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CCE - Concepto 545 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 545 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia El numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 - Experiencia» para todos los Proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.5. cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP. El numeral 3.5.1. señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2. enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3. señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4. establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5. define varios documentos válidos para acreditar experiencia cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP; el numeral 3.5.6. señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7. establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.

«FORMATO 3 - EXPERIENCIA» – Presentación – Rechazo Específicamente, de acuerdo con el numeral «3.5.2 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», el «Formato 3 - Experiencia» señala que en el evento que el proponente no aporte este documento, para evaluar la experiencia se tendrán en cuenta como máximo los seis (6) contratos aportados de mayor valor. En este sentido, aun cuando se haya presentado indebidamente diligenciado, se haya incluido un contrato que no cumple con lo exigido, o no se haya presentado el «Formato 3 - Experiencia», ninguna de estas causas será un motivo para rechazar los proponentes. Bogotá D.C., 18/08/2020 Hora 20:45:18s N° Radicado: 2202013000007600 Señor Alirio Pabón Acosta Bucaramanga, Santander Concepto C – 545 de 2020

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Experiencia / «FORMATO 3EXPERIENCIA» – Presentación – Rechazo Radicación: Respuesta a consulta # 4202013000006802

Página 1 de 6 Estimado señor Pabón, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 10 de agosto de 2020.

1. Problema planteado Usted realiza la siguiente pregunta: «Si la entidad al publicar el informe de evaluación preliminar, manifiesta que un contrato aportado para acreditar el requisito de experiencia

no cumple, ¿Puede el proponente allegar otro contrato ejecutado, terminado, liquidado y registrado en el registro único de proponentes presentado en la oferta para cumplir el requisito, cambiando el formato 3 de experiencia y allegando los documentos que acrediten el otro contrato? o ¿la entidad puede rechazar la oferta con el argumento que allegar otro contrato no registrado en el formato 3, se considera mejorar la oferta?».

2. Consideraciones Teniendo en cuenta que la consulta se realiza en vigencia de los «Documentos Tipo – Versión 2» para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las consideraciones que se presentan a continuación están relacionadas con los formatos de estos documentos.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible, en procedimientos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican documentos tipo, en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005628 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de

octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, 4201912000006449 y 4201913000006806 del 21 de octubre de 2019, 4201912000007328 del 9 de diciembre de 2019, C – 056 del 8 de enero de 2020, C – 069 del 24 de enero de 2020, C – 097 del 5 de febrero de 2020, C – 198 del 17 de abril de 2020, C – 325 del 26 de mayo de 2020, C – 444 del 13 de julio de 2020, C-512 del 6 de agosto de 2020, entre otros, por lo que se reiteran algunas consideraciones de estos conceptos. Página 2 de 6 El numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Este numeral dispone que los proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 - Experiencia» para todos los Proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.5. cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Ahora bien, el numeral 3.5.1. señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2. enuncia los aspectos para la validez de la experiencia requerida; el numeral 3.5.3. señala los códigos

del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4. establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5. define varios documentos válidos para acreditar experiencia cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP; el numeral 3.5.6. señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados. Específicamente, de acuerdo con el numeral «3.5.2 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», el «Formato 3 - Experiencia» señala que en el evento que el proponente no aporte este documento, para evaluar la experiencia se tendrán en cuenta como máximo los seis (6) contratos aportados de mayor valor. En este sentido, aun cuando se haya presentado indebidamente diligenciado, se haya incluido un contrato que no cumple con lo exigido, o no se haya presentado el «Formato 3Experiencia», ninguna de estas causas será un motivo para rechazar los proponentes. Para mayor claridad se explicará de forma detallada cada una de las casillas del «Formato 3 - Experiencia»: i) Número de orden: se refiere al número de contratos aportados para acreditar la experiencia que como mínimo se deberá presentar un (1) contrato y cómo máximo seis (6). ii) Número consecutivo del reporte del contrato ejecutado en el RUP: esta casilla

