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CCE - Concepto 505-1 de 2021

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 505-1 de 2021
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 68

CCE-DES-FM-17

COMPETENCIA CONSULTIVA – Alcance […] es necesario tener en cuenta que esta Agencia sólo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver consultas sobre casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares, especialmente, cuando el conocimiento de estos últimos corresponde a las autoridades judiciales y a los organismos de control. […] El alcance de la competencia consultiva encuentra fundamento normativo en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, […] La norma citada prescribe que los conceptos emitidos por las autoridades, como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o de imperativa ejecución, es decir, no tienen efectos vinculantes. Al respecto, es preciso advertir que los conceptos contienen la posición hermenéutica de la Subdirección de Gestión Contractual en relación con determinado aspecto del ordenamiento jurídico. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. EXPERIENCIA – Acreditación a través del RUP – Personas jurídicas – Menos de 3 años de constitución – Socios […] el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. En relación con el requisito habilitante de experiencia, en el «Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación» se define la experiencia como «el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato». […] Por su parte, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.1, establece que si una persona natural se inscribe en el RUP aportará los certificados de experiencia en provisión de bienes, obras y servicios, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras y servicios, y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado […] La parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a 3 años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de 3 años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar

de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se aplica de otra forma.Página 2 de 68 La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. RENOVACIÓN DEL RUP – Personas jurídicas de más de 3 años de constituidos – Conservación de experiencia […] aunque la persona jurídica tenga más de tres años de constituida y haya registrado inicialmente la experiencia de sus socios en el RUP –pues su constitución era inferior a tres años–, cuando este sea renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si el RUP no es renovado y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. Se reitera que la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 es

documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. Se reitera que la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 es incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal. Adicionalmente, el Decreto 1082 de 2015 establece que la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos. En la actualidad, las Cámaras de Comercio solo pueden eliminar la experiencia registrada en el RUP a solicitud del proponente. Por tanto, les corresponde a las personas jurídicas mantener su RUP actualizado y a las entidades estatales verificar este registro para efectos de evaluar la experiencia. DOCUMENTOS TIPO – Inobservancia – Consecuencias Sin perjuicio de las labores de seguimiento del Observatorio Oficial de Contratación Estatal sobre la adecuada implementación de los documentos tipo, el Decreto Ley 4170 de 2011, «Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se determinan sus objetivos y estructura», no atribuyó a la entidad competencias de control, investigación y seguimiento en la aplicación de los documentos tipo. Por ello, la guía explica que la Agencia «[…] no es competente para sancionar el incumplimiento de la normativa, y por ello su labor se limita a impartir políticas públicas en temas de contratación estatal y hacer el seguimiento estadístico a la implementación de los documentos tipo». DOCUMENTOS TIPO – Matriz experiencia – Interpretación General En relación con los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, de acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante de

implementación de los documentos tipo». DOCUMENTOS TIPO – Matriz experiencia – Interpretación General En relación con los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, de acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. Especialmente, se destaca que los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad estatal exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1.Página 3 de 68 Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben utilizar la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación. En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, las cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras

aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización. DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Bienes y servicios adicionales […] en la aplicación de los documentos tipo, la posibilidad de exigir experiencia adicional a la estandarizada por la Matriz 1 se encuentra limitada a los bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Esta posibilidad surge cuando en el marco de la contratación de una de las actividades enlistadas en la Matriz 1, también se requieren contratar bienes y servicios adicionales cuya contratación, en principio, se encuentra excluida de la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte y respecto a los cuales la entidad requiere acreditar cierta idoneidad por parte de los proponentes. Ante estos supuestos, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020 «por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020», el cual establece que tales bienes y servicios también deben ser contratados empleando los documentos tipo, constituyendo aspectos adicionales del objeto contractual principal consistente en la intervención de la infraestructura de transporte. Esta norma prevé que en estos eventos la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.

