CCE - Concepto 723 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 723 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 19
CONVENIOS – Becas por impuestos – Marco normativo – Ministerio del Deporte […] el Decreto 985 del 2022, al que alude la consulta, fue expedido, como se dijo, con el fin de reglamentar la posibilidad que tienen las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, de optar por el mecanismo de realizar aportes al Ministerio del Deporte, para patrocinar becas destinadas a los deportistas, en aras de obtener un descuento tributario y títulos negociables representativos del mismo. A través de dicho Decreto, le correspondió al Gobierno Nacional, entre otros temas, precisar las modalidades en las cuales se pueden realizar los aportes y la forma del cálculo para determinar su valor cuando se realice en especie; como también el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, los criterios de inclusión y de exclusión del Programa, los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención, y demás aspectos atinentes al «Programa de Becas por Impuestos». BECAS POR IMPUESTOS – Convenio – Fundamento – Tipología especial i) El artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 985 de 2022 consagran una tipología especial de convenio entre las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios y el Ministerio del Deporte, para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, con la finalidad de recibir a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. ii) En efecto, se trata de un convenio especial y no propiamente de un convenio de los regulados en el Decreto 092 de 2017, pues este cuerpo normativo reglamenta los convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad (ESAL) consagrados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, los cuales, además, tienen un procedimiento especial de selección, dependiendo de si la ESAL efectúa o no aportes mínimos del 30% del valor del convenio. En cambio, los convenios de becas por impuestos no exigen que el contratista sea ESAL, pues puede ser cualquier persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementarios que cumpla con los requisitos de la convocatoria. Tampoco se trata del contrato interadministrativo regulado en el artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007, porque los órganos que suscriban este contrato deben ser entidades estatales. En efecto, el contrato interadministrativo se define en virtud de un criterio orgánico, porque atiende a la naturaleza jurídica pública de las partes. Tampoco es uno de los convenios de asociación entre entidades públicas regulados en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, porque este también debe celebrarse entre entidades estatales. Finalmente, tampoco es un convenio de ciencia, tecnología e innovación, porque el objeto de
este tipo de convenios debe relacionarse con tales materias, según lo establecido en el Decreto 393 de 1991 y demás normas complementarias. iii) El carácter especial o sui generis del convenio para la asignación de becas por impuestos está determinado por su objeto y por el procedimiento que debe adelantarse para su celebración. A esta conclusión se llega a partir de la interpretación sistemática del artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y del Decreto 985 de 2022. En efecto, el referido artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 estableció que «Coldeportes [hoy Ministerio del Deporte] reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses de la expedición de la presente ley el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención». CONVENIO – Becas por impuestos – Ministerio del Deporte – Régimen – Estatuto General de Contratación de la Administración PúblicaFORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 2 de 19 […] Ahora bien, el hecho de que el convenio para la asignación de becas por impuestos se rija por un procedimiento precontractual especial no significa, en criterio de esta Agencia, que esté sujeto a un régimen
exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esto por cuanto ni el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, ni el Decreto 985 de 2022, establecen un marco normativo especial para estos convenios. Solo prevén –como se ha explicado– un procedimiento de selección que sí tiene una estructura y unos requisitos sui generis. Por tanto, de conformidad con el artículo 2, numeral 1, literal b) de la Ley 80 de 1993, puede concluirse que el régimen jurídico de base de estos convenios sigue siendo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues la entidad contratante es un Ministerio. SECOP II – Convenio – Becas por impuestos – Obligación Como el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 985 de 2022 no consagran una regulación especial en cuanto a la plataforma transaccional en la cual el Ministerio del Deporte debe tramitar la celebración de los convenios para la asignación de becas por impuestos, esta Agencia considera que también en este supuesto rige el deber de emplear el SECOP II, con fundamento en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1712 de 2014, en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 y en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que hacen obligatorio el uso del SECOP II, independientemente del régimen jurídico aplicable al contrato. Además, COLDEPORTES, desde la Circular Externa No. 1 de 2019, proferida por esta Agencia, fue incluido en el Anexo 1 de entidades obligadas a emplear el SECOP II en sus
