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CCE - Concepto 604 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 604 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CCE-DES-FM-17

REGALÍAS – Noción – Contraprestación económica El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable. La norma dispone: En ese sentido, la Corte Constitucional se ha encargado de definir las regalías como una contraprestación recibida a cambio de la concesión de derechos a particulares para la exploración de recursos naturales, diferenciándolas de otros ingresos nacionales como los impuestos, como quiera que estas carecen del carácter impositivo de los tributos. Las regalías son comprendidas por el derecho constitucional como una contraprestación económica que recibe el Estado, en razón de la extracción de recursos naturales no renovables existentes en el subsuelo. Como lo ha explicado la jurisprudencia reiterada, este concepto refiere a la “contraprestación económica que percibe el Estado de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en determinado porcentaje sobre el producto bruto explotado. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Normativa – Objetivos Con la expedición de la Ley 1530 de 2012, el legislador reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Este nuevo esquema determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Entre los objetivos previstos en el artículo 2 de la Ley 1530 de 2012, se encuentran los siguientes:

  1. crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos para generar ahorro para épocas de escasez; ii) distribuir los recursos hacia la población más pobre generando mayor equidad social; iii) promover el desarrollo y la competitividad entidades territoriales; iv) incentivar proyectos mineroenergéticos; tanto para la pequeña y media industria como para la minería artesanal; v) propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de explotación y exploración, entre otros.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Recursos – Inversión En virtud del artículo 6 La Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías financiarán proyectos de inversión presentados a los órganos colegiados de administración y decisión, quienes serán los encargados de viabilizarlos, priorizarlos, aprobarlos y designar el ejecutor de los mismos. La ley también estableció las reglas generales de los proyectos de inversión, disponiendo en el artículo 28 que dichos proyectos serán ejecutados por quien designe el «Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD-, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública vigente y aplicable y el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión». A su vez, el inciso 2 de la misma norma prescribe que para ejecutar dichos proyectos se deberán aplicar las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009. Página 1 de 24 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Normativa – Ciencia – Tecnología – Innovación El artículo 361 de la Constitución fue objeto de modificación por parte del Acto Legislativo 4 de

2017, el cual adicionó los parágrafos 4 y 5, el primero relacionado con la financiación de proyectos relacionados con el Acuerdo Final de Paz, y el segundo con la inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, definiéndose que «Los programas o proyectos de inversión que se financien con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas». El parágrafo 5 del artículo 361 superior fue regulado por la Ley 1923 de 2018, la cual establece en su artículo 3 que «Solo podrán presentar y ejecutar programas o proyectos de inversión a los que se refiere la presente ley, las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009 o la que la modifique o sustituya». Ahora, el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009, si bien no contiene un listado de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, si establece que del mismo hacen las «organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación», texto normativo abierto que integra al sistema a todas las entidades que realicen o promuevan actividades científicas, tecnológicas y de innovación, independiente de su naturaleza, quienes en virtud de la remisión del artículo 3 de la Ley 1923 de 2018, podrán presentar proyectos al Órgano

Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, y de ser escogidas podrán ser ejecutoras de recursos del SGR provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. SECOP – Obligación – Publicación – Documentos –EGCAP –Entidades exceptuadas La obligación de publicar la documentación relacionada con los procesos de contratación en el SECOP, en el caso de las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, fue reglamentada por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, en el que se estableció que «La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición». El cumplimiento de esta obligación, conforme precisó esta Agencia en el concepto CU-367 del 23 de julio de 2020 –radicado No. 2202013000006561–, implica que las entidades estatales «deben publicar en dicha plataforma, además del Plan Anual de Adquisiciones, todos los documentos, actos administrativos o actuaciones producidos con ocasión del Proceso de Contratación». En cuanto a la obligación de publicar en el SECOP de las entidades estatales exceptuadas del EGCAP, esta Agencia expidió el concepto CU–003 del 15 de enero de 2020 –radicado No. 2202013000000164–, en el que se determinó que estas deben publicar en dicha plataforma «i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) en relación con los procedimientos, lineamientos y políticas en

materia de adquisición se deberán publicar los documentos previstos en el manual de contratación de la entidad y, finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones». SECOP – Transparencia – Información pública La Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la Página 2 de 24 información pública el de máxima publicidad y transparencia en la información. El principio de máxima publicidad establece que «toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal» . Por su parte, el principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos obligados de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que establezca la ley. La ley citada establece, en el literal e) del artículo 9, que los sujetos obligados, deben publicar la información relativa a su contratación. Esta obligación fue en principio desarrollada por el Decreto 103 de 2015, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 , el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP–. El Decreto 1081 de 2015 señala en el artículo 2.1.1.2.1.7, que las entidades deberán publicar en el SECOP la información de su gestión contractual . Por su parte, el artículo 2.1.1.2.1.9 expresa que