Para el efecto, según el referido artículo 4, se deben seguir estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. Por lo tanto, la entidad que opte por solicitar experiencia adicional para los bienes y servicios adicionales a la obra de infraestructura de transporte, en desarrollo de estas normas, debe evidenciar en los documentos del proceso que agotó el proceso de aplicación de estos parámetros. Para ello, debe justificar en los estudios y documentos previos como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta ostensiblemente la pluralidad de oferentes. Es decir, la entidad debe revisar que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Definición – AlcancePágina 4 de 68 En sentido amplio, dado que la «obra» es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea

«pública» significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que «Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago», de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos. MANUALES Y GUÍAS – Colombia Compra Eficiente – Concepto – Obligatoriedad – Criterio material A pesar de que el Decreto Ley 4170 de 2011 no contiene de manera expresa los vocablos Guía o Manual, Colombia Compra Eficiente, a partir del 2013, la Agencia los ha expedido como instrumentos y herramientas que facilitan las compras y la contratación pública y promueven las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad. El Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamentó el sistema de compras y contratación pública, compilado por el Decreto 1082 de 2015, a pesar de que

se refiere de forma expresa a los Manuales y Guías, no distingue o precisa el concepto de cada uno. Bajo las denominaciones de Guías, Manuales, instructivos y protocolos muchas entidades del Estado han adoptado herramientas e instrumentos para definir criterios técnicos, fijar procedimientos, estandarizar procesos y establecer metodologías y no existe un significado unívoco que defina cada herramienta. Dentro del funcionamiento interno de esta entidad, los Manuales han sido entendidos como documentos que tratan de manera general aspectos fundamentales y elementales de un tema. Su contenido tiende a ser teórico y su finalidad es aclarar los puntos más importantes del asunto abordado. Por ejemplo, la entidad ha elaborado manuales para determinar y verificar los requisitos habilitantes o para el manejo de los acuerdos comerciales en los procesos de contratación. Las Guías, por su parte, se han entendido como documentos técnicos que indican generalmente un procedimiento sobre cómo deben operarse ciertos temas por parte de los partícipes del Sistema de Compra Pública. Así, por ejemplo, se han expedido guías de compras públicas socialmente responsables o guía para la liquidación de los contratos estatales, la cual fija un procedimiento para el efecto. […] Así pues, el enfoque que se tuvo sobre la obligatoriedad o vinculatoriedad de las normas proferidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública, en ejercicio de sus funciones, le daba prevalencia a la forma mediante la cual se adoptaba la pauta o directriz, esto es, si se trataba de Circulares Externas se estaba en presencia de una norma de obligatorio cumplimiento; mientras que si la

directriz se adoptaba bajo la forma de una Guía, Manual o Documento Tipo su vinculatoriedad era facultativa, y por tanto su rango normativo no pasaba de ser una recomendación de buenas prácticas administrativas. Ahora bien, en el 2017 la Subdirección de Gestión Contractual acogió un enfoque sustantivo sobre el carácter obligatorio de los actos expedidos por la entidad, enfoque que es el que se acoge en elPágina 5 de 68 presento concepto. Esto quiere decir que con independencia de la forma que adopte la directriz, su carácter obligatorio o no está determinado por la existencia de una competencia legal o reglamentaria para regular el asunto en concreto. En otras palabras, lo que define la obligatoriedad de determinado acto que expida la entidad no es que se adopte mediante Circular Externa, sino que el contenido sea de aquellos cuya regulación ha sido encargada por el legislador o el Presidente de la República a la Agencia Nacional de Contratación Pública. Lo anterior hace referencia a uno de los elementos de los actos administrativos: la competencia.Página 6 de 68

Señor Diego Dorado Arauca, Arauca Concepto C – 505 de 2021

Temas:

COMPETENCIA CONSULTIVA – Alcance / EXPERIENCIA – Acreditación a través del RUP – Personas jurídicas – Menos de 3 años de constitución – Socios / RENOVACIÓN DEL RUP – Personas jurídicas de más de 3 años de constituidos – Conservación de experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Inobservancia – Consecuencias / DOCUMENTOS TIPO – Matriz

experiencia – Interpretación General / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Bienes y servicios adicionales / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Definición – Alcance / MANUALES Y GUÍAS – Colombia Compra Eficiente – Concepto – Obligatoriedad – Criterio material

Radicación: Respuesta a consulta P20210806006959

Estimado Señor Dorado, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, y dentro de los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificados por el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 6 de agosto de 2021.