procedimientos de selección contractual; obligación que subsiste para el Ministerio del Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1967 de 2019, a cuyo tenor: «todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte».FORMATO PQRSD
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Bogotá D.C., 16 de Diciembre de 2022
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Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 16
Bogotá D.C., 16 de Diciembre de 2022 Señora Natalia Moreno Murillo Coordinadora GIT Contratación Ministerio del Deporte Bogotá, D.C. Concepto C ─ 723 de 2022
Temas:
CONVENIOS – Becas por impuestos – Marco normativo – Ministerio del Deporte / BECAS POR IMPUESTOS – Convenio – Fundamento – Tipología especial / CONVENIO – Becas por impuestos – Ministerio del Deporte – Régimen – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública / SECOP II – Convenio – Becas por impuestos – Obligación Radicación: Respuesta a consulta # P20220919009388
impuestos – Ministerio del Deporte – Régimen – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública / SECOP II – Convenio – Becas por impuestos – Obligación Radicación: Respuesta a consulta # P20220919009388 Estimada señora Moreno Murillo, La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente ― , en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, responde su consulta del 19 de septiembre de 2022, cuyo plazo de respuesta se amplió mediante comunicación remitida a usted el 1 de noviembre de 2022.
1. Problema planteado
Usted realiza la siguiente consulta: Señora Natalia Moreno Murillo Coordinadora GIT Contratación Ministerio del Deporte Bogotá, D.C. Concepto C ─ 723 de 2022
Temas:
CONVENIOS – Becas por impuestos – Marco normativo – Ministerio del Deporte / BECAS POR IMPUESTOS – Convenio – Fundamento – Tipología especial / CONVENIO – Becas por impuestos – Ministerio del Deporte – Régimen – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública / SECOP II – Convenio – Becas por impuestos – Obligación Radicación: Respuesta a consulta # P20220919009388 Estimada señora Moreno Murillo, La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente―, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto
Ley 4170 de 2011, responde su consulta del 19 de septiembre de 2022, cuyo plazo de respuesta se amplió mediante comunicación remitida a usted el 1 de noviembre de 2022.
1. Problema planteado Usted realiza la siguiente consulta: «De manera atenta, […], se realiza la siguiente consulta frente a los “convenios” contemplados en el artículo 2.14.5.1 y subsiguientes (Título 5 Suscripción y Celebración de Convenios con los Oferentes) del Decreto 985 del 13 de junio de 2022, expedido por el Presidente de la República con la firma del Ministro de Hacienda y
Crédito Público y del Ministro del Deporte.FORMATO PQRSD
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Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 4 de 19 »[…] »1. Considerando el ámbito de aplicación de la norma, establecido en el artículo 2.14.1.2, donde se contempla “(...) Lo dispuesto en la presente Parte, aplica a las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que suscriban convenios con el Ministerio del Deporte para asignar becas de estudio y/o manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables representativos del descuento tributario para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta. (...)” , y que los procesos de selección se encuentran establecidos y regulados en varias normas
vigentes del orden nacional, entre otras, en la Constitución Política de Colombia de 1991, el Decreto 393 de 1991, el Decreto 591 de 1991, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1286 de 2009, la Ley 1454 de 2011, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 92 de 2017 y las demás normas que regulen la contratación estatal en Colombia, así como en los lineamientos que para el efecto señale la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente ¿cuál modalidad de selección o proceso contractual y clase o tipo de convenio de la Administración Pública aplicaría para los convenios dispuestos en el Decreto 985 de 2022? »2. Con fundamento en la respuesta a la pregunta anterior, es decir, la naturaleza jurídica del convenio ¿se podría utilizar el SECOP II como plataforma transaccional y de publicidad de dichos convenios o el SECOP I como herramienta publicitaria de estos convenios?»
