CCE - Concepto 632 1 de 2021
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 632 1 de 2021
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ámbito de aplicación […] los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, las actividades en las que aplica están previstas en la «Matriz 1 – Experiencia». Entre ellas se encuentran las siguientes: i) interventoría a obras en vías primarias o secundarias; ii) interventoría a obras terciarias; iii) interventoría a obras marítimas y fluviales; iv) interventoría a obras en vías primarias y secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa; v) interventoría a obras férreas; vi) interventoría a obras de infraestructura vial urbana; vii) interventoría a obras en puentes; y viii) interventoría a obras aeroportuarias. Por ello, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 son obligatorios para la intervención de todo tipo de obras de infraestructura de transporte en las actividades referidas. Siempre que el objeto esté relacionado con alguna de las actividades mencionadas en el párrafo precedente, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 son obligatorios para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 que contraten la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte a través de concurso de méritos abierto. Por lo tanto, en la selección de interventores de obras de infraestructura de transporte por concurso de méritos con precalificación no existe obligación de aplicar los documentos tipo mencionados, sin perjuicio de que puedan utilizarse como un parámetro de buena práctica contractual en el sistema de compras públicas
DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad El artículo 3 de la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y, salvo que se permita expresamente, no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. […] Es de precisar que la entidad durante la etapa de planeación como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por parte de la entidad, pueden implicar modificaciones a los documentos tipo, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad. REQUISITOS HABILITANTES – Experiencia – Alcance […] Dentro de los requisitos habilitantes de los documentos tipo de interventoría, conforme al numeral 3.8.2 del pliego de condiciones, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que «Durante el desarrollo del proceso de selección, NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por tal motivo, no serán requeridos como parte de los documentos que conformen la
Página 1 de 39 propuesta por parte de los oferentes […]». En tal sentido, para habilitarse en el proceso de selección, el proponente deberá diligenciar y aportar el «Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación y experiencia del personal clave». De conformidad con este formato, los proponentes realizan dos (2) manifestaciones. Por un lado, que aceptan y cumplen las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del equipo de trabajo detallado en los documentos del proceso de selección, y particularmente del personal clave. Por otra parte, que en caso de resultar adjudicatarios del proceso de selección, pondrán a disposición de la entidad los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles requeridos, especialmente, los del personal clave, según establezca la entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones «MATRIZ 1 - EXPERIENCIA» – Doble función – Interventoría – Obra de Infraestructura del transporte Conforme a lo anterior, «Matriz 1 – Experiencia», en el marco de la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, cumple una doble función. Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación más concreto de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo. […] En tal sentido, siempre que se vaya a contratar la interventoría de alguno de los proyectos señalados en la «Matriz 1 – Experiencia» y la modalidad de selección aplicable sea el concurso de
méritos, las entidades estatales deben aplicar este documento tipo, acatando su contenido obligatorio. De esta manera, la Matriz 1 – Experiencia, entre otras finalidades, sirve como criterio para establecer el ámbito de aplicación de los documentos tipo, en los términos explicados con anterioridad. También define las condiciones de experiencia del proponente teniendo cuenta las actividades a contratar, es decir, que la experiencia está determinada por el tipo de obra sobre la cual recae la vigilancia y no sobre el tipo de interventoría que se realizará, sea esta técnica únicamente o, además, administrativa, legal, financiera, social y de seguridad y salud en el trabajo (SST). INTERVENTORÍA – Selección objetiva – Método de ponderación […] los procesos de selección de contratistas se orientan por parámetros o criterios técnicos y objetivos que materializan el deber de selección objetiva, para que la actividad contractual se desarrolle desprovista de subjetividades y en contravía de la prevalencia del interés general. Así las cosas, los mecanismos para evaluar los criterios o factores de escogencia del futuro contratista, deben definirse con base en criterios objetivos e imparciales que garanticen la materialización de los principios que reglan la actuación contractual del Estado, puntualmente, el de selección objetiva. Ahora, los métodos de ponderación de que trata el literal c del numeral 4.1. del documento base del documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte constituyen un mecanismo de evaluación de la experiencia del contratista, que cumple con el principio de selección objetiva. En este sentido, en función de la TRM, este numeral estableció cuatro (4) Página 2 de 39 alternativas para asignar puntaje en relación con la experiencia de los proponentes: i) media con
