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CCE - Concepto 629 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 629 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. En este orden de ideas, la Agencia expidió la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre

de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución, en el artículo 2, adopta el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente. EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social (C)uando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 219 de 2021. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

Por consiguiente, para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz – Experiencia”, el documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, en los literales M) y N) del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, señala los requisitos que debe seguir la Entidad para incluir “Bienes y servicio ajenos a la Infraestructura Social”. Es decir, aquellos que no se encuentran incluidos en las matrices de experiencia de los documentos tipo expedidos por esta Agencia. Al respecto el documento señala lo siguiente (…) COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas […] Conforma con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará

y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 24 de junio de 2025

Señor Miguel Valbuena Rivera Tenjo, Cundinamarca Concepto C-629 de 2025

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte / EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20250520004853

Estimado señor Valbuena Rivera:

COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20250520004853

Estimado señor Valbuena Rivera: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 20 de mayo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Respetuosamente solicito su orientación frente a un proceso de licitación pública que una Entidad desea adelantar, en el cual presto apoyo técnico. El objeto del proceso corresponde a la ejecución de mantenimientos y/o adecuaciones en varios inmuebles a cargo del municipio, incluyendo casas de cultura, escenarios deportivos e infraestructura institucional (alcaldía y sus dependencias).

Dado que se trata de un proceso relacionado con infraestructura social, entiendo que deben aplicarse pliegos tipo. Sin embargo, surgen dudas debido al carácter mixto del objeto, pues este abarca varias áreasFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

(deporte, cultura e institucional). En ese sentido, solicito aclaración sobre: ¿Qué tipo de pliegos tipo debería aplicar en un proceso con este enfoque mixto?

(deporte, cultura e institucional). En ese sentido, solicito aclaración sobre: ¿Qué tipo de pliegos tipo debería aplicar en un proceso con este enfoque mixto? ¿Debe exigirse experiencia específica en cada una de las áreas incluidas? ¿Qué lineamientos se deben seguir en cuanto a los formatos, considerando que los pliegos tipo no pueden ser modificados?”.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cómo opera la solicitud de experiencia adicional para bienes, obras y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social? ii) ¿Cómo opera la combinación de experiencia entre actividades contenidas en la Matriz – Experiencia de los documentos tipo complementarios del sector de infraestructura de cultura, recreación y deporte?

1. Respuestas: i) Para dar respuesta a su consulta, debe indicarse que, los documentos tipo que aplicarían para el proceso señalado en su petición, serían los del sector social. Particularmente, los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. En este sentido, la matriz de experiencia en su capítulo “1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL”, incluye una serie de actividades, tales como, la “1.2. PROYECTOS DE

TERMINACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REMODELACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL”, que para este caso, le corresponde a la Entidad, de acuerdo con el alcance del proyecto, los estudios previos y los rangos de cuantías expresados en SMMLV, determinar en cuál de las actividades incluidas en este capítulo se enmarca su proceso de selección. Por su parte, en relación con escenarios deportivos, la Matriz de experiencia

el alcance del proyecto, los estudios previos y los rangos de cuantías expresados en SMMLV, determinar en cuál de las actividades incluidas en este capítulo se enmarca su proceso de selección. Por su parte, en relación con escenarios deportivos, la Matriz de experiencia de este mismo subsector incluye el capítulo “2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURAFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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RECREO DEPORTIVA”, en donde de igual manera, la Entidad tendrá que enmarcar la actividad para el proceso de selección. Ahora bien, en relación con la infraestructura institucional, debe indicarse que, a la fecha, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no ha adoptado documentos tipo aplicables para ese sector. Sin perjuicio de lo anterior, esta Agencia se encuentra trabajando para adoptar documentos tipo aplicables en el sector institucional, los cuales, se tienen previstos para el segundo semestre del año en curso. No obstante, lo señalado en el párrafo precedente, cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 219 de 2021. Esta

norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii ) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. La posibilidad de solicitar experiencia adicional solo ocurre cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. Esto implica que: i) la actividad que se requiere, no está incluida en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructuraFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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social aplicable ni en las matrices de experiencia de los demás sectores expedidos por la agencia, pero esta relacionada con el contrato a ejecutar, por ejemplo, la construcción de un edificio de administración en un parque Metropolitano o ii) el bien o servicio que se requiere es adicional a la actividad principal, aun cuando se relaciona con la infraestructura social, por ejemplo la elaboración de los estudios y diseños para la construcción de un parque. En supuestos como los indicados es posible que la entidad exija experiencia adicional para acreditar la idoneidad del contratista en la ejecución de estos bienes o servicios adicionales a la obra de infraestructura social. Adicionalmente, debe tenerse presente la regla de la inalterabilidad de los documentos tipo, que se fundamenta en los artículos 2 y 3 de la Resolución No. 219 2021, que disponen que las entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo. Además, la parte introductoria de los documentos tipo señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo. Esto, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el pliego. Por consiguiente, para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz – Experiencia”, el documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de

