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CCE - Concepto 613 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 613 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

SERIEDAD DE LA OFERTA-Concepto Sobre la garantía de seriedad se destaca que respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del procedimiento de selección, sin distingo de la modalidad que se esté empleando por parte de la entidad. El carácter serio y vinculante implica no solo que la propuesta tenga que sostenerse ante la Administración, y en caso de resultar elegida obligue a quien la realizó, sino que una vez presentada no puede modificarse, pues esto pone en desventaja a los demás oferentes, en perjuicio de los principios de igualdad y buena fe. SINIESTRO-declaración Precisado lo anterior, para efectos de declarar el siniestro de la garantía de seriedad de la propuesta, esta Subdirección considera que no resulta aplicable 1el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en todos los eventos establecidos artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior, por cuanto el procedimiento administrativo del Estatuto Anticorrupción supone, como mínimo, el perfeccionamiento del contrato, lo cual no

sucede cuando la entidad hace efectiva la garantía precontractual por las causales 1, 2, y 3 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, es decir, cuando el proponente no amplia la póliza por la prórroga del plazo de adjudicación o suscripción, cuando retira la oferta, o cuando el adjudicatario no suscribe el contrato sin justa una causa que lo justifique. ADJUDICACIÓN-Orden de elegibilidad El anterior enunciado, consagra la obligación para la entidad de hacer exigible la garantía de seriedad de la oferta, en el caso en que el adjudicatario no suscriba el contrato (Numeral 3 Artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015) y la posibilidad de acudir al segundo proponente en el orden de elegibilidad para la suscripción del contrato dentro de los 15 días siguientes al término señalado para la celebración del contrato, pero no se indica por parte del legislador como requisito para la adjudicación, la declaratoria de siniestro de la seriedad de la oferta, por lo que la entidad en atención a su discrecionalidad deberá definir en su manual de contratación y/o documentos del proceso de contratación, qué momento se declarará el siniestro de seriedad de la oferta, si previo o posterior a la adjudicación del segundo proponente proceso dando cumplimiento al debido proceso y al ordenamiento jurídico

1 Concepto C ‒ 080 de 2021 ANCP-CCEAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2024 Señor Gustavo Adolfo Pineda Aguirre juridicaespecializada@hotmail.com Armenia, Quindío Concepto C–613 de 2024

Temas: SERIEDAD DE LA OFERTA-Concepto/SINIESTROdeclaración/ADJUDICACIÓN-Orden de elegibilidad Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20240913009366

Estimado señor Gustavo: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud de consulta del 13 de septiembre de 2024.

En dicha petición usted solicita: “(…) El artículo 2.2.1.2.3.1.6 del decreto 1082 de 2015 (Conc. N° 12, art. 30, Ley 80 de 1993), consagra la "Garantía de los Riesgos derivados del incumplimiento de la oferta". determinando que se trata de la garantía de seriedad de la oferta que

debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta. Por tanto, se trata de un amparo pre -contractual, de naturaleza sancionatoria, en el cual, el tomador tiene calidad de oferente y no de contratista, entendiendo la no aplicación del art. 86 de la Ley 1474 de 2011. Por tanto, se pregunta: 1) en caso de configurarse causal de siniestro de seriedad de la oferta, cuáles son las normas legales a aplicar en garantía del debido proceso para que la entidad estatal pueda hacer uso de la prerrogativa de declarar el siniestro de seriedad? 2) En caso que la entidad estatal adjudique el contrato al proponente calificado en segundo lugar, el siniestro de seriedad debe ser declarado de manera previa, concomitante o posterior a la adjudicación.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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(…)”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del

sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es la normativa aplicable para la declaratoria de siniestro de seriedad de la oferta? y ii) ¿Cuándo se debe declarar el siniestro de seriedad de la oferta, en el caso en que la entidad proceda a adjudicar al proponente calificado en segundo lugar?