1. Problemas planteados Usted realiza las siguientes preguntas:Página 7 de 68 1. «¿Si una Empresa que tiene mas de 3 años de constituida puede seguir acreditando la experiencia de sus socios?» 2. «¿Qué pasaría si una Empresa que tiene más de 3 años de constituida y sigue renovando el RUP, con la experiencia de socios que ya salieron de la sociedad con anterioridad? Recordar que para las Empresas de acciones simplificadas la entrada y salida de socios se realiza en un documento privado que puede ser manipulado a conveniencia?» 3. «Ahora bien, para el caso de Empresas que tiene más de 3 años de constituida y siguen renovando el RUP, con la experiencia de socios que hayan fallecido,

«¿sería viable que estas empresas sigan acreditando estas experiencias?» 4. «Para el caso de Empresas que tiene más de 3 años de constituida y siguen renovando el RUP, con la experiencia de socios que estén privados de la libertad, «¿sería viable que estas empresas sigan acreditando estas experiencias?» 5. «Para el caso de Empresas que tiene más de 3 años de constituida y siguen renovando el RUP, con la experiencia de socios que estén sancionados por la procuraduría o contraloría, «¿sería viable que estas empresas sigan acreditando estas experiencias?» 6. «¿Como se puede verificar a ciencia cierta que la experiencia de una Empresa que tiene más de 3 años de constituida, es aportada por socios reales o socios que no hayan fallecido?» 7. «Como proponentes en un proceso de selección publica, «¿puedo solicitar a otro proponente (Empresa) copia del acta de conformación de socios (documentó privado) actualizada de la Empresa?» 8. «Cuando una Empresa se presenta a un proceso de licitación pública con experiencia de los socios, ¿el documento de conformación de los socios de esta empresa se convierte en documento público?» 9. «Por favor aclarar, si una Entidad Pública, saca a licitación pública un proceso de construcción de un pavimento urbano donde también se debe ejecutar la red de alumbrado público. En este caso la entidad, ¿puede exigir a los proponentes que acrediten la intervención de redes de alumbrado público en por lo menos un (1) de los contratos validos como experiencia general?»

10. «¿Cómo una entidad pública debe definir y determinar el alcance, definición y glosario de la exigencia de experiencia adicional que permite el literal H) del numeral 3.5.2 cuando haya lugar?, pues creería que al no haber controles claros en el literal H) del numeral 3.5.2, algunas entidades en la evaluación podrían evaluar de manera subjetiva los contratos aportados para el cumplimiento de la experiencia adicional del literal H), y para la experiencia general. Además, si la experiencia adicional es en construcción de redes de alumbrado público, ¿debería permitirse la participación de proponentes con profesión Ingeniería Eléctrica? Estaríamos ante un caso muy complicado y excepcional pues los Ingenieros Eléctricos profesionalmente y éticamente no pueden ejecutar obras de infraestructura de transporte, y del mismo modo un Ingeniero Civil no le esta permitido ejecutar obras de ingeniería eléctrica, por lo que permitir exigir obras de ingeniería diferentes a las de la rama de la Ingeniería Civil, se entraría en un conflicto de ejecución ético profesional.Página 8 de 68 11. «¿Existe alguna norma, decreto o ley que permite que las entidades publicas tramiten proyectos de obras civiles que también contienen obras de ingeniería eléctrica?» 12. «¿Qué sucede, si una ENTIDAD PUBLICA rechazo una observación que realice a un proceso de contratación relacionado con obras de infraestructura de transporte, donde exigí́ que se elimine la exigencia de acreditar un contrato que demuestre intervención en redes de alumbrado público y que al mismo tiempo debía cumplir con la experiencia general según la matriz 1-experiencia del pliego tipo? Creería que la entidad publica al rechazar mi solicitud prácticamente prohibió́ la participación de ingenieros eléctricos en el proceso de contratación,

