CCE - Concepto 519 de 2020
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 519 de 2020
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Versión 2 – Factor de calidad El numeral «4.2. Factor de Calidad» del documento base señala que este criterio se podrá evaluar con una o algunas de las siguientes opciones que las entidades tienen la posibilidad de elegir: i) la implementación del programa de gerencia de proyectos, ii) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra, iii) la presentación de un plan de calidad, iv) garantía suplementaria o adicional por cuenta del Contratista, v) cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo del Contratista y vi) mantenimiento adicional. Por su parte, la entidad definirá el puntaje que se asignará a estos criterios, sin ser superior a 19 puntos. DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Formato 7A - Programa de gerencia de proyectos – Evaluación Para acreditar lo anterior, en el primer caso, se debe aportar la copia del acta de grado y/o diploma, que certifique que el profesional es arquitecto y/o ingeniero, así como, la certificación o credencial PMP vigente. Además, aportará las certificaciones o contratos en los que se evidencia la experiencia solicitada en gerencia de proyectos. En el segundo caso, aparte de la copia del acta de grado y/o diploma, que certifique que el profesional es ingeniero y/o arquitecto, se aportará copia de los títulos de postgrado, acreditados mediante copia de los diplomas y/o actas de grado. Adicionalmente, deberá presentar certificaciones o contratos en los que se evidencie la experiencia solicitada en gerencia de proyectos. En todo caso, la entidad al momento de iniciar la ejecución del contrato solicitará al adjudicatario los soportes académicos y
de experiencia requeridos para la gerencia del proyecto, pero no podrá solicitarlos para que se otorgue el puntaje de factor de calidad. DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Formato 7B - Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra – Evaluación Entonces, observando lo dispuesto por el numeral 4.2.2. del documento base y el Formato 7B, se concluye que la evaluación de este criterio establecido como factor de calidad se realiza a partir de la suscripción del formato y esto basta para asignar el puntaje, que no puede superar los 19 puntos. Por tanto, la entidad no verificará que el compromiso se haya cumplido o pueda cumplirse, sino que otorgará el puntaje siempre que el proponente haya adjuntado el Formato 7B que contiene la obligación de utilizar la maquinaria en las condiciones señaladas en el documento base, sin que en la etapa de evaluación se puedan exigir documentos o soportes adicionales para otorgar los puntos. DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Formato 7C - Plan de calidad – Evaluación Sin embargo, igual que como ocurre para el «Formato 7A - Programa de gerencia de proyectos» y el «Formato 7B - Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra», la asignación del puntaje se hace a partir de la entrega del Formato 7C suscrito por el proponente o su representante legal, asumiendo el compromiso bajo la gravedad del juramento. Por tanto, la presentación del plan de calidad no se requiere para evaluar la oferta y asignar los puntos, ya que para esto es suficiente el compromiso que consta en el Formato 7C, sin que deban exigirse certificados o documentos adicionales a los proponentes. Así, la verificación de que el
proponente realmente cumplió su obligación le corresponde a la interventoría, no a la entidad al momento de evaluar las ofertas. Página 1 de 11 ANEXO TÉCNICO – Contenido Entonces, el «Anexo 1» de los documentos tipo contiene los siguiente parámetros: i) descripción del proyecto –alcance, sitio de trabajo, ubicación rural o urbana y distancia, entre otros–, ii) descripción obra actual o zona a intervenir –estado del lugar–, iii) principales actividades por ejecutar y alcance –expectativas de la entidad respecto de la contratación y principales ítems de pago–, iv) plazo para la ejecución del contrato –etapas y su inicio, si aplica–, v) forma de pago – anticipos y la justificación de su inclusión o exclusión–, vi) condiciones particulares del proyecto, vii) información sobre el personal profesional –el anexo señala las condiciones que la entidad tendrá en cuenta para analizar la información–, viii) posibles fuentes de materiales para el proyecto, ix) examen del sitio de la obra, x) obras provisionales, xi) señalización, xii) permisos, licencias y autorización –los que sean necesarios para la ejecución de la obra–, xiii) notas técnicas específicas para el proyecto –verificar con la guía de Colombia Compra Eficiente–, y xiv) documentos técnicos adicionales –los que la entidad considere como manuales, guías, apéndices, anexos o similares, requeridos para la ejecución del contrato–. ANEXO TÉCNICO – Numeral 13 – Factores de calidad En ese sentido, a pesar de que el numeral 13 del «Anexo 1» es modificable, hace parte de un documento que se rige por el principio de inalterabilidad respecto de su propósito señalado en el