2. Consideraciones Para responder su consulta se estudiarán los siguientes temas: i) el carácter especial de los convenios para la asignación de becas por impuestos y ii) la obligación de emplear el SECOP II, como plataforma transaccional, para la celebración de dichos convenios.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el fundamento de los regímenes de contratación y, particularmente, sobre el alcance y la aplicación de convenios especiales, consagrados en el ordenamiento jurídico, entre otros, en los
conceptos C-220 y C-223 del 13 y el 29 de abril de 2020. Asimismo, ha analizado en múltiples ocasiones los principios de publicidad y de acceso a la información pública en la contratación estatal, y los fundamentos normativos del deber de publicar la documentación contractual en el SECOP en conceptos como el CU-367 del 23 de julio de 2020, reiterado en los conceptos: C−433 de 24 de julio de 2020, C−468 del 24 de julio de 2020, C−474 de 24 de julio de 2020, C−488 del 28 de julio de 2020, C−544 del 21 de agosto de 2020, C−575 del 27 de agosto de 2020, C−643 del 26 de octubre de 2020, C−661 del 17 de noviembre de 2020, C-094 del 13 de abril de 2021, C−068 del 22 de abril de 2021, C-185 del 29 de abril de 2021 y C-472 del 6 de septiembre de
2021. De igual manera, recientemente se pronunció sobre la interpretación del artículo 53 de laFORMATO PQRSD
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Ley 2195 de 2022, entre otros, en los conceptos C-049 del 7 de marzo de 2022, C-120 del 22 de marzo de 2022, C-124 del 22 de marzo de 2022, C-132 del 28 de marzo de 2022 y C-348 del 13
de junio de 2022. Las ideas expuestas en dichas oportunidades se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente. Este pronunciamiento se efectúa en el marco de la competencia consultiva de la Agencia para interpretar las normas de la contratación estatal y no versará sobre el régimen tributario, frente al cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– actúa como la autoridad consultiva competente1. 2.1. Convenios para la asignación de becas por impuestos. Una tipología especial de convenio Para resolver los problemas jurídicos planteados, es menester señalar que el Decreto 985 de 2022 fue expedido por el Gobierno Nacional con el objeto de reglamentar el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, el cual, a su vez, adicionó el artículo 257-1 del Estatuto Tributario. Dicha norma prevé lo siguiente: ARTÍCULO 190. BECAS POR IMPUESTOS. Adiciónese el siguiente artículo al Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 257-1. Becas por impuestos. Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. Coldeportes reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses de la expedición de la presente ley el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas
beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención. Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. En relación con lo previsto en la norma citada, también es pertinente indicar que la Ley 1967 de 2019 transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública del nivel central y rector del Sector y del Sistema
1 El artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 establece que «Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley».FORMATO PQRSD
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Nacional del Deporte, y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la referida ley: «todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte». Precisado lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la referida norma, es preciso, aclarar que el Decreto 985 del 2022, al que alude la consulta, fue expedido, como se dijo, con el fin de reglamentar la posibilidad que tienen las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, de optar por el mecanismo de realizar aportes al Ministerio del Deporte, para patrocinar becas destinadas a los deportistas, en aras de obtener un descuento tributario y títulos negociables representativos del mismo. A través de dicho Decreto, le correspondió al Gobierno Nacional, entre otros temas, precisar las modalidades en las cuales se pueden realizar los aportes y la forma del cálculo para determinar su valor cuando se realice en especie; como también el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, los criterios de inclusión y de exclusión del Programa, los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención, y demás aspectos atinentes al «Programa de Becas por Impuestos». Para el efecto, el artículo 2.14.1.2. del Decreto 985 de 2022, señaló lo siguiente, en relación con su ámbito de aplicación:
Lo dispuesto en la presente Parte, aplica a las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que suscriban convenios con el Ministerio del Deporte para asignar becas de estudio y/o manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables representativos del descuento tributario para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta. De igual forma se aplicará, en lo pertinente, a los deportistas colombianos elegibles, residentes en el país o en el exterior, que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Decreto. Así, en cuanto se refiere a la participación de personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en el marco del «Programa de Becas por Impuestos», el artículo 2.14.5.1. del Decreto 985 de 2022 establece que, para la obtención del descuento tributario de Becas por Impuestos, se deberán cumplir las siguientes etapas:
1. La presentación de una iniciativa por parte de la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. La aceptación de la iniciativa.
