CCE - Concepto 727 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 727 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
MODALIDADES DE SELECCIÓN – Excepción a la regla – Contratación directa – Urgencia Manifiesta No obstante, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP establece algunas excepciones a la regla general de la licitación pública como modalidad de selección prevalente, con el fin de atender a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Por lo tanto, en el marco del Estado de Conmoción Interior que declaró el Decreto en cita, el procedimiento exceptivo establecido por el artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 es la contratación directa, la cual puede ser utilizada según el literal a) del mencionado numeral en casos de urgencia manifiesta. Esta causal debe leerse en concordancia con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, que definen el concepto y establecen el procedimiento para la declaratoria de la urgencia manifiesta, así como para la celebración de los contratos que se derivan de esta. Vale la pena aclarar que, cuando se configure alguna de las cuatro (4) situaciones (que
en el caso concreto se trata de la conmoción interior), el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 exige declarar formalmente la urgencia manifiesta mediante acto administrativo motivado, es decir, a través de una manifestación unilateral de voluntad razonablemente justificada, proferida por el jefe o representante legal de cada entidad –o quien sea el titular de la competencia–, según lo establecido en los artículos 11 y 12 ibidem. Adicionalmente, no es necesario realizar estudios previos, como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015: “Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”. DECRETO 62 DE 2025 – Declaración conmoción interior región Catatumbo – Medidas en contratación estatal – Ámbito temporal suscripción contratos Recientemente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 62 de 2025 “Por el cual se decreta el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, a raíz de hechos que perturban de manera extraordinaria el orden público en el territorio, derivada de enfrentamientos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, alteración de la seguridad y daños a bienes protegidos y al ambiente. […] En lo que respecta al ámbito de contratación estatal, a partir de la declaratoria del estado de conmoción interior, las entidades estatales que conforman la región del Catatumbo,
protegidos y al ambiente. […] En lo que respecta al ámbito de contratación estatal, a partir de la declaratoria del estado de conmoción interior, las entidades estatales que conforman la región del Catatumbo, detallada en el artículo antes citado, se encuentran autorizadas para celebrar contratosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 que tengan por objeto el de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos a través de la adquisición de bienes, obras y servicios. Esto mediante procesos ágiles que garanticen el restablecimiento del orden público, la protección de derechos de las víctimas del conflicto y la protección del medio ambiente.
CORTE CONSTITUCIONAL – Declaración constitucionalidad parcial Posteriormente, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial de la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante el decreto legislativo en cita, al declarar la exequibilidad únicamente de los respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, así como los ataques y hostilidades dirigidos
de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizosy confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. La decisión de la Corte Constitucional solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos, de conformidad con los términos de dicha providencia. De otro lado, la Corte declaró su inexequibilidad respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la presencia histórica del ELN, los GAOr y GDO, (ii) la concentración de cultivos ilícitos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS, (iv) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 15 de julio de 2024 Señor (a) Anónimo jperezlo@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá Concepto C – 727 de 2025
Bogotá D.C., 15 de julio de 2024 Señor (a) Anónimo jperezlo@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá Concepto C – 727 de 2025
Temas: MODALIDADES DE SELECCIÓN – Excepción a la regla – Contratación directa – Urgencia Manifiesta / DECRETO 62 DE 2025 – Declaración conmoción interior región Catatumbo – Medidas en contratación estatal – Ámbito temporal – suscripción contratos / CORTE CONSTITUCIONAL – Declaración constitucionalidad parcial
Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No. 1-2025-0606-005557
Estimado señor (a): En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 06 de junio de 2025, en la cual respecto los efectos temporales del Decreto 0062 de 2025 y su levantamiento mediante Decreto 0467 de 2025, en el marco de la declaratoria y cesación del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, pregunta lo siguiente: “a) ¿Resulta jurídicamente viable suscribir un contrato estatal cuya necesidad y CDP fueron definidos durante la vigencia del Decreto 62 de 2025, pero cuya firma no se perfeccionó dentro de los 90 días de duración de dicho estado de excepción, ni durante su eventual prórroga?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
2025, pero cuya firma no se perfeccionó dentro de los 90 días de duración de dicho estado de excepción, ni durante su eventual prórroga?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 b) ¿Una vez expirado el estado de excepción, puede una entidad estatal continuar invocando la causal de urgencia manifiesta derivada del Decreto 62 para justificar la contratación directa de aquellos procesos que no alcanzaron a perfeccionarse en su momento? c) En caso de ser negativa la respuesta anterior, ¿es procedente continuar el trámite contractual con base en el CDP ya expedido, pero acudiendo a las modalidades ordinarias del Estatuto General de Contratación Pública?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las
actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
I.Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el límite temporal para la suscripción de los contratos que tengan por objeto conjurar la perturbación del orden público que originó la declaración del Estado de Conmoción Interior mediante el Decreto 62 de 2025?
