CCE - Concepto 676 de 2021
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 676 de 2021
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – generalidades El artículo 332 de la Constitución Política, establece que «el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes». A su turno, y en concordancia a la disposición aludida, el artículo 360 de la Carta Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, establece que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía. En el inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán ser establecidos y definidos mediante la ley que, por iniciativa previa del Gobierno Nacional, se expida a fin de determinar la distribución, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la precisión sobre las condiciones de participación de sus beneficiarios. […] El artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución, determinando que «los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales». Además, estableció un sistema de porcentajes para el reparto de dichos recursos. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – proyectos de inversión Con fundamento en […] lo previsto en el parágrafo 2 transitorio del artículo 360 de la
Constitución, se expidió la Ley 2056 de 2020, por medio de la cual se deroga, entre otras, la Ley 1530 de 2012, y «se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías» -SGR-. En concordancia con los artículos 360 y 361 constitucionales, dicha ley tiene como objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control del uso eficiente y la destinación de los ingresos que se encuadren dentro del concepto de regalías, precisando las condiciones para la participación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos (art. 1). El Título IV de la Ley 2056 se refiere a la «inversión de los recursos del Sistema General de Regalías» y en su capítulo I establece las reglas generales para los proyectos de inversión. La ley dispone que con los recursos del SGR se financiarán los proyectos de inversión en sus diferentes etapas, así como también los estudios y diseños de tales proyectos, debiendo contener aquellos, la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases, con el fin que se pueda garantizar la financiación de estas (art. 28). SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – proyectos de inversión – fases El artículo 31 de la misma ley, define lo que denomina como el «Ciclo de los Proyectos de Inversión», conformado por cuatro etapas diferenciadas de la siguiente manera: i) La formulación y presentación de proyectos, ii) la viabilidad y registro en el Banco de Página 1 de 23 Proyectos de Inversión, iii) la priorización y aprobación y iv) la ejecución, seguimiento, control y evaluación. Estas etapas, por virtud de lo ordenado en el mismo artículo,
deberán ser adelantadas «conforme a las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación», que, además, tendrá a su cargo la disposición de los sistemas para el registro y evidencia de la información requerida sobre los respectivos proyectos. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – proyectos de inversión – estructuración – personas jurídicas de derecho privado […] el artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, define las pautas generales para la formulación de los proyectos de inversión, determinando que tal formulación y presentación se hará de acuerdo con los lineamientos y metodologías que establezca el Departamento Nacional de Planeación. Así, establece el mismo artículo que «todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, podrán formular proyectos de inversión», acompañados de los respectivos estudios y soportes y la revisión del cumplimiento de las características exigidas en el artículo 29 y atrás mencionadas. En consonancia con lo anterior, el parágrafo primero de dicho artículo indica que los respectivos proyectos de inversión podrán ser presentados por personas jurídicas de naturaleza privada, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto emita el Gobierno Nacional. Así mismo, dicha disposición determina que la estructuración del proyecto se hará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiada. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – estructuración – reconocimiento de costos de estructuración […] teniendo en cuenta que las labores que implica la estructuración del proyecto pueden generar costos para el estructurador, el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 2056 al que ya se hizo referencia, indica que tales costos «harán parte de los
proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, una vez el proyecto sea aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad o instancia respectiva». En todo caso, el valor de tales costos reconocidos, no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora. Como se observa, la norma en comento establece ciertos requisitos para que los costos causados por la estructuración del proyecto de inversión sean reconocidos a favor del estructurador, a saber: i) que el proyecto sea aprobado, ii) cumpla con los requisitos para la ejecución y iii) no supere el porcentaje definido por la Comisión Rectora. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – proyectos de inversión – visto bueno – viabilidad – personas jurídicas de derecho privado – reconocimiento de costos de estructuración – requisitos El Decreto 1821 de 2020, reglamentó la formulación y estructuración de proyectos por Página 2 de 23 parte de tales personas, así como el procedimiento para la emisión del visto bueno por parte de la entidad correspondiente. […] la suscripción del acuerdo entre la entidad beneficiaria y la persona jurídica de derecho privado, constituirá el equivalente del visto bueno por parte de aquella, para que se realice la debida estructuración del proyecto de inversión y luego este sea sometido a la aprobación por parte de la entidad correspondiente. La norma reglamentaria reitera lo establecido en la Ley 2056 en su artículo 33, según el cual los costos derivados de la estructuración serán reconocidos a favor de la persona jurídica privada únicamente cuando el respectivo proyecto haya sido aprobado, lo cual se confirma por el decreto reglamentario al indicar que la suscripción
