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CCE - Concepto 623-1 de 2021

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 623-1 de 2021
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 25

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad […] dadas las características de obligatoriedad e inalterabilidad que ostentan los documentos tipo, es deber de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública su utilización en los procesos de selección que adelanten, quedando vedadas de la posibilidad de apartarse de su implementación en el proceso de selección donde apliquen o de efectuar modificaciones a las condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación contenidos en los mismos, por lo que solo podrán realizar modificaciones en los lugares en que expresamente lo establezcan y permitan los Documentos Tipo. […] la introducción del Documento Base del documento tipo de licitación de obra infraestructura de transporte ‒ versión 3, señala claramente que «[La entidad no podrá modificar los Formatos, Anexos, Matrices y Formularios, ni solicitar soportes o requisitos adicionales a los establecidos en el documento tipo]». De igual manera, señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris deben ser diligenciados por la Entidad, es decir, la entidad puede modificar o estructurar los aspectos que cumplen con estos parámetros o aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad. Por regla general, los aspectos relacionados con el objeto, su alcance y especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de la obra deben ser configurados por la entidad, con excepción de aquellos establecidos en los Documentos Tipo, sin la posibilidad de establecer reglas o requisitos adicionales para la acreditación de los requisitos habilitantes y de asignación de puntaje, porque han sido definidos en los documentos tipo. FACTOR CALIDAD – FormatosObligatoriedad - Inalterabilidad – Formato 7D Todos los formatos como parte integral de los «Documentos Tipo», ostentan las características de

habilitantes y de asignación de puntaje, porque han sido definidos en los documentos tipo. FACTOR CALIDAD – FormatosObligatoriedad - Inalterabilidad – Formato 7D Todos los formatos como parte integral de los «Documentos Tipo», ostentan las características de obligatoriedad e inalterabilidad que los distingue, salvo en aquellos aspectos donde expresamente se faculte a las entidades contratantes o a los proponentes para su diligenciamiento, como ocurre con los espacios señalados entre corchetes y resaltados en gris en el Formato 7D, para diligenciamiento exclusivo por parte de los oferentes, en consecuencia, no se admite injerencia alguna por parte de la entidad para efectos de adicionar o suprimir sus elementos. GARANTÍA ADICIONAL O SUPLEMENTARIA – Documentos tipo – Formato 7D – Diligenciamiento - Suficiencia para obtención de puntaje - Tope […] en los documentos tipo se reconoce que la «garantía adicional o suplementaria» está asociada a la estabilidad y calidad de la obra. De igual forma, el proponente ofertará la vigencia de la garantía adicional a partir del vencimiento del plazo del amparo de estabilidad y calidad de la obra. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 Decreto 1082 de 2015 este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. Para este factor, la entidad otorgará el puntaje que determine de acuerdo con el número de meses que el proponente ofrezca como vigencia de la

garantía adicional. Por tanto, le corresponde al oferente diligenciar el «Formato 7D – Garantía suplementaria o adicional», donde indicará bajo la gravedad de juramento cuál es el compromiso que asume respecto del número de meses de la garantía suplementaria o adicional. Para lo anterior, este formato contiene la siguiente nota en corchetes y resaltado en gris: La garantía adicional o suplementaria será otorgada por el término de [Señalar el número de meses que no supere el plazo establecido en el documento base].Página 2 de 25 En ese orden, los proponentes estarán en la libertad de ofertar el número de meses de garantía adicional que este en capacidad de ofrecer, sin rebasar el tope establecido por la entidad. En todo caso, se reitera que de acuerdo con lo establecido en el documento base, la asignación del puntaje correspondiente al factor de calidad se hace en función del número de meses ofertados de vigencia de la garantía suplementaria o adicional, y no en relación con la frecuencia del seguimiento durante el término de vigencia de aquella. En ese sentido la evaluación del factor de calidad de la garantía suplementaría está determinada por los meses durante los cuales el contratista ofrece mantener la garantía adicional respetando el tope establecido por la entidad en el documento base, independientemente de la frecuencia del seguimiento que indique en el Formato 7D. GARANTÍA ADICIONAL O SUPLEMENTARIA – Formato 7D – Frecuencia de seguimiento - Regla supletiva […] la garantía suplementaria o adicional prevista en el Formato 7D opera una vez haya expirado la garantía de calidad y estabilidad de la obra, y tiene un carácter supletivo frente al seguimiento. Esto significa que, en primer lugar, el seguimiento a esta garantía debe realizarlo la entidad estatal, pues

garantía de calidad y estabilidad de la obra, y tiene un carácter supletivo frente al seguimiento. Esto significa que, en primer lugar, el seguimiento a esta garantía debe realizarlo la entidad estatal, pues tiene carácter vinculante para aquella, quien debe hacer el seguimiento de su cumplimiento conforme a lo indicado en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993; no obstante, en aquellos casos en que la entidad estatal no designe a una persona para realizar el seguimiento, lo hará el contratista de manera supletiva en la frecuencia que se haya comprometido en el Formato 7D.Página 3 de 25 Bogotá, 29 Octubre 2021 Señor Carlos González Gómez Barrancabermeja, Santander Concepto C – 623 de 2021

