CCE - Concepto 691-de- de 2021
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 691-de- de 2021
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Página 1 de 31 DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad […] el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran. DOCUMENTOS TIPO – Formato 1 – Carta de presentación de la oferta De conformidad con los documentos tipo, el proponente suscribe y presenta el «Formato 1 – Carta de presentación de la oferta», para manifestar su intención de participar en el proceso de contratación. Este documento contiene manifestaciones en las que el oferente debe señalar, entre otros, encontrarse autorizado para suscribir y presentar la oferta; suscribir el contrato en caso de
resultar adjudicatario; conocer los documentos, anexos, matrices, estudios y demás soportes del proceso de contratación; conocer las normas que rigen el proceso de contratación; conocer las características, condiciones de ejecución del contrato y riesgos previsibles; y no encontrarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de intereses, entre otros. DOCUMENTOS TIPO – Regla de inalterabilidad – Excepciones Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes , los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. SUBSANABILIDAD – Regla – Requisitos habilitantes – Ley 1882 de 2018 Esta Subdirección se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca del alcance de la regla de la subsanabilidad, contenida actualmente en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007,
modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. Al respecto, la postura que se reitera en el presente concepto es la siguiente: por regla general, la falta de entrega o los defectos frente a losPágina 2 de 31 requisitos que no asignan puntaje, son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, como, por ejemplo, la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de permitir la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En este sentido, bajo la normativa actual que regula la subsanabilidad de las ofertas debe tenerse en cuenta que el legislador expidió la Ley 1882 de 2018, con la finalidad de introducir cambios y ajustes para fortalecer la contratación pública. […] Finalmente, el último cambio importante de la Ley 1882 de 2018 fue la introducción de un criterio material, directamente relacionado con los aspectos subsanables: «los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso» . Esta regla tiene una finalidad particular, y es que, al momento de presentar la oferta, el proponente la deberá hacerlo de forma íntegra y así evitar que a lo largo del procedimiento contractual complete o adicione su propuesta, conforme mejora su situación particular.
LOTES O GRUPOS – Pliegos tipo – Discrecionalidad administrativa – Límites De lo dicho se pueden extraer varias conclusiones. En primer lugar, de conformidad con los
documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos. En segundo lugar, habiendo optado por configurar así el procedimiento de selección, las entidades estatales igualmente tienen la discrecionalidad administrativa para indicar si los proponentes pueden presentar oferta para más de un lote o grupo. En tercer lugar, una vez definido que si es posible lo anterior, las entidades estatales deben indicar si es viable que un oferente sea adjudicatario de más de un lote o grupo. En cuarto lugar, si la entidad estatal determina en el pliego de condiciones que se puede ser adjudicatario de más de un lote o grupo, no puede establecer un límite o tope de adjudicaciones, es decir, no está facultada para indicar que solo se podrá ser adjudicatario de máximo dos lotes o grupos, por ejemplo. Esto por cuanto dicha competencia no se la otorgan los pliegos tipo y, atendiendo a la regla de la inalterabilidad explicada en el numeral 2.2. de este concepto y reiterada por el numeral I del numeral 1.17 del Documento Base, «Los Documentos Tipo son inalterables y no se podrán incluir o modificar los Anexos, Formatos y Formularios, ni exigir soportes o requisitos adicionales; salvo cuando se permita en forma expresa, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris». En quinto lugar, hay una libertad del proponente de presentar una garantía de seriedad por cada lote al que pretende participar dentro
del proceso de selección o si es del caso lo hace por la totalidad de los lotes. En sexto lugar, si el proponente no estableció dentro de la carta de presentación de la oferta el lote o lotes a participarse, se considera que es documento susceptible de subsanación, esto es, no se considera como tal una causal de rechazo, por lo que debe precisarse a qué lote pretende participar.Página 3 de 31
C CE-DES-FM-17
Bogotá, 28 diciembre 2021 Señor Carlos González Gómez Bucaramanga, Santander Concepto C – 691 de 2021
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativoobligatoriedad – Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO – Formato 1Carta de presentación de la oferta / DOCUMENTOS TIPO – Regla de inalterabilidad – Excepciones / SUBSANABILIDAD – Regla – requisitos habilitantes – Ley 1882 de 2018 / LOTES O GRUPO –Pliegos tipo – Discrecionalidad administrativa –límites.