«Documento Base», esto es, que el «Anexo 1» contiene las especificaciones técnicas del proyecto, lo cual es diferente a los factores de calidad que tienen como finalidad otorgar un puntaje al proponente que asuma compromisos adicionales a las obligaciones relacionadas con la obra, garantizando una mayor calidad de esta. Además, los documentos técnicos que puede indicar la entidad son aquellos que el proponente deba tener en cuenta para estructurar su oferta por ser importantes para ejecutar el contrato, tal como lo señala el «Anexo 1»; y esto no se relaciona con los factores de calidad que no son documentos técnicos que deba revisar el oferente, sino que son compromisos que asume bajo la gravedad de juramento, relacionados con aspectos que pueden mejorar la calidad de la obra como implementar un programa de gerencia de proyectos, un plan de calidad, otorgar una garantía suplementaria o adicional, entre otros. Bogotá D.C., 03/08/2020 Hora 23:50:41s N° Radicado: 2202013000007051 Señora Leidy Lorena Meneses Popayán, Cauca Concepto C – 519 de 2020
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Versión 2 – Factor de calidad / DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Formato 7A - Programa de gerencia de proyectos – Evaluación / DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Formato 7B - Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra – Evaluación / DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Formato 7C - Plan de calidad – Evaluación / ANEXO TÉCNICO – Contenido / ANEXO TÉCNICO – Numeral 13 – Factores de calidad Radicación: Respuesta a consulta # 4202013000006399
Página 2 de 11 Estimada señora Meneses, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 29 de julio del año 2020.
1. Problema planteado Usted solicita «[…] aclarar el numeral 13. DOCUMENTOS TECNICOS ADICIONALES del Anexo 1 - Anexo Técnico de los pliegos Tipo versión 2, específicamente aclarar si las entidades contratantes pueden requerir dentro de este numeral los documentos y soportes de los ofrecimientos realizados en los factores de calidad de los siguientes numerales del Pliego tipo: 4.2.1.IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE GERENCIA DE PROYECTOS, 4.2.2 DISPONIBILIDAD Y CONDICIONES FUNCIONALES DE LA MAQUINARIA DE OBRA Y 4.2.3. PRESENTACION DE UN PLAN DE CALIDAD […]».
2. Consideraciones Teniendo en cuenta que la consulta se realiza sobre «Documentos Tipo – Versión 2» para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las consideraciones que se presentan a continuación están relacionadas con el «Formato 7 - Factor de Calidad» y el «Anexo 1 - Anexo Técnico» de estos documentos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201912000007341 del 9 de diciembre de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos No. C – 039 del 16 de enero de 2020, C – 103 del 3 de marzo de 2020, C – 119 del 18 de marzo de 2020 y C – 145 del 1 de abril de 2020,
estudió las opciones y formatos del factor de calidad en los «Documentos Tipo – Versión 1». La tesis desarrollada se expone a continuación, teniendo en cuenta que es aplicable a los factores de calidad señalados en la consulta, los cuales se mantienen en la versión 2. Además, en los conceptos del 18 de octubre y 12 de noviembre de 2019 −radicados Nos. 4201912000006495 y 4201912000007090−, así como en los conceptos C – 019 del 5 de febrero de 2020, C – 217 del 21 de abril de 2020, C – 342 del 9 de junio de 2020, C – 349 del 23 de junio de 2020 y C – 395 del 9 de julio de 2020, estudió el «Anexo 1 – Anexo técnico» y su contenido. Igualmente, en los conceptos C – 097 del 3 de marzo de 2020 y C – 316 del 29 de mayo de 2020, analizó la obligatoriedad e inalterabilidad de los pliegos tipo. La tesis desarrollada en estos conceptos se reitera a continuación. 2.1. Asignación de puntaje por el factor de calidad en los pliegos tipo Para resolver esta consulta analizará la posibilidad de aportar solo los siguientes documentos: «Formato 7A - Programa de gerencia de proyectos», «Formato 7BPágina 3 de 11 Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra» y «Formato 7C – Plan de calidad»; y el momento en el que se verifica el cumplimiento del compromiso suscrito mediante los formatos mencionados. El pliego tipo, en el «capítulo IV criterios de evaluación, asignación de puntaje y