2. Respuesta: Frente al primer interrogante, se debe precisar que el trámite para la declaratoria del siniestro de la garantía de seriedad de la oferta procede en los eventos contemplados en el numeral 1, 2, y 3 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082

de 2015, es decir, a) cuando el proponente no amplia la póliza por la prórroga del plazo de adjudicación o suscripción, b) cuando retira la oferta, o c) cuando el adjudicatario no suscribe el contrato sin justa una causa que lo justifique. Los supuestos de hecho mencionados pueden ocasionarse antes de la celebración del contrato, se rige por el procedimiento administrativo general sancionador dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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En ese sentido, la norma ibidem proscribe que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único, así mismo, se sujetarán a lo establecido en el Código general del Proceso, disposición aplicable a los temas contractuales por la remisión del inciso primero del artículo 77 de la Ley 80 de 1993. Ahora bien, para el supuesto de hecho de a causal 4 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, es decir, e) la falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato, se debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley

1474 de 2011, precisando que para los escenarios, la compañía de seguros debe responder por el total del valor asegurado a título de sanción, sin necesidad de demostrar y cuantificar los perjuicios causados por las circunstancias objeto de cobertura. Respecto al segundo interrogante, se debe precisar que en el caso en que el adjudicatario no suscriba el contrato (Numeral 3 Artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015) el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, establece la posibilidad de acudir al segundo proponente en el orden de elegibilidad para la suscripción del contrato dentro de los 15 días siguientes al término señalado para la celebración del contrato, pero no se indica por parte del legislador como requisito para la adjudicación, la declaratoria de siniestro de la seriedad de la oferta, por lo que la entidad en atención a su discrecionalidad deberá definir en su manual de contratación y/o en los documentos del proceso de contratación, en qué momento se declarara el siniestro de seriedad de la oferta, si previo o posterior a la adjudicación del segundo proponente, dando cumplimiento al debido proceso y al ordenamiento jurídico.

Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:  Respecto al primer interrogante planteado, es preciso acotar que, en el contexto de los contratos estatales, tanto en la etapa precontractual, contractual y poscontractual, se requiere la constitución de garantías.

Estas garantías cumplen diferentes funciones: en la primera etapa, actúan como una caución provisional que respalda la propuesta del oferente y asegura la suscripción del contrato. En la segunda etapa, las garantías funcionan como un mecanismo para cubrir el riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales; en la tercera etapa, se busca asegurar los riesgos que se presenten con posterioridad a la terminación del contrato.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023  Por ello, el artículo 7 de la Ley 1150 de 20072 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.  Las condiciones para el cumplimiento de esta obligación fueron reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el cual se refiere en los artículos 2.2.1.2.3.1.1 3. y 2.2.1.2.3.1.19 4 a las clases de garantías permitidas, la indivisibilidad de las mismas, los riesgos objeto de cobertura, la vigencia y valores mínimos, entre otros aspectos que debe

2(…) Artículo 7°. De las garantías en la contratación. Los contratistas prestarán garantía única para el

permitidas, la indivisibilidad de las mismas, los riesgos objeto de cobertura, la vigencia y valores mínimos, entre otros aspectos que debe

2(…) Artículo 7°. De las garantías en la contratación. Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales.

El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.

El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare. (…) 3 (…)Riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación. El cumplimiento de las obligaciones

surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley y del presente título. (…)

4 (…) Efectividad de las garantías. La Entidad Estatal debe hacer efectivas las garantías previstas en este capítulo así:

1. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado.

El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.

2. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.

3. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante.

El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros. (…)Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 cumplir las garantías constituidas, ya sea a través de pólizas de seguro,

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 cumplir las garantías constituidas, ya sea a través de pólizas de seguro, garantías bancarias o patrimonios autónomos.  Ahora bien, l a garantía de seriedad implica una caución provisional que avala la propuesta y es una garantía precontractual –y parcialmente contractual– destinada a asegurar la suscripción del acuerdo, entre otras obligaciones. En contraste, la garantía de cumplimiento es un mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones del contrato. Desde esta perspectiva, ambas constituyen una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas.  Sobre la garantía de seriedad se destaca que respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del procedimiento de selección, sin distingo de la modalidad que se esté empleando por parte de la entidad. El carácter serio y vinculante implica no solo que la propuesta tenga que sostenerse ante la Administración, y en caso de resultar elegida obligue a quien la realizó, sino que una vez presentada no puede modificarse, pues esto pone en desventaja a los demás oferentes, en perjuicio de los principios de igualdad y buena fe.  Ahora bien, en atención a la remisión expresa que trae el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 a la normatividad civil y comercial, es preciso acudir a lo