infraestructura social, en los literales M) y N) del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, señala los requisitos que debe seguir la Entidad para incluir “Bienes y servicio ajenos a la Infraestructura Social”. Es decir, aquellos que no se encuentran incluidos en las matrices de experiencia de los documentos tipo expedidos por esta Agencia. De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en losFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 219 de 2021. Por tanto, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad.

En este sentido, cuando se pretenda ejecutar una de las actividades establecidas en la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo adoptados en

el sector social y adicionalmente se requiera contratar otro tipo de bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, los documentos tipo adoptados son obligatorios. Indicadas las prescripciones generales respecto a la exigencia de la experiencia adicional respecto a los bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, corresponde analizar de forma precisa la posibilidad de combinar experiencias de distintas actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo complementarios del sector de infraestructura de cultura, recreación y deporte. ii) Para combinar las actividades señalas, debe tenerse en cuenta que, la Matriz – Experiencia del documento tipo complementario del sector de infraestructura de cultura, recreación y deporte, establece dentro de las “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” lo siguiente: “vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 2.1), la entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia”. De esta forma, según se indica cuando el objeto de contratación contemple la ejecución de dos (2) o más actividades, en este caso previstas en la Matriz – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, se aplicará lo dispuesto en el documento base. Concretamente, el numeral 3.5.1 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, en el que se indican las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se solicitenFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia.

Conforma la regla de combinación de la experiencia, contenida en el numeral 3.5.1, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia. Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) no solicitando experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente para la principal,

siempre que esta se trate de una actividad definida en las matrices de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social, o ii ) solicitando experiencia general y específica de la actividad principal, y requiriendo la experiencia específica correspondiente a la respectiva matriz de experiencia para el caso de las actividades secundarias –salvo que la matriz aplicable no contemple experiencia específica para determinada actividad secundaria, caso en el cual se podrá solicitar la experiencia general–. La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria, debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En caso de que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100 %) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valorFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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de las actividades, la acreditación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada uno. Lo anterior implica que, para el caso de la actividad principal, deberá tenerse en cuenta el 100% del Presupuesto Oficial, y para la(s) actividad(es) secundaria(s), la acreditación frente al Presupuesto Oficial deberá realizarse de forma proporcional, conforme al valor de cada actividad secundaria. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y esta contempla más de un requisito, la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria. En el evento que la entidad opte por exigir experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluir la nota que se señala en el numeral v). Finalmente, es pertinente señalar que las reglas transcritas prescriben que en el evento en que el proceso de contratación se estructure por lotes o grupos, la entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz de Experiencia aplicable.

Conforme con lo indicado in extenso, de acuerdo con la regla prevista en el numeral i) del numeral 3.5.2 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida, contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, es posible llevar a cabo la combinación de experiencia bien sea de la misma matriz del sector o de otra matriz de experiencia de otro sector distinto al de infraestructura social, que haya sido adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, siempre y cuando la entidad, determine cual será la actividad principal y cual o cuales las actividades secundarias, donde deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones contenidas en el numeral señalado.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Sin perjuicio de lo anterior, en relación con su solicitud, debe indicarse que, las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos. Habiendo optado por configurar así el procedimiento de selección si cada actividad representa un lote, por ejemplo, ya sea agrupar por inmuebles o por escenarios deportivos y en este caso pueden asignar la experiencia según la matriz para el lote o segmento que corresponda sea cultura recreación o deporte y no tendrán que hacer la

combinación de experiencia en los términos explicados ut supra. En el evento indicado en el inciso anterior, la Entidad deberá dar aplicación al numeral vi) contenido en el numeral “3.5.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”. En ese sentido, tratándose de procesos de contratación estructurados por lotes, la entidad deberá definir la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades establecidas en la matriz de experiencia que resulte aplicable. La experiencia que deberá acreditar el Proponente será la establecida por la Entidad de forma independiente para cada uno de los lotes o grupos de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable.

2. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:  El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.  Con sustento en esta competencia, esta Agencia ha expedido diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selecciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11

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con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selecciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.  En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”.

Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y

vigencia.  En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.  En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

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adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente.  Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.  Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación si

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