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CCE - Concepto 610 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 610 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

PLAZO DEL CONTRATO ‒ Concepto […] la definición y las características generales del plazo, derivadas de las normas del Código Civil, deben complementarse con los preceptos especiales que en esta materia contiene la Ley 80 de 1993. En todo caso, corresponderá a la entidad estatal decidir la forma de compatibilizar las reglas civiles de cómputo de plazos con la lógica del contrato estatal. […] PLAZO DEL CONTRATO ‒ Exigibilidad de las obligaciones – Extinción de los derechos – Diferencias Particularmente, el plazo es una de las modalidades por la cual las obligaciones dejan de ser puras y simples. De hecho, la regla general es que el nacimiento del derecho sea concomitante con su exigibilidad, lo que repercute en el cumplimiento inmediato de la prestación debida. Sin embargo, con las cláusulas relativas al plazo, usuales en los contratos estatales, las partes modulan cualquiera de estos dos (2) elementos haciendo que las obligaciones sean exigibles o que los derechos se extingan con el vencimiento de un periodo determinado en el contrato. Esta precisión es relevante para el tema objeto de consulta, puesto que es necesario

tener en cuenta la diferencia entre los efectos de los plazos suspensivos y resolutorios. Los primeros tienen por objeto suspender la exigibilidad de las obligaciones, por lo que una vez vencido pasan a ser puras y simples, de forma tal que el acreedor puede reclamar el cumplimiento inmediato de las prestaciones. En esta medida, “Cuando hay plazo suspensivo pendiente, el derecho respectivo ya ha nacido, tiene existencia real y útil. Lo que falta es solo la llegada del instante en que ese derecho puede ejercitarse, y consecuentemente, obligar al deudor”. En contraste, los segundos tienen por efecto extinguir los derechos y las obligaciones nacidas del contrato, por lo que estando pendiente el vencimiento, la exigibilidad de las prestaciones es inmediata y el acreedor puede solicitar su cumplimiento, pero una vez se agota el plazo, el contrato pierde sus efectos. (…) En todo caso, frente a cada contrato debe analizarse si se pactó un plazo suspensivo o extintivo, de conformidad con el régimen de las obligaciones establecido en el Código Civil, normas que se aplican a los contratos estatales, por la remisión realizada por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Esto sucede tanto cuando se pactan entregas parciales como cuando la entidad recibe el objeto al finalizar el plazo pactado, porque la exigibilidad de las obligaciones está suspendida mientras cada uno de estos términos esté pendiente: la Administración solo podrá exigir el cumplimiento cuando venza el plazo pactado, pues solo a partir de ese momento las obligaciones son puras y simples. DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos

Si bien las reglas establecidas en estas normas no definen el concepto de día hábil, sí evidencian que, a menos de previsión expresa en contrario, los plazos de días no incluyenFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común referida con anterioridad, permite inferir que por hábiles se entienden los días laborables. […] Conforme a lo anterior, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que “cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución”, por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones y prestan servicio al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso.

CÓMPUTO DE TERMINOS – Meses – Regla interpretativa […] de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4 de 1913, los plazos de

días que se establezcan en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro (24) horas. Cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados. En el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa. […] CÓMPUTO DE TERMINOS – Meses – Acuerdo de voluntades […] para determinar el plazo de ejecución del contrato la voluntad de las partes y, en consecuencia, las estipulaciones fijadas en los documentos del proceso y las cláusulas contenidas en el mismo contrato. En ese sentido, es importante resaltar lo dispuesto en los artículos 13, inciso 1º; y 32 de la Ley 80 de 1993, que señalan: “ARTÍCULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES. Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. “ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…)”. El contrato estatal, como acuerdo de voluntades entre una entidad estatal y un particular u otra entidad, establece, modifica o extingue obligaciones para las partes involucradas y está regido por un marco normativo mixto, que incluye normas tanto de