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad / FACTOR CALIDADFormatos - Obligatoriedad - Inalterabilidad - Formato 7D / GARANTIA ADICIONAL O SUPLEMENTARIA – Documentos tipo – Formato 7D –Frecuencia de seguimientoSuficiencia para obtención de puntaje - Tope / GARANTÍA ADICIONAL O SUPLEMENTARIA – Formato 7D – Frecuencia de seguimiento - Regla supletiva Radicación: Respuesta a la consulta # P20210923008756

Estimado señor González En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 23 de septiembre de 2021.

1. Problema planteado En relación con la garantía suplementaria o adicional de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación para obra pública de infraestructura de transporte, usted realiza las siguientes preguntas: «1. ¿Cuáles son los términos de referencia mediante los cuales, cualquier entidad debe entregar los puntos que haya designado ponderar por ofrecimiento y cumplimiento de los requisitos del formato 7D, garantía suplementaria y/o adicional? 2. ¿A qué se refiere el pliego de condiciones versión 3 y/o la Colombia Compra Eficiente, cuando hace referencia al texto “…en la frecuencia que determine en el Formato 7D…”?Página 4 de 25

Aclaración detallada: Sobre la pregunta particular, se solicita que esa entidad, indique si dentro de dicho formato 7D, el oferente puede colocar la frecuencia a liberalidad sin limitación alguna. 3. ¿Existe alguna delimitación al plazo y/o periodicidad respecto del compromiso de realizar seguimiento, por parte del contratista y/u oferente y que deba quedar plasmado dentro de dicho formato 7D?

Aclaración detallada: Sobre la pregunta particular, se solicita que esa entidad, indique si dentro del formato 7D en el texto [señalar el periodo de tiempo], el oferente al momento de su diligenciamiento puede incluir que el seguimiento se debe realizar 1 vez cada 10 o 15 o 20 meses, es decir, si el oferente no está limitado ni condicionado para incluir el número de meses que indiquen la frecuencia mediante los cuales realizará sus visitas de seguimiento. 4. ¿La entidad puede delimitar el tiempo de aplicación de visitas y/o seguimiento

dentro del formato 7D para responsabilidad del oferente?

Aclaración detallada: Sobre la pregunta particular, se solicita que esa entidad, indique si dentro del formato 7D en el texto [señalar el periodo de tiempo], cualquier entidad puede delimitar que su diligenciamiento y/o seguimiento y/o visitas, se realicen una (01) vez cada 2 o 3 o 6 meses, es decir, cada periodo que la entidad desee imponer. 5. ¿Los pliegos tipo, son un documento guía o son un documento rector, sobre el cual todas las entidades obligadas en su aplicación, deben ceñirse de manera estricta al cumplimiento de todos y cada uno de sus exigencias y al texto mismo definido dentro de estos?

Aclaración detallada: Sobre la pregunta particular, se solicita que esa entidad, indique si cualquier entidad, puede apartarse de los pliegos tipo, so pena de argumentar interpretación y, además, argumentar que los pliegos tipo solo constituyen un documento de marco de referencia, pero es la entidad la que frente a necesidades específicas y posibles vacíos en los pliegos tipo, puede incluir detalles y/o requisitos específicos que se ajusten a sus necesidades.

Aclarando, que la situación aquí descrita se ajusta a la construcción de una obra de infraestructura del transporte contenida dentro la matriz de experiencia de los pliegos tipo versión 3 y dentro del proceso de licitación se asumieron los pliego tipo.

6. Las condiciones del seguimiento del cual habla el pliego tipo Versión 3, en el ítem FACTOR DE CALIDAD, subitem GARANTIA SUPLEMENTARIA Y/O

ADICIONAL, en concordancia con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80, dentro del cual se menciona que el seguimiento y/o visitas tendrán un plazo de cada 06 meses y cito textualmente “Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías”. ¿El anterior seguimiento de por lo menos una vez cada seis (6) meses, durante el término de vigencia de las garantías sean estas ordinarias y/o adicionales, es de obligatorio para los oferentes y/o contratistas o dicha norma es obligatoria para las entidades estatales?

