CCE - Concepto 521 de 2021
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 521 de 2021
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Página 1 de 20
CCE-DES-FM-17
CAPACIDAD RESIDUAL – Ley 1150 de 2007 – Decreto 1082 de 2015 De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta». En atención a lo anterior, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. De esta manera, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció como condición «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación». CAPACIDAD RESIDUAL – Capacidad de Organización – Ley 1150 de 2007 – Decreto 1082 de 2015 […] el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, estableció que la capacidad residual del proponente se debe calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia –E–, Capacidad Financiera –CF–, Capacidad Técnica –CT– y Capacidad de Organización –CO–. […] De esta manera, la capacidad de organización está en función de los ingresos operacionales del
debe calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia –E–, Capacidad Financiera –CF–, Capacidad Técnica –CT– y Capacidad de Organización –CO–. […] De esta manera, la capacidad de organización está en función de los ingresos operacionales del proponente. De ahí que tanto el Documento Tipo como el Decreto 1082 de 2015, soliciten el estado de resultados, puesto que mediante este documento se relacionan los ingresos, costos y gastos en los que incurrió el proponente, de tal forma que se puedan evidenciar los ingresos operacionales que ha obtenido en un determinado periodo de tiempo DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Capacidad residual – Capacidad de organización De acuerdo con lo establecido en los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –- Versión 3, en el numeral 3.10.2, literal A, del Documento Base (versiones 4 y 5), para la acreditación del estado de resultados de los proponentes que cuentan con RUP solo se requiere aportar el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo mayor ingreso operacional en los últimos cinco (05) años, debidamente firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal y/o contador independiente (externo), si están obligados a tenerlos, y la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes (externos), quienes suscribieron dichos documentos de conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, sin que el Documento Tipo exija el dictamen del estado de resultados señalado en el artículo 38 de la Ley 122 de 1995.
INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Licitación PúblicaPágina 2 de 20 La regla de inalterabilidad de los Documentos Tipo, consagrada en los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015, consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. SUBSANABILIDAD – Regla – Requisitos habilitantes – Ley 1882 de 2018 Esta Subdirección se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca del alcance de la regla de la subsanabilidad, contenida actualmente en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. Al respecto, la postura que se reitera en el presente concepto es la siguiente: por regla general, la falta de entrega o los defectos frente a los requisitos que no asignan puntaje, son subsanables. La excepción se encuentra en los casos,
previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad , como, por ejemplo, la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de permitir la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En este sentido, bajo la normativa actual que regula la subsanabilidad de las ofertas debe tenerse en cuenta que el legislador expidió la Ley 1882 de 2018, con la finalidad de introducir cambios y ajustes para fortalecer la contratación pública. […] Finalmente, el último cambio importante de la Ley 1882 de 2018 fue la introducción de un criterio material, directamente relacionado con los aspectos subsanables: «los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso» . Esta regla tiene una finalidad particular, y es que, al momento de presentar la oferta, el proponente la deberá hacerlo de forma íntegra y así evitar que a lo largo del procedimiento contractual complete o adicione su propuesta, conforme mejora su situación particular. De igual manera, en los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre 2020 , la obligación del proponente de presentar su oferta de manera íntegra es congruente con el numeral 1.6. del Documento Base.Página 3 de 20
CCE-DES-FM-17
Bogotá, 24 Septiembre 2021 Señor Diego Gerardo Chávez Granados Paz de Ariporo-Casanare Concepto C ‒ 521 de 2021
Temas: CAPACIDAD RESIDUAL – Ley 1150 de 2007 – Decreto 1082
de 2015 / CAPACIDAD RESIDUAL – Capacidad de Organización– Ley 1150 de 2007 – Decreto 1082 de 2015 / DOCUMENTOS TIPO¬ – Versión 3 – Capacidad residual – Capacidad de organización / INALTERABILIDAD Documentos Tipo – Licitación Pública / SUBSANABILIDAD – Regla – Requisitos habilitantes – Ley 1882 de 2018
Radicación: Respuesta a consulta # P20210812007227
Estimado Diego, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 12 de agosto del 2021.
1. Problema planteado Usted formula la siguiente consulta: ¿A los pliegos tipo de infraestructura de transporte -versión 4le son aplicables en cuanto a la información financiera y su presentación, las normas de las prácticas contables Ley 222 de 1995?Página 4 de 20
Conforme a las reglas de subsanabilidad, la información financiera al ser un requisito de índole habilitante, pero cuya presentación involucra el cumplimiento de exigencias de orden público por parte del oferente (Ley 222 de 1995), lo que implica la observancia de ciertos elementos sustanciales para poder gozar de validez, es que se pregunta; ¿Transgredir las normas generales de contabilidad por un oferente en la forma (elementos sustanciales) de presentación de su información financiera, puede
ser subsanada por tal? o ¿se entiende, que este requisito (información financiera) aun siendo de índole habilitante, involucra un requisito sustancial (forma de presentación de la información financiera artículos 26, 37 y 38 de la Ley 222 de 1995), que no puede ser subsanado?
