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CCE - Concepto 566 de 2022

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 566 de 2022
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Página 1 de 18

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. […] En particular, en relación con los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 256 del 11 de diciembre de 2020, este acto administrativo establece en su artículo tercero: Artículo 3. lnalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Acreditación – Experiencia – Documentos válidos

entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Acreditación – Experiencia – Documentos válidos El numeral 10.1.4 «Acreditación de la experiencia requerida» del documento base de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, dispone que los proponentes acreditaran para cada uno de los contratos aportados la siguiente información: i) Contratante; ii) Objeto del contrato; iii) principales actividades ejecutadas; iv ) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia a la cual realizó la interventoría, si aplica; v) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; vi) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; vii) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; viii) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; y ix) valor total ejecutado. Si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 la experiencia debe ser acreditada mediante el RUP; en la medida que este no registra toda la información relacionada en el numeral 10.4.1, los proponentes deberán recurrir a los documentos del numeral 10.1.5 para acreditar dicha información. De esta forma, el proponente deberá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen en el numeral 10.1.5, para que la entidad realice la verificación de forma directa.

De esta forma, los documentos relacionados en el numeral 10.1.5 son válidos para que los proponentes acrediten, entre otras cosas, «las actividades ejecutadas» en los contratos que se pretenden presentar para acreditar la experiencia, con la finalidad de demostrar la experiencia de acuerdo con el alcance establecido en la «Matriz 1Experiencia», de manera que mediante los documentos aportados por el proponente logre identificar el alcance de dichas actividades y siemprePágina 2 de 18 que la información cumpla con las exigencias del numeral 10.1.4 del documento base. En este sentido, mediante los documentos que aporte el proponente debe acreditar la experiencia de acuerdo con el alcance establecido por la entidad estatal, experiencia que deberá exigirse de acuerdo con la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo. Además, estos documentos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, el numeral establece un orden de prevalencia de los documentos señalados. DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Subsanabilidad – Experiencia mínima habilitante Esta Subdirección se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca del alcance de la regla de la subsanabilidad, contenida actualmente en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Al respecto, la postura que se reitera en el presente concepto es la siguiente: por regla general, i) la falta de entrega o ii) los

defectos de los requisitos que no asignen puntaje son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de entregar la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En tal sentido, tampoco es posible subsanar requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje.Página 3 de 18 Bogotá D.C., 27 Septiembre 2022

Señora Luisa Fernanda Hincapié Vigoya Chía, Cundinamarca Concepto C – 566 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Acreditación – Experiencia – Documentos válidos / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Subsanabilidad – Experiencia mínima habilitante

Radicación: Respuesta a consulta P20220816008096

Estimada Señora Hincapié Vigoya: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de agosto de 2021.

1. Problema planteado En relación con los documentos tipo de interventoría de Obra Pública de Infraestructura de

Transporte, usted realiza la siguiente pregunta:

«[…] me permito solicitar a la entidad que me sea aclarado si el requerimiento establecido en el numeral 10.1.4. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA, subnumeral III. Principales actividades ejecutadas, es de estricto cumplimiento por parte de los proponentes y solicitud estricta por parte de la entidad, además si es un aspecto subsanable o no dentro de cada proceso».

2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra EficientePágina 4 de 18 resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es decir, esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

En efecto, la competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede

extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En todo caso, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Para absolver los interrogantes formulados, esta dependencia analizará los siguientes temas: i) inalterabilidad de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte; ii) acreditación de la experiencia requerida en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte; y iii) subsanabilidad de la experiencia mínima –habilitante– del proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los pliegos de condiciones en la contratación estatal, así como su inalterabilidad y sus excepciones, entre otros, en los conceptos C–144 de 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril

1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».Página 5 de 18 de 2020, C–189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de

junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de

2020 del 11 de diciembre de 2020, C-031 del 1 de febrero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021, C-064 del 8 de marzo 2021, C-157 del 13 de abril de 2021, C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-263, C-268 del 3 de junio de 2021, C-287, C304 del 28 de junio de 2021, C-361 del 2 de agosto de 2021, C-425 del 19 de agosto, C471 del 30 de agosto de 2021, C-511 del 22 de septiembre de 2021, C-531 del 27 de septiembre de 2021, C-624 del 8 de noviembre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021, C-706 del 17 de enero de 2022, C-066 del 28 de enero de 2022, C-705 del 5 de enero de 2022, C-753 del 6 de febrero de 2022, C-011 del 18 de febrero de 2022, C-033 del 4 de marzo de 2022, C-060 del 10 de marzo de 2022, C-086 del 15 de marzo de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C-110 del 23 de marzo de 2022, C-347 del 9 de junio de 2022, C-386 del 15 de junio de 2022, C-403 del 22 de junio de 2022 y C-509 del 08 de agosto de 2022. En cuanto a los criterios que deben ser tenidos en cuenta para la subsanabilidad de las propuestas, esta Agencia unificó su criterio mediante el concepto C-060 del 16 de enero

