CCE - Concepto 607 de 2021
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 607 de 2021
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Anexo 3 – Glosario – Definiciones – Construcción – Mejoramiento – Interpretación […] la definición de Proyectos de construcción vial aplica a toda construcción de una infraestructura vial nueva en la cual no existía una. Por otra parte, la definición de Proyectos de mejoramiento transcrita hace alusión a diferentes actividades que involucran este tipo de proyectos, estableciendo la idea según la cual, para que sean considerados como tales, deben comprender dichas actividades. Al respecto se aclara que cuando la definición usa la expresión «[…] debe comprender como mínimo las actividades […]», a lo que apunta es que los proyectos impliquen al menos la realización de una de las actividades allí aludidas, esto es, en el caso de los Proyectos de mejoramiento, rectificación (alineamiento horizontal y vertical), ampliación de la sección de la vía, construcción de obras de drenaje, construcción de capas granulares para estructura de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico. Esto quiere decir que, para que un que un proyecto dirigido a intervenir infraestructura de transporte sea considerado de mejoramiento, se requiere que comprenda al menos alguna de las actividades señaladas en la aludida definición. No obstante, las definiciones de Proyectos de construcción vial y Proyectos de mejoramiento, a efectos de aplicar los documentos tipo de infraestructura de transporte, no se encuentran únicamente determinadas por el Anexo 3. De hecho, las actividades catalogadas dentro de la anterior definición del numeral 2.70 no son las únicas que ubican un proyecto dentro de la categoría de mejoramiento. Esto, comoquiera que, las definiciones de construcción y mejoramiento son asuntos de los que se ha ocupado la normativa legal y reglamentaria en materia de
infraestructura de transporte. ANEXO 3 - GLOSARIO – Documentos Tipo – Infraestructura de transporte – Excepción – Inalterabilidad […] todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. En lo que respecta al «Anexo 3 – Glosario», las entidades estatales están facultadas para adicionar los conceptos que la entidad estatal considere necesarios para el desarrollo de su proceso de contratación. Es decir, que el contenido del «Anexo 3 – Glosario» no se encuentra cobijado totalmente por la regla de la inalterabilidad, pues precisamente el anexo permite la inclusión de conceptos adicionales que no se encuentren previamente definidos. […] De esta manera, es dable concluir que la entidad estatal de manera autónoma tiene la facultad para adicionar los conceptos que considere necesarios para su proceso de contratación y que no esté previamente incluidos en el glosario. No obstante, esta facultad se encuentra limitada, pues el
«Anexo 3 – Glosario» establece de forma razonable que la entidad estatal debe incluir los conceptos que se encuentren definidos en una ley o normativa que según su jerarquía estén por encima del Pliego de Condiciones, así como la categorización de vías previstas en la Resolución 411 del 2020 por parte del Ministerio de Transporte, o aquellas que las modifiquen, adicionen o deroguen. En ese sentido, no sería viable que la entidad estatal adicione al glosario conceptos que sean contrarios a las definiciones previstas en la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 1076 de 2015 o de cualquier otra norma que consagre definiciones del sector de infraestructura de transporte. DOCUMENTOS TIPO –– Acreditación experiencia – Requisitos del contrato – Numeral 3.5.5 […] conforme lo indica el numeral 3.5.5 del Documento Base, los proponentes deberán acreditar: a) Contratante; b) Objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; e i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales . Si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 el requisito habilitante de experiencia debe ser acreditado mediante el RUP, en la medida que este no registra toda la información relacionada en el numeral
3.5.5, los proponentes deberán recurrir a los documentos del numeral 3.5.6 para acreditar dicha información. […] Lo anterior supone que para establecer si un contrato aportado por un proponente es válido para acreditar que el mismo tiene experiencia en mejoramiento, de cara al cumplimiento de los requisitos de experiencia general que contemplan dicha actividad, basta con verificar: i) que el o los contratos acreditados hayan implicado la intervención de alguno de los tipos de infraestructura considerados en el requisito de experiencia general –en el anterior ejemplo: «[…] VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS»– y ii) que el mejoramiento haya consistido en el cambio de especificaciones técnicas de infraestructura existente mediante el desarrollo de alguna las actividades enlistadas en los artículos 2.2.2.5.1.1, 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.3.1, 2.2.2.5.3.2 o 2.2.2.5.4.1 del Decreto 1076 de 2015. En ese sentido, para establecer si un proponente tiene experiencia en mejoramiento debe demostrar que ha ejecutado al menos alguna de las actividades enlistadas en los mencionados artículos del Decreto 1076 de 2015, sin que sea necesario acreditar todas las actividades enlistadas o en el numeral 2.70 del Anexo 3. Bogotá, 28 de octubre de 2021 Señor Jorge Leonardo Albarracín Jurado Cartagena, Bolívar Concepto C – 607 de 2021