1. Consideraciones Para responder su consulta, esta dependencia analizará los siguientes aspectos: i) Capacidad residual: información financiera requerida para calcular la capacidad de organización, ii) acreditación del factor Capacidad de Organización (CO) en las versiones 1, 2 y 3 de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, iii) la regla de inalterabilidad de los Documentos Tipo y iv) la subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección, donde se analizará el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre los requisitos para acreditar la capacidad residual en los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en sus distintas versiones, en los conceptos C-389 del 21 de julio de 2020, C393 del 21 de julio de 2020, C-461 del 13 de julio de 2020, C-742 del 16 de diciembre de 2020, C-067 del 15 de marzo de 2021, y C-170 del 20 de abril de 2021, entre otros. De igual manera, ha analizado la inalterabilidad de los Documentos Tipo en conceptos como el C179 del 28 de abril de 2021, C-287 del 18 de junio de 2021 y C428 del 20 de agosto de 2021, 467 del 7 de septiembre de 2021, entre otros. Las tesis desarrolladas en dichos conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente. 2.1. Capacidad residual. Información financiera requerida para calcular la capacidad de organización De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad para cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como «la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y losPágina 5 de 20 compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta»1. En atención a lo anterior, la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. De esta manera, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 estableció como condición «para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación». Además, determinó que esta debe ser igual o superior a la establecida en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos: Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente
o superior a la establecida en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos: Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, estableció que la capacidad residual del proponente debe calcularse mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia –E–, Capacidad Financiera –CF–, Capacidad Técnica –CT– y Capacidad de Organización –CO–. Igualmente, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, establece que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compra Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución
(SCE), así: Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: […] La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en
1 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P: María Elena Giraldo Gómez.Página 6 de 20 cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE). De conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional para la Contratación Pública ‒‒ Colombia Compra Eficiente expidió la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. En este documento se establece que la capacidad residual del proponente se calcula según la siguiente fórmula: Como se observa, la Capacidad de organización (CO) corresponde a uno de los factores para calcular la capacidad residual del proponente en los procesos de obra pública. Para su verificación se examinan los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente: Años de información financiera Capacidad de organización Cinco (5) años o más Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años Entre uno (1) y cinco (5) años Mayor ingreso operacional de
los años de vida del oferente Menos de un (1) año USD 125.000 En armonía con lo anterior, el análisis consiste en revisar el mayor ingreso operacional del proponente que reflejará la capacidad real de organización del mismo. En términos de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI «En la medida que una empresa constructora haya sido capaz de ejecutar contratos de obra de mayor cuantía y mayor cantidad, significa que esa empresa ha ido superando niveles de crecimiento y por lo tanto ha obtenido una mayor Capacidad de Organización (Co). Esta capacidad del proponente, considera la Sociedad Colombiana de Ingenieros –SCI-, debe determinarse con base en los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de laPágina 7 de 20 construcción […]2». De esta manera, la capacidad de organización está en función de los ingresos operacionales del proponente. De ahí que tanto el Documento Tipo como el Decreto 1082 de 2015, soliciten el estado de resultados, puesto que mediante este documento se relacionan los ingresos, costos y gastos en los que incurrió el proponente, de tal forma que puedan evidenciarse los ingresos operacionales que ha obtenido en un determinado período de tiempo. Así las cosas, definido el alcance del requisito habilitante de capacidad residual en los procesos de contratación, y el de la capacidad de organización como uno de sus factores, a continuación se explicará la forma en que se reguló este requisito en los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte en su Versión 1, Versión 2 y Versión 3, pues el proceso de desarrollo de este contenido de los
documentos tipo es útil para entender el alcance de lo regulado en la última versión. Con fundamento en lo anterior, se analizarán los principales cambios referidos a la acreditación de la capacidad de organización en la nueva versión de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, centrando el análisis específicamente en el Documento Base codificado con las versiones 4 y 5 –vigente actualmente–. En todo caso, se aclara que la regulación de este aspecto en el documento tipo de licitación – Versión 3 se ha mantenido inalterado, pese a las variaciones del Documento Base. 2.2. Acreditación del factor Capacidad de Organización (CO) en las versiones 1, 2 y 3 de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte Se resalta que, en materia de infraestructura de transporte en la modalidad de licitación pública, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, hasta el momento ha adoptado y actualizado los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública: i) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 1–, implementados mediante la Resolución No. 1798 de 2019, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019. ii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte
2 SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS. Concepto técnico. Capacidad de Contratación
Para Constructores. Febrero 2014.Página 8 de 20 –Versión 2–, actualizados mediante la Resolución No. 045 de 2020 3, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020. iii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3–, actualizados mediante la Resolución No. 240 de 2020 4 obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021 5. Estos Documentos Tipo, a su vez, fueron modificados mediante la Resolución No. 161 de 2021 en aspectos relacionados con los criterios de desempate y tratamiento de datos personales para procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 28 de junio de 20216. No obstante, como se indicó, esta última modificación no varió lo relacionado con la capacidad de organización, como componente de la capacidad residual. Ahora bien, respecto del requisito de la capacidad residual o K de contratación se realizaron ajustes en cuanto a la verificación de la capacidad de organización en cada una de las versiones antes descritas. En estos documentos, la Agencia precisa los requisitos en relación con los proponentes obligados a tener RUP, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. En igual sentido , a continuación se explicará la forma en que se reguló este requisito en los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura, Versiones 1, 2 y 3, teniendo en cuenta que los Documentos Base que hacen
parte de cada una de estas versiones, también tienen una codificación que ha variado con los cambios realizados, estando vigente a partir del 28 de junio de 2021 el «Documento Base» – Versión 5 que pertenece a los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3. Así, en los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte Versión 1 , el Documento Base establecía que para acreditar la capacidad residual el proponente debía presentar los siguientes documentos: i) Estado de resultados integral –estado de resultados o pérdida o ganancias–, del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal y/o contador independiente –externo–, si está obligados a tenerlos. ii) Información financiera auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el proponente.