del acuerdo no constituye asunción de compromiso alguno por parte de la entidad beneficiaria en cuanto el reconocimiento «de derechos económicos por la labor de formulación y estructuración, […] en el evento en que el proyecto no sea aprobado y no cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora». En todo caso, la entidad beneficiaria no será responsable, ni solidaria ni subsidiariamente, por la no aprobación del proyecto de inversión (art. 1.2.1.3.7.). Ahora bien, una vez aprobado el proyecto por parte de la entidad competente, el acuerdo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona jurídica privada, se constituirá como título jurídico para realizar los respectivos pagos a quien corresponda por concepto de la estructuración del proyecto. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – proyectos de inversión – ejecución presupuestal – régimen especial – certificado de disponibilidad presupuestal – expedición – aprobación del proyecto de inversión El artículo 161 de la [Ley 2056 de 2020], dispone que los compromisos presupuestales se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios y el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago, previsiones estas reiteradas por el artículo 2.1.1.3.4. del decreto reglamentario. A este respecto debe recordarse que la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal, -CDP-, se constituye como una operación que atañe a la ejecución del presupuesto. […] la Agencia advierte que las normas relativas al procedimiento de convocatoria para la presentación de proyectos de inversión por parte de personas jurídicas privadas, no establecen la
expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal como requisito para que se de apertura a tal convocatoria. […] la expedición del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDPdeberá realizarse una vez se haga la aprobación del proyecto de inversión correspondiente por la entidad u órgano competente, siendo este, en su deber de verificación de disponibilidad de que trata el artículo 1.2.1.2.11. el encargado de emitir tal certificado. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – proyectos de inversión – personas jurídicas de derecho privado – régimen especial – aplicación prevalente […] la Ley 2056 de 2020 como el Decreto 1821 regulan de manera específica todo lo Página 3 de 23 relacionado con la presentación, estructuración, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión con cargo a recursos del SGR. El proceso para la estructuración de proyectos por parte de personas jurídicas de derecho privado, implica, una convocatoria pública, la suscripción de un «acuerdo» entre la entidad pública beneficiaria y la persona jurídica escogida y la aprobación del respectivo proyecto de inversión, como actividades previas para que los costos de la estructuración realizada por el privado sean reconocidos por la entidad correspondiente. […] En este punto, y conforme al criterio según el cual las normas especiales prevalecen sobre las normas generales, la Agencia estima que, teniendo en cuenta la especialidad del régimen general del Sistema de Regalías, dado por la propia Constitución Política, las reglas que lo regulan son de aplicación directa y prevalente sobre las normas generales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – convocatoria de personas jurídicas privadas –
publicidad – régimen especial La especialidad del Sistema General de Regalías, en lo que respecta a la presentación, estructuración, aprobación y ejecución de proyectos, también se predica de los instrumentos y reglas relacionadas con la sistematización y la publicidad de sus procedimientos y distintas etapas. Así, se observa que la Ley 2056 de 2020 consagra varias disposiciones relativas a los mecanismos que deben utilizar las entidades y actores del SGR para el manejo de la información y la publicación de los distintos documentos y procedimientos que se adelanten en el ámbito del Sistema General de Regalías. En particular, el Decreto 1821 de 2020 reglamentario de la citada ley, en el numeral 2 de su artículo 1.2.1.3.5. ordena que la convocatoria que realice la entidad beneficiaria a las personas jurídicas de derecho privado para la estructuración de proyectos de inversión, sea publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -Secop-, así como en su página web, cartelera y demás espacios de información destinados para ese fin. Esta disposición debe ser comprendida en concordancia con el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, por medio del cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública y se definen, entre sus diversas funciones, el deber de «desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia […]». […] La utilización del Secop por parte de las entidades beneficiarias de los proyectos de inversión para publicar sus convocatorias dirigidas a personas jurídicas de
derecho privado, se halla en consonancia con la posibilidad, ya admitida por esta Agencia, de que tal sistema electrónico sea utilizado por entidades, sin que su sometimiento al régimen del Estatuto General de Contratación Pública sea un requisito habilitante para tal utilización. Bajo ese orden de ideas, en el concepto unificado CU003 del 15 de enero de 2020, esta Subdirección consideró que el deber de hacer pública la información contractual oficial en el Secop, no se determina por la naturaleza de la entidad ejecutora ─pública o privada─, ni del régimen sustantivo contractual que aplique, sea de la Ley 80 de 1993 o de los regímenes exceptuados […]. Página 4 de 23
CCE-DES-FM-17
Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2021 Señor Álvaro Ávila Silva Bogotá D.C. Concepto C – 676 de 2021
Temas: Radicación: Respuesta a consulta P20210930008970
Estimado señor Ávila: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 28 de septiembre de 2021, sobre la cual se emitió respuesta inicial mediante oficio del pasado 7 de octubre, y relacionada con la normatividad aplicable al proceso de convocatoria a personas jurídicas privadas para la presentación y estructuración de proyectos de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías.