definen a continuación (…)”. El contrato estatal, como acuerdo de voluntades entre una entidad estatal y un particular u otra entidad, establece, modifica o extingue obligaciones para las partes involucradas y está regido por un marco normativo mixto, que incluye normas tanto de naturaleza privada como comercial. Partiendo del principio de la autonomía de la voluntad que caracteriza los contratos estatales, y considerando específicamente losFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 plazos a tener en cuenta en la actividad contractual para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dentro del tiempo acordado, se considera una buena práctica que la entidad determine y señale la fecha de finalización del contrato, con el fin de que las partes tengan claridad y certeza sobre el momento exacto en que se cumple. Así mismo, la elaboración de un acta de inicio resulta una herramienta clave para definir los plazos de inicio y fin del contrato, fijándolos en fechas ciertas y determinadas. […]FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 26 de junio de 2025 Señora Jenney Andrea Aldana H.

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 26 de junio de 2025 Señora Jenney Andrea Aldana H. registros@ccamazonas.org.co Leticia, Amazonas. Concepto C610 de 2025

Temas: PLAZO DEL CONTRATO ‒ Concepto / PLAZO DEL CONTRATO ‒ Exigibilidad de las obligaciones / DÍAS HÁBILES – Concepto – Plazo / DÍAS HÁBILES – Cómputo – Regla interpretativa / CÓMPUTO DE TERMINOS – Meses / Regla interpretativa / CÓMPUTO DE TERMINOS – Meses / Acuerdo de voluntades Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20250519004759

Estimada señora Aldana: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 17 de mayo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “[…] 1. que significa fecha de ejecución en términos de contratos estatales y civiles

2. Si, los contratos no especifican la fecha exacta de ejecución como se calcularía esta fecha Se puede dejar como fecha de ejecución como se calculariA esta fecha 3. se puede dejar como fecha de ejecución la fecha en que se suscribieron o firmaron los contratosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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3. se puede dejar como fecha de ejecución la fecha en que se suscribieron o firmaron los contratosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 4. si, dentro del contrato indican que la ejecución es en días o meses, ejemplo 45 días o 3 meses, como se calcula esto, para términos de experiencia del RUP”.[SIC] De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuáles son las diferencias entre el plazo de ejecución y el plazo de vigencia de un contrato estatal? ii) ¿Es necesario establecer la cláusula de plazo en un contrato de naturaleza estatal? iii) ¿Cómo se establece el plazo de ejecución de un contrato estatal, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913?

2. Respuesta:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 i) Sobre el plazo del contrato, es posible compararla con la distinción entre el plazo de ejecución y el plazo de vigencia del contrato desarrollada jurisprudencialmente. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el plazo de ejecución como el establecido para la realización de las prestaciones contractuales, y de igual forma, considera que mientras subsista la obligación para las partes de liquidar el contrato, el plazo de vigencia de este no ha finalizado1. De esta idea se infiere que la noción de plazo del contrato analizada en los párrafos

de las prestaciones contractuales, y de igual forma, considera que mientras subsista la obligación para las partes de liquidar el contrato, el plazo de vigencia de este no ha finalizado1. De esta idea se infiere que la noción de plazo del contrato analizada en los párrafos precedentes equivale al concepto jurisprudencial de plazo de ejecución, pues ambos aluden al tiempo dispuesto para que el contratista cumpla sus obligaciones. No obstante, del vencimiento del plazo del contrato o del plazo de ejecución no se infiere la extinción de las obligaciones, pues –siempre que sea suspensivo– es posible la recepción de pagos extemporáneos porque la vigencia del contrato solo cesa con la liquidación ii) El plazo es un elemento accidental del contrato en razón a que, en los términos del mismo artículo, ni esencial ni naturalmente le pertenece a éste, y se le agrega por medio de cláusulas especiales, es decir que no es necesario para la formación del acto ni se sobreentiende como integrante de él. Ahora bien, del acuerdo de voluntades este tipo de cláusulas debe constar por escrito, dado el carácter solemne del contrato estatal (artículo 41, Ley 80 de 1993). Entonces, el plazo significa el término del cumplimiento obligaciones en él contenidas, o de la voluntad que tuvieron las partes al celebrarlo. En ese sentido, al no tratarse de un elemento esencial del contrato según la normatividad vigente, su inclusión no resulta obligatoria. Por tanto, corresponde a la autonomía de la entidad contratante y

de las partes intervinientes definir su incorporación en el clausulado contractual. No obstante, en caso de incluirlo, es indispensable establecer de forma clara y precisa las obligaciones derivadas y la forma en que se garantizará su cumplimiento, en concordancia con