3. La suscripción del convenio.FORMATO PQRSD
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4. La certificación del supervisor del convenio, designado por el Ministerio del Deporte, que dé cuenta de los recursos invertidos por la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, en el marco del «Programa de Becas por Impuestos».
5. La expedición del acto administrativo mediante el cual el Ministerio del Deporte reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos.
6. Y la emisión de los títulos representativos del descuento tributario en razón del «Programa de Becas por Impuestos».
En relación con la suscripción o celebración del convenio, el artículo 2.14.5.4. del Decreto 985 de 2022 señala que, una vez aceptada la iniciativa, el Ministerio del Deporte y la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, suscribirán un convenio en el cual se deberán identificar las partes, el objeto, el plazo, la cuantía, la modalidad de asignación del plan de beneficios, las obligaciones, las garantías, su fecha de inicio y de terminación; así como las demás estipulaciones que se consideren pertinentes para la debida ejecución del mismo. Adicionalmente, el parágrafo de dicho artículo establece que «En el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante resolución, el Ministerio del Deporte definirá el procedimiento y las condiciones generales para la suscripción de los convenios con los oferentes interesados en participar en el Programa de Becas por Impuestos». En consonancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.1. del Decreto 985 del 2022 le asignó al Ministerio del Deporte
la función de expedir, mediante resolución y en un plazo no mayor a 60 días, el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos, el cual resulta indispensable para la ejecución y puesta en marcha del respectivo programa, pues en este se definirán, entre otros temas, los referentes a:
1. El funcionamiento del Comité de Elección del «Programa de Becas por Impuestos».
2. El sistema de puntuación de los deportistas inscritos en la convocatoria.
3. El procedimiento para el seguimiento de los deportistas beneficiarios del «Programa de
Becas por Impuestos».
4. Los lineamientos para la administración y manejo de los recursos aportados por las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en el marco del «Programa de Becas por Impuestos».
5. El procedimiento para definir los conceptos que integrarán el plan de beneficios, valor y condiciones de pago.
6. Los lineamientos específicos para la presentación de iniciativas y la suscripción de los respectivos convenios.FORMATO PQRSD
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7. Los mecanismos para acreditar la aprobación del semestre o periodo de evaluación definido por la institución educativa.
8. Los requisitos y el término de expedición de los certificados de los supervisores.
9. El término de expedición de los títulos negociables.
10. Y los demás que fueren necesarios para el funcionamiento del programa.
Sobre el Reglamento Operativo en cuestión es preciso poner de presente que en la actualidad está pendiente su expedición. El Ministerio del Deporte adelantó un proceso de
