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CCE - Concepto 493 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 493 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CCE-DES-FM-17

COVID-19 – Estado de emergencia económica, social y ecológica Como es por todos sabido, actualmente el mundo –y particularmente Colombia– atraviesa una situación grave en materia de salud, causada por la pandemia del virus COVID-19, declarada así por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020 . Desde que se tuvo conocimiento de la posibilidad de que este virus llegara al país, el Gobierno nacional inició un plan de preparación para atender la contingencia. El 6 de marzo se conoció el primer caso de COVID-19 en Colombia; razón por la cual el Ministerio de Salud declaró la terminación de la fase de preparación y activó la fase de contención en el territorio nacional. A partir de esta fecha, el Ministerio, al igual que otras autoridades, han venido expidiendo una serie de actos administrativos que establecen directrices para las autoridades y los particulares, tendientes a prevenir los contagios o, por lo menos, a disminuir la velocidad de incremento del brote. También se han expedido circulares que prevén recomendaciones como el lavado frecuente de manos, abstenerse de salir de casa, estornudar y toser en el brazo, conservar una distancia de al menos dos metros respecto de las personas mayores de 60 años, desinfectar los objetos o superficies, no saludar con la mano, con besos o con abrazos, etc. El 17 de marzo, el presidente de la república decretó el Estado de emergencia económica, social y ecológica, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución, ordenando, como primera medida, el aislamiento preventivo de los mayores de 70 años desde el viernes 20 de marzo a las 7:00 a.m., hasta el 31 de mayo de

2020 . Posteriormente, el gobierno nacional, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el «aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19», medida que ha sido prorrogada hasta el 1 de septiembre de 2020, según se lee en el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 y el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020. AUDIENCIAS PÚBLICAS – Medios electrónicos – Decreto 440 de 2020 – Decreto 537 de 2020 Dentro de las disposiciones normativas que se han expedido durante la pandemia ocasionada por el COVID-19, que han incidido en la contratación pública, las más importantes están contenidas en el Decreto 440 del 20 de marzo, cuyas medidas se mantuvieron idénticas en el Decreto 537 del 12 de abril de 2020. En tal sentido, en este se adoptan algunas medidas excepcionales para evitar el aumento de los contagios y permitir que se continúen cumpliendo los fines del Estado social de derecho a través de la actividad contractual; medidas dentro de las cuales se encuentra la adopción de medios electrónicos para llevar a cabo las audiencias en los procedimientos de selección. De este modo, el artículo 1 de dicho Decreto establece que las audiencias públicas dentro de los procedimientos de selección contractual se pueden llevar a cabo por medios

electrónicos. Tal artículo se armoniza con las disposiciones contenidas en las Leyes 527 de 1999, 962 del 2005, 1341 de 2009 y 1437 de 2011, al igual que en los Decretos 019 de 2012 y 2106 de 2019, con las cuales es viable concluir que las audiencias públicas en los procedimientos de selección contractual se pueden realizar por medios electrónicos, es decir, utilizando los sistemas de información digitales que favorecen la tele-presencia, de modo que se permita una interacción simultánea entre las personas que quieran estar presentes y las entidades estatales. De este modo, las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones utilizadas por las entidades estales deben permitir un intercambio de mensajes de datos en tiempo real, para que las personas puedan ver y escuchar lo que pasa en la audiencia, pero también escribir o hablar, garantizándose de este modo la participación, la libre concurrencia, así como la veeduría ciudadana. Página 17 de 17