criterios de desempate», señala que la entidad calificará las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes con los siguientes puntajes: i) oferta económica –70 puntos–, ii) factor de calidad –19 puntos–, iii) apoyo a la industria nacional –10 puntos– y iv) vinculación de personas con discapacidad –1 punto–. A continuación se explicará el criterio de puntaje de «Factor de Calidad», porque su consulta se refiere a los formatos que el proponente debe diligenciar frente a dicho factor, para que la entidad le otorgue el puntaje. El numeral «4.2. Factor de Calidad» del documento base señala que este criterio se podrá evaluar con una o algunas de las siguientes opciones que las entidades tienen la posibilidad de elegir: i) la implementación del programa de gerencia de proyectos, ii) la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra, iii) la presentación de un plan de calidad, iv) garantía suplementaria o adicional por cuenta del Contratista, v) cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo del Contratista y vi) mantenimiento adicional. Por su parte, la entidad definirá el puntaje que se asignará a estos criterios, sin ser superior a 19 puntos. A continuación, el documento base, en los numerales 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, detalla los criterios establecidos como factor de calidad referido al programa de gerencia de proyectos, a la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra, y al plan de calidad, incluyendo espacios resaltados con corchetes y color gris para que la entidad asigne el puntaje, siempre y cuando no supere 19 puntos, aun si se escogen varios criterios de los 6 establecidos como factor de calidad, sin que la entidad pueda
establecer más de 3 criterios; y para que señale el tipo de proyecto según la obra a desarrollar mediante los documentos tipo. a) Formato 7A - Programa de gerencia de proyectos En relación con el numeral «4.2.1. Implementación de programa de gerencia de proyectos», se otorgará el puntaje al proponente que se comprometa a instaurar un programa de gerencia de proyectos mediante la suscripción del Formato «Formato 7APrograma de Gerencia de Proyectos» por parte del proponente o su representante legal. Además, dispone que para la ejecución del proyecto el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la ingeniería o la arquitectura con matrícula profesional vigente, que cumpla con al menos una de las siguientes opciones: i) profesional con certificado o credencial PMP –Project Management Professional–, con mínimo un (1) Página 4 de 11 año de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de proyectos que defina la entidad o ii) profesional que acredite tener una especialización, maestría o doctorado en gerencia de proyectos o afines, con mínimo un (1) año de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de proyectos que defina la entidad. Para acreditar lo anterior, en el primer caso, se debe aportar la copia del acta de grado y/o diploma, que certifique que el profesional es arquitecto y/o ingeniero, así como, la certificación o credencial PMP vigente. Además, aportará las certificaciones o contratos en los que se evidencia la experiencia solicitada en gerencia de proyectos. En el segundo caso, aparte de la copia del acta de grado y/o diploma, que certifique que el
profesional es ingeniero y/o arquitecto, se aportará copia de los títulos de postgrado, acreditados mediante copia de los diplomas y/o actas de grado. Adicionalmente, deberá presentar certificaciones o contratos en los que se evidencie la experiencia solicitada en gerencia de proyectos. En todo caso, la entidad al momento de iniciar la ejecución del contrato solicitará al adjudicatario los soportes académicos y de experiencia requeridos para la gerencia del proyecto, pero no podrá solicitarlos para que se otorgue el puntaje de factor de calidad. b) Formato 7B - Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra El numeral «4.2.2. Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaría de la obra» del documento base indica que la entidad asignará un puntaje al proponente que se comprometa a utilizar una maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función; en el caso que la maquinaria haya sido repotenciada, los veinte (20) años cuentan desde la fecha de repotenciación de la máquina. Este compromiso se asumirá con la suscripción del «Formato 7B - Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra» por parte del proponente o su representante legal. La entidad verificará este ofrecimiento mediante la interventoría en la ejecución del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del proceso de contratación debe acreditar que la maquinaria se encuentra en las condiciones aquí descritas, para lo cual aportará allegará el documento idóneo. Por tanto, en el numeral 4.2.2. del Documento Base se establece que para la obtención de este puntaje se debe aportar únicamente el Formato 7B, y de esto se desprende que los soportes que acrediten la edad de la