las entidades deberán publicar los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición, que no son otros que los previstos en el manual de contratación, el cual debe publicarse en el sitio web del sujeto obligado . El artículo 2.1.1.2.1.10 establece la obligación que tienen las entidades de publicar en el SECOP el Plan Anual de Adquisiciones. LEY 1712 de 2014 – Sujetos obligados – Recursos públicos – Administración – Entidades privadas [E]l hecho de que a una entidad privada le sea asignada la ejecución o administración de recursos del SGR, obliga nuevamente a revisar el artículo 5 Ibídem, encontrando que tales circunstancias, si bien no encajan en lo establecido en los literales a, b, c, d, e y f, configuran los supuestos de hecho descritos en el literal g y en el último inciso del artículo en comento, que, hace referencia a la calidad de sujetos obligados de quienes administren recursos de naturaleza u origen público, así como de todas las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales, que no cumplan los requisitos establecidos en los literales. En ese orden, la administración y la ejecución de recursos del SGR por parte de entidades de naturaleza privada, indudablemente encajan dentro lo dispuesto por el literal g y en el último inciso del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, por lo que las entidades que administre o ejecuten recursos del SGR son sujetos obligados en el marco la normativa de la transparencia y acceso a la información pública. En virtud de dicha calidad, estas entidades deberán publicar en el SECOP la

información concerniente a su gestión contractual y los procedimientos que adelante, conforme indica el literal g del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, obligación que además impone el artículo 18 de la Ley 1942 de 2018 Conforme a esto, las entidades privadas que administre o ejecuten de recursos del SGR, son sujetos obligados en el marco de la normativa de la transparencia y acceso a la información pública, por lo que en virtud del literal g del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, así como por cuenta de los artículos 2.1.1.2.1.7, 2.1.1.2.1.8 y 2.1.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, deberán publicar en el SECOP I la documentación de los procesos de selección que adelante y en general información de su gestión contractual . Dicha documentación, conforme indica el inciso segundo del artículo 2.1.1.2.1.7, deberá ser publicada dentro del plazo previsto en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, hoy compilado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, esto es, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. Página 3 de 24 Bogotá D.C., 09/09/2020 Hora 10:30:11s N° Radicado: 2202013000008558 Señora María Del Carmen López Herrera Subdirectora de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación Departamento Nacional de Planeación Ciudad. Concepto C – 604 de 2020

Temas: REGALÍAS – Noción– Contraprestación económica / SISTEMA

ENERAL DE REGALÍAS – Normativa – Objetivos / SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Recursos – Inversión / SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Normativa – Ciencia – Tecnología – Innovación / SECOP – Obligación – Publicación – Documentos –EGCAP –Entidades exceptuadas / SECOP – Transparencia – Información pública / LEY 1712 de 2014 – Sujetos obligados – Recursos públicos – Entidades privadas Radicación: Respuesta consulta # 4202013000007691 Estimada señora López, La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 2 de septiembre de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y por el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

1. Problemas planteados En la petición se formulan las siguientes preguntas relacionadas con la obligación de publicar en el SECOP la información contractual asociada a la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías: «[…] 1. Respecto de la publicación en SECOP de entidades de naturaleza privada ejecutoras de proyectos de inversión del SGR.

Página 4 de 24 »1.1. ¿Es obligatoria la publicación de la actividad contractual por parte de entidades de naturaleza privada que ejecutan proyectos de inversión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías en la plataforma SECOP? »1.2. En el evento de ser positiva la respuesta al interior interrogante, agradezco se precise su alcance y se indique asimismo el procedimiento que deben adelantar estas entidades para registrarse y publicar la respectiva información contractual. »2. Respecto de la de la publicación en SECOP de la Unidad Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD en su calidad de ejecutora de proyectos de inversión del SGR. »2.1. ¿La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, en su calidad de entidad ejecutora de proyectos de inversión del SGR está obligada a publicar todos sus procesos contractuales? »2.2. ¿Existe alguna excepción o régimen especial frente al registro de información de la actividad contractual en SECOP por parte de la UNGRD? »2.3. ¿Qué tipo de información de los procesos contractuales que realice la UNGRD debe publicar en SECOP? […]».

