CCE - Concepto 717 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 717 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
REQUISITOS HABILITANTES – Noción Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores que la Entidad Estatal define para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas y cuya ponderación permite establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de
tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007 REQUISITOS HABILITANTES – Carácter enunciativo Teniendo en cuenta que los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 tienen carácter enunciativo, que las entidades tienen la facultad de establecer criterios distintos o adicionales en ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como lo dispuesto en los artículos 2.2.4.6.4. y 2.2.4.6.28. del Decreto 1072 de 2015 y los artículos 14, 19 y 22 de la Resolución 312 de 2019 emitida por el Ministerio del Trabajo, esta Agencia considera que las Entidades Estatales tienen la potestad para incorporar parámetros o criterios de selección y evaluación en sus Procesos de Contratación que les permitan conocer que los proponentes cumplen a cabalidad con los requisitos habilitantes del proceso de selección, siempre que lo justifiquen en los estudios previos y el análisis del sector de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. En tal sentido, si bien puede considerase valida la inclusión de este criterio como requisito para un proceso de contratación, de acuerdo con la interpretación expuesta en este concepto, es preciso señalar que su fijación deberá estar precedida de las mismas exigencias que tiene cualquier otro requisito habilitante o de calificación, de manera que su incorporación no puede ser arbitraria y la Entidad Estatal tiene la
carga de justificar en los estudios previos y en el análisis del sector del proceso su procedencia, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos […] en aras de verificar los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y/o documento equivalente, la entidad, en estricta observancia de su autonomía, tiene la potestad de utilizar los medios idóneos y/o legales para comprobar la información contenida en la oferta, lo anterior con estricta observancia de los principios que salvaguardan la contratación estatal. SEGURIDAD SOCIAL – Deber de verificación […] Finalmente, es una obligación de la entidad estatal verificar el cumplimiento de aportes a seguridad social y recursos parafiscales de los oferentes respecto a sus trabajadores, en concordancia con lo previsto por la Ley 789 de 2002. Por lo tanto, no es suficiente la certificación, suscrita por el Revisor Fiscal y/o su representante legal, donde se afirme que el oferente o sus integrantes se encuentran al día en tal obligación.. En ese sentido, en cumplimiento del deber que les asiste, las entidades estatales podrán utilizar sistemas de información dispuestos para verificar las obligaciones al Sistema de Seguridad Social.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3
obligación.. En ese sentido, en cumplimiento del deber que les asiste, las entidades estatales podrán utilizar sistemas de información dispuestos para verificar las obligaciones al Sistema de Seguridad Social.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 15 de julio de 2025 Señor Miguel Arturo Bautista Fernández miguelbautistaabogado@gmail.com Concepto C-717 de 2025
Temas: REQUISITOS HABILITANTES – Noción / REQUISITOS HABILITANTES – Carácter enunciativo / REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerlos / SEGURIDAD SOCIAL – Deber de verificación
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1-2025-06-04005463
Estimado Señor Bautista: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 04 de junio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “[…] 1. ¿Puede una entidad contratante requerir directamente a los oferentes o a terceros información adicional o complementaria con el fin
consulta de fecha 04 de junio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “[…] 1. ¿Puede una entidad contratante requerir directamente a los oferentes o a terceros información adicional o complementaria con el fin de verificar la autenticidad de los documentos aportados en la propuesta, particularmente respecto al cumplimiento de obligaciones parafiscales, laborales y de seguridad social? 2. ¿Está facultado el comité evaluador para consultar bases de datos oficiales (como RUAF, PILA, RUES, entre otros) o hacer validaciones externas con el fin de verificar el contenido de las ofertas, incluso si ello no fue previsto expresamente en los pliegos de condiciones? 3. ¿Hasta qué punto puede la entidad contratante, durante la etapa deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 evaluación, acudir a fuentes externas o solicitar aclaraciones para confirmar el cumplimiento de requisitos habilitantes o subsanar inconsistencias menores sin afectar los principios de igualdad y transparencia? […]” De manera preliminar, es necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver
casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Pueden las Entidades Estatales establecer requisitos habilitantes adicionales y verificar los mismos a través del medio que considere idóneo?
2. Respuesta: La Ley 1150 de 2007 determinó como requisitos habilitantes la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización de los proponentes. Sin embargo, este listado es enunciativo, de manera que corresponde a las Entidades Estatales establecer los requisitos habilitantes que resulten proporcionales y adecuados en cada procesoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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habilitantes que resulten proporcionales y adecuados en cada procesoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contractual, según los requisitos fijados en el Decreto 1082 de 2015. El ejercicio de esta facultad debe cumplir con los parámetros explicados en este concepto y respetar las prohibiciones legales.