demás oferentes, en perjuicio de los principios de igualdad y buena fe.  Ahora bien, en atención a la remisión expresa que trae el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 a la normatividad civil y comercial, es preciso acudir a lo señalado en el inciso primero del artículo 846 del Código de Comercio, el cual dispone que; “la propuesta será irrevocable, por lo tanto, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario”; a unque la contratación estatal se rige por una regla similar, son evidentes los matices introducidos en el régimen de la garantía precontractual, pues el artículo 2.2.1.2.3.2.8 del Decreto 1082 de 2015 dispone de manera particular que: “en caso de siniestro en la garantía de la seriedad de la oferta, la compañía de seguros debe responder por el total del valor asegurado título de sanción”.  Naturalmente, esta garantía solo la constituyen quienes presenten oferta, motivo por el cual sus efectos no se extienden a personas ajenas a laAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 actividad precontractual; sin perjuicio de que la póliza sea un mecanismo

conminatorio, en la medida en que obliga a celebrar el contrato y a suscribir la garantía única de cumplimiento, so pena de hacerla efectiva.  De esta manera, la exigencia permite que solo se presenten personas con la capacidad técnica y financiera suficiente para ejecutarlo en caso de adjudicación, desestimulando la presentación de ofertas que no son serias, cuya evaluación entorpece la buena marcha de la Administración, y en especial la celeridad y eficiencia de los procedimientos contractuales5.  En atención de lo anterior el Decreto Reglamentario contempla en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015 define la cobertura en términos de monto y tiempo; respecto al monto determina una serie de variables referentes a las modalidades de selección y el valor del proceso de selección.  Respecto al tiempo, la norma dispone que debe estar vigente entre “la fecha de presentación de la propuesta” y hasta “la fecha de aprobación de la garantía única de cumplimiento”. Allí se indica la fecha de inicio –dies a quo–, pero la fecha final – dies ad quem – se somete a una estimación razonable sobre el tiempo que toma adelantar el procedimiento de selección y la posterior legalización del contrato, especialmente cuando la aprobación de la garantía es uno de los requisitos de ejecución6.  Determinar el valor y el tiempo de cobertura de esta garantía precontractual es esencial en el procedimiento de selección. El valor corresponde a la sanción por el incumplimiento de la seriedad de la

propuesta, delimitando –en los términos del artículo 2.2.1.2.3.2.8 del Decreto 1082 de 2015– la obligación pecuniaria de la aseguradora.

5 Corte Constitucional. Sentencia C-452 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 6 Al respecto, el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 dispone que “ Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023  Lo anterior es una consecuencia del principio de responsabilidad, ya que el mantenimiento de la oferta está sujeto al deber de buena fe y, por tanto, el desconocimiento de las expectativas legítimas de la

Administración autoriza la reparación de los perjuicios sufridos. El plazo de cobertura delimita directamente el período de vigencia de la oferta.  Además, es crucial determinar los casos en los que la entidad puede hacer efectiva la garantía de seriedad. Lo anterior se encuentra definido en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, en los siguientes eventos: (…) La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:

1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.

2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.

3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. (…)  Las causales 1, 3 y 4 se configuran a través de omisiones –no ampliar, no suscribir y no otorgar–, mientras que la causal 2 se configura a través de una acción –retirar la oferta–. Además, guardan relación con diferentes etapas del procedimiento: mientras las causales 1, 2 y 3 están ubicadas en la etapa precontractual, la causal 4 lo está en la contractual.

Finalmente, mientras las causales 2, 3 y 4 dependen de la conducta pura y simple del proponente, la causal 1 depende de una exigencia previa de la entidad contratante en la que, posteriormente, el oferente incumple el deber de mantener la vigencia de la garantía del ofrecimiento.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Una vez abordada la generalidad de la consulta sobre la seriedad de la oferta, es crucial abordar la temática de la declaración del siniestro con aplicación del debido proceso.  Para iniciar es preciso acudir a lo señalado en la Constitución Política, en donde se contempla el debido proceso como derecho fundamental 7 y sobre su ámbito de aplicación dispone que se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. La claridad de esta norma no deja lugar a ninguna duda, y es por ello que la Corte Constitucional afirma lo siguiente: “Una de las notas más destacadas de la Constitución Política de 1991 es la extensión de las garantías propias del debido proceso a las actuaciones administrativas” 8. Sin embargo, dicha ampliación tiene algunas particularidades o matices que también han sido reseñados por la Corte Constitucional9.  En este orden de ideas, las garantías del debido proceso aplican por

expreso mandato constitucional a toda actuación administrativa, pero ello debe interpretarse en consideración a los principios que caracterizan cada escenario y las diferencias entre los procesos judiciales y los procedimientos administrativos. Con base en estas consideraciones la Corte ha resaltado la importancia de aplicar en todos los casos los principios y garantías derivados del debido proceso, pero armonizando los mandatos del artículo 29 superior con los principios del artículo 209 constitucional, de manera que no se pierda de vista que «mediante el procedimiento administrativo se logra el cumplimiento de la función administrativa […]»10.  Para las entidades sometidas al EGCAP, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “El debido proceso será un principio rector en materia