valor absoluto, ii) media geométrica, iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria de acuerdo con el valor de la TRM. Estos métodos aleatorios permiten evaluar la experiencia del proponente con base en el valor del promedio de los contratos válidos que fueron aportados conforme al literal b ibidem. INTERVENTORÍA – Alcance – Documentos tipo – Anexo Técnico […] el numeral 3.8.2 dispone que «[…] se entiende por personal clave evaluable los siguientes perfiles: [La entidad deberá indicar cuáles de los siguientes perfiles hacen parte del personal clave evaluable: Director de Interventoría y/o Administrador o Gestor Vial y/o Residente de Interventoría y/o Especialista principal del proyecto. Indicando exclusivamente el perfil como fue relacionado, sin indicar información adicional que se encuentre en la Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal y Anexo 1 – Anexo Técnico]». Sobre el particular, conforme a los lineamientos de la matriz 4, la entidad contratante puede configurar libremente los perfiles exigidos, solicitando tanto el título profesional y de posgrado como la experiencia general y específica. La matriz 4 dispone que «La Entidad deberá relacionar el profesional especialista de mayor relevancia o importancia para el Proyecto de Infraestructura de Transporte como parte del equipo interventor». Pese a lo anterior, nada obsta para que –aunque sea una práctica poco usual– el contratante defina el perfil del director o residente de interventoría orientando los requisitos académicos y de experiencia para enfatizar la relevancia de un seguimiento diferente al técnico, pues el anexo no contiene una restricción expresa al respecto. En todo caso, sin perjuicio del
carácter integral de la interventoría conforme a lo explicado en el numeral anterior, tanto el «personal clave evaluable» como el «personal requerido diferente al clave evaluable» se especificará en las condiciones del numeral 7 del anexo técnico, con lo que se resalta que aquel es el principal, es decir, el recurso humano más relevante para el proyecto en particular. Página 3 de 39 Bogotá, 19 Noviembre 2021 Señor Jesús Javier Manotas Ortíz Bogotá D.C. Concepto C – 632 de 2021
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ámbito de aplicación – DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad / REQUISITOS HABILITANTES – Experiencia – Alcance / MATRIZ 1 - EXPERIENCIA – Doble función – Interventoría – Obra de Infraestructura de transporte / INTERVENTORÍA – Selección objetiva – Métodos de ponderación / INTERVENTORÍA – Alcance – Documentos tipo – Anexo Técnico Radicación: Respuesta a la consulta # P20210928008876
Estimado señor Manotas: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de septiembre de 2021.
1. Problema planteado En relación con los documentos tipo para para procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, usted pregunta lo siguiente: «PRIMERA CONSULTA: Por intermedio de la Resolución No. 256 de 2020, la Agencia Nacional de
Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (CCE) adoptó los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, modalidad propia para la contratación de interventoría de obras públicas de Página 4 de 39 infraestructura de transporte y el documento base o pliego tipo de interventoría contempla únicamente el concurso de méritos abierto y no contempla el estipulado y permitido en el Artículo 2.2.1.2.1.3.3. Precalificación para el concurso de méritos, del Decreto 1082 de 2015.
Pregunta: 1) ¿indica esto que quedó prohibida la modalidad de contratación de concurso de méritos con precalificación, en contravía de lo estipulado en la Ley 1150 de 2007 Artículo 2 o indica que esta modalidad aún no se tiene pliego tipo?»
«SEGUNDA CONSULTA: Expresa La Ley 1150 de 2007: “ARTÍCULO 5o. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el
numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.” Sin embargo el numeral 3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y
FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave
evaluable) del documento base expresa: “… Las condiciones de formación y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado personal clave se encuentran en el Anexo 1 – Anexo Técnico del presente proceso de selección, las cuales serán verificadas [la entidad definirá si la verificación del personal clave será un requisito para la ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente], de acuerdo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones, particularmente en el numeral 10.2. Página 5 de 39
Nota: El proponente en la etapa de selección no deberá allegar con su propuesta documentos soporte, hojas de vida ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, ya que serán verificados [la entidad definirá si la verificación del equipo de trabajo será un requisito para la ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente].