Radicación: Respuesta a la consulta P20211113010545
Estimada Señor González: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, y dentro de los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde a su consulta del 12 de noviembre de 2021.
1. Problema planteado Sobre los «Documentos Tipo, se realizan las siguientes consultas, por lo que expresa: « 1. El formato 1 – Carta de presentación. ¿Hace parte de los requisitos habilitantes? 2. ¿Existe una carta de presentación para oferentes plurales y otra
Sobre los «Documentos Tipo, se realizan las siguientes consultas, por lo que expresa: « 1. El formato 1 – Carta de presentación. ¿Hace parte de los requisitos habilitantes? 2. ¿Existe una carta de presentación para oferentes plurales y otra para oferentes individuales ? 3. Dentro de la carta de presentación, losPágina 4 de 31 numerales 8 al 12 contiene el siguiente texto “Ni los integrantes del proponente plural”. ¿Dicho texto, debe ser modificado, cuando la propuesta es presentada por un oferente individual? 4. Con base en la pregunta anterior, ¿Puede una entidad estatal dentro de un proceso de licitación, exigir la modificación y/o subsanación de dicho texto, para que el oferente tenga que ajustarlo para un proponente individual? 5. Con base en la pregunta anterior, ¿Puede una entidad estatal dentro de un proceso de licitación, rechazar un oferente sino modifico y/o no subsano dicho requerimiento? 6. Dentro de la carta de presentación, el numeral 21 dice “21. [Incluir numeral cuando la oferta contiene información reservada]”, con base en lo anterior y considerando que una propuesta no tenga información reservada y/o el proponente así no lo quiera manifestar, ¿Puede una entidad estatal dentro de un proceso de licitación, solicitar la eliminación de dicho literal y/o rechazar un oferente sino lo eliminó? 7. ¿Cuál o cuáles son las normas, manuales, leyes, decretos y/o marcos legales que, regulan, delimitan y/o detallan la evaluación de aspectos distintos a la oferta económica? 8. Con
base en la respuesta anterior, ¿Pueden las entidades estatales obligadas bajo las normas de contratación estatal, apartarse de dichos parámetros de evaluación? 9. ¿Existe una norma, ley, manual, decreto y/o marco legal que ampare y/o faculte a las entidades estatales para aplicar una interpretación particular de los pliegos tipo, sus anexos o demás?, lo anterior para de esa manera apartarse de la aplicación irrestricta y taxativa del contenido de los pliegos tipo. 10. Dentro de los pliegos tipo, se observa unas zonas y/o frases resaltadas en gris, en letra cursiva y dentro de corchetes, las cuales tienen señalamientos taxativos sobre su diligenciamiento, el cual, dependiendo del caso, recae para la entidad o el oferente. ¿Estas son las únicas zonas y/o textos, susceptibles de modificación dentro de los pliegos tipo? 11. Con base en la respuesta anterior. ¿Existen otras zonas y/o textos que puedan ser modificados dentro de los pliegos tipo? 12. Con base en la respuesta anterior. ¿Puede la entidad, bajo argumento de interpretación, modificar a su libre albedrio y criterio, y/o solicitar a los oferentes mediante subsanación que, modifiquen un texto por fuera de las zonas grises con corchetes? 13. Con base en la respuesta anterior. ¿Puede la entidad, solicitar a los oferentes mediante informe de evaluación y/o subsanación que, modifiquen el texto de cualquier apartado, aun considerando que están por fuera de las zonas grises con corchetes? 14. Con base en la
respuesta anterior y bajo el argumento de las entidades estatales ¿Pueden las entidades estatales obligadas bajo las normas de contratación estatal y amparadas en la presunta interpretación de los pliegos tipo, apartarse de dichos parámetros de evaluación? 15. En concordancia con todas las normas que sobre contratación estatal existen, ¿Es objeto de análisis dentro de cualquier tipo de evaluación, el detallar los lotes a los cuales el oferente se va a presentar? 16. ¿Puede un oferente ser llamado a subsanar y/o corregir, cuando dentro de la misma Carta de Presentación, no se diligencia y/o no se nombra y/o no se detalla los lotes a los cuales se va a presentar? 17. ¿Puede un oferente ser RECHAZADO o calificado como “NO CUMPLE”, cuando dentro de la misma, no se diligencia y/o no se nombra y/o no se detalla los lotes a los cuales se va a presentar? 18. Por análisis, contexto, interpretación y asociación abstracta, en concordancia con el principio de aplicar la objetividad legal SUSNTANCIAL,Página 5 de 31 SOBRE LA FORMAL ¿Puede la garantía de seriedad de la oferta, suplir el requerimiento de diligenciar y/o nombrar y/o detallar los lotes a los cuales se va a presentar, siempre y cuando, dicha garantía de seriedad de oferta, haya sido expedida detallando y/o asegurando y/o cubriendo el valor total de los lotes a los cuales se quiere presentar el oferente? Lo anterior teniendo en cuenta que,