7 Constitución Política de Colombia artículo 29. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-034 de 2014. M.P. María Victoria Calle Correa. 9 «La extensión de las garantías del debido proceso al ámbito administrativo no implica, sin embargo, que su alcance sea idéntico en la administración de justicia y en el ejercicio de la función pública. A pesar de la importancia que tiene para el orden constitucional la vigencia del debido proceso en todos los escenarios en los que el ciudadano puede ver afectados sus derechos por actuaciones públicas (sin importar de qué rama provienen), es necesario que la interpretación de las garantías que lo componen tome en consideración los principios que caracterizan cada escenario, así como las diferencias que existen entre ellos» (Ibídem). 10 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-640 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 sancionatoria de las actuaciones contractuales (…)”. En concordancia, la Ley 1474 de 2011 contempla la posibilidad de declarar el incumplimiento cuantificando los perjuicios del mismo, previa citación del contratista y respetando el debido proceso. Al respecto, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece las etapas del procedimiento.  En este sentido, la entidad está facultada para cuantificar los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, previa declaración del mismo y luego de haberse surtido el trámite antes referido. Esta facultad, en palabras de la Corte Constitucional, “(…) está reglada y se ejerce conforme a un procedimiento administrativo, del que debe darse cuenta en un acto administrativo motivado, de tal suerte que la cuantificación de los perjuicios no obedece a la mera discrecionalidad de la entidad estatal, ni es fruto de su capricho. (…)11.  De lo anterior, se encuentra en el artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015, la forma en la que se realiza la efectividad de las garantías previstas en dicha norma. A este respecto, señala que las entidades estatales deberán hacer efectivas las garantías así:

(…)

1. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.

2. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.

3. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros.  En principio, podría pensarse que el procedimiento requerido para hacer efectivas las garantías constituidas en el contrato estatal y declarar el siniestro, es el descrito en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, ya que

11 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-499 de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 los riesgos que deben cubrir están relacionados con el cumplimiento de

las obligaciones surgidas en favor de las entidades estatales con ocasión de la presentación de las ofertas y de los contratos y su liquidación, y por ende, su incumplimiento da lugar a la imposición de las sanciones establecidas.  Sin embargo, como veremos, no siempre que se pretenda hacer efectiva las garantías la Administración ejerce una potestad sancionadora o, en su defecto, aunque pueda tratarse de una sanción, no se cumplen todos los presupuestos propios del artículo 86 de dicha la Ley, por lo que no resulta aplicable este procedimiento. Esto no obsta para la Administración respete las garantías del debido proceso en materia contractual, razón por la cual podrá aplicar el procedimiento administrativo general o sancionatorio regulado en la ley 1437 de 2011, según sea el caso. En este contexto, a continuación se revisará el procedimiento para declarar el siniestro de la garantía de seriedad de la oferta.  Como punto de partida, las causales del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, además de originar un acto de gravamen, tienen naturaleza sancionadora. Esta precisión es importante, porque si bien toda sanción administrativa es un acto de gravamen , no todo acto de gravamen es una sanción administrativa.  Para estos efectos, la naturaleza jurídica del siniestro de la garantía de seriedad de la oferta se fundamenta en el citado artículo 2.2.1.2.3.2.8 del Decreto 1082 de 2015, pues dispone –que una vez declarado este– la compañía de seguros responde por el valor de la cobertura a título de sanción12.

12 Al respecto, el Consejo de Estado en sentencia del 10 de diciembre de 2018 (39066), considera lo

compañía de seguros responde por el valor de la cobertura a título de sanción12.

12 Al respecto, el Consejo de Estado en sentencia del 10 de diciembre de 2018 (39066), considera lo siguiente: (…) la garantía de seriedad de la oferta es una exigencia legal que se impone para participar en los procesos de selección pública de contratistas, el cual encuentra fundamento en el principio de economía que los rige, en

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