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA – Covid-19

Esto también aplica al procedimiento de selección abreviada y, concretamente, al de subasta inversa, como mecanismo de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades estatales. En efecto, el artículo 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015 establece que «La Entidad Estatal puede escoger si adelanta la subasta inversa electrónica o presencialmente». Ahora bien, ¿puede hacerse la subasta en forma electrónica en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica

declarado por el COVID-19, a pesar de que la entidad había escogido en el pliego de condiciones efectuar la subasta de manera presencial, teniendo en cuenta que el procedimiento se encuentra en curso? La respuesta es afirmativa, pues el artículo 1º del Decreto 537 del 12 de abril de 2020 – en idéntico sentido el Decreto 440 de 2020– establece que todas las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección se pueden hacer de manera electrónica para evitar la expansión del virus. DECRETOS 440 Y 537 DE 2020 – Artículo 1, inciso 4 – Plataforma electrónica – Obligaciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública Tales apartados además prevén que la ANCP – CCE desarrollará una aplicación para efectuar la subasta inversa de manera electrónica a través de la plataforma SECOP II, la cual, conforme a lo expuesto, se encuentra disponible desde el año 2017 con algunas restricciones técnicas, respecto de las cuales esta Agencia está trabajando para poner a disposición de las entidades estatales una herramienta en la que puedan adelantarse subastas sin tales limitaciones. En ese orden, tratándose de entidades obligadas al uso de la plataforma SECOP II, que hayan previsto adelantar subastas de manera presencial, deberán verificar si las características del proceso de selección y herramientas tecnológicas con las que se cuentan, les permiten adelantar la audiencia de subasta de manera electrónica a pesar de las limitaciones del módulo. En efecto, el mencionado módulo cuenta con especificaciones para adelantar las subastas de manera electrónica, módulo que le permite a la entidad estatal adelantar eventos de subasta en

línea donde podrá interactuar con los proveedores habilitados, conocer los lances realizados y generar informes; no obstante, el módulo actualmente presenta una serie de restricciones técnicas que debe tener en cuenta si desea adelantar el evento de subasta a través de SECOP II, las cuales pueden ser consultadas en el comunicado disponible en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/comunicados/modulo-de-subasta-del-secop-ii y además se encuentran detalladas en la primera parte de la «Guía para hacer un Proceso de Selección Abreviada por Subasta en el SECOP II» […]. DECRETOS 440 Y 537 DE 2020 – Artículo 1, inciso 4, último aparte – Alcance Igualmente, para los efectos de la pregunta sub examine, resulta necesario hacer dos comentarios en relación con el último aparte del inciso 4 del artículo 1 de los Decretos 440 y 537 de 2020, que establece que, «[e]n ausencia de la aplicación, las entidades estatales podrán adquirir de manera directa la plataforma electrónica dispuesta en el mercado para dichos efectos». Primero, se advierte que la norma establece un supuesto de hecho que limita los efectos normativos que se derivan de la misma, en la medida en que solo «en ausencia de la aplicación» es que las entidades públicas se encuentran habilitadas para «adquirir de manera directa la plataforma electrónica dispuesta en el mercado para dichos efectos». Esto quiere decir que la existencia de la herramienta que esta entidad diseñó, impediría que se produjesen los efectos jurídicos de disposición normativa, claro está, siempre que la misma se pueda utilizar sin los problemas arriba

señalados. Página 17 de 17 Segundo, la norma habilita a las entidades a «adquirir» la plataforma electrónica dispuesta en el mercado para adelantar las subastas electrónicas. Esto quiere decir, entre otras cosas, que la habilitación está circunscrita a la compra de la plataforma, lo que correlativamente supone que no dicha habilitación no incluye la contratación para acceder a una plataforma sin adquirirla o comprarla; en otras palabras, excluye pagar por el servicio. Dos argumentos respaldan tal consideración: i) desde la perspectiva lingüística, y a partir de una lectura exegética de la norma, la Real Academia de la Lengua Española, tanto en el Diccionario de la Lengua Española, como en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, relaciona la noción «adquirir» con la transferencia de un derecho de una persona a otra por diferentes títulos. Incluso, en el primero de los mencionados diccionarios, la palabra «adquirir» se asocia directamente con el verbo transitivo «comprar»; y ii) a partir de una interpretación teleológica y sistemática de la disposición normativa, se puede concluir que, si la intención del legislador era permitir la adquisición de la plataforma «bien» y también la de su acceso «servicio», lo cierto es que habría hecho referencia a la «adquisición de bienes o servicios», tal y como se hizo en el artículo 10 de la norma sub examine y en algunos párrafos introductorios, pero no a la noción «adquirir la plataforma». SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA – Covid-19 – Suspensión de audiencia –

