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CCE - Concepto 615 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 615 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Características del proceso De la norma descrita se concluye lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del Gobierno nacional, ii) los documentos tipo adoptados debían estar relacionados con los procesos obra públicas, la interventoría para las obras públicas, la interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras, iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de requisitos habilitantes así como factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección, v) el Gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección y, por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación. DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Documentos tipo adoptados Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la

implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte; el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, relacionado con los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada y, finalmente, el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019, la Resolución 044 de 2020 de 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020. DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Objetivo de la norma El 22 de julio de 2020 se sancionó la Ley 2022, por medio de la cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. El objetivo de la modificación consiste en que los documentos tipo sean un referente obligatorio en la elaboración de cualquier pliego de condiciones y no solo en los relacionados con procesos de obra pública. De igual manera, busca que el contrato estatal pueda ser utilizado racionalmente como instrumento de ejecución de los recursos públicos, para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de las necesidades de la comunidad. En la Gaceta del Congreso No. 733 de 2018 se indica que la justificación de esta norma es

garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de las necesidades de la comunidad. En la Gaceta del Congreso No. 733 de 2018 se indica que la justificación de esta norma es garantizar la uniformidad dentro de la universalidad de la contratación estatal, garantizando no solo la seguridad jurídica, sino las reglas de la ética y la moralidad administrativa, mediante una lucha y una posición frontal contra la corrupción que se presenta en nuestro país. Estos documentos tipo evitan la manipulación o el direccionamiento específico de los pliegos de condiciones a un proponente en particular, y, asimismo, facilitan el control fiscal y disciplinario respecto de los funcionarios involucrados en la contratación. Página 1 de 12DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Cambios en el proceso […] los principales cambios implementados a partir de la Ley 2022 de 2020 son los siguientes: i) la adopción de los documentos tipo recae en la Agencia Nacional de Contratación pública y, por tanto, no corresponden al Presidente de la República, ii) se adoptarán documentos tipo para cualquier modalidad de contratación, iii) se obliga a la Agencia Nacional de Contratación Pública a fijar un cronograma y definir en coordinación con las entidades especializadas o técnicas el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo y, finalmente, iv) indica que se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación a los municipios.

DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Implementación gradual La Ley 2022 de 2020, en el artículo 1, señala que todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública están obligadas a aplicar los documentos tipo. Asimismo, indica que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijará en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública. Conforme a ello, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades especializadas −la Agencia Nacional de Contratación Pública, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, la Aeronáutica Civil, el Instituto de Desarrollo Urbano, el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación− en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 10 de agosto del 2020, decidieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 26 de octubre de 2020. Por su parte, frente a los documentos tipo de catastro multipropósito todavía no se han adelantado mesas de trabajo con las entidades especializadas para definir la implementación de este documento tipo, que se encuentra en construcción. DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Obligatorio cumplimiento Los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluidas las entidades territoriales. Ahora bien, como se explicó en acápites anteriores, por expresa disposición

sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluidas las entidades territoriales. Ahora bien, como se explicó en acápites anteriores, por expresa disposición legal, los documentos tipo adoptados en virtud de la Ley 1882 de 2018, esto es: los documentos tipo para obra de infraestructura de transporte adelantados por las modalidades de selección de licitación, de selección abreviada de menor cuantía y de mínima cuantía, siguen siendo obligatorios y no perdieron vigencia. En este sentido, las entidades territoriales deben aplicar estos documentos tipo, los cuales se encuentran en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo-para-obra-publica-deinfraestructura-de-transporte DOCUMENTOS TIPO – Criterios para definir – Aplicación En relación con su inquietud es importante señalar que existen dos criterios para definir si a un determinado proyecto le aplican o no los documentos tipo: i) si se refiere a un proyecto de infraestructura de transporte, que, hasta el momento, son los documentos tipo que la Agencia ha adoptado para las modalidades de licitación pública, selección abreviada y mínima cuantía y ii) si la entidad está sometida al Estatuto General de Contratación Pública. En el evento que la Página 2 de 12respuesta a estos dos criterios sea afirmativa, dicho proceso contractual se regirá por los documentos tipo. Ahora, la Agencia no tiene la competencia para establecer si al caso que usted plantea le