2. Consideraciones La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha tenido la oportunidad de estudiar en diferentes ocasiones los temas que se abordarán en el presente concepto, relacionados con la publicación de documentación contractual en la plataforma SECOP I. Así en el concepto con radicado No. 4201912000007253 del 4 de diciembre de 2019, reiterado en el concepto con radicado No. 4201912000007289 de la misma fecha, así como en el C-336 del 2 de junio de 2020, donde se estudió la publicidad de los procedimientos contractuales en el SECOP I, respecto de entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En los conceptos C-046 del 19 de febrero de 2020, C-095 del 16 de marzo de 2020, C-197 del 26 de marzo de 2020, C-170 del 6 de abril de 2020, C-172 del 6 de abril de 2020, C-176 del 6 de abril de

2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020 y C-015 del 29 de abril de 2020, se estudiaron temas como el SECOP I como medio de publicidad de las actuaciones contractuales y los documentos que deben publicarse en esta plataforma. Las posiciones expuestas en estos conceptos fueron unificadas en el concepto CU-367 del 23 de julio de 2020, ratificado en los conceptos C-433 y C-474 del 24 de julio de 2020. Algunas consideraciones de la tesis expuesta se desarrollan a continuación. Página 5 de 24 Para resolver los interrogantes planteados, en primera medida, se harán algunas consideraciones en torno al Sistema General de Regalías y la ejecución de recursos del al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Seguidamente, nos referiremos a la obligación de publicar en el SECOP y la normativa de la transparencia y acceso a la información pública. Respecto de estos temas ya se había pronunciado esta Agencia a través del concepto C-504 del 31 de julio de 2020, cuya tesis se reitera a continuación. 2.1. El Sistema General de Regalías y la ejecución de recursos del al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas, ni para intervenir en el desarrollo de los procesos de contratación que estas tramitan, ni para resolver consultas referentes a la ejecución de recursos provenientes del Sistema General de Regalías1. El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor

del Estado que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable. La norma dispone: La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías En ese sentido, la Corte Constitucional se ha encargado de definir las regalías como una contraprestación recibida a cambio de la concesión de derechos a particulares para la 1 «Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones: [...] » 5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». [..] »Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión

Contractual las siguientes: [...] »8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

Página 6 de 24 exploración de recursos naturales, diferenciándolas de otros ingresos nacionales como los impuestos, como quiera que estas carecen del carácter impositivo de los tributos2.

El Acto Legislativo 5 de 2011, también reformó el artículo 361 de la Constitución Política y creó el nuevo marco normativo del Sistema General de Regalías (SGR)3 en el cual estableció un esquema para la distribución, administración y ejecución de las regalías, estableciendo unos fines para las inversiones que se realicen de los recursos del SGR: Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. 2 Al respecto, la Corte indicó: «Las regalías son comprendidas por el derecho constitucional como una contraprestación económica que recibe el Estado, en razón de la extracción de recursos naturales no renovables existentes en el subsuelo. Como lo ha explicado la jurisprudencia reiterada, este concepto refiere a la “contraprestación económica que percibe el Estado de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en determinado porcentaje sobre el producto bruto explotado [51]”[52] A su vez, de acuerdo con el mismo precedente, en lo que respecta al derecho a las compensaciones, este no necesariamente deriva de la participación en las regalías ni emana del carácter de productora que tenga la correspondiente entidad territorial, o el puerto marítimo o

fluvial, ya que lo que se compensa es el concurso del ente respectivo en la totalidad o en alguna etapa del proceso que surge a propósito de la exploración, explotación, transporte y transformación de los recursos naturales no renovables Esta definición permite distinguir entre las regalías y otros ingresos nacionales, en especial los impuestos. En ese sentido, el responsable de su pago es quien decide adelantar la explotación de los recursos, y en consecuencia paga al Estado una contraprestación por esa actividad. Por ende, las regalías no tienen el carácter imperativo y general propio de los impuestos. »Así lo ha explicado la Corte al prever que las regalías carecen de naturaleza tributaria, ya que “[a] pesar de tener en ocasiones similitudes ya que implican pagos del particular al Estado, las regalías y los impuestos son figuras diversas, con un fundamento constitucional y una finalidad diferentes. Así, como bien lo señala uno de los intervinientes, la Carta acoge la concepción de la “regalía-precio”, pues la define como una "contraprestación" que se causa por la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad de la Nación (CP art. 360). Por ende, las regalías están representadas por aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los recursos naturales no renovables de los cuáles es titular (CP art. 332), debido a que estos recursos existen en cantidad limitada». Corte Constitucional. Sentencias C-748 de 2012 y C-010 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 El artículo 361 superior posteriormente fue modificado por el Acto legislativo 5 de 2019, que reformó el SGR, no obstante, tal modificaciónaun no ha entrado en vigor, comoquiera que ello fue