3 Esta resolución actualizó los Documentos Tipo - Versión 1 mediante los Documentos TipoVersión 2 y derogó la Resolución No. 1798 de 2019. 4 Esta resolución actualizó los Documentos Tipo - Versión 2 mediante los Documentos TipoVersión 3 y derogó la Resolución No. 045 de 2020. 5 En virtud de esta modificación el Documento Base fue codificado con la versión 4. 6 En virtud de esta modificación el Documento Base fue codificado con la versión 5.Página 9 de 20 iii) Certificación de los estados financieros de la que trata el artículo 37 de la ley 222
de 1995, en la cual el representante legal y contador público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, declaren que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. iv) Dictamen del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente cuando el proponente esté obligado a ello, del año o en que haya obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años, en los términos descritos en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995. v) Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos anteriores. De otro lado, en los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte Versión 2, en el Documento Base en sus versiones 2 y 3, en el numeral 3.11 y 3.10, respectivamente, se ajustaron los requisitos quedando establecidos únicamente los documentos señalados en los numerales i) y v) antes mencionados. De esta manera, conforme a la Versión 2, se establecía que los proponentes obligados a tener RUP debían presentar los siguientes documentos: i) el estado de resultados integral (estado de resultados o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el
auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal y ii) copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los contadores públicos, revisores fiscales, contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal. De la lectura de estos últimos requisitos, se advierte que para los proponentes obligados a tener RUP no sería necesario presentar los siguientes documentos: i) la información financiera auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el proponente, ii) la certificación de los estados financieros de que trata el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, en la cual el representante legal y contador público, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, declaren que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Y iii ) el dictamen del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente, cuando el proponente esté obligado a ello, del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, en los términos descritos en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995. Las razones para eliminar estos documentos se fundamentaron en lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, que indica que para acreditar la capacidadPágina 10 de 20 residual solo se requiere presentar: «[…] 3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el
mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años7». En este sentido, se consideró que el Decreto reglamentario de forma expresa indicaba los documentos necesarios para acreditar la capacidad residual, sin prever la exigencia de presentar la información financiera auditada y aprobada por el máximo órgano social que pretende acreditar el proponente. Posteriormente, en la Versión 3 de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el Documento Base codificado con la versión 4, vigente hasta el 27 de junio de 2021, así como el codificado con la versión 5, vigente a partir del 28 de junio de 20218, establecen idénticamente en el numeral 3.11.2., literal A, que para acreditar el factor de capacidad de organización (CO) el proponente obligado a tener RUP debe presentar los siguientes documentos:
- Estado de resultados integral (estado de resultado o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal y/o contador independiente (externo), si están obligados a tenerlos. Esto teniendo en cuenta el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
7 Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar
teniendo en cuenta el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
7 Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: »1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. »2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. »3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años».
8 De acuerdo con la Resolución 161 de 2021 por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente.Página 11 de 20 ii. Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal. Como se advierte, la versión 3 de los documentos tipo mantiene el enfoque regulativo establecido en la Versión 2. En efecto, continuando con el análisis anterior, el numeral 3.11.2., literal A del Documento Base (versiones 4 y 5) de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, al referirse al estado de resultados dentro de la capacidad de organización para determinar la capacidad residual hace una remisión al artículo 37 de la Ley 222 de 1995. El artículo en mención dispone: «El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros». Además, vale reiterar que, entre otras cosas, a diferencia de la versión 1, no se hace referencia a la necesidad de que dicho estado de resultados se aporte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 222 de
1995. En línea con lo anterior, es importante señalar que de conformidad con la Ley 43 de 1990, normativa que reglamenta la profesión de contador público, el artículo 10 señala que la firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales. De igual forma, tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrada s en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance9. En armonía con lo anterior, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-861 de 2008, reconoce que la profesión de contador público tiene un importante riesgo social en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares y, por tanto, es necesario que tengan una mayor responsabilidad frente a los documentos que suscriben. Así lo determinó en los siguientes términos:
9 Ley 43 de 1990: «Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente
situación financi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.