CCE - Concepto 573 de 2024
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 573 de 2024
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Configuración – Pliego de condiciones – Alcance Los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes. INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública –
Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan. DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte […] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 4mediante la Resolución
456 de 2024 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 3–, a través de la Resolución 463 de 2024 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía – Versión 3– mediante la Resolución 464 de 2024 . ABOGACIA DE LA COMPETENCIA La Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo, a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio los actos administrativos que pretendan expedir. El Concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se aparta de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Doctora Ingrid Soraya Ortiz Baquero Superintendencia de Industria y Comercio Superintendente delegado para la protección de la competencia grabogacia@sic.gov.co Bogotá D.C Concepto C573 de 2024
Doctora Ingrid Soraya Ortiz Baquero Superintendencia de Industria y Comercio Superintendente delegado para la protección de la competencia grabogacia@sic.gov.co Bogotá D.C Concepto C573 de 2024
Temas: DOCUMENTOS TIPO / Fundamento Normativo - Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Modalidad Licitación pública Resolución 456 de 2024 – Menor cuantía Resolución 463 de 2024 – Mínima Cuantía Resolución 464 de 2024 / ABOGACIA DE LA COMPETENCIA – concepto – Autoridad en materia de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023protección de la competencia Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
RE20240823001772
Estimado doctora Soraya: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 23 de agosto de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente: “La actualización de los documentos tipo ofrece varios beneficios a
Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 23 de agosto de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente: “La actualización de los documentos tipo ofrece varios beneficios a la libre competencia. Inicialmente, permite que los documentos tipo reflejen cambios en las condiciones del mercado, evitan que los procesos de contratación resulten obsoletos y aseguran que mas oferentes puedan participar de manera competitiva. En particular, esta Superintendencia resalta la inclusión de nuevas actividades o actividades mas especificas válidas para la acreditación de experiencia directamente relacionada con el objeto a contratar. Por consiguiente, para esta Superintendencia, este tipo de medidas favorece la promoción de la competencia económica en los mercados relacionados ya que promueve la pluralidad de oferentes, garantizando, entre otras, la concurrencia en los mercados, así como el aumento del nivel de competencia en los procesos de selección contractual. Además, impide la existencia de solicitudes de experiencia diseñadas para un determinado agente sin perjuicio de lo que la Entidad Estatal exija como experiencia especifica. Por esta y otras razones expuestas, se realizan las siguientes recomendaciones: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023I. “En relación con el numeral 1 del artículo 4 del proyecto: considerar la
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023I. “En relación con el numeral 1 del artículo 4 del proyecto: considerar la necesidad de precisar con suficiencia cuáles son los requisitos mínimos o las actividades concretas que deben plasmar las entidades contratantes en los estudios previos, para justificar el establecimiento de mayores requisitos en el nivel de experiencia, de manera que se dote de certeza y claridad a los agentes de este mercado y se evite una excesiva discrecionalidad en su interpretación”.
II. Sobre la necesidad de establecer reglas objetivas y evitar eventuales ambigüedades en el “Anexo 3 – Glosario”, el proyecto propone modificar este, el cual contiene las definiciones de ciertos términos utilizados en los procesos de contratación estatal. Estas definiciones buscan dar claridad al pliego de condiciones en relación con términos técnicos y/o jurídicos. esta Superintendencia considera relevante resaltar que, si bien el glosario puede aportar a la transparencia y estandarización de los procedimientos para evitar posibles direccionamientos y lograr cumplir con una igualdad de trato entre los candidatos, esta herramienta también puede implicar algunos riesgos para la libre concurrencia a los procesos. En ese sentido, se entiende que para la inclusión de un glosario es necesario que las definiciones sean claras, en la medida de lo posible no generen ambigüedades en su interpretación, sean objetivas y tengan en cuenta la normatividad aplicable para cada caso en concreto.
Esta situación resulta relevante desde la perspectiva de la libre
posible no generen ambigüedades en su interpretación, sean objetivas y tengan en cuenta la normatividad aplicable para cada caso en concreto. Esta situación resulta relevante desde la perspectiva de la libre competencia toda vez que la falta de claridad en los términos puede dar lugar a interpretaciones erróneas o resultar en el favorecimiento a un determinado proponente, lo que consecuentemente tendría la potencialidad de generar desincentivos a la participación en los procesos de contratación.
III. Sobre los compromisos incorporados en el “Anexo 4 – Pacto de transparencia” la Superintendencia propone que estos pudieran complementarse para proporcionar un mayor entendimiento a los agentes de que las conductas previstas en dichos numerales obedecen a prácticas restrictivas de la competencia. Es importante destacar que en muchas ocasiones los agentes del mercado desconocen que ciertos comportamientos son prácticas contrarias a la libre competencia y suponen que los mismos son legales, así las cosas, con el objetivo de resaltar la importancia del cumplimiento del régimen de la libre competencia económica, se considera pertinente la modificación de la redacción de los compromisos establecidos en los numerales vi y viii del anexo en mención.