Pregunta: ¿Qué consideración jurídica y técnica tuvo la Agencia para evitar la “verificación” de la experiencia del equipo de trabo durante el proceso de
selección y permitir que se verificará únicamente una promesa futura de cumplir con estos requisitos posterior a la adjudicación? «TERCERA CONSULTA: El Artículo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos. (Modificado por el artículo 2 del Decreto 399 del 13 de abril de 2021), expresa: “Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:
1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo.” El documento base o pliego tipo de interventoría no contempla una calificación durante el proceso de selección de la experiencia del equipo detrabajo ni de su formación académica sino, únicamente, de “una promesa de cumplir en el futuro con dicha experiencia”.: 4.2 “EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable) La entidad asignará diez (10) puntos al proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 - Experiencia adicional del personal clave evaluable” a acreditar que [cada uno de los integrantes que conforman el personal clave evaluable: i) el director de interventoría o administrador vial o gestor vial , ii) el residente de interventoría y iii) el especialista principal del proyecto] tienen un año (1) de experiencia específica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos del personal clave evaluable”. [Es decir, si el
requisito mínimo de experiencia específica es de 2 años, se otorgará puntaje por una experiencia adicional de 1 año, para un total de 3 años]. “ Pregunta: 1) ¿Qué consideración jurídica y técnica tuvo la Agencia para evitar una calificación (la norma indica “calificará”) de la experiencia y formación Página 6 de 39 académica del equipo de trabajo durante el mismo proceso de selección y permitir que se evaluara solamente una promesa futura de cumplir con requisitos QUE NIQUIERA SON SUBSANABLES DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN para que si lo sean con posterioridad a la adjudicación?» «CUARTA CONSULTA: Si la experiencia adicional del personal clave evaluable que fue supuestamente “evaluada” mediante una promesa de cumplimiento, y se otorgó un puntaje por expresar que el proponente se compromete a acreditar un año más de experiencia específica para estos miembros del equipo de trabajo.
Preguntas: ¿Qué pasaría si el contratista ganador, que se comprometió con ese requisito evaluable, entrega inicialmente unas hojas de vida que no soportan ese año adicional de experiencia específica?: a) ¿Se le debe permitir subsanar este requisito que fue evaluable y por lo tanto no subsanable adicionando soportes de experiencia para ese personal? b) ¿Se le debe permitir subsanar este requisito que fue evaluable y por lo tanto no subsanable cambiando el personal clave evaluable? c) ¿Debería rechazarse su propuesta por la causal: “H. Que el proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11.” y retrotraer un proceso de selección que ya
fue adjudicado y cuyas etapas son preclusivas y perentorias, al haber indicado que el personal con que contaba cumplía con unas condiciones que no cumplía?.” d) ¿Debería declararse la caducidad por la causal relacionada con imposibilidad de ejecutar el contrato ya que este requisito no es subsanable nunca, y cómo ya se adjudicó y no sería posible adjudicarle al segundo volver a realizar otro proceso de selección? » «QUINTA CONSULTA: Pregunta: ¿Si la idea es no pedir nada para que haya pluralidad de oferentes al ser más fácil armar una propuesta a las carreras, por qué no se pide también una promesa de cumplir para la experiencia del proponente?» «SEXTA PREGUNTA: La ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, estipula en su artículo 83: Página 7 de 39 “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal
de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.”.