Alternativas […] son varias las posibilidades con las que cuentan las entidades estatales para enfrentar las situaciones en las que las restricciones vigentes originadas en la pandemia impiden desarrollar de manera presencial las audiencias de subasta programadas en el marco de procedimientos de selección abreviada, por lo que será competencia de cada entidad, a partir de un análisis particular de las características del proceso de selección que adelanta, determinar cuál es la alternativa en la que mejor se encuadra su situación. i) Tratándose de entidades obligadas a usar SECOP II, la primera y preferente alternativa es la de adelantar la audiencia de manera electrónica a través del módulo de subasta de dicha plataforma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de los Decretos 537 y 440 de 2020. Esto siempre que las restricciones técnicas de dicho módulo y las características del proceso de selección así lo permitan; ii) De no resultar posible adelantar la audiencia a través del referido módulo, las entidades podrán acudir al mercado para adquirir la plataforma disponible para adelantar este tipo de audiencias, y realizar la misma por fuera de SECOP II; iii) En caso de estimarlo necesario, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, según el artículo 3° del Decreto 537 y 440 de 2020, las entidades estatales podrán suspender el proceso de contratación mediante acto administrativo contra el que no proceden recursos, mientras que existan condiciones para levantar dicha suspensión; iv) Frente a situaciones en las que la entidad precise disponer de los recursos en principio destinados para el proceso de contratación, para hacer frente a situaciones producto del actual estado de emergencia originada en la pandemia, de conformidad con el segundo inciso del artículo

3° del Decreto 537 y 440 de 2020, podrá revocar el acto de apertura del respectivo proceso de contratación, siempre que no se haya superado la fecha para presentación de ofertas. Bogotá D.C., 31/07/2020 Hora 17:20:42s N° Radicado: 2202013000006969 Señor Página 17 de 17 Maritza Rocío Cifuentes Bogotá D.C. Concepto C ─ 493 de 2020

Temas: COVID-19 – Estado de emergencia económica, social y ecológica / AUDIENCIAS PÚBLICAS – Medios electrónicos – Decretos 440 y 537 de 2020 / SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA – Covid-19 / DECRETOS 440 Y 537 DE 2020 – Artículo 1, inciso 4 – Plataforma electrónica – Obligaciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública / DECRETOS 440

Y 537 DE 2020 – Artículo 1, inciso 4, último aparte – Alcance / SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA – Covid-19 – Suspensión de audiencia – Alternativas Radicación: Respuesta a consultas acumuladas # 4202013000006069 4202013000006070 Estimado señor Cifuentes, La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 19 de julio de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problemas planteados En relación con las medidas establecidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 537 de 2020, particularmente, con lo que dispone el inciso 4º ibídem, usted pregunta: i) «¿Debe o

puede entenderse que a lo que se refieren es a que se puede contratar mediante contratación directa con una empresa o compañía que esté en el mercado y que preste los servicios a través de una plataforma tecnológica para la realización de los eventos de subasta inversa electrónica?»; ii) «¿O se refiere a que se debe adquirir la plataforma como tal para hacer las subastas electrónicas?»; y iii) «¿La contratación se puede realizar para las subastas por monto agotable que deba realizar la entidad pero que no están directamente relacionadas con la pandemia sino con el resto del cumplimiento de funciones de la Entidad, o solo para subastas relacionadas directamente con la pandemia?».