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte –
Anexo 3 – Glosario – Definiciones – Construcción – Mejoramiento – Interpretación / ANEXO 3 - GLOSARIO – Documentos Tipo – Infraestructura de transporte – Excepción – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Acreditación experiencia – Requisitos del contrato – Numeral 3.5.5
Radicación: Respuesta a las consultas # P20210915008453 y
P20210916008478 Estimado señor Albarracín Jurado: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde a sus consultas P20210915008453 radicada el 15 de septiembre de 2021 y, P20210916008478 radicada el 16 de septiembre de 2021.
1. Problemas planteados El peticionario presenta una consulta referida a los documentos tipo de licitación de obra pública infraestructura de transporte – versión 3. Al respecto, indaga en torno al alcance de algunas definiciones contenidas en el «Anexo 3 – Glosario» y su relación con la acreditación de experiencia por parte de los proponentes en un proceso de contratación.
Las preguntas realizadas son las siguientes: 1. ¿Si para acreditar experiencia en proyectos de mejoramiento de vías se deben acreditar como como mínimo las actividades de rectificación (alineamiento horizontal y vertical), ampliación de la sección de la vía, construcción de obras de drenaje, construcción de capas granulares para estructura de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico, como lo establecer el numeral 2.70 del Glosario del
Pliego tipo.? 2. ¿cuando el glosario se refiere en la definición del 2.63 a “Para este proceso deben comprender como mínimo las actividades de rectificación (alineamiento horizontal y vertical), ampliación de la sección de la vía, construcción de obras de drenaje, construcción de capas granulares para estructura de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico., implica que los proyectos de mejoramiento de vías debe tener estas actividades? [SIC] 3. ¿Si para acreditar experiencia en construcción de una vía, se debe acreditar que esta se ejecute en un espacio físico en el cual no existía una vía y que represente un aumento en la malla vial como dispone en numeral 2?63 del Glosario? [SIC] 4. ¿Si existe diferencia en la construcción de una vía y la construcción de un pavimento, en el entendido que el pliego tipo define cada uno de estos conceptos de manera diferente? [SIC] Por otro lado, el peticionario solicita aclarar si en los procesos de licitación de obra pública infraestructura de transporte se debe dar primacía al contenido del contrato allegado o si basta con la denominación para que sea tenido en cuenta como experiencia solicitada. Esta solicitud la formula de la siguiente manera: 5. ¿si en aplicación de la primacía de los sustancial para acreditar la experiencia se debe descartar la denominación del contrato como construcción de vías o mejoramiento de vías porque no comprenda las actividades que la construcción o el mejoramiento implican, o basta solo a denominación del contrato? [SIC]
2. Consideraciones De conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y
el numeral 8 del artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública está facultada para atender solicitudes relacionadas con temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». En este orden de ideas, la Agencia no tiene atribuciones para resolver casos particulares, ni para validar hipótesis o actuaciones. En tales términos, se procederá a absolver la solicitud de consulta de conformidad con los interrogantes arriba precisados, explicando la postura de la Agencia sobre la aplicación de las normas relevantes para situaciones como las expuestas por el peticionario, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Teniendo en cuenta que la consulta presentada se refiere a definiciones contenidas en el «Anexo 3 – Glosario» de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, antes de la modificación realizada por la Resolución 161 del 17 de junio de 2021, las consideraciones expuestas se relacionarán, en primera medida, con los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria fuese publicado antes del 28 de junio de 2021, fecha en la que empezó a regir la Resolución 161 de 2021. No obstante, también se realizarán consideraciones en el supuesto de que la entidad estatal haya adicionado definiciones al «Anexo 3 – Glosario» de un proceso regido por los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso se haya publicado después de la entrada en vigor de la Resolución 161 de 2021.