Conclusión: cuando se habla de “interventoría” sin ningún adjetivo adicional, se refiere únicamente a la “interventoría Técnica”, que es la que es obligatorio contratar externamente cuando el proceso del contrario a seguir se realiza por licitación pública. Las otras interventorías las puede asumir la entidad vía supervisión si cuenta con los recursos humanos y logísticos para hacerlo El Anexo 3 – Glosario, del pliego tipo para interventoría de obras de infraestructura vial, también ratifica la posición de que la interventoría consistente únicamente en el seguimiento técnico y define la interventoría técnica de la siguiente forma: 1.38 Interventoría Técnica: Es la verificación que el objeto y los recursos y procesos técnicos que conducen a su obtención se realicen de acuerdo con los términos establecidos en el contrato. Comprende la revisión de los recursos y su aplicación, de la metodología y de la calidad, cantidad y oportunidad de entrega de los resultados o productos que conforman el objeto.
Abarca el control, seguimiento evaluación de las condiciones, procesos y procedimientos constructivos que deban ser aplicados dentro de la ejecución de obra, contemplando además los sistemas constructivos que deben ser implementados según el tipo de obra de infraestructura de transporte a ejecutar. Y los numerales 1.32 a 1.37, se definen las interventorías: “Administrativa, Ambiental, Financiera, Legal, de Seguridad y Salud en el Trabajo y Social.” Página 8 de 39
Preguntas: 1) ¿La Resolución No. 256 de 2020, mediante la cual la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (CCE) adoptó los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, modalidad propia para la contratación de interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, esta reglamentando únicamente un concurso de méritos para realizar la interventoría técnica? 2) Si no está reglamentando únicamente el concurso de méritos para reglamentar la interventoría técnica: ¿por qué el documento base no menciona cómo se verificaría la experiencia del proponente en los otros tipos de interventoría (administrativa, financiera, jurídica, ambiental social y SST), para que se pueda considerar un proponente idóneo? 3) ¿Si el objeto de la interventoría a contratar contempla alguno de los otros seguimientos, podría la Administración tratar estos seguimientos como bienes o servicios adicionales a la interventoría de obra pública (que contempla únicamente la técnica) y dar aplicación al “ARTÍCULO 4. OBRAS, BIENES O
SERVICIOS ADICIONALES A LA INTERVENTORIA DE LA OBRA PÚBLICA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE,”, de la Resolución 286 de 2020? 4) ¿Cómo puede asegurarse la Administración que un proponente sea idóneo en ejecutar interventoría administrativa, financiera, jurídica, ambiental social y SST si el pliego tipo no le permite y posteriormente se tienen problemas de ejecución por haber contratado un proponente no idóneo en la ejecución del objeto contractual completo? «SEXTA PREGUNTA: El pliego tipo estipula que el personal clave evaluable es el siguiente: i) el director de interventoría o administrador vial o gestor vial, ii) el residente de interventoría y iii) el especialista principal del proyecto. En los casos de proyectos de alta complejidad que el objeto del contrato contemple otros tipos de interventoría a parte de la técnica, la Administración podría requerir diferentes tipos de directores: Director Técnico, Director Administrativo, Director Jurídico, etc., preguntas: Preguntas: 1) ¿Puede escoger la Administración cuál de los directores hará parte del personal clave, tal y como se le permite escoger el especialista principal del proyecto? 2) Si en el Anexo Técnico y el presupuesto existen varios tipos de residentes, ya que muchas veces se requieren residentes con conocimiento específicos Página 9 de 39 en un área o algunas veces el contrato de interventoría abarca el seguimiento a varios contratos y alguno de ellos por su complejidad requiere un residente especialista, puede escoger la Administración cuál de los residentes de interventoría hará parte del personal clave, tal y como se le permite escoger el especialista principal del proyecto, teniendo en cuenta que no es técnicamente