1 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 29 de julio de 2015. Exp. 42.494. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 los principios de planeación, transparencia y responsabilidad previstos en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

Asimismo, de acuerdo con el principio de libertad contractual consagrado en el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, las partes pueden estipular libremente las condiciones contractuales, siempre que no contravengan normas imperativas ni el orden público. En este marco, si bien el aspecto mencionado no constituye un elemento esencial del contrato (como lo son el consentimiento, el objeto lícito y la causa), sí puede ser considerado un elemento accidental o accesorio que, una vez pactado, genera efectos jurídicos vinculantes. Por lo anterior, es recomendable que, en caso de acordarse su inclusión, se definan claramente los términos, alcances y

mecanismos de verificación del cumplimiento, con el fin de evitar ambigüedades que puedan generar conflictos durante la ejecución contractual. iii) Las reglas establecidas en el Código de Régimen Político y Municipal - Ley 4 de 1913 -, se aplican "en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa" (art. 59). Así, los artículos 59 y siguientes del Código de Régimen Político y Municipal contienen normas generales sobre la forma de contabilizar los términos establecidos en las leyes y demás actos oficiales. Se tiene entonces, como primera conclusión, que es una norma de carácter general y, por tanto, no se trata de una norma directamente relacionada con los contratos estatales, aunque puede aplicarse de manera supletiva a ellos. Así mismo, e sta disposición no limita su aplicación a ciertos sujetos, lo que permite que cualquiera pueda acogerse a dicha excepción. Ahora bien, respecto al problema jurídico planteado, debe señalarse que, el cálculo de los términos podrá realizarse con base en las siguientes consideraciones: i) La forma de contabilizar los términos contenida en los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 y; ii) El plazo será el acordado por las partes contratantes, y atendiendo alFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 principio de autonomía de la voluntad, la contabilización del mismo deberá efectuarse de acuerdo con la voluntad de las partes expresada en las cláusulas del contrato o con las estipulaciones contenidas en los documentos del proceso.

Para la primera consideración, de conformidad con lo señalado en el artículo 62 la Ley 4 de 1913, tratándose de un plazo fijado en meses, este se computa conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante. Así las cosas, si en un contrato se fija como plazo de ejecución el término de tres (3) meses y su inicio se efectuó el 11 de febrero de 2025, el plazo se contabilizaría desde el 11 de febrero de 2025 hasta la media noche del 11 de mayo de 2025. No obstante, como el 11 de mayo de la presente vigencia corresponde a día domingo, que en teoría no es laborable, conforme lo expuesto-, su plazo vencería el 12 mayo de 2025 a la media noche. En cuanto a la segunda consideración, cabe señalar que el contrato estatal es un acuerdo de voluntades celebrado entre una entidad

estatal y un particular o entre dos entidades estatales, que tiene como finalidad crear, modificar o extinguir obligaciones para las partes que lo suscriben. Este tipo de contrato se rige por un régimen jurídico mixto, compuesto tanto por normas de carácter privado como por disposiciones de naturaleza comercial. En este sentido, teniendo en cuenta el principio de autonomía de la voluntad que caracteriza los contratos estatales, la determinación de los plazos dentro de la actividad contractual adquiere especial relevancia. Esto con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del contrato, dejando en manos de las partes la facultad de fijar dichos plazos conforme a lo pactado. Atendiendo al principio de autonomía de la voluntad que rige la contratación estatal y que está contemplado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las partes pueden pactar cláusulas que contemplen mecanismos que permitan el establecimiento del plazo en el que se han de ejecutar las actividades u obligaciones contenidas en el contrato.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