se diligenciará únicamente por los proponentes que se encuentran obligados a tener RUP, ahora sí está obligado se deberá señalar el número consecutivo donde se encuentra ubicado el contrato en el registro. Página 3 de 6 iii) Experiencia requerida: en relación con este acápite se deberá identificar si el contrato aportado acredita la experiencia general o experiencia específica, o relacionar la actividad del contrato con la experiencia general o específica del contrato. iv) Entidad contratante: es el nombre de la persona natural o jurídica, pública o privada, con la cual se celebró el contrato. v) Contrato o resolución: se deberá diligenciar el número del contrato o la resolución de la adjudicación del contrato y, además la descripción del objeto contractual. vi) Contrato ejecutado identificado con el clasificador de bienes y servicios: se deberá diligenciar el código que coincide con los códigos requeridos por la entidad en el numeral «3.5.3 Clasificación de la experiencia en el Clasificador de Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas». vii) Formas de ejecución: El proponente deberá indicar si el contrato se ejecutó en forma individual –I–, consorcio –C–, unión temporal –UT–, o bajo cualquier otra modalidad de asociación –Otra–. Además, se deberá indicar el porcentaje de participación de la persona que ejecutó el contrato. viii) Integrante de la estructura plural que se está presentando: identificar del contrato que se aporta cuál es el integrante de la estructura plural que se está presentado. ix) Valor total reportado en el RUP: Incluir el valor total del contrato que se encuentra registrado en el RUP, asimismo, de acuerdo con la “Nota No. 3” los valores

consignados deben expresarse en pesos colombianos. x) Valor total del contrato en SMMLV: Esta casilla la deberá diligenciar los proponentes que no tienen RUP e incluirán el valor total del contrato en SMMLV. Además, se deberá diligenciar este formato en pesos colombianos. Conforme a lo anterior, los proponentes deberán diligenciar el «Formato 3Experiencia» con las instrucciones señaladas; ahora, si no se diligencia de esta forma, esta no será una razón para que la entidad rechace la propuesta. Lo anterior toda vez que –de acuerdo con lo previsto en el numeral «3.5.2 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida»– si no se aporta el «Formato 3 - Experiencia» la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados por mayor valor. Además, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes será plena prueba de la información relacionada con la experiencia del oferente1. Por lo tanto, si el proponente aporta el RUP con la información relacionada de la experiencia, o aporta la experiencia de los contratos que tiene a su nombre, deberá 1 Ley 1150 de 2007: «Artículo 6. De la verificación de la condición de los Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. Página 4 de 6 acreditar la experiencia en procedimiento de selección, a pesar de no aportar o diligenciar en el «Formato 3 - Experiencia» un contrato que no cumple lo exigido, ya que el RUP o

los contratos ejecutados por el proponente son los documentos necesarios para tener como plena prueba la experiencia del proponente. Por lo tanto, el «Formato 3Experiencia» consolida la experiencia aportada, pero no acredita la experiencia del proponente. Finalmente, se debe tener en cuenta que si el proponente desea acreditar otro contrato no incluido en el «Formato 3 - Experiencia», este documento puede modificarse siempre y cuando se encuentre registrado en el RUP antes de la presentación de la oferta. Esto en la medida que –de conformidad con lo señalado por el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007– «[…] los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso […]».

3. Respuesta «Si la entidad al publicar el informe de evaluación preliminar, manifiesta que un contrato aportado para acreditar el requisito de experiencia no cumple, ¿Puede el proponente allegar otro contrato ejecutado, terminado, liquidado y registrado en el registro único de proponentes presentado en la oferta para cumplir el requisito, cambiando el formato 3 de experiencia y allegando los documentos que acrediten el otro contrato? o ¿la entidad puede rechazar la oferta con el argumento que allegar otro contrato no registrado en el formato 3, se considera mejorar la oferta? ».

El «Formato 3 - Experiencia» es un documento que consolida la experiencia aportada, pero no acredita la experiencia del proponente. De acuerdo con el numeral 3.5.2 del «Documento Base» o «Pliego Tipo», el el «Formato 3 - Experiencia» señala que si no se

aporta este documento la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados por mayor valor. Por tanto, de la interpretación armónica del numeral 3.5.2 del «Documento Base» o «Pliego Tipo» y el «Formato 3 - Experiencia» se concluye que la entidad no podrá rechazar a un proponente por diligenciar indebidamente, incluir »6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro. »El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. »[…]». Página 5 de 6 un contrato que no cumple con lo exigido, o por no presentar el «Formato 3Experiencia», y el proponente podrá incluir otro contrato que cumpla con lo exigido en el pliego, siempre que este se encuentre registrado en el RUP antes del cierre del procedimiento de selección. En esta medida, el registro es el documento necesario para

tener plena prueba de la experiencia del proponente. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Elaboró Ximena Ríos López : Gestor T1-11 Juan David Montoya Penagos

Revisó: Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Aprobó: Subdirector de Gestión Contractual Página 6 de 6

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