maquinaria o su repotenciación se exigirán solamente al adjudicatario y no a todos los proponentes. El Formato 7B contiene una manifestación del proponente, bajo la gravedad del juramento, donde se compromete a utilizar la maquinaria en las condiciones señaladas en el documento base, y el proponente o su representante legal firman el formato para asumir la obligación respecto de la maquinaria de la obra y obtener el puntaje que la entidad haya definido. Página 5 de 11 Entonces, observando lo dispuesto por el numeral 4.2.2. del documento base y el Formato 7B, se concluye que la evaluación de este criterio establecido como factor de calidad se realiza a partir de la suscripción del formato y esto basta para asignar el puntaje, que no puede superar los 19 puntos. Por tanto, la entidad no verificará que el compromiso se haya cumplido o pueda cumplirse, sino que otorgará el puntaje siempre que el proponente haya adjuntado el Formato 7B que contiene la obligación de utilizar la maquinaria en las condiciones señaladas en el documento base, sin que en la etapa de evaluación se puedan exigir documentos o soportes adicionales para otorgar los puntos. Sin embargo, esto no implica la asignación de puntaje a un criterio sin importar que el proponente no cumpla con este, ya que –sin perjuicio de exigir la maquinaria de obra en las condiciones ofrecidas– el documento base impone la verificación del compromiso en la ejecución del contrato por parte de la interventoría, una vez el proponente ha obtenido los puntos. En conclusión, el único documento requerido para otorgar el puntaje frente a este factor de calidad es la suscripción del formato 7B y no podrán exigirle contratos o
certificados de propiedad de la maquinaria sino hasta la ejecución del contrato. Por tanto, la entidad al momento de iniciar la ejecución del contrato solicitará al adjudicatario estos certificados, pero no podrá solicitarlos para que se otorgue el puntaje de factor de calidad. c) Formato 7C - Plan de calidad La entidad asignará el puntaje definido al proponente que se comprometa a presentar un plan de calidad específico para el proyecto, elaborado conforme a los parámetros establecidos en la última actualización de las normas NTC ISO 9001:2015 y NTC ISO 10005:2018. Este compromiso se asumirá con la suscripción del «Formato 7CPlan de Calidad. Sin embargo, igual que como ocurre para el «Formato 7A - Programa de gerencia de proyectos» y el «Formato 7B - Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra», la asignación del puntaje se hace a partir de la entrega del Formato 7C suscrito por el proponente o su representante legal, asumiendo el compromiso bajo la gravedad del juramento. Por tanto, la presentación del plan de calidad no se requiere para evaluar la oferta y asignar los puntos, ya que para esto es suficiente el compromiso que consta en el Formato 7C, sin que deban exigirse certificados o documentos adicionales a los proponentes. Así, la verificación de que el proponente realmente cumplió su obligación le corresponde a la interventoría, no a la entidad al momento de evaluar las ofertas. d) Resumen Página 6 de 11 De conformidad con lo anterior, para asignar el puntaje de calidad en la versión 2 de los
documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, se deberán seguir estos pasos: i) La entidad seleccionará uno o alguno de los siguientes criterios de factor de calidad: la implementación del programa de gerencia de proyectos, la disponibilidad y condiciones funcionales para la maquinaria de obra, la presentación de un plan de calidad, garantía suplementaria o adicional por cuenta del Contratista, cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo del Contratista y mantenimiento adicional. ii) Se asignará el puntaje al programa o programas descritos previamente, siempre y cuando no sea superior a 19 puntos iii) El proponente, por medio de su representante legal, suscribirá el «Formato 7Factor de Calidad» –Formato 7A, 7B, 7C, 7D, 7E, 7F–, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume. Para que se otorgue el puntaje de factor de calidad bastará que se suscriba el «Formato 7Factor de Calidad», en el cual el proponente se compromete a implementar un programa de gerencia de proyectos, a utilizar una obra maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función o a implementar un plan de calidad específico para el proyecto. Por lo tanto, no es necesario exigirle al proponente que presente hojas de vida, títulos o certificados de estudio para encargarse del programa de gerencia de proyectos y plan de calidad o contratos o certificados de propiedad de maquinaria durante el proceso de licitatorio para asignar los puntajes de factor de calidad. 2.2. «Anexo 1 – Anexo Técnico», su contenido y relación con los factores de calidad de los documentos tipo
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece que a Colombia Compra Eficiente le corresponde adoptar los documentos tipo que serán obligatorios para «[…] todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […]». Adicionalmente, frente a su contenido dispone que «[d]entro de estos documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública». Conforme a lo anterior, se adoptaron los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015. Estos documentos tipo fueron actualizados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, mediante la Resolución 045 del 14 de febrero de Página 7 de 11
2020. Igualmente, por medio de las resoluciones 044 del 14 de febrero y 094 del 21 de mayo de 2020, se desarrollaron e implementaron los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía y para los procesos que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía.