documentos tipo. Ahora, la Agencia no tiene la competencia para establecer si al caso que usted plantea le aplicarían los documentos tipo, puesto que no se tiene conocimiento si los proyectos de infraestructura marítima se refieren a aquellos referidos a “Obras marítimas y fluviales” definidas en la Matriz 1 – Experiencia, toda vez que para regirse por los documentos tipo el contrato tendría que enmarcarse dentro de los tipos de obras y proyectos definidos en la matriz indicada, so pena de que estén por fuera de su ámbito de aplicación. En todo caso, si las actividades se refieren a estas obras y si debido a las situaciones de emergencia se prevé un régimen especial de contratación, como parece darse a entender en la petición, en dicho proceso no se tendría la obligación de aplicar los documentos tipo, toda vez que ese contrato no se regiría por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En efecto, los documentos tipo solo aplican a los procesos contractuales regidos por el Estatuto indicado –leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas complementarias–. Bogotá D.C., 02/10/2020 Hora 7:38:38s N° Radicado: 2202013000009444 Señor Gerardo Jaramillo Montenegro Subdirector General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Ciudad Concepto C – 615 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Características del proceso / DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Documentos tipo adoptados / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Características del proceso / DOCUMENTOS TIPO – Ley 1882 de 2018 – Documentos tipo adoptados / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Finalidad de la norma / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Cambios en el proceso / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Implementación gradual / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2022 de 2020 – Obligatorio cumplimiento / DOCUMENTOS TIPO – Criterios para definir – Aplicación Radicación: Respuesta a sus consultas 4202013000007862

Estimado señor Jaramillo: Página 3 de 12En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 4 de septiembre de 2020.

1. Problema planteado

Usted plantea la siguiente inquietud en relación con la aplicación de los documentos tipo para proyectos de infraestructura marítima: i) «Teniendo en cuenta que, dentro de las múltiples situaciones de emergencia que atiende la entidad, se encuentran las relativas a los fenómenos de erosión costera que se presentan en los litorales del país dadas las condiciones geográficas, las cuales en muchos casos, requieren para su mitigación la implementación y estructuración de proyectos de infraestructura marítima que, en ocasiones, requieren intervenciones duras;

esta entidad quiere conocer el alcance y la aplicación de lo previsto en la Ley 2022 del 22 de julio de 2020 “ Por la cual Modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, para este tipo de proyectos cuando los mismos sean adelantados por la UNGRD como ordenadora del gasto del FNGRD»

2. Consideraciones Para desarrollar el problema planteado, se explicará el análisis de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en relación con las facultades otorgadas por la Ley 2022 de 2020, y de este modo señalar si los documentos tipo aplican a los proyectos de infraestructura marítima y, además, en situaciones de emergencia.

Esta Agencia en oportunidad anterior se pronunció sobre las dos leyes que, hasta el momento, han regulado la adopción de los documentos tipo, esto es: las Leyes 1882 de 2018 y 2022 de 2020. Al respecto, se explicó el proceso previsto en la Ley 1882 de 2018 y los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional en virtud de esta norma y, en segundo lugar, los cambios implementados por la Ley 2022 de 2020. 2.1 Documentos tipo adoptados con fundamento en la Ley 1882 de 2018 La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 1, que 1 «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la

1 «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». Página 4 de 12facultó al Gobierno Nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad. Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma, se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno nacional; sin embargo, la Ley 2022 de 2020 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018; sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Ley 1882 de 2018, antes de que fuera modificada, se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicha norma. La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para

adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran2. Asimismo, señalaba que dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. 2 Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las