De conformidad con lo anterior corresponderá a la entidad determinar la fecha de finalización del contrato, por lo que, en esta

instancia, realizar una adecuada planeación del contrato, así como la elaboración de cláusulas claras y la sujeción a un acta de inicio sería una herramienta muy útil a fin de definir los plazos del contrato, sujetándolos a fechas ciertas y determinadas. En cualquiera de los dos supuestos antes señalados, resulta importante el cuidado de no confundir al contratista al momento de la contabilización de los términos para cumplir las obligaciones derivadas del contrato, o de violar el principio de anualidad, o que el cómputo de los plazos afecte presupuestalmente el contrato y generen una mayor erogación.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: En primer lugar, es importante estudiar el significado de “plazo” y “término” y sus diferencias. Para dilucidar el tema conviene citar al tratadista Álvaro Pinilla Galvis2 quien expone dichos conceptos de la siguiente forma: “(…) para ello delanteramente es menester precisar si el vocablo “plazo” es equivalente al de “término”, y en seguida si entre estos existe alguna diferencia con relevancia jurídica o si por el contrario pueden ser utilizados como sinónimos.

La doctrina nacional y extranjera ha entendido, ab antiquo, que el plazo es el lapso, el periodo o el intervalo de tiempo que corre entre dos momentos, mientras que el término es el límite que culmina ese plazo. De esta manera el plazo es el lapso de tiempo que transcurre hasta un término y el término es el momento cierto o determinado en el que

culmina un plazo; en otras palabras, el “término es, pues, un punto límite, en cambio el plazo es un lapso3 De lo anterior deducimos que siempre que nos referimos a un plazo fijamos un término, pues mientras el primero es el lapso de tiempo, el

2 Pinilla Galvis, Álvaro 2013. Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal. Revista de derecho Privado. 24 (jun. 2013), 283–326. 3 M.G. MONROY CABRA, Introducción al Derecho, 15.ª ed., Bogotá, Temis, 2010, p. 551.2GRONDA, Diccionario Jurídico, cit., p. 273FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 segundo determina el momento en que ese periodo culmina. El plazo siempre se refleja en una cual-quiera de las distintas y variadas fórmulas que permiten contabilizar el paso del tiempo, siendo las más utilizadas las horas, los días, los meses y los años; y, por su parte, el término es la fecha o momento cierto en el que dicho conteo finaliza indefectiblemente, siendo el día la más común de las formas de especificarlo. (…)

Existen distintas clasificaciones del plazo. Estos pueden ser determinado o indeterminable, expreso o tácito, suspensivo o extintivo o de origen judicial, legal o convencional. En el presente concepto nos ocuparemos del análisis de estos dos (2) últimos, por ser los de interés para absolver el problema jurídico planteado. Particularmente, el plazo es una de las modalidades por la cual las obligaciones dejan de ser puras y simples. De hecho, la regla general es que el nacimiento del derecho sea concomitante con su exigibilidad, lo que repercute en el cumplimiento inmediato de la prestación debida. Sin embargo, con las cláusulas relativas al plazo, usuales en los contratos estatales, las partes modulan cualquiera de estos dos (2) elementos haciendo que las obligaciones sean exigibles o que los derechos se extingan con el vencimiento de un periodo determinado en el contrato. Esta precisión es relevante para el tema objeto de consulta, puesto que es necesario tener en cuenta la diferencia entre los efectos de los plazos suspensivos y resolutorios. Los primeros tienen por objeto suspender la exigibilidad de las obligaciones, por lo que una vez vencido pasan a ser puras y simples, de forma tal que el acreedor puede reclamar el cumplimiento inmediato de las prestaciones. En esta medida, “Cuando hay plazo suspensivo pendiente, el derecho respectivo ya ha nacido, tiene existencia real y útil. Lo que falta es solo la llegada del instante en que ese derecho puede ejercitarse, y consecuentemente, obligar al deudor”. En contraste, los segundos tienen por

