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CCE - Concepto 683 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 683 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública  Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. DOCUMENTOS TIPO − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Obras, bienes o servicios adicionales Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura de transporte en la “Matriz 1 – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad

respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii ) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. DOCUMENTOS TIPO − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Obras, bienes o servicios adicionales – Documento base Además, la parte introductoria de los documentos tipo señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo. Esto, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el pliego. Por consiguiente, para solicitar experiencia frente a obras, bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia”, el literal H del numeral 3.5.2FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA”, del Documento Base actualmente dispone lo siguiente: (…) De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 465 de 2024. Por tanto, si el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad.

COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Reglas […] Conforma con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de

las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 1 de julio de 2025 Señor Aníbal Enrique Ojeda Carrizo Representante Legal

KMA CONSTRUCCIONES S.A.S

Cartagena D.T y C, Bolívar Concepto C-683 de 2025

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Obras, bienes o servicios adicionales – Documento base / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Reglas Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20250528005193

Estimado señor Ojeda Carrizo: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo

Estimado señor Ojeda Carrizo: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 27 de mayo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “2.1. ¿Es correcto nuestro entendimiento de que -a partir de lo establecido en el documento base licitación de infraestructura de transporte (versión 4)- las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública pueden combinar requisitos de experiencia, únicamente si dichos requisitos están contenidos en la

Matriz No. 1 de cualquiera de los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente?” “2.2. ¿Existe algún documento tipo en el que se relacionen requisitos de experiencia de gestión predial para el desarrollo de obra pública?”FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “2.2.1 En caso de que la anterior respuesta sea negativa, ¿es posible que una entidad - cuya actividad contractual está sometida lo descrito

en los documentos tipopueda exigir en sus procesos de selección experiencia de gestión predial para el desarrollo de obra pública?” 2.3 ¿Existe algún documento tipo en el que se relacionen requisitos de experiencia de gestión ambiental para el desarrollo de obra pública? De ser afirmativa la respuesta solicitamos el envío de dicho documento y la confirmación de dónde se encuentra publicado. 2.3.1 En caso de que la anterior respuesta sea negativa, ¿es posible que una entidad -cuya actividad contractual está sometida lo descrito en los documentos tipopueda exigir en sus procesos de selección experiencia de gestión ambiental para el desarrollo de obra pública? 2.4 ¿Existe algún documento tipo en el que se relacionen requisitos de experiencia de gestión social para el desarrollo de obra pública? De ser afirmativa la respuesta solicitamos el envío de dicho documento y la confirmación de dónde se encuentra publicado. 2.4.1 En caso de que la anterior respuesta sea negativa, ¿es posible que una entidad -cuya actividad contractual está sometida lo descrito en los documentos tipopueda exigir en sus procesos de selección experiencia de gestión social para el desarrollo de obra pública? 2.5 ¿Existe algún documento tipo en el que se relacionen requisitos de experiencia de gestión, de cualquier tipo, para el desarrollo de obra pública? De ser afirmativa la respuesta solicitamos el envío de dicho documento y la confirmación de dónde se encuentra publicado. 2.5.1 En caso de que la anterior respuesta sea negativa, ¿es posible que una entidad -cuya actividad contractual está sometida lo descrito en los documentos tipopueda exigir en sus procesos de selección experiencia de gestión, de cualquier tipo, para el desarrollo de obra

pública? (…)”. De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límitesFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones

sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, i) ¿Cuál es el procedimiento que debe observar una Entidad para solicitar experiencia adicional respecto de obras, bienes o servicios a la obra pública de infraestructura de transporte y en qué supuestos procede? y ii) ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir una Entidad para combinar experiencia en los documentos tipo transporte y en qué supuestos procede?

1. Respuestas: i) La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, dispone que estos aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, además, de lo contenido en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, en donde se indica la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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La Matriz 1 está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024 para los procesos de licitación pública. Ahora bien, el artículo 4 de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, dispone que la entidad puede solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, que incluyen obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Estos corresponden a necesidades no incluidas en el alcance de la obra pública de infraestructura de transporte, cuya ejecución se contempla en el mismo procedimiento contractual. Por ello, con fundamento en esta disposición, las entidades pueden requerir experiencia añadida cuando el bien o servicio adicional a la obra de infraestructura de transporte es de tal relevancia que se considere que no es posible valorar la idoneidad del contratista únicamente a

partir de la experiencia establecida en la “Matriz 1 – Experiencia”. Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura de transporte en la “Matriz 1 – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidadesFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo

o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. Debe indicarse que, de acuerdo con el parágrafo 2 de la Resolución 465 de 2024, se entiende por "obras, bienes o servicios adicionales" aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte aplicable, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Por ejemplo, en caso de que el proyecto de obra pública a ejecutar esté relacionado con infraestructura de transporte, pero, además, con proyectos de agua potable y saneamiento básico o con proyectos de infraestructura social, el servicio adicional serán las actividades de obra pública en infraestructura de agua potable y saneamiento básico o las actividades de obra pública de infraestructura social. Adicionalmente, debe tenerse presente la regla de la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que se fundamenta en los artículos 2 y 3 de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, que disponen que las entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo. Además, la parte introductoria de los documentos tipo señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la

libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo. Esto, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el pliego. Por consiguiente, para solicitar experiencia frente a obras, bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia”, debe seguirse lo indicado en el literal H del numeral 3.5.2

“CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR

EXPERIENCIA”.