2022. En cuanto a los criterios que deben ser tenidos en cuenta para la subsanabilidad de las propuestas, esta Agencia unificó su criterio mediante el concepto C-060 del 16 de enero de 2020, reiterado por los conceptos C-218 del 2 de febrero de 2020, C-267 del 4 de mayo de 2020, C-283 del 4 de mayo de 2020, C-307 del 21 de mayo de 2020, C-365 del 30 de junio de 2020, C-391 del 10 de agosto de 2020, C-675 del 25 de noviembre de 2020, C-683 del 25 de noviembre de 2020, C-730 del 14 de diciembre de 2020 y C-779 de 18 de enero de 2021. Particularmente, en los conceptos C-055 del 10 de marzo de 2021, C-332 del 07 de mayo de 2021 y C-565 del 11 de octubre de 2021 se estudió la aplicación de la regla de subsanabilidad en los procesos de concurso de méritos adelantados con documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente. 2.1. Alcance de la regla de la inalterabilidad de los documentos tipoPágina 6 de 18 Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad 2. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las

estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual «[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública», el cual tenía como antecedente normativo el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015. Por tanto, no cabe duda de que está vigente la regla de la inalterabilidad de los

documentos tipo. Lo anterior por cuanto las diferentes disposiciones normativas que se han expedido han ratificado dicha regla, como ha sucedido con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y con las resoluciones que ha expedido la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente cuando prescribe que «[…] las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan». Por tanto, frente a los documentos tipo rige la regla de la inalterabilidad, explicada anteriormente. En particular, en relación con los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 256 del 11 de diciembre de 2020, este acto administrativo establece en su artículo tercero: Artículo 3. lnalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad

2 En cuanto a algunas de estas resoluciones, dicha regla se observa en el artículo 3 de las Resoluciones 240, 241, 248, 249, 256, 269 de 2020 y 193, 219, 220, 392 y 454 del 2021; 333 del 27 de julio de 2022; así como en el artículo 2 de la Resolución 094 de 2020 y 326 del 22 de julio de 2022.Página 7 de 18 contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. 2.2 Acreditación de la experiencia requerida en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras

estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. 2.2 Acreditación de la experiencia requerida en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte El numeral 10.1.4 «Acreditación de la experiencia requerida» del documento base de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, dispone que los proponentes acreditaran para cada uno de los contratos aportados la siguiente información: i) Contratante; ii) Objeto del contrato; iii) principales actividades ejecutadas; iv ) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia a la cual realizó la interventoría, si aplica; v) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; vi) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; vii) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; viii) el porcentajePágina 8 de 18 de participación del integrante del contratista plural; y ix) valor total ejecutado3. Si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 la experiencia debe ser acreditada mediante el RUP; en la medida que este no registra toda la información relacionada en el numeral 10.4.1, los proponentes deberán recurrir a los documentos del

3 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 256 de

2020. Documento Base: «10.1.4. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA» Los proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información, mediante alguno de los documentos señalados en la sección 10.1.5 del pliego de condiciones:

I.Contratante. II.Objeto del contrato. III.Principales actividades ejecutadas. IV.Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia a la cual se le realizó la interventoría, si aplica. V.La fecha de iniciación de la ejecución del contrato. Esta fecha es diferente a la de suscripción del contrato, a menos que de los documentos del numeral 10.5 de forma expresa así se determine. Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes que se encuentre señalado en la certificación. VI.La fecha de terminación de la ejecución del contrato. Esta fecha de terminación no es la fecha de entrega y/o recibo final, liquidación, o acta final, salvo que de los documentos del numeral 10.1.5 de forma expresa así se determine. Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de terminación del contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes que se encuentre señalado en la certificación. [Cuando la entidad admita contratos en ejecución incluirá el siguiente párrafo: Tratándose de contratos en

ejecución, a través de los documentos soporte se deberá acreditar el valor ejecutado y las actividades realizadas hasta el momento de presentación de la oferta] VII.Nombre y cargo de la persona que expide la certificación. VIII.El porcentaje de participación del integrante del contratista plural, el cual corresponderá con el registrado en el RUP, o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP. IX.Valor total ejecutado. Tratándose de personas obligadas a tener RUP el valor ejecutado o facturado se tomará del valor registrado en el RUP. X.[En caso de que la entidad acepte la experiencia en ejecución, el proponente a través de los documentos válidos como soporte de experiencia deberá acreditar el valor ejecutado y facturado previo al cierre del proceso de selección e incluir las condiciones adicionales bajo las cuales se admitirá como experiencia los contratos en ejecución. En caso de que la entidad no admita como experiencia contratos en ejecución, eliminará este numeral]Página 9 de 18 numeral 10.1.5 para acreditar dicha información 4. De esta forma, el proponente deberá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen en el numeral 10.1.5, para que la entidad realice la verificación de forma directa. De esta forma, los documentos relacionados en el numeral 10.1.5 son válidos para que los proponentes acrediten, entre otras cosas, «las actividades ejecutadas» en los contratos que se pretenden presentar para acreditar la experiencia, con la finalidad de demostrar la experiencia de acuerdo con el alcance establecido en la «Matriz 1Experiencia», de manera que mediante los documentos aportados por el proponente logre identificar el alcance de dichas actividades y siempre que la información cumpla con las exigencias del numeral 10.1.4 del documento base. En este sentido, mediante los documentos que aporte el proponente debe acreditar la experiencia de acuerdo con el alcance establecido por la entidad estatal, experiencia que deberá exigirse de acuerdo con la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo . Además, estos documentos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más