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1. Problema planteado
En la consulta presentada por usted, se plantean los siguientes interrogantes: «1. De lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.13 del Decreto 1821 de 2020, se concluye que el documento mediante el cual se emite el visto bueno para que el estructurador privado realice la estructuración del proyecto de inversión, una vez el proyecto de inversión es aprobado, constituye la relación que vincula a la entidad territorial para realizar el reconocimiento de los costos asociados. En ese entendido asiste el interrogante frente al cumplimiento de los principios contractuales de la selección objetiva y publicidad. ¿Es posible considerar que, por ser una norma especial para el caso del SGR y por tanto una excepción a la regla general, una entidad que actúa acorde con el procedimiento descrito en el Decreto 1821 y [el] artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 omita lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015?
2. El numeral 2 artículo 1.2.1.3.5 Decreto 1821 de 2020 contempla la obligación de realizar publicación en el SECOP, frente a esta disposición resulta oportuno realizar los siguientes interrogantes: a. ¿Es posible realizar invitaciones o convocatorias atípicas, es decir, sin estar asociadas a una modalidad contractual en particular, a través de la plataforma SECOP? b. ¿Es posible que la entidad territorial realice la convocatoria a través de su página web teniendo en cuenta que para el momento de publicación no cuenta con certificado de disponibilidad presupuestal? b. [sic] ¿Es posible adelantar una modalidad contractual sin contar con la
certeza jurídica frente al reconocimiento de los costos asociados, por estar sujeta a una condición posterior a la recepción del servicio por expresa disposición legal? c. Es posible expedir un CDP para amparar los costos asociados a un vínculo jurídico, una vez el servicio fue prestado ¿Es decir, los estudios que se reciben del estructurador o viabilizador son aprobados y hasta que esto no suceda, no Página 6 de 23 se podrá tener CDP, para asumir el costo de los estudios, como se encontraría esta situación frente a la teoría del hecho cumplido? 3. ¿Se podría considerar este procedimiento para la estructuración y viabilidad de proyectos de inversión, como un régimen excepcional de contratación con su trámite legal respectivo, teniendo en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 33 y el parágrafo segundo del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 facultan al Gobierno nacional para reglamentar los procesos para la adquisición de los servicios de estructuración y viabilidad a través de un tercero?
4. Es posible exigir garantías en un acuerdo, donde el reconocimiento de los derechos pecuniarios de la parte que suministra el servicio (Estructuración, Viabilidad) se realizará únicamente si el proyecto de inversión es aprobado tal y como lo señala el artículo 1.2.1.3.5 del Decreto 1821 de 2020?
5. Teniendo en cuenta que la estructuración y viabilidad del proyecto de inversión se darán a cuenta y riesgo del interesado a quien solo se le reconocerán los costos únicamente si es aprobado el proyecto de inversión ¿es posible exigir al interesado la constitución de garantías, si es así qué tipo de
amparos se exigirían? ¿Con base en qué criterios se realizaría el correspondiente análisis de riesgo? 6. ¿Qué figura o procedimiento deberían adelantar las entidades con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad contractual vigente para hacer uso de la posibilidad de estructurar proyectos de inversión por personas jurídicas de derecho privado, cuyos costos asociados a los estudios y diseños puedan ser reconocidos únicamente cuando dichos proyectos de inversión sean aprobados?»
2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.
Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de Página 7 de 23 compras y contratación pública1. Esta se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Por ello, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) generalidades sobre el Sistema General de Regalías y; ii) la regulación especial de la nueva Ley 2056 de 2020 relacionada con los proyectos de inversión en los que participe una persona jurídica de derecho privado y su
reglamentación en el contexto del Sistema General de Regalías. 2.1. Generalidades sobre el Sistema General de Regalías El artículo 332 de la Constitución Política, establece que «el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes». A su turno, y en concordancia con la disposición mencionada, el artículo 360 de la Carta Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, establece que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía. En el inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán ser establecidos y definidos mediante la ley que, por iniciativa previa del Gobierno Nacional, se expida a fin de determinar la distribución, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la precisión sobre las condiciones de participación de sus beneficiarios. 1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala,
de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». Página 8 de 23 El artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución, determinando que «los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales». Además, estableció un sistema de porcentajes para el reparto de dichos recursos entre: i) Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales renovables, así como para los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. A este rubro se le denominará «Asignaciones Directas»; ii) Los municipios más pobres del país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas («Asignaciones para la Inversión Local»); iii) Los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos con criterios de necesidades básicas insatisfechas, población y desempleo («Asignaciones para la Inversión Regional»); iv) La conservación de áreas ambientales estratégicas y lucha nacional contra la
deforestación; («Asignación Ambiental»); v) La inversión en ciencia, tecnología e innovación («Asignación para la Ciencia, Tecnología y la Innovación»; vi) El funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; vi) La operatividad del seguimiento, evaluación y control para el uso eficiente y eficaz de los recursos y; el ahorro para el pasivo pensional y para la estabilización de la inversión. Posteriormente, mediante el Acto Legislativo 04 de 2017, se agregó un nuevo rubro de destinación de los recursos por regalías para la financiación de proyectos de inversión relacionados con la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo los proyectos Página 9 de 23 encaminados a la reparación de las víctimas. Cabe precisar que el artículo 361 defirió a la ley la reglamentación de todo su contenido, de manera tal que los proyectos de inversión guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales. Así mismo, estableció que la ley regulará lo concerniente a «[…] los procesos e instancias de decisión que participarán en la definición de los proyectos de inversión, la cual deberá atender el principio de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación» [subraya añadida].