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
anexo en mención. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Entendiendo lo anterior, esta Superintendencia propone establecer una regla que refuerce la función de prevenir, dentro del marco de la contratación estatal, posibles prácticas anticompetitivas y promueva la lucha contra la corrupción. La redacción propuesta para el numeral (vi) sería la siguiente: “Respetar el régimen de libre competencia económica, lo que implica no hacer acuerdos o arreglos previos, concomitantes o posteriores al Proceso de contratación con los encargados de planear el Proceso para tratar de conocer, influenciar o manipular información del proyecto, en favor propio o de un tercero, con el fin de direccionar el Proceso de Contratación y/u obtener ventajas al presentar la respectiva propuesta.” De igual forma, en relación con numeral (vii) del “Anexo 4 – Pacto de Transparencia” la redacción propuesta sería la siguiente: “Respetar el régimen de libre competencia, lo que implica no realizar acuerdos o arreglos que tengan por objeto la colusión en el proceso de contratación o que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. En general, no hacer acuerdos con el fin influenciar o manipular los resultados de la adjudicación”.
efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. En general, no hacer acuerdos con el fin influenciar o manipular los resultados de la adjudicación”.
IV. Falta claridad para la demostración del parámetro exigible para la exigencia de experiencia adicional y la discrecionalidad en el establecimiento de porcentajes para determinar la experiencia en la “Matriz 1 – Experiencia”.
V. En relación con la “Matriz 1 – Experiencia “modificado por el proyecto: evalúe la necesidad de determinar unos criterios mínimos u objetivos que las entidades contratantes deberían tener en cuenta para establecer los porcentajes de experiencia, sobre todo en aquellas actividades donde no fueron determinados por la ANCP – CCE” (…) De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se
Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuáles fueron las respuestas a las recomendaciones presentadas por la Superintendencia con ocasión a la actualización de los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía?
2. Respuesta:
I. Es preciso aclarar que el numeral 3.5.2 CARACTERÍSTICAS DE
LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA
cuantía?
2. Respuesta:
I. Es preciso aclarar que el numeral 3.5.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA del documento base, en su literal H, establece la siguiente consideración para acreditar la experiencia en los eventos en que la misma no se encuentre incluida en las matrices de Experiencia, de los documentos tipo expedidos por la Agencia y que las entidades de manera excepcional consideren necesaria su inclusión, esto en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020: ""[Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023excepcional se requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, la Entidad verificará si estos están incorporados en otros Documentos Tipo.
En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están
la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará los parámetros del artículo 4 de la Resolución 240 de 2020. Conforme con esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresada en SMMLV. La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte]"" Lo anterior, no significa que las entidades puedan tener facultad para incluir cualquier tipo de experiencia adicional o incluirla en la matriz de experiencia respectiva y en este sentido, conviene referirnos al Artículo 4 de la mencionada Resolución… ""Artículo 4 – BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA DE OBRA PÚBLICA. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros (subrayado fuera de texto):
excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros (subrayado fuera de texto):
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-20234. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar."" Sin embargo, en lo que refiere a los Bienes u obra ajena a la infraestructura de transporte, consideramos pertinente la
códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar."" Sin embargo, en lo que refiere a los Bienes u obra ajena a la infraestructura de transporte, consideramos pertinente la observación de la SIC y en este sentido, incluir la siguiente nota que complementa lo descrito en el Literal H: ""Nota: Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades de cumplir con unos requisitos mínimos frente a los “bienes o servicios ajenos a la infraestructura de transporte”, los cuales deben ser claramente consignados en los estudios previos, en caso que se considere su pertinencia y con fundamento en aspectos de conveniencia técnicos y económicos suficientes que determinen que la experiencia incluida en documentos tipo existentes es insuficiente de cara a la complejidad o grado de especialidad que comporta el objeto a contratar. La entidad debe demostrar que la experiencia adicional, “bienes o servicios ajenos a la infraestructura de Transporte”, no se encuentra incluida en las matrices de los sectores adoptados por la Agencia y adicionalmente, que esta experiencia requerida responde a las condiciones de mercado, específicamente a las características del proceso de selección a contratar, las cuales deberían estar consignadas en el respectivo estudio de mercado y con la consideración de usar los Documentos Tipo."" inciso 2 numeral 1 articulo 4 ajustado Con respecto al segundo planteamiento que está relacionado con los porcentajes de dimensionamiento que en la matriz de experiencia se dejan para que las entidades complementen en algunos aspectos de la experiencia específica, es importante
los porcentajes de dimensionamiento que en la matriz de experiencia se dejan para que las entidades complementen en algunos aspectos de la experiencia específica, es importante señalar que este componente está relacionado con las características técnicas del proyecto a desarrollar, sin embargo, consideramos importante incluir en las notas de la Matriz de Experiencia, incluir en líneas generales las consideraciones que las entidades deben incluir para efectos de validar esta información. "[La Entidad debe justificar expresa y suficientemente en los estudios previos los criterios mínimos y objetivos que llevaron a determinar los porcentajes de dimensionamiento incluidos en la matriz de experiencia, que son necesarios o requeridos en el Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Proceso de Contratación, soportados en determinantes técnicas, especificaciones, alcance y complejidad de los proyectos, así como en los estudios de mercado que soporten estas determinantes, de acuerdo con los espacios que la Matriz 1 – Experiencia, establece como aquellos que deben modificar las Entidades.]""