4 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de

2020. Documento Base: «10.1.5 DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA »En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP, o tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia el proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación, para que la entidad realice la verificación de forma directa. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por quienes intervinieron en la elaboración del documento. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a

continuación:

A. Acta de liquidación y/o recibo final del contrato de interventoría.

B. Acta de liquidación y/o recibo final del contrato de obra al cual se realizó la interventoría, en la cual se puede verificar las actividades ejecutadas y el alcance de las mismas.

C. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo; en los cuales se pueda verificar la participación del proponente como interventor.

D. Certificación de experiencia. Expedida [con posterioridad a la fecha de terminación del contrato o antes del cierre del proceso de contratación que acredite el porcentaje ejecutado hasta esa fecha] en la que conste la información de la interventoría a la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo en la entidad contratante. [En el caso que la entidad permita la experiencia de contratos en ejecución en el certificado de experiencia debe verificarse el porcentaje ejecutado y facturado antes del cierre del proceso de contratación y las demás condiciones establecidas por la entidad que permitan establecer las actividades realizadas y el respectivo valor.]

E. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma solo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.

F. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente. […]»Página 10 de 18 documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, el numeral establece un orden de prevalencia de los documentos señalados.

De otro lado, es pertinente mencionar que frente al numeral 10.1.4 «Acreditación de

[…]»Página 10 de 18 documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, el numeral establece un orden de prevalencia de los documentos señalados. De otro lado, es pertinente mencionar que frente al numeral 10.1.4 «Acreditación de la experiencia requerida», pesa la regla de la inalterabilidad desarrollada en el apartado 2.1 de este concepto −salvo en los aspectos que el documento tipo lo permite−. Así, la información señalada en el numeral 10.1.4 será, por una parte, la que verificará la entidad en relación con los contratos que aporte el proponente para acreditar la experiencia, y por la otra, la que acreditará el proponente con los contratos que aporte para acreditar la experiencia. En tal sentido, la entidad evaluará las ofertas atendiendo a dicho contenido, teniendo en cuenta que la finalidad de dicha información consiste en que el proponente logre acreditar su experiencia, cumpliendo con el alcance del requisito establecido por la entidad en el pliego de condiciones, el cual debe incluir la experiencia de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1. En tal sentido, la exigencia del subnumeral III, del numeral 10.1.4 –«principales actividades ejecutadas»–, consiste en que el proponente logre acreditar que el alcance de las actividades ejecutadas en cada contrato cumple con los requisitos de experiencia establecidos en la «Matriz 1 – Experiencia». Ahora bien, atendiendo a otro de los aspectos señalados en la petición de consulta,

esto es si la información señalada en el numeral 10.1.4 «Acreditación de la experiencia requerida» del documento base de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, es un aspecto subsanable o no, en el siguiente numeral se desarrollará lo relacionada con la subsanabilidad de la experiencia mínima –habilitante– del proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte. 2.3. Subsanabilidad de la experiencia mínima –habilitante– del proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte Esta Subdirección se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca del alcance de la regla de la subsanabilidad, contenida actualmente en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Al respecto, la postura que se reitera en el presente concepto es la siguiente: por regla general, i) la falta de entrega o ii) los defectos de los requisitos que no asignen puntaje son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de entregar la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En tal sentido, tampoco es posible subsanar requisitos

de la propuesta que afecten la asignación de puntaje.Página 11 de 18 En efecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Concepto CU–060 de 16 de enero de 2020, unificó su criterio en torno al alcance de la regla de la subsanabilidad, contenida en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En dicho concepto se unificó la tesis expuesta en los conceptos con radicado No. 4201913000006471 del 28 de octubre de 2019, 4201912000006711 del 12 de noviembre de 2019 y 4201912000006496 del 15 de noviembre de 2019, la cual ha sido reiterada en varios conceptos expedidos con posterioridad al concepto de unificación 5. De las tesis desarrolladas se tomarán algunas consideraciones para ilustrar el alcance de la regla de subsanabilidad. De esta manera, el régimen actual de subsanabilidad de ofertas está

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