CCE - Concepto 698 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 698 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
REQUISITOS HABILITANTES – Concepto - CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Concepto – REQUISITOS HABILITANTES – No son objeto de puntaje – Criterios previos a la evaluación Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación – en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora. En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la
evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007. EXPERIENCIA – Requisito habilitante – Concepto – EXPERIENCIA – Singularidad – Proponentes plurales – EXPERIENCIA - Evaluación de la experiencia – Proponente plural La experiencia debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales. PROPONENTES PLURALES – Ley 80 de 1993 – Consorcio – Unión temporalConcepto El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 define a los proponentes plurales como la unión de dos o más personas que presentan la misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, pero cuya responsabilidad por las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato es diferente. En efecto, los consorcios y las uniones temporales son mecanismos de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante
los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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PROPONENTE PLURAL – Consorcio – Finalidad Los consorcios se refieren a las situaciones en que dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En atención dicha solidaridad, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato , afectarán a todos los integrantes del Consorcio. La Corte Constitucional, en la sentencia C-414 del 22 de septiembre de 1994 señaló que el consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado como un instrumento de cooperación entre empresas, que les permita unir esfuerzos para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica. PROPONENTE PLURAL – Unión temporal – Finalidad
Por otra parte, según el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, las uniones temporales se refieren a las situaciones en que dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. PROPONENTE PLURAL – Acreditación de experiencia – Acreditación respecto de cada miembro – RUP De lo anterior se deriva que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la participación de los proponentes plurales conservando en todo caso su individualidad jurídica, de modo que el proponente plural no constituye una persona en sí misma. Como resultado de lo anterior, los requisitos habilitantes de los proponentes plurales deben ser evaluados respecto de cada miembro , sin que ello desconozca la finalidad de esta figura, que es unir esfuerzos. Así pues, la naturaleza jurídica de los consorcios supone que requisitos habilitantes como la experiencia deba ser evaluada con respecto a cada uno de sus integrantes, de acuerdo con lo registrado en su RUP. EXPERIENCIA – Acreditación en proponentes plurales – AcreditaciónSumatoria de experiencia de los integrantes del proponente plural – Acreditado individual por cada uno de los integrantes del proponte plural […] los proponentes plurales deberán aportar el acta de conformación consorcial o el
acta de conformación de unión temporal indicando claramente la individualización de la persona natural o jurídica, el porcentaje de participación y demás compromisos entre las partes según con lo previsto en los pliegos de condiciones y anexos del proceso contractual. Ahora bien, nada obsta para que la entidad estatal contratante en relación con la experiencia de los proponentes plurales indique que aquella se acreditará con la sumatoria de la experiencia demostrada por cada miembro del consorcio o de la uniónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 temporal o que cada miembro del proponente plural deba acreditar la experiencia requerida en el procedimiento.
DOCUMENTOS TIPO - Experiencia […] en los pliegos tipo elaborados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, se observa por ejemplo que en los “Documentos Tipo – Versión 4” de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte, existe una forma particular para acreditar la experiencia por parte de los proponentes plurales. El numeral “3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA”, literal D del documento base de licitación de obra pública, dispone una regla a través de la cual todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permite no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del
que solo a uno de ellos se le permite no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. DOCUMENTOS TIPO – Forma de acreditar experiencia En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 – Experiencia. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentajes mínimos – Licitación de obra pública V4 – Aplicación del literal D del numeral 3.5.3
[…] el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes –SMMLV–, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que
cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante. De esta manera, el documento base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, dispone que quienes acrediten la experiencia mediante uno (1) o dos (2) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluidoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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IVA– debe ser igual o superior al 75% del valor de presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante tres (3) a cuatro (4) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser igual o superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con cinco (5) contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser igual o superior al 150% del valor del presupuesto oficial. […] Explicado lo anterior, es preciso concluir que, a luz lo establecido en el literal D del
numeral 3.5.3 del Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, un integrante del proponente plural podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación en la estructura plural no supere el 10%, lo cual no es óbice para que cada entidad estructure este requisito conforme a las particularidades de cada proceso, en pro de garantizar el principio de selección objetiva y que se garantice la adecuada y efectiva ejecución del objeto y obligaciones contractuales.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 14 de julio de 2025 Señor Jaime Hernández jhernandezz@outlook.com Ciudad Concepto C698 de 2025
Temas: REQUISITOS HABILITANTES – Contenido – Experiencia / REQUISITOS HABILITANTES – Ley 1150 DE 2007 – Carácter enunciativo / EXPERIENCIA – Características – Proponente plural / PROPONENTE PLURAL – Requisitos habilitantes – Experiencia – Pliego de condiciones / PLIEGO DE CONDICIONES – Contenido – Características / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación /
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Proponentes plurales – Porcentajes mínimos – Licitación de obra pública V4 – Aplicación del literal D del numeral 3.5.3
Radicación: Respuesta a consulta con radicado 1-2025-06-03005352
Estimado señor Hernández: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 3 de junio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “(…) Si un contratista que tiene un contrato experiencia como proponente plural y se vuelve a presentar a otro proceso como proponente plural como
(sic) se tiene en cuenta la experiencia aportada (sic). Supongamos. Proponente plural con 100 smmlv como experiencia (se adquirió como proponente plural en el cual participo (sic) en el 10% de 1000 smmlv) y
se presenta a un nuevo proceso como proponente plural con participación del 20% se tendría como experiencia 20 smmlv como la experiencia que el (sic) aporta en el nuevo proceso? (sic) (…)”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo se acredita la experiencia de un integrante de un proponente plural en un proceso de contratación estatal?
