CCE - Concepto 602 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 602 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 1 de 19
DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte […] la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió las Resoluciones No. 240 y 241 del 27 de noviembre 2020, mediante las cuales se adoptan los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y de selección abreviada de menor cuantía de obra de infraestructura de transporte – versión 2. Estas versiones de los documentos tipo son obligatorias a partir del 1º de enero de 2021. No obstante, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, estos se modificaron parcialmente mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021. Además, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 680 del 22 de junio de 2021 «Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9. al Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la regla de origen de servicios en el Sistema de Compra Pública», esta Agencia expidió la Resolución 304
del 13 de octubre de 2021, mediante el cual se modifican los documentos tipo indicados. Esta modificación aplica a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021. Finalmente, en atención a la expedición del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, que modificó el Decreto 1082 de 2015, la Agencia modificó los diferentes documentos tipo que había expedido hasta ese momento, con la finalidad de hacerlos compatibles con la nueva regulación. En ese contexto, se expidió la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente». Esta última modificación aplica a los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022, razón por la cual a la fecha se encuentra en vigor la Resolución 275 de 24 de junio de 2022. DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Aplicación Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la «Matriz 1 – Experiencia», documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de contratación. En relación con el primer aspecto, la «Matriz 1 – Experiencia» está constituida por ocho (8) tipos de obras
de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública. Respecto a la actividad a contratar, la «Matriz 1 – Experiencia» establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitosVersión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 2 de 19 de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA», la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las 18 actividades identificadas en la «Matriz 1», entre las cuales se encuentra la definida en el numeral «6.17.
PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE», a la cual se hace mención en la consulta objeto del presente concepto. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación. DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Aplicación – Complejidad En este sentido, a partir de la actualización de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se crean dos matrices de experiencia: i) para proyectos de baja o media complejidad técnica y ii ) para proyectos de alta complejidad técnica. Es decir, corresponde a la entidad determinar la complejidad técnica del proceso, a partir de diversas condiciones o circunstancias geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte, entre otros, como lo dispone el numeral 3.5.1. del documento base, dejando constancia de su análisis realizado para establecer la complejidad técnica del proyecto sin limitarse exclusivamente a la cuantía del proceso. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Experiencia – Experiencia general – Experiencia especifica La experiencia general y específica que debe solicitarse, en un caso concreto, dependerá de la complejidad
cuantía del proceso. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Experiencia – Experiencia general – Experiencia especifica La experiencia general y específica que debe solicitarse, en un caso concreto, dependerá de la complejidad técnica y de la cuantía del proceso de contratación. En primer lugar, en el caso de proyectos de complejidad baja o media, la experiencia general que se deberá exigir es «Proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: señalización vertical u horizontal o demarcación de vías primarias o secundarias o aeropistas o urbanas o espacio público asociado a una infraestructura de transporte»; en caso de requerirse la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia respectiva. Estos requisitos se aplican trasversalmente, al margen de la cuantía de contratación de acuerdo con las reglas generales definidas en la respectiva matriz. Por su parte, la experiencia específica deberá exigirse teniendo en cuenta la siguiente regla establecida en la «Matriz 1»: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 40% del presupuesto de esta actividad o componente» (Énfasis fuera de texto). En segundo lugar, tratándose de proyectos de complejidad alta, la experiencia general que se deberá exigir es «Proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: señalización vertical u horizontal o demarcación de vías primarias o secundarias o aeropistas o urbanas o espacio público asociado a una infraestructura de transporte»; en caso de requerirse la intervención de la estructura de pavimento deberá
combinarse con la experiencia respectiva. Estos requisitos se aplican trasversalmente, al margen de la cuantía de contratación de acuerdo con las reglas generales definidas en la respectiva matriz. Sobre la experiencia específica, la matriz prevé que, «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados comoVersión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 3 de 19 experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del presupuesto de esta actividad o componente». Las reglas generales definidas con anterioridad son la que se debe tener en cuenta la entidad contratante para exigir la experiencia en un caso determinado. Así mismo, tales reglas son las que, de manera obligatoria y conforme a su aplicación en una licitación pública específica deberán acatar los respectivos proponentes. De modo que, los aspectos entre corchetes «[ ]» contenidos en el respectivo documento base o pliego tipo pueden modificarse por la entidad contratante, según los lineamientos establecidos para tal fin por dichos documentos tipo y sus anexos, entre éstos la «Matriz 1». DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Experiencia – Señalización […] en relación con la consulta planteada, respecto a que se refiere la actividad de «Señalización» consagrada en la «Matriz 1 – Experiencia», debe señalarse que el «Anexo 3 – Glosario» de los documentos tipo en estudio, en el numeral 2.95, define el término señalización como el «Conjunto de señales destinado
a regular el tránsito», y precisa que «Dichas señales pueden ser verticales, horizontales o demarcaciones». Así las cosas, se concluye que la matriz 1 de experiencia cuando se refiere a actividades de señalización incluye señales que pueden ser verticales, horizontales o demarcaciones.Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 4 de 19 Bogotá D.C, 21 de septiembre de 2022. Señor Camilo Escobar Figueroa Medellín, Antioquia Concepto C – 602 de 2022
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Aplicación – Complejidad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Experiencia – Experiencia general – Experiencia especifica / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Experiencia – Señalización Radicación: Respuesta a consulta # P20220810007944
Estimado señor Escobar: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 10 de agosto de 2022.