debía cumplir con la experiencia general según la matriz 1-experiencia del pliego tipo? Creería que la entidad publica al rechazar mi solicitud prácticamente prohibió́ la participación de ingenieros eléctricos en el proceso de contratación, pues no existen ingenieros eléctricos que hayan ejecutado obras viales y redes de alumbrado público?» 13. «En el caso de que una entidad pública tramite un proceso de licitación pública para un proyecto cuyo objeto principal es la construcción de un parque, y que dentro de su alcance se deba ejecutar el mejoramiento de una vía publica vehicular de acceso al parque que corresponde a un 5% o 10% del valor del presupuesto oficial. ¿Para este caso aplica el pliego tipo para obras de infraestructura de transporte?» 14. «Por favor aclarar, si una Entidad Pública, saca a licitación un proceso de construcción de un pavimento urbano donde también se debe ejecutar andenes y alcantarillado pluvial, pero en menor proporción. y la entidad tiene en cuenta en el pliego tipo del proceso de licitación publica para el cumplimiento del numeral 3.5.2 (CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA), únicamente la actividad 6.3 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO DE VIAS URBANAS de la MATRIZ 1 – Experiencia, ¿Cómo debería ser la evaluación de la experiencia, si un proponente presenta para acreditar el numeral 3.5.2 del pliego definitivo del proceso, un contrato que se ejecutó pavimento y además se ejecutaron

actividades de andenes y alcantarillado sanitario o pluvial o acueducto. En este caso, ¿solo se le puede validar la actividad de pavimento?» 15. «Si una Entidad Pública, saca a licitación un proceso de construcción de un pavimento urbano donde también se debe ejecutar andenes y alcantarillado pluvial, pero en menor proporción, ¿puedo exigir a la Entidad que tenga en cuenta TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA MATRIZ 1 – Experiencia, que se relacionan con las diversas actividades del presupuesto sin tener en cuenta el porcentaje de la actividad a ejecutar con respecto al presupuesto oficial?» 16. «Existen entidades públicas que quieren exigir a los proponentes experiencia en puentes cuando lo que se va a construir en realidad es un Box Coulvert. ¿Como proponentes, cómo podemos argumentar de forma clara que esta exigencia es ilegal?» 17. «Las entidades públicas a partir de qué fecha están obligadas a publicar en el SECOP 2, más específicamente el MUNICIPIO DE ARAUCA, ¿Y qué sucedería una entidad lanzo en el SECOP 1, un proceso de selección, un día antes de la fecha obligatoria de publicar en el SECOP 2?, y el proceso se cerró , evaluó́ y adjudico después de la fecha obligatoria de publicar en el SECOP 2?» 18. «Las entidades públicas que modifiquen o alteren las condiciones del pliego tipo para obras de infraestructura de transporte, y que a pesar que los proponentes les adviertan de esa alteración, ¿qué delito estarían cometiendo?, y ¿quiénesPágina 9 de 68 serias los responsables de esa irregularidad?, ¿a que dirección o entidad se debe poner la queja o denuncia?» 19. «Los contratos ejecutados cuyo objeto principal es la construcción de andenes

serias los responsables de esa irregularidad?, ¿a que dirección o entidad se debe poner la queja o denuncia?» 19. «Los contratos ejecutados cuyo objeto principal es la construcción de andenes peatonales y objetos secundarios ejecución de alcantarillado pluvial con reparcheo en mezcla asfáltica, ¿se pueden acreditar para procesos de licitación pública relacionadas con obras de infraestructura de transporte cuyo objeto principal es construcción de Vías vehiculares y objeto secundario construcción de andenes y/o alcantarillado pluvial? Este tipo de procesos es muy complejo, porque a pesar de que el proyecto a ejecutar contemple alcantarillado pluvial y/o los andenes de las vías a intervenir, las Entidades públicas solo permiten para el cumplimiento del numeral 3.5.2 (CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA), únicamente la actividad 6.1 (PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS) de la MATRIZ 1 – Experiencia. 20. «Los conceptos y respuestas que se realicen por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE a este documento de aclaraciones, ¿son de obligatorio cumplimiento para las entidades publicas que publiquen procesos de contratación de obras civiles relacionadas con infraestructura de transporte?» 21. «La guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte bajo las diferentes modalidades de contratación vigentes de fecha de expedición 12 de marzo de 2021, publicada