2. Respuesta:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
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proponente plural en un proceso de contratación estatal?
2. Respuesta:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
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Los requisitos habilitantes se entienden como exigencias de obligatorio cumplimiento para participar en los procedimientos de selección acorde con las disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales durante la etapa de planeación, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las citadas entidades deben revisar estos criterios acordes con l a naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. Esta facultad, además implica que las entidades deben establecer la forma en que los proponentes acreditarán estos requisitos y la manera en que la entidad verificará su cumplimiento.
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca el relacionado con la experiencia. Como lo indica el “ Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, la experiencia debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales y según se haya establecido en el correspondiente pliego de condiciones. Para este fin, la Entidad Estatal, como responsable de estructurar el procedimiento de selección, es autónoma para determinar los requisitos para acreditar la experiencia de acuerdo con el objeto contractual que pretende satisfacer. No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe establecerla con sustento en el estudio del sector y sus componentes, teniendo en cuenta entre otros factores, la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio aFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contratar.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la participación de los proponentes plurales conservando en todo caso su individualidad jurídica, de modo que el proponente plural no constituye una persona en sí misma. Como resultado de lo anterior, los requisitos habilitantes de los proponentes plurales deben ser evaluados respecto de cada miembro, y conforme a los requisitos previstos en el correspondiente pliego de condiciones. Así pues, la naturaleza jurídica de los proponentes plurales supone, cuales requisitos habilitantes como la experiencia debe ser evaluada con respecto de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con lo registrado en su RUP. Por lo tanto, la forma de acreditación de los requisitos habilitantes para los integrantes de proponentes plurales debe ser la establecida por la Entidad Estatal en los estudios previos y pliegos de condiciones de acuerdo con la necesidad a contratar. De acuerdo con lo anterior, los proponentes plurales deberán aportar el acta de conformación consorcial o el acta de conformación de unión temporal indicando claramente la individualización de la persona natural o jurídica, el porcentaje de participación y demás compromisos entre las partes según con lo previsto en los pliegos de condiciones y anexos del proceso contractual. Ahora bien, nada obsta para que la entidad estatal contratante en relación con la experiencia de los proponentes plurales indique que aquella se
acreditará con la sumatoria de la experiencia demostrada por cada miembro del consorcio o de la unión temporal o que cada miembro del proponente plural deba acreditar la experiencia requerida en el procedimiento. Por último, es importante destacar, que en los pliegos tipo elaborados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, se observa por ejemplo que en los “Documentos Tipo – Versión 4” de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte, existe una forma particular para acreditar la experiencia por parte de los proponentes plurales. El numeral “3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA”, literal D del documento base de licitación de obra pública, dispone una regla a través de la cual todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos seFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Explicado lo anterior, es preciso concluir que, a luz lo establecido en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base de los Documentos Tipo de
licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, un integrante del proponente plural podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación en la estructura plural no supere el 10%, lo cual no es óbice para que cada entidad estructure este requisito conforme a las particularidades de cada proceso, en pro de garantizar el principio de selección objetiva y que se garantice la adecuada y efectiva ejecución del objeto y obligaciones contractuales.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.
En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin
perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007. Al respecto, el inciso primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone los factores de escogencia y calificación que deben indicarse en los pliegos de condiciones. Además, el mencionado artículo señala que es “objetiva la selecciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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El numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: (i) la capacidad jurídica, (ii) la experiencia, (iii) la capacidad financiera y (iv) la capacidad de organización. Al respecto, la norma citada dispone: “Artículo 5. De la Selección Objetiva. […]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de
respecto, la norma citada dispone: “Artículo 5. De la Selección Objetiva. […]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. […]”.
Conforme lo ha sostenido esta Agencia en distintos conceptos, los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 5, numeral 1, de la Ley 1150 de 2007 son de carácter enunciativo y no taxativo. Esta interpretación legal se resume en los siguientes argumentos: por un lado, esta norma no contiene una expresión como “únicamente” o “solo” al referirse a los requisitos habilitantes, sino que señala de forma enunciativa que el listado puede comprender los requisitos enunciados “entre otros”; por otra parte, una lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, permite concluir que existen otras condiciones que los proponentes deben cumplir para la contratación con una Entidad Estatal, como es el caso de la capacidad residual a la que se refiere elFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 artículo 6º de la Ley 1150 de 20071.
En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben hacer lo anterior, de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto 2. Esta facultad, además implica que las entidades deben establecer la forma en que los proponentes acreditarán estos requisitos y la manera en que la entidad verificará su cumplimiento. Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la experiencia. Como lo indica el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”3, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, la experiencia debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas
nacionales o extranjeros. La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros
1 “Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 2 “Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes”. 3 En cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdfFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
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