las entidades
suscriba un contrato (derivado) fuera del giro ordinario de sus negocios, para excluir la aplicación de los documentos tipo. - Según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, ¿las entidades estatales cuyo régimen sea especial o de derecho privado deben modificar sus manuales de contratación para aquellos casos en los que les resulte aplicable esta norma? - Dado que el primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 señala que se aplican documentos tipo a los “contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole”, ¿esto implica que los convenios de asociación, reglamentados en el Decreto 92 de 2017, que suscriban las entidades estatales sometidas al EGCAP con entidades privadas sin ánimo de lucro y los contratos derivados que a su vez estas últimas entidades suscriban en desarrollo de los convenios de asociación se encuentran cobijados por la norma – artículo 56 de la Ley 2195 de 2022?».
2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido,
resolver casos concretos desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a laVersión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 8 de 41 Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública 1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Así las cosas, la Agencia –dentro de los límites de sus atribuciones– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. En este sentido, se analizarán los siguientes temas: i) fundamento normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo, ii) alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de los documentos tipo en la contratación con entidades estatales exceptuadas y particulares, y, iii) análisis de la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 a los convenios solidarios y los organismos de acción comunal de conformidad con la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre los documentos tipo en la contratación estatal, explicando el alcance de los mismos a partir de las Leyes 1882 de 2018 y 2022 de 20220, entre otros, en los siguientes conceptos: C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020; C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020; C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C713 del 2 de diciembre de 2020 y C-744 del 22 de diciembre de 2020. De otra parte, esta Agencia se pronunció sobre el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 en los conceptos C-033 del 4 de marzo de 2022, C-035 del 2 de marzo de 2022, C-049 del 7 de marzo de 2022, C-059 del 8 de marzo de 2022, C-062 del C-065 del 9 de marzo de 2022, C-066 del 28 de enero de 2022, C082 del 2 de marzo de 2022 , C-086 del 16 de marzo de 2022, C-089 del 22 de marzo de 2022,
C-101 del 22 de marzo de 2022, C-110 del 23 de marzo de 2022, C-140 del 28 de marzo de 2022, C-160 del 5 de abril de 2022, C-168 del 24 de marzo de 2022, C-197 del 12 de abril de 2022, C-198 del 12 de marzo de 2022, C-215 del 22 de abril de 2022, C-244 del 2 de mayo de 2022, C-255 del 4 de mayo de 2022, C-259 de 3 de mayo de 2022, C-260 de 4 de mayo de 2022,
1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 9 de
41 C-269 del 6 de mayo de 2022, C-320 del 20 de mayo de 2022, C-333 del del 24 de mayo de 2022, C-341 del 27 de mayo de 2022, C-357 del 13 de junio de 2022, C-382 del 27 de mayo de 2022, C-390 del 21 de junio 2022, C-404 del 26 de mayo de 2022, C-419 del 5 de julio de 2022, C-423 del 5 de julio de 2022, C-435 del 6 de julio de 2022, C-449 del 25 de julio de 2022, C-452 del 12 de julio de 2022 y C-465 del 21 de julio de 20222. De otra parte, la Agencia también ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diferentes ocasiones sobre el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, específicamente, a partir del concepto C-082 del 2 de marzo de 2022, cuya tesis ha sido desarrollada y complementada en los conceptos C-033 del 4 de marzo de 2022, C-049 del 7 de marzo de 2022, C-059 del 8 de marzo de 2022, C-065 del 9 de marzo de 2022, C-066 del 28 de enero de 2022, C-089 del 22 de marzo de 2022, C-101 del 22 de marzo de 2022, C-120 del 22 de marzo de 2022, C-160 del 5 de abril de 2022, C-168 del 24 de marzo de 2022, C-197 del 12 de abril de 2022, C-198 del 12 de
abril de 2022, C-215 del 22 de abril de 2022, C-244 del 2 de mayo de 2022, C-255 del 4 de mayo de 2022, C-259 del 3 de mayo de 2022, C-260 del 4 de mayo de 2022, C-269 del 6 de mayo de 2022, C-320 del 20 de mayo de 2022, C-341 del 27 de mayo de 2022, C-382 del 27 de mayo de 2022, C-388 del 15 de junio de 2022, C-423 del 5 de julio de 2022, C-449 del 25 de julio de 2022, C-453 del 15 de julio de 2022, C-483 del 5 de agosto de 2022, C-488 del 29 de julio de 2022, C496 del 3 de agosto de 2022, C-501 del 29 de julio de 2022 y C-556 el 3 de agosto de 2022. En cada uno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior se han estudiado diferentes inquietudes de los ciudadanos, empresas, entidades e interesados en general, sobre la correcta interpretación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, su ámbito de aplicación y las implicaciones respecto de los procesos de contratación adelantados por las entidades estatales y sujetos de derecho privado mencionados en el texto de la norma. La amplia cantidad de consultas presentadas sobre la mencionada disposición evidencia que la misma trata temas que suscitan un gran interés en la comunidad jurídica, por lo que, dada la importancia de la norma, se requiere contar con un criterio claro para su aplicación. En vista de esto, y de que la respuesta a la consulta planteada requiere de una amplia reflexión sobre el contenido del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, a continuación la Agencia realizará el análisis correspondiente, sumando
a la consulta planteada requiere de una amplia reflexión sobre el contenido del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, a continuación la Agencia realizará el análisis correspondiente, sumando nuevos elementos interpretativos lo expuesto en los conceptos mencionados.
2.1. Fundamento normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se
2 Los conceptos indicados pueden consultarse en el siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 10 de 41 incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 3, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad. Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma, se definió un mandato de obligatoria observancia por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública la aplicación de los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los
documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran4. Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo
3 «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». 4 Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales
deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelan
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