Aclaración detallada: Sobre la pregunta particular, se solicita que esa entidad, indique si a lo que se hace referencia sobre las visitas cada 6 meses que se incluye tanto en los pliegos tipo como en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80, es obligatorio para ENTIDADES ESTATLES y/u OFERENTES – CONTRATISTAS.Página 5 de 25 7. ¿Los pliegos tipo pueden ser modificados por cualquier entidad, ya sea en su texto y/o introduciendo condiciones de evaluación, delimitaciones y/o requisitos fuera del documento matriz? 8. ¿Puede una entidad, modificar y/o incluir cualquier adicional, dentro de los pliegos tipo mediante adenda y/o en respuesta a observaciones de cualquier oferente, argumentando que tanto los pliegos tipo como las respuestas a oferentes son documentos integrales del proceso de contratación y como tal son vinculantes dentro de un proceso de licitacion?

Aclaración detallada: A modo de ejemplo general, se plantea el siguiente

escenario sin detalle especifico alguno, solo para ilustración en profundidad de la anterior pregunta planteada: a) Una entidad por designación legal, tiene que implementar el pliego tipo versión 3, dentro de un proceso de licitación de INFRESTRUCTURA DE TRANSPORTE. b) Dentro de dicho proceso y como es de elección particular en términos de ley, la entidad selecciona el factor de calidad como GARANTIA SUPEMENTARIA Y/O ADICIONAL y para evaluación del mismo le asigna un puntaje ponderado de 5 puntos. c) Un oferente antes de la presentación de ofertas, pregunta lo siguiente: “Según el FORMATO 7D – GARANTIA SUPLEMENTARIA O ADICIONAL se indica lo siguiente: “…Adicionalmente, cuando la entidad no realice la designación de una persona para realizar el seguimiento al cumplimiento de la garantía en los términos del numeral 4 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, manifiesto el compromiso de realizar seguimiento al menos [señalar el número de veces] cada [señalar el periodo de tiempo] durante la vigencia de la Garantía Suplementaria o Adicional ofrecida.” Solicitamos a la entidad aclarar el número de veces y la periodicidad con la que se debe realizar el seguimiento de la garantía Suplementaria o Adicional ofrecida.” d) Frente a dicha pregunta la entidad responde lo siguiente: La entidad se permite aclarar, que la periodicidad para realizar el seguimiento de la Garantía será de dos (02) veces al año. 9. ¿Es discrecional la potestad de la entidad para delimitar dicho plazo dentro del factor de calidad GARANTIA SUPLEMENTARIA Y/O ADICIONAL,

señalando la periodicidad para seguimiento de dicho factor? 10. ¿Si la entidad, condiciona dicho plazo para seguimiento y que así debe incluirse dentro dicho formato 7D, estaría incluyendo requisitos y parámetros de evaluación diferentes a los contenidos dentro del pliego tipo? 11. ¿Si la entidad, condiciona dicho plazo para seguimiento, estaría modificado el pliego tipo? 12. ¿Puede una entidad, negar la asignación de puntaje por factor de calidad a un oferente, sea el que fuere ponderado, si dicho oferente no cumple dentro del formato 7D, con la delimitación de periodicidad para realizar el seguimiento de la Garantía suplementaria y/o adicional, en los términos que haya decidido delimitar la entidad, en cualquier proceso de licitación?»

2. ConsideracionesPágina 6 de 25

Para absolver los interrogantes formulados, esta dependencia analizará los siguientes temas: i) fundamento normativo de los documentos tipo para obra pública de infraestructura de transporte; ii) obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo de infraestructura de transporte; iii) acreditación del factor de calidad «garantía suplementaria o adicional» durante el procedimiento de selección. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente analizó el factor de calidad, en relación con la opción de la garantía suplementaria o adicional en procesos de selección regidos por documentos tipo en los conceptos C-294 del 18 de mayo de 2020; C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020; C-278 del 26 de mayo de 2020; C–380 y

C–381 del 1 de junio de 2020; C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-431 del 9 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-540 del 19 de agosto de 2020, C-520 del 25 de agosto de 2020, C-682 del 25 de noviembre de 2020, C-766 del 8 de enero de 2021, C-001 del 10 de febrero de 2021, C-046 del 08 de marzo de 2021, C-301 del 16 de junio de 2021, C-380 del 29 de julio de 2021 y C-506 del 20 de septiembre de 2021. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran a continuación y se complementan en los pertinente. 2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo para obra pública de infraestructura de transporte Los pliegos tipo surgen en el 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes 1. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»2. La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de

entidades estatales»2. La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida

1 El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». 2 Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005.Página 7 de 25 que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos» 3. Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes4. Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para algunos contratos, en los siguientes términos: Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos

de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos […]. (Énfasis fuera de texto) Sin embargo, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los

3 Ibidem

economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los

3 Ibidem 4 Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado.Página 8 de 25 interesados y revisión de los documentos tipo expedidos5. Sin perjuicio de lo anterior, la exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen al logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una administración pública más eficiente y moderna. En ejercicio de la competencia conferida por el citado parágrafo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 de 2019, mediante el cual se adoptaron los documentos tipo para licitaciones públicas para selección de contratistas de obra de infraestructura de transporte. En esta medida, el reglamento adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. El artículo 2.2.1.2.6.1.1 del Decreto 1082 de 2015, sobre el objeto de los

«Documentos Tipo» adoptados por el Decreto 342 de 2019, señala que «La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». Además, el artículo 2.2.1.2.6.1.2 del Decreto –referido al alcance de los documentos tipo–dispone que «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales

5 El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento

Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».Página 9 de 25 sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». El Gobierno Nacional mediante el artículo 2.2.1.2.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los Documentos Tipo. Esto tuvo lugar con la expedición de la Resolución No. 1798 del 1º de abril de 2019 que implementó la Versión 1 de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente luego

de abril de 2019 que implementó la Versión 1 de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente luego de identificar, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte, la necesidad de actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación pública con el objetivo de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país, implementó la versión 2. De esta manera expidió la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 1798 de 2019». El Gobierno Nacional ejerció nuevamente la competencia prevista en el citado artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, expidiendo el Decreto 2096 de 2019. Mediante ese Decreto se autorizaron los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Este reglamento adicionó la Subsección 2 a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. El artículo 2.2.1.2.6.2.2 del Decreto mencionado contiene el listado de los documentos tipo aplicables a los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte. Además, el 2.2.1.2.6.2.3

ibidem facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los documentos tipo. La entidad ejerció esta competencia mediante la expedición de la Resolución No. 044 del 14 de febrero de 2020 que implementó los documentos tipo para esta modalidad de selección. Finalmente, el Gobierno Nacional ejerció la competencia prevista en el citado artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, expidiendo el Decreto 594 de 2020, el cual adoptó los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados en la modalidad de mínima cuantía. Este reglamento adicionó la Subsección 3 a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. El artículo 2.2.1.2.6.3.2 del Decreto 1082 de 2015 contiene el listado de los documentos tipo aplicables a los procesos de mínima cuantía para la contratación de obraPágina 10 de 25 pública de infraestructura de transporte, mientras que el 2.2.1.2.6.3.3 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los documentos tipo. Esta competencia fue ejercida mediante la expedición de la Resolución No. 094 del 21 de mayo de 2020 que implementó los documentos tipo para esta modalidad de selección. Ahora bien, esta Agencia consciente de la afectación económica que causaron las medidas adoptadas para contener la pandemia COVID – 19 en el país, decidió actualizar

documentos tipo para esta modalidad de selección. Ahora bien, esta Agencia consciente de la afectación económica que causaron las medidas adoptadas para contener la pandemia COVID – 19 en el país, decidió actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte y, en consecuencia, adoptó medidas en apoyo a la industria nacional. Por tanto, bajo la competencia prevista en la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente expidió las Resoluciones No. 240 y 241 del 27 de noviembre 2020 mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo de licitación de obra pública – versión 3 y de selección abreviada de menor cuantía – versión 2 de infraestructura de transporte, los cuales son obligatorios a partir del 1º de enero de 2021. Adicionalmente, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, estos se modificaron mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021. Por último, para ajustar el contenido a las normas de la regla de origen del Decreto 680 del 22 de junio de 2021, recientemente la Agencia modificó los documentos tipo mediante la Resolución No. 304 del 13 de octubre de 2021, la cual comienza a regir para los procesos de

contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021. 2.2. Obligatoriedad e inalterabilidad de los documentos tipo de infraestructura de transporte Conforme a lo analizado en numeral precedente, al igual que la Ley 1882 de 2018, la Ley 2022 de 2020 reitera la obligatoriedad de los documentos tipo por parte de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Lo anterior significa que estos son vinculantes para las entidades que se rijan por la Ley 80 de 1993 al momento de adelantar los procesos de selección

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