10. Y los demás que fueren necesarios para el funcionamiento del programa.
Sobre el Reglamento Operativo en cuestión es preciso poner de presente que en la actualidad está pendiente su expedición. El Ministerio del Deporte adelantó un proceso de socialización y de consulta ciudadana del proyecto de resolución, por medio de la cual se adoptaría el correspondiente Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos, así como del documento contentivo del referido Reglamento 2, en aras de recibir observaciones y sugerencias sobre el particular, razón por la cual aún no se ha materializado el cumplimiento de la función ni las normas que definirán los aspectos antes mencionados. A partir de lo anterior –y en relación con las preguntas planteadas en la consulta–, se puede concluir lo siguiente: i) El artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 985 de 2022 consagran una tipología especial de convenio entre las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y el Ministerio del Deporte, para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, con la finalidad de recibir a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. ii) En efecto, se trata de un convenio especial y no propiamente de un convenio de los regulados en el Decreto 092 de 20173, pues este cuerpo normativo reglamenta los convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad (ESAL) consagrados en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, los cuales, además, tienen un procedimiento especial de selección, dependiendo de si la ESAL efectúa o no aportes mínimos del 30% del valor
2 La recepción de observaciones al proyecto de reglamentación se dio entre el día 10 de octubre de 2022
especial de selección, dependiendo de si la ESAL efectúa o no aportes mínimos del 30% del valor
2 La recepción de observaciones al proyecto de reglamentación se dio entre el día 10 de octubre de 2022 y el 1 de noviembre de 2022, según consta en el sitio web: https://www.mindeporte.gov.co/atencion-serviciociudadania/politica-institucional-atencion-servicio-ciudadania/foros-consultas-ciudadanas/foros-consultasciudadanas-abiertas/consulta-ciudadana-procedimiento-operativo-para-programa-becas-impuesto 3 «Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política».FORMATO PQRSD
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Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 9 de 19 del convenio4. En cambio, los convenios de becas por impuestos no exigen que el contratista sea ESAL, pues puede ser cualquier persona natural o jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementarios que cumpla con los requisitos de la convocatoria. Tampoco se trata del contrato interadministrativo regulado en el artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007, porque los órganos que suscriban este contrato deben ser entidades estatales. En efecto, el contrato interadministrativo se define en virtud de un criterio orgánico, porque atiende a la naturaleza
jurídica pública de las partes. Tampoco es uno de los convenios de asociación entre entidades públicas regulados en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, porque este también debe celebrarse entre entidades estatales. Finalmente, tampoco es un convenio de ciencia, tecnología e innovación, porque el objeto de este tipo de convenios debe relacionarse con tales materias, según lo establecido en el Decreto 393 de 1991 y demás normas complementarias. iii) El carácter especial o sui generis del convenio para la asignación de becas por impuestos está determinado por su objeto y por el procedimiento que debe adelantarse para su celebración. A esta conclusión se llega a partir de la interpretación sistemática del artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 y del Decreto 985 de 2022. En efecto, el referido artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 estableció que «Coldeportes [hoy Ministerio del Deporte] reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses de la expedición de la presente ley el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención». En cumplimiento de esta competencia reglamentaria, el título 5 del Decreto 985 de 2022 –entre el artículo 2.14.5.1. y el 2.14.5.4.– establece el procedimiento que debe efectuarse para la celebración del convenio entre el oferente y el Ministerio del Deporte para la asignación de becas
por impuestos. Además, señala que el Ministerio del Deporte, en el «Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos», debe definir «Los lineamientos específicos para la presentación de iniciativas y la suscripción de los convenios con los oferentes». La estructura del procedimiento contractual reglamentada en estas normas especiales consiste, básicamente, en una convocatoria general que debe realizar el Ministerio del Deporte para que las personas
4 El artículo 5 del Decreto 092 de 2017 establece: «Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales. Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional. Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección.
Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace referencia el artículo 2 y están regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente decreto».FORMATO PQRSD
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Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 10 de 19 naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios, interesadas en presentar su propuesta, lo hagan, con arreglo a los requisitos establecidos por la entidad contratante. El resultado del procedimiento no es la selección de un único oferente en una lógica de competencia, sino en la celebración directa del convenio por parte del Ministerio del Deporte con cada uno de los oferentes que cumplan las exigencias de la convocatoria. Como se observa, es un trámite diferente al que debe surtirse respecto de las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, pues implica un procedimiento especial definido en el Decreto 985 de 2022 y que puede ser desarrollado por el «Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos» que expida el Ministerio del Deporte. iv) Ahora bien, el hecho de que el convenio para la asignación de becas por impuestos se rija por un procedimiento precontractual especial no significa, en criterio de esta Agencia, que esté sujeto a un régimen exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública. Esto por cuanto ni el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 , ni el Decreto 985 de 2022, establecen un marco normativo especial para estos convenios. Solo prevén –com
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