Para responder los anteriores cuestionamientos, se desarrollarán los siguientes acápites: i) el alcance del «Anexo 3 – Glosario» en el marco de los documentos tipo de infraestructura de transporte y ii) la acreditación y evaluación de los requisitos de experiencia en procesos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte. Esta Agencia, en los conceptos C-082 del 18 de marzo de 2021 y C-152 del 12 de abril de 2021, se pronunció sobre el alcance de las definiciones de construcción y mejoramiento contenidas en el «Anexo 3 -Glosario» de los documentos tipo de infraestructura de transporte – Versión 3. En lo pertinente, la tesis y argumentos expuestos en estos conceptos se reiteran a continuación. 2.1. Alcance del «Anexo 3 – Glosario» en el marco de los documentos tipo de infraestructura de transporte La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020, «Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte», desarrollando la versión 2 de los mismos, aplicables a los procedimientos cuyos avisos de convocatoria se publiquen a partir del 10 de marzo de 2020. Más recientemente se expidió la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, que nuevamente actualizó los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, implementando la versión 3 de los mismos. A su vez, el 17 de junio de 2021 se expidió la Resolución 161 de 2021 que, entre otras cosas, modificó varias definiciones del «Anexo 3
– Glosario» de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. El numeral 1.10 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 establece, respecto de la terminología empleada en estos documentos tipo, que «[…] a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y el Anexo 3 – Glosario». En particular, sobre las nociones de Proyectos de construcción vial y Proyectos de mejoramiento, unas de las actividades que por regla general deben contratarse aplicando documentos tipo, los numerales 2.63, 2.70 del «Anexo 3 – Glosario» –antes de las modificaciones de la Resolución 161 de 2021– establecían lo siguiente: 2.63 Proyectos de construcción vial: Es la construcción de una vía completamente nueva en un espacio físico en el cual no existía una y representa un aumento en la malla vial disponible, no se trata de intervenciones sobre vías existentes. Como proyectos de construcción se consideran así mismo, las segundas calzadas, pares viales o calzadas adosadas a calzadas existentes. En todo caso, además de las actividades propias de la intervención inicial deberá haberse efectuado la pavimentación de los kilómetros que se pretendan hacer valer como experiencia en el presente proceso. […] 2.70. Proyectos de mejoramiento: Es el cambio de especificaciones y dimensiones de la obra; para lo cual, se hace necesaria la construcción de obras en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la obra
a los niveles de servicio requeridos por las condiciones actuales y proyectadas. Para este proceso deben comprender como mínimo las actividades de rectificación (alineamiento horizontal y vertical), ampliación de la sección de la vía, construcción de obras de drenaje, construcción de capas granulares para estructura de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico. [énfasis fuera de texto] Como se aprecia, la definición de Proyectos de construcción vial aplica a toda construcción de una infraestructura vial nueva en la cual no existía una. Por otra parte, la definición de Proyectos de mejoramiento transcrita hace alusión a diferentes actividades que involucran este tipo de proyectos, estableciendo la idea según la cual, para que sean considerados como tales, deben comprender dichas actividades. Al respecto se aclara que cuando la definición usa la expresión «[…] debe comprender como mínimo las actividades […]», a lo que apunta es que los proyectos impliquen al menos la realización de una de las actividades allí aludidas, esto es, en el caso de los Proyectos de mejoramiento, rectificación (alineamiento horizontal y vertical), ampliación de la sección de la vía, construcción de obras de drenaje, construcción de capas granulares para estructura de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico. Esto quiere decir que, para que un que un proyecto dirigido a intervenir infraestructura de transporte sea considerado de mejoramiento, se requiere que comprenda al menos alguna de las actividades señaladas en la aludida definición. No obstante, las definiciones de Proyectos de construcción vial y Proyectos de mejoramiento, a efectos de aplicar los documentos tipo de infraestructura de transporte,
no se encuentran únicamente determinadas por el Anexo 3. De hecho, las actividades catalogadas dentro de la anterior definición del numeral 2.70 no son las únicas que ubican un proyecto dentro de la categoría de mejoramiento. Esto, comoquiera que, las definiciones de construcción y mejoramiento son asuntos de los que se ha ocupado la normativa legal y reglamentaria en materia de infraestructura de transporte. Al respecto, el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 establece: Artículo 12. En lo que se refiere a la infraestructura de transporte terrestre, aeronáutica, aeroportuaria y acuática, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: […] Construcción. Son aquellas obras nuevas que incluyen el levantamiento o armado de algún tipo de infraestructura de transporte. […] Mejoramiento. Cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales. Estas actividades están sujetas a reglamentación dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes. La definición de construcción introducida por el artículo en cita, si bien no coincide plenamente con la redacción del numeral 2.63 del Anexo 3, sí lo hace desde el punto de vista conceptual, en la medida en que ambos catalogan como construcción o Proyecto de construcción la realización de obras nuevas tendientes al levantamiento de infraestructura nueva, esto es, que en el caso particular de una vía, comprende la construcción de una que no existía previamente, y que en efecto, representa un aumento en la malla vial disponible. Por otro lado, la interpretación de la definición de mejoramiento, en relación con la del numeral 2.70 del Anexo 3, requiere de un mayor análisis. En principio, ambas
definiciones coinciden en identificar como mejoramiento y Proyecto de mejoramiento las actividades tendientes al cambio de las especificaciones técnicas de la infraestructura existente, siendo más específico el Anexo 3, al aludir a que la pertinencia del desarrollo del Proyecto de mejoramiento surge de la necesidad de adecuar la infraestructura al requerimiento de los niveles actuales o proyectados de servicio. No obstante, tal mayor especificidad no genera una contrariedad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, en la medida en que la definición de este es más general y no contiene condicionamientos, por lo que puede interpretarse que la definición del numeral 2.70 se encuentra dentro del ámbito de la definición de mejoramiento de la referida Ley. Sin embargo, en cuanto a las actividades susceptibles de ser catalogadas como mejoramiento, no existe una total correspondencia entre lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 y el Anexo 3, en la medida que dicha ley determinó que las mismas debían ser objeto de reglamentación, estableciendo incluso un plazo para ello. En concordancia con esto, el artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, atribuyó al Gobierno Nacional, conformado por los Ministerios de Transporte y Ambiente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competencia para reglamentar el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte1. 1 Ley 1682 de 2013 «Artículo 44. Los siguientes Proyectos de Infraestructura de Transporte no requerirán Licencia Ambiental: »a) Proyectos de mantenimiento; »b) Proyectos de rehabilitación; »c) Proyectos de mejoramiento.