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o
modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo adoptados en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Con el fin de establecer cuáles son los documentos tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 establece un listado que determina el alcance de los documentos e incluye expresamente el «Anexo 1 − Anexo Técnico» −en adelante Anexo 1−. Las resoluciones 1798 del 1 de abril de 2019 y 045 del 14 de febrero, mediante las cuales la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente implementó y desarrolló los documentos tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, determinaron las especificaciones técnicas que debe acreditar el proponente, específicamente en la sección 1.1. del «Documento Base» y en el «Anexo 1». Por tanto, para resolver su consulta: i) en primer lugar se definirá el contenido del «Anexo 1» y ii) después se analizará si en el numeral 13 se pueden incluir los documentos y soportes de los factores de calidad. La Guía para la comprensión e implementación de los documentos tipo de
licitación de obra de infraestructura de transporte, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, señala que el «Anexo 1 – Anexo Técnico: contiene las especificaciones técnicas del proyecto», y que «La obra pública tiene las especificaciones técnicas descritas en el Anexo 1 – Anexo Técnico y el Estudio Previo, los cuales incluyen la descripción de las obras e información técnica (localización, obras a ejecutar, especificaciones particulares, etc.) objeto del presente proceso de selección»1. El «Documento Base», en el numeral 1.1, se refiere al «Anexo 1» en los mismos términos, y en el numeral 4.1 dispone que la entidad debe indicar la forma de pago 1 Documento base Versión 1: «[…] La obra pública tiene las especificaciones técnicas descritas en el Anexo 1 – Anexo Técnico y el Estudio Previo los cuales incluyen la descripción de las obras e información técnica (localización, obras a ejecutar, especificaciones particulares, etc.) objeto del presente proceso de selección […]». Página 8 de 11 tanto en el presupuesto oficial como en este anexo, y la oferta económica debe tener esto en cuenta, todo lo cual se diligencia en el «Formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial». Entonces, el «Anexo 1» de los documentos tipo contiene los siguiente parámetros: i) descripción del proyecto –alcance, sitio de trabajo, ubicación rural o urbana y distancia, entre otros–, ii) descripción obra actual o zona a intervenir –estado del lugar–, iii) principales actividades por ejecutar y alcance –expectativas de la entidad respecto de la contratación y principales ítems de pago–, iv) plazo para la ejecución del
contrato –etapas y su inicio, si aplica–, v) forma de pago –anticipos y la justificación de su inclusión o exclusión–, vi) condiciones particulares del proyecto, vii) información sobre el personal profesional –el anexo señala las condiciones que la entidad tendrá en cuenta para analizar la información–, viii) posibles fuentes de materiales para el proyecto, ix) examen del sitio de la obra, x) obras provisionales, xi) señalización, xii) permisos, licencias y autorización –los que sean necesarios para la ejecución de la obra–, xiii) notas técnicas específicas para el proyecto –verificar con la guía de Colombia Compra Eficiente–, y xiv) documentos técnicos adicionales –los que la entidad considere como manuales, guías, apéndices, anexos o similares, requeridos para la ejecución del contrato–. Por consiguiente, el «Anexo 1» establece reglas cuando la entidad cuenta con los estudios y diseños definitivos y el contratista los ha aceptado expresa o tácitamente, asumiendo la responsabilidad del contenido de los mismos. La entidad, al estructurar el «Anexo 1», puede modificar los parámetros del i) al vii), el x), y del xii) al xiv), puesto que contienen espacios en corchete y resaltado en gris que deben ser revisados o diligenciados por la entidad o el proponente, según corresponda; y los restantes están fijados en el documento, y en su mayoría no contienen los espacios que pueden ser diligenciados por la entidad. La entidad, durante la etapa de planeación, como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende
satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por la entidad, pueden implicar modificaciones en el «Anexo 1», las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con el contenido de los documentos tipo. Ahora bien, respecto del numeral 13 del «Anexo 1», este hace referencia a documentos técnicos adicionales y contiene un espacio en corchete y resaltado en gris donde se indica, como se mencionó, que esos documentos están relacionados con manuales, guías, apéndices, anexos o similares, requeridos para la ejecución del contrato. Según el numeral 1.1 del «Documento Base», el «Anexo 1 – Anexo Técnico: contiene las especificaciones técnicas del proyecto» por lo que la entidad debe definir, en detalle, la obra pública de infraestructura de transporte que se pretende contratar, Página 9 de 11 desagregándola en los numerales señalados en este anexo, modificando los que contengan espacios en corchete y resaltado en gris que deben ser revisados o diligenciados por la entidad o el proponente, según corresponda, lo cual es la forma que definieron las entidades que elaboraron y adoptaron los documentos tipo, para indicar los casos en los que es posible modificar estos documentos, que están regidos por el principio de inalterabilidad regulado en el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 342 de 2019. En ese sentido, a pesar de que el numeral 13 del «Anexo 1» es modificable, hace parte de un documento que se rige por el principio de inalterabilidad respecto de
su propósito señalado en el «Documento Base», esto es, que el «Anexo 1» contiene las especificaciones técnicas del proyecto, lo cual es diferente a los factores de calidad que tienen como finalidad otorgar un puntaje al proponente que asuma compromisos adicionales a las obligaciones relacionadas con la obra, garantizando una mayor calidad de esta. Además, los documentos técnicos que puede indicar la entidad son aquellos que el proponente deba tener en cuenta para estructurar su oferta por ser importantes para ejecutar el contrato, tal como lo señala el «Anexo 1»; y esto no se relaciona con los factores de calidad que no son documentos técnicos que deba revisar el oferente, sino que son compromisos que asume bajo la gravedad de juramento, relacionados con aspectos que pueden mejorar la calidad de la obra como implementar un programa de gerencia de proyectos, un plan de calidad, otorgar una garantía suplementaria o adicional, entre otros. Finalmente, de acuerdo con el numeral 2.1 de este concepto, los factores de calidad están establecidos en el numeral 4.2 y siguientes del «Documento Base», y para que se otorgue el puntaje bastará que se suscriba el «Formato 7Factor de Calidad», por lo cual la entidad no puede señalar factores de calidad en el numeral 13 del «Anexo 1», ya que estos cuentan con su propio formato para acreditarse.
3. Respuesta Usted solicita «[…] aclarar el numeral 13. DOCUMENTOS TECNICOS ADICIONALES del Anexo 1 - Anexo Técnico de los pliegos Tipo versión 2, específicamente aclarar si las entidades contratantes pueden requerir dentro de este numeral los documentos y soportes de los ofrecimientos realizados
en los factores de calidad de los siguientes numerales del Pliego tipo: 4.2.1.IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE GERENCIA DE PROYECTOS, 4.2.2 DISPONIBILIDAD Y CONDICIONES FUNCIONALES DE LA MAQUINARIA DE OBRA Y 4.2.3. PRESENTACION DE UN PLAN DE
CALIDAD […]».
En los «Documentos Tipo – Versión 2» para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades estatales pueden otorgar hasta diecinueve (19) puntos por el factor de calidad, escogiendo una o algunas de las opciones indicadas en el numeral 4.2 del Documento Base. Por ejemplo, si eligen la disponibilidad y condiciones Página 10 de 11 funcionales de la maquinaria de obra, la implementación de un programa de gerencia
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