II. La observación señalada por la SIC, es muy pertinente, sin embargo, dentro de la modificación que se adelanta, no se ha planteado incluir la Nota referida, esta, se encontraba incluida en
II. La observación señalada por la SIC, es muy pertinente, sin embargo, dentro de la modificación que se adelanta, no se ha planteado incluir la Nota referida, esta, se encontraba incluida en los documentos existentes, en los cuales en el Anexo 3 - Glosario
que señala, en su parte introductoria: [La Entidad deberá incluir en orden alfabético los conceptos adicionales que apliquen al Proceso de Contratación que no estén incorporados en el presente anexo, y aquellos que se definan en una ley o normativa que en orden de jerarquía esté por encima del pliego de condiciones, siendo estos últimos obligatorios con independencia de que se encuentren detallados, o no.] Consideramos que es muy importante el planteamiento de la SIC que señala: "Para esta Superintendencia, permitir que las entidades contratantes incluyan nuevos términos, sin la obligación o la señal de que los mismos deben ser claros, objetivos y precisos, puede tener la potencialidad de generar una afectación en la libre competencia en los términos antes señalados. Además, téngase en cuenta que estos serán obligatorios para los proponentes, pese a que se encuentren o no debidamente definidos. La falta de claridad puede dar lugar a interpretaciones erróneas o favorecer a ciertos proponentes, lo que iría en contravía con el propósito del proyecto. (...)" y en este sentido, si bien podría eliminarse esta parte del Anexo 3, es decir que las entidades no tengan la facultad de incorporar nuevas definiciones o simplemente incluir el siguiente texto: [La Entidad podrá incluir en orden alfabético los conceptos
(...)" y en este sentido, si bien podría eliminarse esta parte del Anexo 3, es decir que las entidades no tengan la facultad de incorporar nuevas definiciones o simplemente incluir el siguiente texto: [La Entidad podrá incluir en orden alfabético los conceptos adicionales que apliquen al Proceso de Contratación que no estén incorporados en el presente anexo, y aquellos que se definan en una ley o normativa que en orden de jerarquía esté por encima del pliego de condiciones, siendo estos últimos obligatorios con independencia de que se encuentren detallados, o no.] Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023III. Se acoge la propuesta realizada, en consecuencia se ajustan los numerales vi y vii del documento pacto de transparencia
IV. Se aclara al observante que el numeral 3.5.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA del documento base, en su literal H, establece la siguiente consideración para acreditar la experiencia en los eventos en que la misma no se encuentre incluida en las matrices de Experiencia, de los documentos tipo expedidos por la Agencia y que las entidades de manera excepcional consideren necesaria su inclusión, esto en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020: "[Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a
Agencia y que las entidades de manera excepcional consideren necesaria su inclusión, esto en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020: "[Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional se requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, la Entidad verificará si estos están incorporados en otros Documentos Tipo. En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará los parámetros del artículo 4 de la Resolución 240 de 2020. Conforme con esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresada en SMMLV. La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte]" Lo anterior, no significa que las entidades puedan tener facultad Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte]" Lo anterior, no significa que las entidades puedan tener facultad Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023para incluir cualquier tipo de experiencia adicional o incluirla en la matriz de experiencia respectiva y en este sentido, conviene referirnos al Artículo 4 de la mencionada Resolución, que establece las consideraciones que se deben cumplir en este aspecto: "Artículo 4 – BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA DE OBRA PÚBLICA. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros (subrayado fuera
de texto):
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar." Sin embargo, en lo que refiere a los Bienes u obra ajena a la infraestructura de transporte, consideramos pertinente la observación de la SIC y en este sentido, incluir la siguiente nota que complementa lo descrito en el Literal H: "Nota: Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades de cumplir con unos requisitos mínimos frente a los “bienes o servicios ajenos a la infraestructura de transporte”, los cuales deben ser claramente consignados en los estudios previos, en caso que se considere su pertinencia y con fundamento en aspectos de conveniencia técnicos y económicos suficientes que determinen que la experiencia incluida en documentos tipo existentes es insuficiente de cara a la complejidad o grado de especialidad que comporta el objeto a contratar.
Agencia Nacional de Contratación
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.