efecto extinguir los derechos y las obligaciones nacidas del contrato, por lo que estando pendiente el vencimiento, la exigibilidad de las prestaciones es inmediata y el acreedor puede solicitar su cumplimiento, pero una vez se agota el plazo, el contrato pierde sus efectos. En segundo lugar, habiendo claridad sobre el concepto de plazo y sus clasificaciones, es menester adentrarse en el análisis acerca de cómo se establece la fecha en que se cumple el plazo en un contrato estatal. Al respecto, es pertinente indicar que, el cálculo de los términos podrá realizarse con base enFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 las siguientes consideraciones: i) La forma de contabilizar los términos contenida en los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 y; ii) de acuerdo con la voluntad de las partes expresada en las cláusulas del contrato o con las estipulaciones contenidas en los documentos del proceso.

Frente al primer supuesto, en el ordenamiento jurídico existen normas supletivas que tienen como función servir de pautas para el cómputo de términos previstos en la ley, cuando no ha sido regulado de forma específica por las disposiciones – de orden legal o convencional – que consagran dichos plazos.

Así, los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 determinan: “Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. […] Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. Conforme se deduce de las disposiciones citadas, por un lado, el artículo 59 ibidem establece que los plazos a los que se haga mención en la ley terminan a la medianoche y que por día se entiende el espacio de veinticuatro (24) horas. Por otro lado, el artículo 62 dispone que de los plazos de días señalados en la ley se entienden suprimidos los feriados, y que cuando se aluda a meses se computarán conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante. Las anteriores disposiciones obligan a considerar la definición de día hábil, con miras a determinar la forma en que se establece el plazo de un contrato

estatal. La ausencia de definición legal de día hábil autoriza acudir al sentido natural y obvio de la palabra hábil, encontrándonos las siguientes acepciones “1. adj. Capaz de realizar con éxito una tarea manual. 2. adj. Dotado del talento para actuar adecuadamente o lograr su objetivo. 3. adj. Propio de una personaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 hábil. 4. adj. Apto o adecuado para algo. 5. adj. Dicho de un período de tiempo: Establecido como válido o computable para realizar una actividad, especialmente administrativa o judicial”4.

La última acepción se ajusta al entendimiento normativo. En ese sentido, si bien las reglas establecidas en las normas transcritas no definen lo que se debe entender por días hábiles, sí denotan cierta antonimia con los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común a la que antes se hacía referencia, indica que por hábiles se entiende los días laborables5. En esto coincide la jurisprudencia de vieja data del Consejo de Estado, que al interpretar el contenido del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 ha relacionado los días hábiles con conceptos como el de “Despacho Público” y “días laborables

forzosos”, que implican que el entendimiento normativo de los días hábiles está relacionado con el espacio de tiempo durante el cual las entidades públicas desarrollan sus funciones administrativas y están abiertas para la atención al público. Así, por ejemplo, en la sentencia del 12 de abril de 1978 explicó lo siguiente: “Debe entenderse por otra parte, que cuando la Ley habla de la supresión en los plazos de días de los de vacancia y feriados, se está refiriendo a los actos producidos por la Administración en las dependencias en que no hay despacho público en tales días y no pueden por lo tanto expedirse actos administrativos con consecuencias legales. Es “Despacho Público” el mantenimiento de la oficina abierta al público para ejecutar los actos y despachar los asuntos que corresponden a las funciones del empleo en los términos señalados en la Ley. Por lo tanto, hay despacho cuando se tiene facultad para laborar, despachar los asuntos y ejecutar los actos propios de sus atribuciones; así no se haya empleado esa facultad. Entonces, las sesiones de la Asamblea en sábados, domingos y lunes tienen la virtud y fuerza suficientes para producir o causar todos los efectos, aunque las sesiones no se hayan realizado efectivamente”6. Posteriormente, en el auto del 26 de febrero de 1983, manifestó que el cómputo de los días hábiles de los que trata la norma debe hacerse con relación

5 MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1 a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417. 6 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978.

Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417. 6 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978. C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 13 Colombia Compra Eficiente

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