2. Consideraciones Para resolver la consulta planteada se analizarán los siguientes temas: i) uso de medios electrónicos en las actuaciones administrativas; especialmente, en la contratación pública y ii) disposiciones normativas expedidas a partir de la pandemia originada por el COVID19, que permiten implementar la virtualidad en el ejercicio de la función pública; en Página 17 de 17 especial, el Decreto 537 de 2020, que permite realizar audiencias por medios electrónicos en las actuaciones contractuales.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente «ANCP – CCE» se pronunció sobre este tema en los conceptos C-248 del 19 de marzo de 2020, C-243 del 24 de marzo de 2020, C-245, C-247, C-253 y C-254 del 7 de abril de 2020 y C-262 del 27 de abril de 2020. Las ideas expuestas se reiteran a continuación. Como es por todos sabido, actualmente el mundo –y particularmente Colombia– atraviesa una situación grave en materia de salud, causada por la pandemia del virus

COVID-19, declarada así por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 20201. Desde que se tuvo conocimiento de la posibilidad de que este virus llegara al país, el Gobierno nacional inició un plan de preparación para atender la contingencia. El 6 de marzo se conoció el primer caso de COVID-19 en Colombia; razón por la cual el Ministerio de Salud declaró la terminación de la fase de preparación y activó la fase de contención en el territorio nacional2. A partir de esta fecha, el Ministerio, al igual que otras autoridades, han venido expidiendo una serie de actos administrativos que establecen directrices para las autoridades y los particulares, tendientes a prevenir los contagios o, por lo menos, a disminuir la velocidad de incremento del brote. También se han expedido circulares que prevén recomendaciones como el lavado frecuente de manos, abstenerse de salir de casa, estornudar y toser en el brazo, conservar una distancia de al menos dos metros respecto de las personas mayores de 60 años, desinfectar los objetos o superficies, no saludar con la mano, con besos o con abrazos, etc. El 17 de marzo, el presidente de la república decretó3 el Estado de emergencia económica, social y ecológica, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución4, ordenando, como primera medida, el aislamiento preventivo de los mayores de 70 años desde el viernes 20 de marzo a las 7:00 a.m., hasta el 31 de mayo de 20205. Posteriormente, el gobierno nacional, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el «aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a

1 En sitio web: https://www.who.int/es/news-room/detail/16-03-2020-icc-who-joint-statement-anunprecedented-private-sector-call-to-action-to-tackle-covid-19. 2 En sitio web: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Colombia-confirma-su-primer-caso-deCOVID-19.aspx. 3 Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. 4 Artículo 215: «Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. […]». 5 En: https://twitter.com/IvanDuque/status/1240114356911734791. Página 17 de 17 partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19», medida que ha sido prorrogada hasta el 1 de septiembre de 2020, según se lee en el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 y el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020. Dentro de las disposiciones normativas que se han expedido durante la pandemia

ocasionada por el COVID-19, que han incidido en la contratación pública, las más importantes están contenidas en el Decreto 440 del 20 de marzo, cuyas medidas se mantuvieron idénticas en el Decreto 537 del 12 de abril de 20206. En tal sentido, en este se adoptan algunas medidas excepcionales para evitar el aumento de los contagios y permitir que se continúen cumpliendo los fines del Estado social de derecho a través de la actividad contractual; medidas dentro de las cuales se encuentra la adopción de medios electrónicos para llevar a cabo las audiencias en los procedimientos de selección7. De este modo, el artículo 1 de dicho Decreto establece que las audiencias públicas dentro de los procedimientos de selección contractual se pueden llevar a cabo por medios electrónicos8. 6 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19». 7 En efecto, dentro de los considerandos del Decreto se expresa: «Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de

ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia». 8 El artículo 1 establece: «Para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán realizarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, y a cualquier ciudadano interesado en participar. »La entidad estatal deberá indicar y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento. »En todo caso, debe garantizarse el procedimiento de intervención de los interesados, y se levantará un acta de lo acontecido en la audiencia. »Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, mediante el procedimiento de selección abreviada por subasta inversa, el evento se podrá adelantar por medios electrónicos. En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra

Eficiente pondrá a disposición de las Entidades Estatales una aplicación para adelantar las subastas Página 17 de 17 Tal artículo se armoniza con las disposiciones contenidas en las Leyes 527 de 1999, 962 del 2005, 1341 de 2009 y 1437 de 2011, al igual que en los Decretos 019 de 2012 y 2106 de 2019, con las cuales es viable concluir que las audiencias públicas en los procedimientos de selección contractual se pueden realizar por medios electrónicos, es decir, utilizando los sistemas de información digitales que favorecen la tele-presencia, de modo que se permita una interacción simultánea entre las personas que quieran estar presentes y las entidades estatales. De este modo, las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones utilizadas por las entidades estales deben permitir un intercambio de mensajes de datos en tiempo real, para que las personas puedan ver y escuchar lo que pasa en la audiencia, pero también escribir o hablar, garantizándose de este modo la participación, la libre concurrencia, así como la veeduría ciudadana. Esto también aplica al procedimiento de selección abreviada y, concretamente, al de subasta inversa, como mecanismo de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades estatales. En efecto, el artículo 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015 establece que «La Entidad Estatal puede escoger si adelanta la subasta inversa electrónica o presencialmente». Ahora bien, ¿puede hacerse la subasta en forma electrónica en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el COVID-19, a

pesar de que la entidad había escogido en el pliego de condiciones efectuar la subasta de manera presencial, teniendo en cuenta que el procedimiento se encuentra en curso? La respuesta es afirmativa, pues el artículo 1º del Decreto 537 del 12 de abril de 2020 –en idéntico sentido el Decreto 440 de 2020– establece que todas las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección se pueden hacer de manera electrónica para evitar la expansión del virus. Además, dicho artículo contiene una regla especial para la subasta inversa que expresa: […] Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, mediante el procedimiento de selección abreviada por subasta inversa, el evento se podrá adelantar por medios electrónicos. En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente pondrá a disposición de las Entidades Estatales una aplicación para adelantar las subastas electrónicas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II. En ausencia de la aplicación, las entidades estatales podrán adquirir de manera directa la plataforma electrónica dispuesta en el mercado para dichos efectos. Parágrafo 1. En los procedimientos de selección que se encuentren en trámite, no es necesario modificar el pliego de condiciones para este fin. Sin embargo, electrónicas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II. En ausencia de la aplicación, las entidades estatales podrán adquirir de manera directa la plataforma electrónica dispuesta en el mercado para dichos efectos. »Parágrafo 1. En los procedimientos de selección que se encuentren en trámite, no es necesario modificar el pliego de condiciones para este fin. Sin embargo, mínimo dos días hábiles antes

de la realización, la entidad deberá informar la metodología y condiciones para el desarrollo de las audiencias». Página 17 de 17 mínimo dos días hábiles antes de la realización, la entidad deberá informar la metodología y condiciones para el desarrollo de las audiencias. Como se observa, el parágrafo 1 facilita el adelantamiento de subastas por medios electrónicos para procesos de selección abreviada en curso, al permitir que estas se adelanten sin la correspondiente modificación del pliego de condiciones, en los eventos en los que inicialmente se hubiera dispuesto la realización del certamen de subasta de manera presencial. Esto previa socialización de las condiciones y metodología de la subasta, con una antelación mínima de dos días hábiles. Tales apartados además prevén que la ANCP – CCE desarrollará una aplicación para efectuar la subasta inversa de manera electrónica a través de la plataforma SECOP II, la cual, conforme a lo expuesto, se encuentra disponible desde el año 2017 con algunas restricciones técnicas, respecto de las cuales esta Agencia está trabajando para poner a disposición de las entidades estatales una herramienta en la que puedan adelantarse subastas sin tales limitaciones. En ese orden, tratándose de entidades obligadas al uso de la plataforma SECOP II, que hayan previsto adelantar subastas de manera presencial, deberán verificar si las características del proceso de selección y herramientas tecnológicas con las que se cuentan, les permiten adelantar la audiencia de subasta de manera electrónica a pesar de las limitaciones del módulo. En efecto, el mencionado módulo cuenta con especificaciones para adelantar las subastas de manera electrónica, módulo que le permite a la entidad estatal adelantar

