CCE - Concepto 706-1 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 706-1 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022
Versión: 01 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 1 de 19
CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL – Naturaleza jurídica Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial son los organismos para la coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técnica directa rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada formulación garantizan el acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los instrumentos de política del Estado. Ley 607 de 2000, que tenía por objeto garantizar la asistencia técnica directa rural agropecuaria, medio ambiental, asuntos de aguas y pesquera, que fue reglamentada parcialmente por el Decreto 2980 de 2004, compilado el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, estableció la posibilidad de crear Centros de Provinciales de Gestión Agroempresarial, mediante la asociación de municipios para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural. Conforme a lo anterior, los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial son asociaciones de municipios y como tal, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 136 de 1994, son entidades administrativas de derecho público y se encuentra incluidos en el concepto de entidades estatales previsto en el artículo
2 de la Ley 80 de 1993, en cuanto este prevé que se denominan entidades estatales todas las que específicamente se incluyen en su literal a); así como las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. Partiendo de esta naturaleza y por expresa voluntad del legislador están sometidos al Estatuto General de Contratación, contenido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, las demás que las modifiquen, adicionen o complementen; así como a su respectiva reglamentación, es decir, el Decreto 1082 del 2015. CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL – Régimen jurídico Contractual – Estatuto General de Contratación de la administración Pública Posteriormente, el artículo 40 de la Ley 1876 de 2017 estableció la posibilidad de que los municipios se asocien entre sí; así como la de que autoricen la asociación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria – Umata para atender las demandas identificadas por provincia, cuenca, subregión o cualquier otro tipo de organización territorial dentro de un departamento, e incluso en relación con otros departamentos. Así mismo, el mencionado artículo estableció que los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial se sujetarán a las normas sobre contratación administrativa. [...] Ahora, la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece las reglas y principios que rigen los contratos celebrados por las entidades
estatales, así como cuáles son las entidades estatales, que en todo caso serán las que allí se describen, y de manera general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos, como es el caso de los Centros Provinciales de Gestión, pues el inciso 2 del artículo 2.4.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, y el artículo 40 de la Ley 1876 de 2017 establecen que los contratos que celebren los centros estarán sujetos a la aplicación de las normas sobre contratación administrativa.FORMATO PQRSD
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Versión: 01 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 2 de 19
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Democracia – Estado social de Derecho – Fundamento axiológico Uno de los postulados más importantes de un Estado social y democrático de derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política explica que la democracia «[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública». El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad
civil y establece una barrera para la participación ciudadana. Inspirada en esta concepción axiológica, la Constitución Política de 1991 consagra en varios artículos la publicidad como un principio rector del Estado colombiano. Entre los más destacados, puede mencionarse el 209, que afirma que la publicidad es uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función administrativa y el 74, que consagra la garantía de acceso a los documentos públicos que no gocen de reserva –y esta, además, es excepcional, pues solo procede si existe causal constitucional o legal expresa–. En tal perspectiva, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de publicidad es la garantía que tienen las personas de conocer las actuaciones judiciales y administrativas. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-El Sistema Electrónico de Contratación Pública […]El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como un mecanismo que «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos» . De otra parte, la Ley 1712 de 2014 –Ley Estatutaria que regula la transparencia y el
derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que «toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal». El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos legales. Y el principio de buena fe hace referencia al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa . La anterior obligación fue desarrollada por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 , el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública −SECOP–. […] Así las cosas, tanto en virtud de lo previsto en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 del 2015, como de lo dispuesto en la Ley 1712 del 2014 y el Decreto 1081 de 2015,FORMATO PQRSD
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los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial en tanto entidad estatal, cometida al Estatuto General de la Contratación Pública están obligados a publicar los documentos que producen en su gestión contractual en la plataforma SECOP.FORMATO PQRSD
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Bogotá D.C Señor Daniel Alejandro Ramírez Cubillos danieramirez@gmail.com Concepto C-706
Temas: CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL – Naturaleza jurídica / CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL – Régimen jurídico Contractual – Estatuto General de Contratación de la administración Pública / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Democracia – Estado social de Derecho –
Fundamento axiológico/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-El Sistema Electrónico de Contratación Pública.
Radicación: Respuesta a consulta P20220913009233
Estimado señor Ramírez: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 13 de septiembre de 2022.
1. Problema planteadoFORMATO PQRSD
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En la consulta identificada previamente usted solicita a la Agencia resolver los siguientes interrogantes, todos los cuales guardan relación con la noción de Centros Provinciales de Gestión Agroempesarial. En particular, se formulan los siguientes interrogantes, junto con el siguiente contexto fáctico: «1. ¿Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, entidades sin ánimo de lucro, creadas bajo el Decreto 1071 de 2015 y ARTÍCULO 2.4.3.1.1 y siguientes, pueden ser considerados entidad estatal? de conformidad con el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, puesto que es una asociación de municipios? 2. ¿Su régimen de contratación es aplicable lo concerniente a lo determinado en Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes?