II.Respuesta: En virtud del artículo 1 del Decreto 62 de 2025, el estado de conmoción interior en el Catatumbo fue declarado por el término de noventa (90) días contadosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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a partir de la entrada en vigencia (24 de enero de 2025). Lo anterior implica que los contratos derivados de la declaratoria, que tienen el objeto de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos, solo podían celebrarse durante el término de los noventa (90) días por los cuales se extendió el estado de conmoción. Esto sin perjuicio de aquellos que se entiendan enmarcados en la prórroga de noventa (90) días calendario que el artículo segundo del Decreto 0467 dispuso frente a la vigencia de los decretos legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025. No obstante lo anterior, es posible que la ejecución y liquidación de los contratos celebrados dentro de la vigencia del estado de conmoción se extiendan fuera del término para este señalado. Esto puede ocurrir porque las actividades pactadas en el contrato impliquen que su ejecución se prolongue más allá del término de los noventa (90) días, o porque el corte de cuentas entre las partes contratantes, que se efectúa a través de la liquidación, necesariamente debe ocurrir una vez se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones del contrato, lo que puede ser posterior al término de la declaratoria. En conclusión, el límite para que las entidades suscriban estos contratos será el término que fije la declaratoria del estado de conmoción interior, que en este caso fue de noventa (90) días según el Decreto 62 de 2025, esto es,
hasta el 24 de abril de 2025. Esto no significa que las fases de ejecución y liquidación de los contratos suscritos no puedan superar este término, pues esto puede ocurrir cuando sea necesario para cumplir con el objeto contractual, y en atención a la necesidad de morigerar los efectos que dieron lugar a la declaratoria. Una vez finalizado el estado de conmoción interior, cesa la facultad de celebrar contratos bajo esta causal por lo que corresponde a la entidad evaluar la necesidad de su celebración y, de mantenerse vigente dicha necesidad, adelantar el proceso de contratación conforme a las modalidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), y determinar los aspectos presupuestales respectivos en relación con las partidas ya apropiadas.
III.Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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- En relación con las modalidades de selección idóneas para la contratación, las entidades estatales también deberán escoger el procedimiento que mejor se ajuste a la necesidad identificada, de acuerdo con la normativa vigente. Al respecto, debe señalarse que, si bien la licitación pública es la modalidad de
selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – el artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones, que atienden a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de las excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como “urgencia manifiesta”. Esta causal debe leerse en concordancia con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que define el concepto y establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. Esta norma dispone lo siguiente: “Artículo 42. De la urgencia manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado. Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la
urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”. Esta causal tiene como antecedente el derogado artículo 43.16 del Decreto-Ley 222 de 1983, que autorizaba la contratación directa “Cuando hubiere urgencia evidente calificada por el Consejo de Ministros, que no permita el tiempo necesario para la licitación o concurso”, entendiendo por tal “[…] necesidades actuales o previsibles de orden público, seguridad nacional o calamidad pública”; razón por la cual, los controles para su utilización eran tan evidentes que al declarase por un órgano distinto, el juez debía declarar laFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 nulidad absoluta del contrato, por la falta de competencia 1. En contraste, el EGCAP, interpretando de manera más realista las necesidades de la Administración, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para declarar la urgencia, siempre que tenga el carácter de manifiesta2.
De esta manera, el artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la
continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. No en vano, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues se trata de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente3. En esos casos excepcionales, que comprometen fines superiores de interés colectivo, con mayor razón son de obligatoria aplicación los objetivos de la contratación administrativa, previstos en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993. Esto en la medida que el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con entidades y organismos del Estado en la consecución de dichos propósitos confieren un fundamento adicional a esta causal de contratación directa4. En esta medida, el precitado artículo 42 del EGCAP contempla cuatro (4) circunstancias o hechos que configuran la urgencia manifiesta, si así lo declara la entidad: i) cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; ii) cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; iii)
Universidad Externado de Colombia, 2009. p. 705. 1 MATALLANA CAMACHO, Ernesto. Manual de contratación de la administración pública. Segunda Edición. Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, 2009. p. 705. 2 De conformidad con la exposición de motivos: “Si bien […] la utilización de procedimientos reglados de selección objetiva se constituye en la regla general, entre los casos de excepción se destaca el relativo a la urgencia manifiesta que el artículo 36 regula de una manera más precisa en orden a facilitar su legítima utilización. Con tal fin se elimina el requisito de la calificación del Consejo de Ministros y se incluye un detalle enunciativo de los posibles factores configurativos de dicha situación de excepción, los cuales se vinculan esencialmente con situaciones evidentes de calamidad pública o que afecten de manera inminente la prestación del servicio, circunstancias que, por su propia naturaleza, determinan la imposibilidad de acudir a procedimientos de escogencia reglada. Se pretende de esa forma, facilitar al máximo la actuación de la administración frente a eventos excepcionales que reclaman su pronta intervención” (CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Exposición de motivos de la Ley 80 de 1993. Gaceta del Congreso No. 75 del 23 de septiembre de 1992). 3 DROMI, José Roberto. La licitación pública. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1980. p. 166-168. 4 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y de Servicio Civil. Concepto del 28 de enero de 1998. Rad. 1.073. C.P. Javier Henao Hidrón.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas; y iv) en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.