2.2. La regulación de la nueva Ley 2056 de 2020 relacionada con los proyectos de inversión en los que participe una persona jurídica de derecho privado y su reglamentación Con fundamento en los artículos anteriores, así como en lo previsto en el parágrafo 2 transitorio del artículo 361, se expidió la Ley 2056 de 2020, por medio de la cual se deroga, entre otras, la Ley 1530 de 2012, y «se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías» -SGR-. En concordancia con los artículos 360 y 361 constitucionales, dicha ley tiene como objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control del uso eficiente y la destinación de los ingresos que se encuadren dentro del concepto de regalías, precisando las condiciones para la participación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos (art. 1). El Título IV de la Ley 2056 se refiere a la «inversión de los recursos del Sistema General de Regalías» y en su capítulo I establece las reglas generales para los proyectos de inversión. La ley dispone que con los recursos del SGR se financiarán los proyectos de inversión en sus diferentes etapas, así como también los estudios y diseños de tales proyectos, debiendo contener aquellos, la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases, con el fin que se pueda garantizar la financiación de estas (art. 28). Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del SGR, además de estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales, según lo preceptuado por el artículo 361 de la Constitución
Política, deben cumplir con «el principio de buen gobierno» y las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, articulación con planes y políticas nacionales y planes territoriales y mejoramiento del índice de necesidades básicas Página 10 de 23 insatisfechas, definidas en el artículo 29 de la Ley 20602. El artículo 31 de la misma ley, define lo que denomina como el «Ciclo de los Proyectos de Inversión», conformado por cuatro etapas diferenciadas de la siguiente manera: i) La formulación y presentación de proyectos, ii) la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión3, iii) la priorización y aprobación y iv) la ejecución, seguimiento, control y evaluación. Estas etapas, por virtud de lo ordenado en el mismo artículo, deberán ser adelantadas «conforme a las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación», que, además, tendrá a su cargo la disposición de los sistemas para el registro y evidencia de la información requerida sobre los respectivos proyectos4. 2 «ARTÍCULO 29. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las siguientes características:
1. Pertinencia, entendida como la conveniencia de desarrollar proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.
2. Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos,
financieros, ambientales y sociales requeridos.
3. Sostenibilidad, entendida como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes.
4. Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
5. Articulación con planes y políticas nacionales, y planes de las entidades territoriales.
Adicionalmente los proyectos de inversión presentados por los grupos étnicos se articularán con sus instrumentos propios de planeación.
6. Mejoramiento en indicadores del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.» 3 «El Banco de Proyectos es definido por el Decreto 1821 de 2020, como «la herramienta en la cual se efectúa le registro y la disposición de todos los proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías», y será administrado por el Departamento Nacional de Planeación.» 4 «ARTÍCULO 32. REGISTRO DE PROYECTOS. Desde la presentación hasta la aprobación del proyecto de inversión, la instancia u órgano correspondiente deberá registrar y evidenciar en los sistemas que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, la información requerida.» Página 11 de 23
Por su parte, el artículo 33 define las pautas generales para la formulación de los proyectos de inversión, determinando que tal formulación y presentación se hará de acuerdo con los lineamientos y metodologías que establezca el Departamento Nacional de Planeación. Así, establece el mismo artículo que «todas las personas naturales y
jurídicas, públicas o privadas, podrán formular proyectos de inversión», acompañados de los respectivos estudios y soportes y la revisión del cumplimiento de las características exigidas en el artículo 29 y atrás mencionadas. En consonancia con lo anterior, el parágrafo primero de dicho artículo indica que los respectivos proyectos de inversión podrán ser presentados por personas jurídicas de naturaleza privada, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto emita el Gobierno Nacional. Así mismo, dicha disposición determina que la estructuración del proyecto se hará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiada. En atención a la necesidad de reglamentación, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1821 del 31 de diciembre de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. En el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2, referida a las generalidades de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, reglamentó lo relacionado con el Ciclo de los Proyectos de Inversión. En su artículo 1.2.1.2.1. define la «formulación» de proyectos como: «la identificación de necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en los planes y programas y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada». Así mismo, define a la «estructuración» como: [E]l conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben r
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