3. Si fuera aplicable el principio de publicidad, ¿serán necesario publicar su actividad contractual en el SECOP 1 o SECOP 2’, si es este último por favor determinar la fecha máxima de obligatorio cumplimiento para este tipo de entidades.
4. Si los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial son entidades ejecutoras de un convenio interadministrativo celebrado con una entidad territorial, los bienes y suministros a ejecutar para su adquisición tendrán que realizarse a través de alguna de las modalidades de selección?»
2. Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene atribuciones para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidadesFORMATO PQRSD
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Versión: 01 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 6 de 19 sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública 1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. De esta manera, la Subdirección resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia
de contratación estatal, para lo cual, –dentro de los límites de sus atribuciones 2– se analizarán los siguientes temas i) naturaleza jurídica y régimen de contratación de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y ii) alcance del principio de publicidad y obligatoriedad de publicar los documentos contractuales en la plataforma SECOP. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto 2201913000008258 del 6 de noviembre del 2019 analizó el régimen que rige a los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y su naturaleza jurídica; así mismo, en los conceptos C-185 del 29 de abril del 2021, C-229 del 25 de mayo del 2021, C-241 del 27 de mayo del 2021, CU003 del 2021 y C-609 del 23 de septiembre del 2022, se pronunció sobre el principio de publicidad, su alcance y obligatoriedad en materia de gestión contractual de las entidades estatales. Por su parte en el concepto C-295 del 2020 se pronunció sobre la plataforma SECOP y su relación con el principio de publicidad que rige dicha gestión contractual. Las tesis y argumentos expuestos en dichos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente. 2.1. Naturaleza jurídica y régimen de contratación de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial son los organismos para la coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técnica directa rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada
1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el
coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técnica directa rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada
1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibídem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibídem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». 2 Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 Decreto Ley 4170 de 2011 señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública.FORMATO PQRSD
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Versión: 01 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 7 de 19 formulación garantizan el acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los instrumentos de política del Estado.
Ley 607 de 2000, que tenía por objeto garantizar la asistencia técnica directa rural agropecuaria, medio ambiental, asuntos de aguas y pesquera, reglamentada parcialmente por el Decreto 2980 de 2004, compilado el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, estableció la posibilidad de crear Centros de Provinciales de Gestión Agroempresarial , mediante la asociación de municipios para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural3. Posteriormente, el artículo 40 de la Ley 1876 de 2017 estableció la posibilidad de que los municipios se asocien entre sí, al igual que autoricen la asociación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria – Umata para atender las demandas identificadas por provincia, cuenca, subregión o cualquier otro tipo de organización territorial dentro de un departamento, e incluso en relación con otros departamentos4. Así mismo, el mencionado artículo estableció que los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial se sujetarán a las normas sobre contratación administrativa.
En efecto, en el parágrafo 1° del mencionado artículo se previó que «los municipios asegurarán la asignación presupuestal para el funcionamiento y fortalecimiento progresivo del CPGA en términos de equipo técnico, capacitación del recurso humano, medios tecnológicos, infraestructura y otros medios como el transporte y la logística, con el fin de garantizar la calidad y oportunidad de los servicios y la ejecución pertinente y oportuna de sus funciones. En el manejo de los recursos, el CPGA observará los principios del sistema presupuestal, contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, y los contratos que celebren, se sujetarán a las normas sobre contratación administrativa».