De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de losFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 465 de 2024. Por tanto, si el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad.

En relación con su solicitud y de acuerdo con el contenido del tercer inciso del

literal H del numeral 3.5.2 -previamente señaladodebe indicarse que, la Entidad no puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia, relacionada con “(…) Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte”. Como se puede observar, las actividades de Gestión Ambiental, aunque complementarias a la ejecución de proyectos de obra pública, no corresponden a bienes ajenos a la obra pública de Transporte. Por lo tanto, no sería aplicable lo indicado en el literal H del numeral 3.5.2 indicado. Durante la ejecución de los proyectos las Entidades deben considerar que los contratistas tendrán que implementar dichos Planes de gestión. En este sentido, la Ley 1682 de 2013, conocida como Ley de Infraestructura, en su capítulo II de Gestión Ambiental establece lo siguiente: “ARTÍCULO 39. Los proyectos de infraestructura de transporte deberán incluir la variable ambiental, en sus diferentes fases de estudios de ingeniería, prefactibilidad, factibilidad y estudios definitivos, para aplicarla en su ejecución.” La anterior consideración relacionada con los planes de Gestión Ambiental, se puede extender a la gestión social, toda vez que, en igual medida, estos programas no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de Infraestructura de Transporte. Estos planes hacen parte de los documentos necesarios para implementar o adaptar los estudios, guías, planes o programas Ambientales o Sociales dentro de la ejecución de las obras. Es más, el Instituto de Desarrollo Urbano en su procedimiento de “Gestión Social en las etapas de construcciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9

Sociales dentro de la ejecución de las obras. Es más, el Instituto de Desarrollo Urbano en su procedimiento de “Gestión Social en las etapas de construcciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 y mantenimiento”, establece la siguiente definición de un “Plan de gestión social”: “Documento elaborado por el contratista para la concreción de los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía, mediante programas dirigidos a garantizar la participación ciudadana, compensar afectaciones, potenciar beneficios y garantizar la sostenibilidad del proyecto urbanístico, en las diferentes etapas del mismo.

Cuando se pretenda ejecutar una de las actividades establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia” y adicionalmente se requiera contratar otro tipo de obras, bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 465 de 2024 son obligatorios. Las consideraciones anteriores son relevantes respecto a la posibilidad de que una Entidad pueda solicitar experiencia en gestión predial en procesos de selección que utilicen documentos tipo. Al respecto, debe indicarse que las matrices de experiencia expedidas por la Agencia en el sector transporte, en

sus diferentes modalidades de selección —licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía y concurso de méritos— no contemplan una actividad específica para la gestión predial. Esta, por lo general, hace parte del alcance del objeto en los proyectos de infraestructura de transporte. No obstante, si la Entidad considera necesario y de manera excepcional garantizar la idoneidad técnica de los oferentes solicitando dicha experiencia, puede apoyarse en lo dispuesto en el literal H del numeral 3.5.2, “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, en los términos y con el alcance explicado ut supra. Esta misma consideración, aplica para los casos en relacionados con algún tipo de gestión que no se encuentren incluidos en las matrices de experiencia de los documentos tipo expedidos por esta Agencia, con excepción de los que se consideran que hacen parte de la infraestructura de transporte -tales como los que establece el tercer inciso del literal H del numeral indicado-. ii)Indicadas las prescripciones generales respecto a la exigencia de la experiencia adicional respecto a las obras, bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, corresponde analizar de formaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 precisa la posibilidad de combinar experiencias de distintas actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”.

Particularmente, la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el

precisa la posibilidad de combinar experiencias de distintas actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”. Particularmente, la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el acápite de “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” tanto de baja o mediana y alta complejidad de los documentos tipo actuales se establece la regla vi) que prescribe lo siguiente: “vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 7.1, o de actividades de diferentes matrices de experiencia y/o sectores), la entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia”. En armonía con lo anterior, el literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. De esta forma, en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia las reglas para la combinación de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. Este supuesto abarca los casos en que en un proyecto se pretenda ejecutar actividades que se encuentren en una misma matriz de experiencia, así como cuando las

actividades que se requieren desarrollar se encuentren en otras matrices de experiencia de proyectos de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia. Conforme con esta regla de combinación de la experiencia la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer, hasta dosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo o ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) no solicitando experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente para la principal, siempre que esta se trate de una actividad definida en la Matriz 1 ─ Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de

transporte, o ii ) solicitando experiencia general y específica de la actividad principal, y requiriendo la experiencia específica correspondiente a la respectiva matriz de experiencia para el caso de las actividades secundarias –salvo que la matriz aplicable no contemple experiencia específica para determinada actividad secundaria, caso en el cual se podrá solicitar la experiencia general–. La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y ésta contempla más de un requisito la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria. En el evento que la entidad opte por exigir experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluir la nota que se señala en el numeral v).FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

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Es pertinente señalar que las reglas transcritas prescriben el evento en que el proceso de contratación se estructure por lotes o grupos, la entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz de Experiencia aplicable. Conforme con lo indicado in extenso, de acuerdo con la regla prevista en el numeral i) del numeral 3.5.2 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, es posible llevar a cabo la combinación de experiencia bien sea de la misma matriz del sector o de otra matriz de experiencia de otro sector distinto al de infraestructura de transporte, que haya sido adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, siempre y cuando la

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