»Para el debido cumplimiento de la presente disposición, el Gobierno Nacional, que para estos efectos se entiende conformado por los Ministerios de Transporte y Ambiente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, reglamentará en un término máximo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de expedición de esta ley, el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte. »Parágrafo. En el evento que una o más actividades de mejoramiento requiera permisos o autorizaciones ambientales, la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte o quien haga sus veces, deberá tramitarlos y obtenerlos, cuando a ello haya lugar». Dicha competencia fue ejercida mediante la expedición del Decreto 769 de 2014, en cuyo artículo 1 se enlistaron una serie de actividades consideradas de mejoramiento, las cuales fueron agrupadas en los siguientes literales referidos a cada uno de los modos de infraestructura vial: A. Modo terrestre-carretero; B. Modo terrestre-férreo; C. Modo acuático-fluvial y Modo acuático de infraestructura portuaria y D. Modo Aéreo. Actividades como la construcción de obras de drenaje y rectificación, referidas en el numeral 2.70 del Anexo 3, aparecen enlistadas dentro del literal A, del artículo 1 del Decreto 769 de 2014, hoy compilado en el artículo 2.2.2.5.1.1. del Decreto 1076 de 2015 –numerales 6 y 18–, referente al Modo Terrestre-Carretero. Sin embargo, en este último artículo se refieren, entre otras, actividades como la construcción de andenes y paraderos, ampliación de separadores centrales, construcción de túneles falsos en vías y
construcción de corredores de servicio en túneles, las cuales no aparecen enlistadas de el numeral 2.70 del Anexo 3, lo que no significa que su contratación esté excluida del ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte. Al respecto, debe precisarse que, en materia de infraestructura de transporte, la Ley 1682 de 2013, constituye el principal instrumento normativo para determinar qué constituye infraestructura de transporte, así como las actividades que implican su intervención y que, por tanto, deben ser contratadas aplicando documentos tipo. En ese sentido, el legislador atribuyó al Gobierno Nacional la competencia para definir lo que debe ser entendido como proyecto de mejoramiento de infraestructura de transporte, al encargarle la competencia para expedir la norma reglamentaria que enlistara las actividades que suponen tal tipo de intervención, las cuales son determinantes para establecer qué constituye un Proyecto de mejoramiento de cara la aplicación de los documentos tipo de infraestructura transporte. En ese sentido, las nociones de las actividades que suponen intervenciones de la infraestructura de transporte, como, por ejemplo, Proyectos de construcción vial y Proyectos de mejoramiento, en el marco de los documentos tipo de dicho sector, se encuentran determinadas, en primera medida, por lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013 y normas que la reglamentan. Particularmente, los referidos proyectos se encuentran asociados a las definiciones de construcción y mejoramiento del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013. Conforme a lo expuesto, la definición de construcción del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, es concordante con la noción del numeral 2.63 del Anexo 3, no habiendo
contradicciones conceptuales entre las mismas, máxime considerado que las últimas son una tipología de las primeras, pues la ley 1682 de 2013 define de manera general lo que es una construcción de infraestructura de transporte y el «Anexo 3 – Glosario» precisa conceptualmente lo que es un Proyecto de construcción vial. En cuanto a la definición de mejoramiento, es claro que la misma fue introducida por la referida ley, pero fue desarrollada por el artículo 1 del Decreto 769 de 2014, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015, en los artículos 2.2.2.5.1.1 –Modo TerrestreCarretero–, 2.2.2.5.2.1 –Modo Terrestre-Férreo–, 2.2.2.5.3.1 –Modo Acuático-Fluvial y Modo Acuático de Infraestructura Portuaria–, 2.2.2.5.3.2 –Modo acuático-infraestructura portuaria– y 2.2.2.5.4.1 –Modo Aéreo–. En ese sentido, las actividades que se consideran Proyectos de mejoramiento no son solo las relacionadas en el numeral 2.70 del Anexo 3, sino todas aquellas enlistadas en los referidos artículos del Decreto 1076 de 2015. Estas consideraciones son relevantes a efectos de aplicar los documentos tipo de infraestructura de transporte, principalmente, respecto de dos aspectos. En primer lugar, para determinar su ámbito de aplicación. En ese sentido, se aclara que, al constituir actividades de mejoramiento las enlistadas en el Decreto 1076 de 2015, las mismas deben ser contratadas por las entidades estatales –sometidas al Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública–, aplicando los documentos tipo de infraestructura de transporte que correspondan. Conforme a esto, cuando se requiera contratar una actividad de mejoramiento de infraestructura