General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección. »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional». Página 5 de 12Por último, se facultaba al Gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección. De la norma descrita se concluye lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del Gobierno nacional, ii) los documentos tipo adoptados debían estar relacionados con los procesos obra públicas, la interventoría para las obras públicas, la interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría

en ingeniería para obras, iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de requisitos habilitantes así como factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección, v) el Gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección y, por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación. Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional, en la sentencia C-119 de 2020, al respecto indicó que la adopción de los documentos tipo no afecta la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales . De igual manera, se establece que está autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato3. De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección son

aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al Gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden abrir un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien o servicio y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato». Página 6 de 12Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada la constitucionalidad de esta norma de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación se identificarán los documentos tipo adoptados por el Gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo

de la Corte Constitucional, a continuación se identificarán los documentos tipo adoptados por el Gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte; el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, relacionado con los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada y, finalmente, el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019, derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020; la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020; y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020. 2.2 Documentos tipo en virtud de la Ley 2022 de 2020 El 22 de julio de 2020 se sancionó la Ley 2022, por medio de la cual se modificó el

artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. El objetivo de la modificación consiste en que los documentos tipo sean un referente obligatorio en la elaboración de cualquier pliego de condiciones y no solo en los relacionados con procesos de obra pública. De igual manera, busca que el contrato estatal pueda ser utilizado racionalmente como instrumento de ejecución de los recursos públicos, para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de las necesidades de la comunidad4. En la Gaceta del Congreso No. 733 de 2018 se indica que la justificación de esta norma es garantizar la uniformidad dentro de la universalidad de la contratación estatal, garantizando no solo la seguridad jurídica, sino las reglas de la ética y la moralidad administrativa, mediante una lucha y una posición frontal contra la corrupción que se presenta en nuestro país. Estos documentos tipo evitan la manipulación o el direccionamiento específico de los pliegos de condiciones a un proponente en particular, 4 Gaceta del Congreso No. 733 del 2018. Pág. 19 Página 7 de 12y, asimismo, facilitan el control fiscal y disciplinario respecto de los funcionarios involucrados en la contratación5. En el mismo sentido, señala que los beneficios de estos documentos tipo son: i) la reducción en el tiempo que requieren las entidades en la elaboración de los documentos de los procedimientos de selección, ii) permite a los proponentes conocer las condiciones generales de forma anticipada y los requisitos que deben cumplir, iii) promueve la transparencia de los procesos, y finalmente, iv) tiene cláusulas diseñadas

condiciones generales de forma anticipada y los requisitos que deben cumplir, iii) promueve la transparencia de los procesos, y finalmente, iv) tiene cláusulas diseñadas para incentivar la libre competencia y participación de la mayor cantidad posible de oferentes en los procesos licitatorios6. En razón a lo anterior, esta norma establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública7. 5 Gaceta del Congreso No. 733 del 2018. Pág. 20. 6 Gaceta del Congreso No. 733 del 2018. Pág. 20. 7 Ley 2022 de 2020: «Artículo 1. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así: »Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. »Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los

técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida . »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

Página 8 de 12Dentro de estos documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos

Página 8 de 12Dentro de estos documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Por su parte, indica que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrán en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. Además obliga a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente a fijar un cronograma y definir, en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes, el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar su incorporación en el sistema de compra pública, debiendo establecer un procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida. La norma señala que, en todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría e ingeniería para obras, que llevan a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Conforme a lo anterior, los principales cambios implementados a partir de la Ley

para obras públicas, consultoría e ingeniería para obras, que llevan a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Conforme a lo anterior, los principales cambios implementados a partir de la Ley 2022 de 2020 son los siguientes: i) la adopción de los documentos tipo recae en la Agencia Nacional de Contratación pública y, por tanto, no corresponden al Presidente de la República, ii) se adoptarán documentos tipo para cualquier modalidad de contratación, iii) se obliga a la Agencia Nacional de Contratación Pública a fijar un cronograma y definir en coordinación con las entidades especializadas o técnicas el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo y, finalmente, iv) indica que se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación a los municipios. Esta ley reitera que en los documentos tipo se definirán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. De igual manera que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo se tendrán en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Página 9 de 12En el mismo sentido, la nueva ley establece, de la misma forma que el artículo 4

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