supeditado a la expedición de la correspondiente ley que lo implementara, la cual aun no ha sido expedida. Página 7 de 24 Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos. Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización. Para la distribución de los recursos provenientes de las regalías se dispuso la creación de los siguientes fondos: i) Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, ii) Fondo de Desarrollo Regional, iii) Fondo de Compensación Regional y iv) Fondo de Ahorro y Estabilización, indicándose los porcentajes de los recursos de regalías que corresponden a cada uno. La modificación del artículo 361 de la Constitución Política previó que los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación tienen como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. A su vez, en el inciso 3 del parágrafo 2 dispuso que los programas y/o proyectos en ciencia, tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos financiados con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación4 (FCTel), se definirían por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión5 (OCAD), en el cual tendrán asiento el Gobierno

Nacional, las gobernaciones y las universidades. Con la expedición de la Ley 1530 de 2012, el legislador reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Este nuevo esquema determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la 4 De conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 1530 de 2012 «el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población». 5 Ley 1530 de 2015 «Artículo 6. Órganos colegiados de administración y decisión. Los órganos colegiados de administración y decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecutor que será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en la presente ley». Página 8 de 24 destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios6.

Entre los objetivos previstos en el artículo 2 de la Ley 1530 de 2012, se encuentran los siguientes: i) crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos para generar ahorro para épocas de escasez; ii) distribuir los recursos hacia la población más pobre generando mayor equidad social; iii) promover el desarrollo y la competitividad entidades territoriales; iv) incentivar proyectos mineroenergéticos; tanto para la pequeña y media industria como para la minería artesanal; v) propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de explotación y exploración, entre otros. En virtud del artículo 6 La Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías financiarán proyectos de inversión presentados a los órganos colegiados de administración y decisión, quienes serán los encargados de viabilizarlos, priorizarlos, aprobarlos y designar el ejecutor de los mismos. La ley también estableció las reglas generales de los proyectos de inversión, disponiendo en el artículo 28 que dichos proyectos serán ejecutados por quien designe el «Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD-, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública vigente y aplicable y el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión». A su vez, el inciso 2 de la misma norma prescribe que para ejecutar dichos proyectos se deberán aplicar las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009. El artículo 361 de la Constitución fue objeto de modificación por parte del Acto Legislativo 4 de 2017, el cual adicionó los parágrafos 4 y 5, el primero relacionado con la

financiación de proyectos relacionados con el Acuerdo Final de Paz, y el segundo con la inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, definiéndose que «Los programas o proyectos de inversión que se financien con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas»7. 6 Ley 1530 de 2015 «Artículo 1°. Objeto. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías». 7 Constitución Política «Artículo 361. […] Parágrafo 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los programas o proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán definidos por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias Página 9 de 24 El parágrafo 5 del artículo 361 superior fue regulado por la Ley 1923 de 2018, la cual establece en el artículo 3 que «Solo podrán presentar y ejecutar programas o

proyectos de inversión a los que se refiere la presente ley, las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1286 de 20098 o la que la modifique o sustituya». Ahora, el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009, si bien no contiene un listado de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sí establece que del mismo hacen parte las «organizaciones públicas, privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación», texto normativo abierto que integra al sistema a todas las entidades que realicen o promuevan actividades científicas, tecnológicas y de innovación, independiente de su naturaleza, quienes en virtud de la remisión del artículo 3 de la Ley 1923 de 2018, podrán presentar proyectos al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, y de ser escogidas podrán ser ejecutoras de recursos del SGR provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. De otro lado, sobre la ejecución de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación de los proyectos, el artículo 6 establece la responsabilidad de los ejecutores de reportar la correcta ejecución de los recursos asignados al programa o proyecto de inversión, así como de suministrar y registrar de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del SGR. En conclusión, las regalías son una contraprestación económica que recibe el Estado, en razón de la extracción de recursos naturales no renovables existentes en el

públicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. Para la presentación y ejecución de los proyectos la entidad deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria. »Lo establecido en el presente parágrafo regirá desde la entrada en vigencia de la ley que lo reglamente». 8 Ley 1286 de 2

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