vial, independientemente de que esté o no referida en el concepto de Proyecto de mejoramiento del Anexo 3, siempre que se encuentre dentro de las enlistadas por los artículos 2.2.2.5.1.1, 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.3.1, 2.2.2.5.3.2 o 2.2.2.5.4.1 del Decreto 1076 de 2015, su contratación deberá llevarse a cabo aplicando documentos tipo de infraestructura de transporte. Por otro lado, el segundo aspecto tiene que ver con la evaluación de la experiencia. En ese sentido, la definición de Proyecto de construcción vial del artículo 12 de la 1683 y el numeral 2.63 del Anexo 3; así como las actividades que abarca un Proyecto de mejoramiento establecida por los aludidos artículos de la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 1076 de 2015; condicionan lo que se puede tener en cuenta como construcción o mejoramiento en el marco de la valoración de experiencia. Esto supone, que el desarrollo de cualquier actividad tendiente a la construcción de vía nueva dota a quien la realiza de experiencia en construcción vial, así como el desarrollo de cualquiera de las actividades enlistadas en los artículos pertinentes del Decreto 1076 de 2015 hace que quien las desarrolla obtenga experiencia en mejoramiento. Esto quiere decir que, para determinar si un proponente tiene o no experiencia en
mejoramiento de determinado tipo de infraestructura, a la entidad le corresponde verificar que el desarrollo de los contratos acreditados haya involucrado efectivamente la ejecución de alguna de las actividades señaladas en los artículos 2.2.2.5.1.1, 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.3.1, 2.2.2.5.3.2 o 2.2.2.5.4.1 Ibídem. Del mismo modo, para determinar si un proponente tiene experiencia en construcción, deberá verificarse que con los contratos aportados haya ejecutado las actividades que impliquen nuevas vías en los términos del numeral 2.63 del «Anexo 3 – Glosario» Conforme a lo anterior, la referencias a Proyectos de construcción vial y Proyectos de mejoramiento, así como otras similares, contenidas en los documentos tipo de infraestructura de transporte, deben ser interpretadas conforme a lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013 y en el Anexo 3. Particularmente, en el caso de las actividades catalogadas como mejoramiento, las mismas deben ser establecidas a la luz el Decreto 1076 de 2015, el cual contempla más actividades que las sugeridas en la redacción del numeral 2.70 del Anexo 3. Por otro lado, es importante señalar que el numeral 2.74 del «Anexo 3 – Glosario» define los Proyectos de pavimentación en los siguientes términos: 2.74 Proyectos de pavimentación: Es la actividad cuyo propósito es la materialización de la estructura de pavimento constituida por concreto asfáltico y/o hidráulico y una o varias capas granulares. (Subbases y/o bases).
En efecto, tal como lo afirma el peticionario, los Proyectos de pavimentación y los Proyectos de construcción vial son dos conceptos técnicamente distintos en la ingeniería. Por lo anterior, esta Agencia consagró en el «Anexo 3 – Glosario» definiciones diferentes para ambos conceptos. Por un lado, la construcción de una vía comprende la realización de actividades de levantamiento o armado de una infraestructura de transporte, tales como el diseño geométrico, urbanismo, diseño de pavimentos, redes de servicios públicos (cuando aplique) y demás aspectos destinados a la conformación de los elementos del perfil vial. Por su lado, el pavimento es una estructura conformada por materiales pétreos dispuestos por capas según el diseño establecido que permita soportar el tránsito y periodo de diseño, y que cuenta con una superficie de rodamiento que puede ser en concreto asfáltico o concreto hidráulico, la cual evita que se generen afectaciones en la subrasante o material natural producto de los esfuerzos a los cuales sea sometido. Por tal motivo, la construcción del pavimento comprende la construcción de una estructura de soporte y rodamiento por la cual transitarán los vehículos, y que cuentan con un periodo de diseño. Lo anterior implica, por ejemplo, que en un Proyecto de construcción vial se encuentre implícito un Proyecto de pavimentación, puesto que la calzada requiere de una estructura de pavimento para el tránsito de los vehículos. Por el contrario, pueden encontrarse proyectos cuyas actividades sean tendientes a conservar o mantener las estructuras de pavimento mediante la realización de diversas actividades constructivas (mantenimientos, rehabilitación, reconstrucción, etc.) entre las
cuales se encuentra la pavimentación o repavimentación de la infraestructura de transporte que se ha visto deteriorada por el paso del tiempo, cargas generadas por el tránsito de los vehículos, así como las afectaciones por el clima; y a través de dichas intervenciones lograr prolongar o devolver la estructura de pavimento a su estado inicial. Ahora bien, como se mencionó en el acápite previo, las definiciones de Proyectos de c
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