eventos de subasta en línea donde podrá interactuar con los proveedores habilitados, conocer los lances realizados y generar informes; no obstante, el módulo actualmente presenta una serie de restricciones técnicas que debe tener en cuenta si desea adelantar el evento de subasta a través de SECOP II, las cuales pueden ser consultadas en el comunicado disponible en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/salade-prensa/comunicados/modulo-de-subasta-del-secop-ii y además se encuentran detalladas en la primera parte de la «Guía para hacer un Proceso de Selección Abreviada por Subasta en el SECOP II» en los siguientes términos:

1. Un Lance es válido si mejora la oferta en por lo menos el Margen Mínimo establecido.

La plataforma controla el Margen Mínimo frente al último Lance de cada proponente, no frente a la oferta más baja. Adicionalmente, informa a cada Proveedor el valor de su Lance más bajo, pero no el valor del mejor Lance presentado. Colombia Compra Eficiente recomienda a las Entidades Estatales indicar en los Documentos del Proceso y en el chat de la subasta que no serán tenidos en cuenta los Lances que no respeten el Margen Mínimo. La Entidad Estatal que use el módulo de subasta electrónica en SECOP II deberá informar por medio del chat el valor de cada Lance válido sin especificar quién lo presentó. Página 17 de 17

2. En caso de empate, la Entidad Estatal debe seleccionar al Oferente que presentó la menor oferta inicial.

En caso de empate, la plataforma prefiere al proponente que presentó primero el Lance en el evento de subasta. Sin embargo, la Entidad Estatal debe

adjudicar al oferente que presentó la menor oferta inicial.

3. El módulo subasta del SECOP II funciona para procesos que adquieren cantidades específicas, no para subastas por monto agotable.

Cuando el valor del contrato derivado del proceso de Selección abreviada por subasta inversa esté determinado por el presupuesto oficial y la oferta económica es por precios unitarios o porcentajes de descuento (procesos por bolsa o monto agotable), la subasta se debe adelantar de manera presencial o electrónica por fuera del SECOP II. Adicionalmente le informamos que, de acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional en el Decreto 440 de 2020 y teniendo en cuenta las restricciones técnicas que presenta el módulo de subasta, la ANCP – CCE está realizando mesas de trabajo internas que tienen como objetivo identificar las mejoras específicas que el módulo en mención requiere; además de analizar y establecer las diferentes alternativas para hacer efectivas dichas mejoras en la plataforma SECOP II, con el fin de poner a disposición de las entidades estatales un módulo de subasta electrónica que haya superado dichas restricciones. Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se hagan efectivas las mejoras, daremos a conocer esta información a través de los diferentes canales de comunicación dispuestos por la ANCP – CCE. Mientras tanto lo invitamos a hacer uso del módulo de subasta electrónica con el que cuenta la Plataforma SECOP II, atendiendo a las recomendaciones del comunicado mencionado anteriormente y de la guía para adelantar un proceso de selección abreviada mediante subasta inversa, a la que puede acceder a través de este

enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_step/ 20181123_guia_ms_subastainversa_entidadestatal_parte1y2_v4.pdf En caso de tener dudas adicionales sobre las herramientas puede acceder a la Mesa de Servicio de Colombia Compra Eficiente a través de los canales especificados en este enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/mesa-de-servicio. Igualmente, para los efectos de la pregunta sub examine, resulta necesario hacer dos comentarios en relación co

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