por la Agencia de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, y los conceptos que se relacionan en dicha guía, ¿son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas que tramiten procesos de selección relacionados con obras de infraestructura de transporte y obras de agua potable y saneamiento básico?» 22. «El documento de respuesta a Las preguntas frecuentes documentos tipo y ley de emprendimiento, publicada por la Agencia de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, y los conceptos que se relacionan en dicha guía, ¿son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas que tramiten procesos de selección relacionados con obras de infraestructura de transporte y obras de agua potable y saneamiento básico?» 23. «Por favor aclarar si un profesional diferente (como un Arquitecto y/o ingenieros eléctricos) a los Ingenieros Civiles y/o Ingenieros de Vías y Transporte pueden participar en procesos de Licitación de obra Pública de infraestructura de transporte y/o obras de saneamiento y agua potable. (...) Además, no tengo claro si una persona natural que no posea título universitario puede participar con el aval de un Ingeniero Civil o de Vías y transporte”. 24. «Por favor aclarar si una Empresa que actúa como proponente con la experiencia de un socio personas natural con profesión Arquitecto, en Licitaciones de obra Pública de infraestructura de transporte y/o obras de saneamiento y agua potable, ¿se le debe validar la experiencia en el proceso de selección?, pues es complejo que a los Arquitectos se les prohíba participar en procesos de selección publica de obras de infraestructura de transporte o

saneamiento y agua potable, por le hecho de que no son idóneos según la ley para ejecutar dichas obras; pero que al mismo tiempo la ley sea permisiva con la aceptación de Empresas recién creadas que actúan con la experiencia en vías o alcantarillados (adquirida después del año 2003) de socios personas naturalesPágina 10 de 68 Arquitectos o sin ninguna profesión. Aquí debería haber un concepto claro acerca de lo expuesto anteriormente, toda vez que toda experiencia en obras de infraestructura de transporte o saneamiento y agua potable, adquirida por personas naturales arquitectos o sin ninguna profesión, es ilegal. Por lo tanto, la ley y las entidades que regulan los pliegos tipo deberían ser claras en prohibir que dichas experiencias se puedan legalizar incluyendo como socios de empresas menores de 3 años de creadas, a personas naturales Arquitectos o sin ninguna profesión. En estos casos contradictorios se estaría violando el derecho a la igualdad o se estaría legalizando la experiencia ilegal adquirida por Arquitectos (que va en contra de la ley 842 de 2003). 25. «Por favor aclarar, ¿Puedo denunciar experiencias adquiridas por Arquitectos después del año 2003 en vías, acueducto o alcantarillado?» 26. «Por favor aclarar, ¿Puede participar un consorcio (conformado por una persona natural Arquitecto y una persona natural Ingeniero Civil), en un proceso de selección pública netamente relacionado con obras de infraestructura de

transporte o saneamiento básico y agua potable?» 27. «Por favor aclarar, ¿Puede participar un consorcio (conformado por una persona natural Arquitecto y una persona natural Ingeniero Civil), en un proceso de selección pública relacionado con obras de infraestructura de transporte y que además se incluya la construcción o adecuación de un parque o edificación publica?» 28. «Por favor aclarar, ¿Puede participar un consorcio (conformado por una persona natural Arquitecto y una persona natural Ingeniero Civil), en un proceso de selección pública que se relaciona directamente con construcción de andenes peatonales?» 29. «En el cierre (entrega de propuestas) de un proceso de selección publica relacionada con obras de infraestructura de transporte y/o saneamiento básico y agua potable. Los proponentes del proceso de selección publica solicitan a la entidad publica copias de las propuestas presentadas en la misma acta del cierre del proceso, ¿Cuánto tiempo tiene la entidad publica para expedir las copias? Como proponente en

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