de la revisión y lectura de dicha garantía de seriedad de oferta se desprende de manera fáctica que, el oferente pago un valor determinado por presentarse a 1, 2 y/o varios lotes y dicho requisito puede ser corroborado fácilmente, ya que la garantía de seriedad de la oferta en términos de ley, si y solo si, puede ser expedida sobre el 10% del valor del proceso y/o del valor del mayor lote y/o del valor acumulado de los lotes a los cuales se quiera presentar el oferente. Como de manera práctica, se representa en la siguiente tabla: […] De la anterior tabla se desprende que, para el caso didáctico que se platea, si una garantía de seriedad de oferta fue expedida para asegurar el valor total del presupuesto oficial, sin derecho a error, dicha garata está cubriendo la presentación de una oferta por el total de lotes y así respectivamente para los valores que se revisen respecto de otros lotes. 19. ¿Cuál es el marco legal, que soporta la necesidad imperiosa que, el oferente si o si, tenga que detallar los lotes a los cuales se presenta dentro de un proceso de contratación? Por el contrario, puede cualquier oferente olvidar dicho detalle y aun así, ese olvido podría dejar obsoleto su propósito y el que persigue la contratación estatal de seleccionar la mejor oferta posible. Con base en lo anterior, aparte de elevar las preguntas ya relacionadas, de manera respetuosa y en aras de mejorar los procesos de contratación estatal en Colombia, que premien la pluralidad de oferentes y permitan perseguir aun mas el fin máximo de la contratación estatal como lo es,
seleccionar la mejor oferta para los fines de las entidades; solicito respetuosamente a Colombia Compra Eficiente el siguiente requerimiento formal, sobre el cual pido repuesta en términos de ley. ¿Por qué, no se elimina ese requisito inocuo, de señalar los lotes a los cuales se presenta un oferente, dentro los procesos estructurados por lotes dentro de los pliegos tipo?».
2. Consideraciones La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha estudiado el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021, C-021 del 22 de febrero de 2021, C-091 del 23 de marzo de 2021, C-200 del 14 de mayo de 2021, C-231 del 24 de mayo de 2021, C-267 de 2 de junio de 2021, C-370 del 28 de julio de 2021, C-380 del 29 de julio de 2021 y C-493 del 14 de septiembre de 2021, C-555 del 20 de octubre de 2021, entre otros.Página 6 de 31 2.1. Documentos tipo: fundamento normativo y documentos adoptados hasta la actualidad La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 1, que
facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad. Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran2.
1 «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las
entidades». 2 Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección. »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».Página 7 de 31 Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones
habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección. De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección, y por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación. Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de
2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía
de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato3. De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de
3 Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».Página 8 de 31 aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son
aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar. Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su constitucionalidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación, se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Posteriormente, se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594
del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio del año pasado, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación PúblicaPágina 9 de 31 – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo 4. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020». De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por
actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020». De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico», la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano» y la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».
4 «ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así: »Artículo 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
»PARÁGRAFO 7o. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de
estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».Página 10 de 31 Asimismo, en el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte». De igual forma, el 6 de agosto de 2021, se adoptaron las Resoluciones 219 de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social» y 220 de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo». Estos últimos documentos tipo tienen la particularidad de que los documentos adoptados por la Resolución de 219 de 2021 serán utilizados en forma transversal en los sectores de educación, salud y recreación, cultura y deporte. En esta línea, se expidió la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 « Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud». Luego, se expidió la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura,
recreación y deporte». No obstante, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, se modificaron varios documentos tipo mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados p
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