3 Decreto 1071 de 2015: «Artículo 2.4.3.1.1. Objeto. Los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, en adelante CPGA». 4 Ley 1876 de 2017: « Artículo 40. Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial (CPGA). Los municipios podrán asociarse o autorizar la asociación de las Umata, como respuesta a las demandas identificadas por provincia, cuenca, subregión o cualquier otro tipo de organización territorial dentro de un departamento, e incluso en relación con otros departamentos; dicha asociación se podrá dar para la participación en la planeación y/o prestación del servicio de extensión agropecuaria, acompañamiento a productores, ejecución de proyectos agropecuarios, articulación institucional, apoyo logístico del sector, levantamiento de información y demás actividades que promuevan el desarrollo agropecuario y rural».FORMATO PQRSD
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articulación institucional, apoyo logístico del sector, levantamiento de información y demás actividades que promuevan el desarrollo agropecuario y rural».FORMATO PQRSD
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El inciso final del artículo 150 de la Constitución Política establece que le corresponde al Congreso de la República expedir el estatuto general de la contratación de la Administración pública y en especial de la Administración nacional 5. Así, la potestad constitucional de configuración del régimen de contratación está en cabeza del legislador, permitiéndole determinar si las entidades estatales deben, conforme a la Constitución y la ley, aplicar las normas del Estatuto General de la Contratación o si deben regirse por un régimen especial o exceptuado de contratación6. Ahora, la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece las reglas y principios que rigen los contratos celebrados por las entidades estatales, así como cuáles son las entidades estatales7, que en todo caso serán las que allí se describen, y de manera general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos, como es el caso de los Centros Provinciales de Gestión, pues el inciso 2 del artículo 2.4.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, y
el artículo 40 de la Ley 1876 de 2017 establecen que los contratos que celebren los centros estarán sujetos a la aplicación de las normas sobre contratación administrativa8. Conforme a lo anterior, los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial son asociaciones de municipios y como tal, según lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 136 de 1994, tienen la naturaleza de entidades administrativas de derecho público y se
5 «Artículo 150: […] Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional». 6 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-629 de 29 de julio de 2003. Expediente D4448. Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis. 7 Artículo 2. numeral 1: «a) Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la
República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos». 8 Decreto 1071 de 2015, articulo 2.4.3.1.2. […] «En el manejo de los recursos, el CPGA observará los principios del sistema presupuestal, contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y los contratos que celebren se sujetarán a las normas sobre contratación administrativa».FORMATO PQRSD
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Versión: 01 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 9 de 19 encuentra incluidos en el concepto de entidades estatales previsto en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, en cuanto este prevé que se denominan entidades estatales todas las que específicamente se incluyen en su literal a); así como las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
Partiendo de esta naturaleza y por expresa voluntad del legislador están sometidos al Estatuto General de Contratación, contenido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, las demás que las modifiquen, adicionen o complementen; así como a su respectiva reglamentación, es decir, el Decreto 1082 del 2015. 2.2. Fundamento axiológico de la publicidad de la información oficial de la
demás que las modifiquen, adicionen o complementen; así como a su respectiva reglamentación, es decir, el Decreto 1082 del 2015. 2.2. Fundamento axiológico de la publicidad de la información oficial de la contratación estatal en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– Uno de los postulados más importantes de un Estado social y democrático de derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política explica que la democracia «[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública» 9. El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad civil y establece una barrera para la participación ciudadana. Inspirada en esta concepción axiológica, la Constitución Política de 1991 consagra en varios artículos la publicidad como un principio rector del Estado colombiano. Entre los más destacados, puede mencionarse el 209, que afirma que la publicidad es uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función administrativa y el 74, que consagra la garantía de acceso a los documentos públicos que no gocen de reserva –y esta, además, es excepcional, pues solo procede si existe causal constitucional o legal expresa–. En tal perspectiva, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de publicidad es la garantía
que tienen las personas de conocer las actuaciones judiciales y administrativas. De este modo, explica: El principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros, en el «principio de publicidad», el cual se evidencia en dos dimensiones.
9 BOBBIO, Norberto. Democracia y secreto. México: Fondo de Cultura Económica, 2013. p. 27.FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022
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La primera de ellas, como el derecho que tienen las personas directamente involucradas, al conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, la cual se concreta a través de los mecanismos de comunicación y la segunda, como el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan conforme a la ley10. El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación
Pública –SECOP– como un mecanismo que «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos»11. De otra parte, la Ley 1712 de 2014 –Ley Estatutaria que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que «toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal»12. El principio
10 Corte Constitucional. Sentencia C341 del 4 de junio de 2014. M. P. Mauricio González Cuervo. 11 Ley 1150 de 2007: «Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. »Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley
80 de 1993. »Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual: […] »c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónico». 12 Ley 1712 de 2014: «Artículo 2. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley».FORMATO PQRSD
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Versión: 01 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 11 de 19 de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos legales. Y el principio de buena fe hace referencia al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa13.
En el literal e) del artículo 9, la ley citada establece que los sujetos obligados14 deben publicar la información relativa a su contratación. El artículo 5 ibídem, al describir qué se
entiende por sujetos obligados, consagra una lista cuyo propósito es incluir a cualquier entidad, órgano, organismo, o persona natural que desempeñe funciones públicas o administre recursos públicos. También son sujetos obligados las empresas públicas, las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto. La anterior obligación fue desarrollada por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 201515, el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública −SECOP–.
13 Ley 1712 de 2014: «Artículo 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. […] Principio de buena fe . En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa. 14 Ley 1712 de 2014: «Artículo 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplica
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