Teniendo en cuenta que los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 tienen carácter enunciativo, que las entidades tienen la facultad de establecer criterios distintos o adicionales en ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como lo dispuesto en los artículos 2.2.4.6.4. y 2.2.4.6.28. del Decreto 1072 de 2015 y los artículos 14, 19 y 22 de la Resolución 312 de 2019 emitida por el Ministerio del Trabajo, esta Agencia considera que las Entidades Estatales tienen la potestad para incorporar parámetros o criterios de selección y evaluación en sus Procesos de Contratación que les permitan conocer que los proponentes cumplen a cabalidad con los requisitos habilitantes del proceso de seleccion, siempre que lo justifiquen en los estudios previos y el análisis del sector de conformidad
con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. En tal sentido, si bien puede considerase valida la inclusión de este criterio como requisito para un proceso de contratación, de acuerdo con la interpretación expuesta en este concepto, es preciso señalar que su fijación deberá estar precedida de las mismas exigencias que tiene cualquier otro requisito habilitante o de calificación, de manera que su incorporación no puede ser arbitraria y la Entidad Estatal tiene la carga de justificar en los estudios previos y en el análisis del sector del proceso su procedencia, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. Esto significa que no debe establecerse de forma mecánica en todos los procesos de contratación, sino que la Entidad Estatal deberá realizar un análisis integral de la necesidad identificada, el valor, plazo, el objeto contractual, obligaciones y demás condiciones para determinar si su incorporación como requisito de selección resulta adecuado y proporcional en el proceso en el que se pretende aplicar. Ahora bien, en aras de verificar los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y/o documento equivalente, la entidad, en estricta observancia de su autonomía, tiene la potestad de utilizar los medios idóneos y/o legales para comprobar la información contenida en la oferta, lo anterior con estricta observancia de los principios que salvaguardan la contratación estatal.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Finalmente, es una obligación de la entidad estatal verificar el cumplimiento de aportes a seguridad social y recursos parafiscales de los oferentes respecto a sus trabajadores, en concordancia con lo previsto por la Ley 789 de 2002. Por lo tanto, no es suficiente la certificación, suscrita por el Revisor Fiscal y/o su representante legal, donde se afirme que el oferente o sus integrantes se encuentran al día en tal obligación .. En ese sentido, en cumplimiento del deber que les asiste, las entidades estatales podrán utilizar sistemas de información dispuestos para verificar las obligaciones al Sistema de Seguridad Social.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación – en que estos son los factores que la Entidad Estatal define para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas y cuya ponderación permite establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los
Entidad Estatal define para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas y cuya ponderación permite establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007. El mencionado artículo dispone que es “objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. De este modo, los factores deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos
equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, lo establecido en esta norma. Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: (i) la capacidad jurídica, (ii) la experiencia, (iii) la capacidad financiera y (iv) la capacidad de organización. Al respecto, la norma citada dispone: “Artículo 5. De la Selección Objetiva. […]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. […]”.
Conforme lo ha sostenido esta Agencia en distintos conceptos, los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 5, numeral 1, de la Ley 1150 de 2007 son de carácter enunciativo y no taxativo. Esta interpretación legal se resume en los siguientes argumentos: por un lado, esta norma no contiene una expresión como “únicamente” o “solo” al referirse a los requisitos habilitantes,
sino que se refiere de forma taxativa a que el listado puede comprender los requisitos enunciados “entre otros”; por otra parte, una lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal permite concluir que existen otras condiciones que los proponentes deben cumplir para la contratación con una Entidad Estatal, como es el caso de la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º de la Ley 1150 de 20071. Además, la intención del legislador, de la cual dan cuenta los antecedentes
1 “Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 legislativos de la norma sub examine 2, también justifica la interpretación
propuesta por esta Agencia, ya que solo hasta el cuarto debate legislativo se incluyó el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 3, lo cual evidencia la necesidad que tenía el Congreso de aclarar que ciertos documentos no podrían ser tenidos como requisitos habilitantes. Esto igualmente evidencia el reconocimiento tácito de la existencia de otros requisitos habilitantes, distintos a los cuatro que establece el artículo 5 de la Ley 1150 de 20074. Por último, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” expedido por esta Agencia determina los parámetros para establecer, acreditar y subsanar los requisitos habilitantes estudiados en los párrafos precedentes e indica que su propósito consiste en “establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación”. En otras palabras, al tratarse de condiciones mínimas, significa que las entidades podrían establecer otras, según su autonomía de la voluntad, y teniendo en cuenta el objeto del contrato, los riesgos detectados en los estudios previos y el presupuesto oficial, entre otros factores. En consecuencia, corresponde a las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben
2 Gaceta 096 de 2007. Pág. 9. Allí se lee: “Parágrafo 2°. Nuevo. Se adiciona un parágrafo nuevo para establecer de manera concreta que las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos, con el fin de evitar la exclusión de aquellas personas o empresas principalmente en regiones apartadas que carecen de tal requisito. Dejando sin embargo a la administración la posibilidad de fijar la implementación de planes de calidad” (Cursivas propias). 3 Según este parágrafo las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos. 4 Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:
1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv.
Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv.
2. Capacidad Jurídica – La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes, obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado.
3. Capacidad Financiera – los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado: 3.1. Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente. 3.2. Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total. 3.3. Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.
4. Capacidad Organizacional – los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado: 4.1. Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio. 4.2. Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
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fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben hacer lo anterior de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados al contrato, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto5. De esta manera, la facultad de establecer los requisitos habilitantes no puede ejercerse de forma arbitraria, caprichosa, ni con el ánimo de direccionar el proceso de contratación o favorecer (directa o indirectamente) a alguno de los proponentes. Tampoco pueden ejercer esta facultad desconociendo límites legales, como, por ejemplo, el que estable el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 sobre la prohibición de exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisito habilitante. Al respecto, en la Sentencia C-004 de 2017, la Corte Constitucional señaló que la determinación de las “condiciones habilitantes para participar, es competencia de la entidad que planee la celebración del contrato, a través de la valoración en concreto de las características mínimas de idoneidad, experiencia, capacidad jurídica y financiera para que la realización del objeto contractual resulte eficiente y eficaz frente a la necesidad identificada”. De manera que corresponde a cada entidad determinar de manera proporcional y adecuada los requisitos mínimos exigibles a los proponentes para participar en el proceso de contratación específico. En este sentido, el principio de autonomía de la voluntad, reconocido en
los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993 para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en el artículo 1602 del Código Civil para las exceptuadas, es el fundamento normativo que otorga a las Entidades Estatales competencia para que puedan solicitar requisitos habilitantes adicionales o diferentes a los establecidos en el numeral 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En realidad, lo que este numeral establece es una limitación a la discrecionalidad administrativa para la estipulación de los requisitos de participación, bajo la óptica de que, si se incluyen los allí señalados, por regla general, no otorgarán puntaje; pero este enunciado no debe interpretarse en el sentido de que las entidades pueden exigir única y exclusivamente los requisitos habilitantes enlistados en el artículo. Esta lectura negaría la autonomía reconocida a los órganos del Estado para construir
5 “Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 el pliego de condiciones y definir los requisitos que deben reunir los oferentes según el resultado de los estudios previos, en armonía con los principios de legalidad y proporcionalidad.
Considerando la discrecionalidad para establecer requisitos habilitantes, es necesario tener en cuenta que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, aplicable en los procedimientos contractuales en virtud del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”. En consecuencia, la Entidad Estatal tiene la carga de justificar en los estudios previos y análisis del sector del proceso de selección los requisitos habilitantes que establezca, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. En conclusión, aunque la Ley 1150 de 2007 estableció la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización como requisitos habilitantes, este listado no es taxativo. Corresponde a la Entidad Estatal establecerlos en cada proceso contractual,
justificando su procedencia y siguiendo los parámetros fijados en el Decreto 1082 de 2015. Una vez establecidos los requisitos habilitantes, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con ellos, so pena de que sus propuestas sean rechazadas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanarlas, cuando a ello haya lugar. En todo caso, esta facultad no implica que las Entidades Estatales deben incluir dichos criterios en todos los procesos de contratación automáticamente, así como tampoco quiere decir que deban descartarlos inmediatamente por no ser obligatorios. Lo que significa es que, para establecer dichos criterios como requisitos habilitantes y/o de calificación, la entidad deberá siempre y en todo caso analizar que estos sean adecuados, es decir, que tengan una relación directa con el objeto del contrato, y que sean proporcionales a las condiciones del proceso, de manera que no establezcan requisitos más allá de los necesarios para verificar la idoneidad de los proponentes respecto del objeto a ejecutar. Así las cosas, aunque la norma establece una facultad discrecional que implica que las entidades realicen una elección administrativa y valoren la inclusión de dichos criterios, esta decisión no puede ser irracional o arbitraria. Tal y como sucede con los demás requisitos habilitantes y de calificación, las Entidades Estatales deberán revisar durante la etapa de planeación si esFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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