factible solicitar la misma experiencia académica y de ejercicio profesional a todos los residentes por la diferente complejidad de cada uno de los contratos de obra a los cuales se les realiza la interventoría?» «SÉPTIMA PREGUNTA: De acuerdo con lo estipulado en el documento base, la experiencia del proponente se evalúa con el “promedio de los contratos válidos aportados expresados en SMMLV registrados en el RUP o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.” Esto es una adaptación burda y perezosa de la forma como se evalúa la propuesta económica de los contratos de obra, sin tener en cuenta una gran diferencia: las ofertas de los contratos de obra tienen un valor máximo que es el presupuesto oficial, las certificaciones de experiencia no, por lo tanto, son requerimientos de extensión ilimitada, expresamente prohibidos por la Ley 80 de 1993 en los pliegos de condiciones. Por otra parte, en Colombia existe el principio de anualidad por lo tanto los contratos pocas veces tienen plazos mayores a un año, exceptuando las concesiones viales que tienen mucho más tiempo, 20 años o más. En otros países que no tienen principio de anualidad y vemos como un contrato de obra y por ende el de interventoría tienen plazos muy grandes, 5 o más años, y por lo tanto un valor mucho más alto que los nacionales, empeorando la desigualdad en el hecho de que las monedas extranjeras por tasa de cambio a
nuestro devaluado peso colombiano dan valores inmensos, con los cuales los proponentes nacionales no pueden competir. Por lo tanto, es evidente que la Agencia no tuvo en cuenta en sus estudios del sector, este criterio poniendo en evidente y exagerada desigualdad a los proponentes nacionales (excepto los que hacen interventoría a concesiones viales que son los consentidos de la Cámara Colombia de Infraestructura porque son los que manteniente esta institución privada) frente a los proponentes extranjeros. Invias, había intentado subsanar esta desigualdad y evaluaba en sus pliegos anteriores al pliego tipo, el valor del contrato dividido entre su plazo de ejecución, con lo cual la desigualdad antes los interventores de concesiones viales y los consultores extranjeros que ejecutan contratos con plazos muy Página 10 de 39 grandes y por ello sus valores siempre serán más altos que el común de los consultores nacionales que realizamos interventorías a obras públicas.
Pregunta: 1) ¿Tuvo en cuenta la Agencia, dentro de su estudio del sector que soporta las exigencias del pliego tipo, esa desigualdad que iba a crear entre los interventores nacionales y los extranjeros y los interventores de obra pública y los interventores de concesiones viales que ejecutan contratos a muy largo plazo y por ello siempre tendrán valores mucho más altos de contratos que el común de los interventores nacionales? 2) ¿Qué va a ser la Agencia, para mitigar esta desigualdad de bulto que creo con el pliego tipo y que está afectando tan gravemente a los interventores nacionales que no realizamos interventoría a concesiones viales?».
2. Consideraciones Para absolver los interrogantes formulados, la Agencia analizará los siguientes temas: i) fundamento normativo, obligatoriedad e inalterabilidad de los Documentos Tipo, ii) doble función de la «Matriz 1 - Experiencia» para determinar la obligatoriedad de los documentos tipo, iii) alcance de la interventoría del proyecto en los documentos tipo, iv) selección de la interventoría por concurso de méritos, v) reglamentación del concurso de méritos abierto o con precalificación en el Decreto 399 de 2021 y vi) ponderación de los factores de evaluación en los documentos tipo de concurso de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha estudiado del ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021, C-021 del 22 de febrero de 2021, C-091 del 23 de marzo de 2021, C-200 del 14 de mayo de 2021, C-231 del 24 de mayo de 2021, C-267 de 2 de junio de 2021, C-370 del 28 de julio de 2021, C-380 del 29 de julio de 2021 y C493 del 14 de septiembre de 2021, entre otros. De otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, se pronunció sobre la modalidad de selección por concurso de méritos en los
conceptos C-124 del 25 de marzo de 2020, C-406 y C-477 del 13 de julio de 2020, C-503 del 8 de agosto de 2020, C-612 de 2 de octubre de 2020, C-761 de 5 de enero de 2021, C-339 del 14 de junio de 2021, C-297 del 17 de junio de 2021, C-277 del 21 de junio de 2021 y C515 del 20 de septiembre de 2021, entre otros. De igual manera, se ha pronunciado sobre los Documentos Tipo para procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte en los conceptos C-323 del 05 de junio de Página 11 de 39 2021 y C434 del 27 de septiembre de 2021, entre otros. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente a continuación: 2.1. Fundamento normativo, obligatoriedad e inalterabilidad de los Documentos Tipo Los pliegos tipo surgen en el 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes1. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»2. La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de
selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»3. Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes4. Posteriormen
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