1. Problema planteado:Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 5 de 19
En la consulta identificada de forma previa usted solicita a la Agencia resolver los siguientes interrogantes, los cuales guardan relación con el contenido del pliego tipo de licitación pública de obra de infraestructura de transporte: «De acuerdo documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 3, más exactamente para los contratos cuyo alcance y actividad principal es la señalización vial, en la matriz 1 - experiencia de los documentos tipo ya mencionamos observo que en la actividad 6.17 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, para la experiencia general indica lo siguiente: Proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: señalización vertial u horizontal o demarcación de vías primarias o secundarias o aeropistas o urbanas o espacio público asociado a una infraestructura de transporte. Mientras que para la experiencia específica indica lo siguiente: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 60% del presupuesto de esta actividad o componente. Al revisar ambas experiencia (general y específica) observamos que en la experiencia general se hace relación específicamente a tres actividades o componentes: señalización vertical u horizontal o demarcación. Mientras que en la específica sólo se hace referencia a dos actividades o componentes: señalización o demarcación. Para esta última (experiencia específica) quisiera por favor aclarar a que se refiere Colombia Compra cuando menciona la actividad de señalización, ya que si nos
remitimos al glosario del Manual de Señalización Vial 2015, la palabra señalización significa lo siguiente: conjunto de señales destinado a regular el tránsito. En este orden de ideas no se debería acreditar el 60% de una sola actividad o componente sino por el contrario acreditar el 60% de todas las actividades contenidas en el presupuesto oficial. O si por el contrario cuando Colombia Compra en la experiencia específica menciona la actividad de señalización se refiere a la señalización vertical, ya que de esta manera habría concordancia con lo requerido inicialmente en la experiencia general: señalización vertical u horizontal o demarcación».
2. Consideraciones: En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene atribuciones para responder solicitudes sobre la aplicación de normasVersión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 6 de 19 de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la
Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública 1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. De esta manera, la Subdirección resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Conforme con lo anterior, para absolver los interrogantes formulados, se analizarán los siguientes temas: i) expedición de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y; ii) aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte a partir de la Matriz 1 – Experiencia. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha estudiado del ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021, C-021 del 22 de febrero de 2021, C-091 del 23 de marzo de 2021, C-200 del 14 de mayo de 2021, C-231 del 24 de mayo de 2021, C-267 de 2 de junio de 2021, C-370 del 28 de julio de 2021, C-380 del 29 de julio de 2021 y C-643 del 17 de noviembre de 2021, C-751 del 7 de febrero del 2022 y C-006 del 7 de marzo del 2022, entre otros. Así mismo, la Agencia se ha
pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C 325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de
1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibídem señala, de manera precisa, las funciones de
Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibídem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 7 de 19 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C105 del 26 de marzo de 2021 y C-152 del 12 de abril de 2021, C-403 del 10 de agosto de 2021, C-507 del 19 de septiembre de 2021, C-541 del 27 de septiembre de 2021, C-649 del 17 de noviembre de 2021, C-690 del 27 de diciembre de 2021, C-006 del 7 de marzo de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C-218 de 22 de abril de 2022, C-242 del 3 de mayo de 2022, C-400
del 05 de julio de 2022 y C-448 del 11 de julio de 2022. En lo pertinente, las tesis expuestas en los conceptos mencionados se reiteran a continuación: 2.1. Expedición de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte La figura de los pliegos tipo surge a partir del año 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarla en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes2. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»3. La intención del legislador fue agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos» 4. Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes5. Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, estableció la obligatoriedad de adoptar los documentos tipo para algunos contratos, en los siguientes términos:
2 El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para
para algunos contratos, en los siguientes términos:
2 El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». 3 Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005. 4 Ibídem. 5 Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado.Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 8 de 19 Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos […]. (Énfasis fuera de texto) Con posterioridad, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que
económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos […]. (Énfasis fuera de texto) Con posterioridad, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación, cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii ) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo, buscando el desarrollo de la economía local, y iv) las responsabilidades para la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas,Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 9 de 19 recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos6. Con fundamento en las disposiciones anteriores, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió las Resoluciones No. 240 y 241 del 27 de
noviembre 2020, mediante las cuales se adoptan los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y de selección abreviada de menor cuantía de obra de infraestructura de transporte – versión 2. Estas versiones de los documentos tipo son obligatorias a partir del 1º de enero de 2021. No obstante, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, estos se modificaron parcialmente mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021. Además, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 680 del 22 de junio de 2021 «Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9. al Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la regla de origen de servicios en el Sistema de Compra Pública», esta Agencia expidió la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, mediante el cual se modifican los documentos tipo indicados. Esta modificación aplica a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021.
6 El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los
sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».Versión: 03 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 10 de agosto de 2022 Página 10 de 19 Finalmente, en atención a la expedición del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, que modificó el Decreto 1082 de 2015, la Agencia modificó los diferentes documentos tipo que había expedido hasta ese momento, con la finalidad de hacerlos compatibles con la nueva regulación. En ese contexto, se expidió la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente». E sta última modificación aplica a los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022, razón por la cual a la fecha se encuentra en vigor la Resolución 275 de 24 de junio de 2022. 2.2. Aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte a partir de la Matriz
1 – Experiencia De conformidad con el marco normativo expuesto anteriormente y, de acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base» de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificada por la resolución 275 del 24 de junio de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la «Matriz 1 – Experiencia». En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5 ) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la «Matriz 1 – Experiencia», documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de contratación. En relación con el primer aspecto, la «Matriz 1 – Experiencia» está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción,
En relación con el primer aspecto, la «Matriz 1 – Experiencia» está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en
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