La primera circunstancia se configura cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. En este caso, se busca evitar la paralización de un servicio, pues están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua. En este contexto, no puede olvidarse que el servicio público responde, por definición, a una necesidad de interés general, razón por la cual no podría ser discontinuo, pues la interrupción ocasiona problemas graves para la vida colectiva. En esta causal es secundaria la previsibilidad de la situación, porque –si así fuera– se llegaría al absurdo de permitir que efectivamente se paralizara el servicio, sacrificando el interés general por causa de la inactividad de los servidores5. En consecuencia, “[…] uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios”6. La segunda circunstancia, la cual es aplicable al caso que se estudia en el presente concepto, en virtud de la expedición del Decreto 62 de 2025, se
bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios”6. La segunda circunstancia, la cual es aplicable al caso que se estudia en el presente concepto, en virtud de la expedición del Decreto 62 de 2025, se presenta en las situaciones relacionadas con los estados de excepción, siendo necesaria la remisión a los artículos 212, 213 y 215 superiores. Estas normas se refieren a la declaración de los estados de guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica. De hecho, el uso indiscriminado, excesivo e incontrolado del estado de sitio, durante la vigencia de la Constitución Nacional de 1886, llevó a que los supuestos fácticos, las facultades y los controles adscritos a cada uno de ellos fueran específicamente regulados tanto
5 Al respecto, “[…] si los funcionarios han sido negligentes en la realización de determinadas obras, y éstas se tornan gravemente imperiosas por el transcurso del tiempo, no podrá por tal causa la Administración la posibilidad de satisfacer la necesidad pública con la verdadera urgencia que la misma requiere. Lo que corresponde es hacer responsables, administrativa y civilmente, a los funcionarios en cuestión, sin perjuicio de solucionar el problema de la urgencia que el mismo objetivamente requiera” (GORDILLO, Agustín. Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo IX. Buenos Aires: FDA, 2014. p. XVI-16). 6 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 7 de febrero de 2011. Rad. 34.425. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia
Jaime Orlando Santofimio Gamboa.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 en la Constitución Política como en la Ley Estatutaria 137 de 19947.
De conformidad con las normas citadas, los estados de excepción se declaran en caso de situación de anormalidad, y están acompañados de facultades y limitaciones que permiten el retorno a la regularidad. Por eso, mientras subsista la situación que la origina, y sólo en lo relacionado con la declaración previa del presidente de la república, con la firma de todos los ministros, las entidades pueden contratar directamente, por urgencia manifiesta, como medida pro tempore para adquirir bienes y servicios que permitan superar la crisis. En contraste, cuando cesen las causas, las entidades deben contratar de conformidad con las reglas generales del EGCAP. En este supuesto, cuando se declara un estado de excepción se configura el supuesto para declarar a continuación la “urgencia manifiesta”, por parte de cualquier entidad estatal regida por la Ley 80 de 1993, por configurarse uno de los cuatro (4) supuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. En este evento no es suficiente la declaración del estado de excepción, por parte
del presidente y sus ministros, sino que es necesario expedir, luego, el acto que declare la urgencia manifiesta, con fundamento en la declaración previa de alguno de los tres estados de excepción. La tercera circunstancia surge de la necesidad de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas, causa que –conforme se analiza en el siguiente acápite– exige tener en cuenta lo previsto en la Ley 1523 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de que, conforme a la cuarta circunstancia, surjan situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. El elemento común en los cuatro (4) eventos es que exigen atender la contingencia de manera pronta, mediante la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de bienes. Por tanto, lo que permite catalogar un supuesto fáctico como urgente, en forma manifiesta, es que demanda actuaciones del Estado que no dan espera para mantener la regularidad del servicio, e impiden acudir a los procedimientos de selección ordinarios, es decir, a la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la
7 Cfr. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Gaceta Constitucional Nº 76 de mayo 18 de 1991. pp. 12-13.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contratación de mínima cuantía8.
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Se insiste en que cuando se configure alguna de las cuatro (4) situaciones, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 exige declarar formalmente la urgencia manifiesta mediante acto administrativo motivado, es decir, a través de una manifestación unilateral de voluntad razonablemente justificada, proferida por el jefe o representante legal de cada entidad –o quien sea el titular de la competencia–, según lo establecido en los artículos 11 y 12 ibidem. Adicionalmente, no es necesario realizar estudios previos, como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015: “Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”. Expedido el acto administrativo, la entidad estatal debe realizar todos los trámites internos necesarios para contratar, entre ellos la disposición de los recursos. En tal sentido, el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 señala que “Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal
correspondiente”. Este apartado fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-772 de 1998, “[…] bajo el entendimiento de que los traslados presupuestales internos a que se refiere dicha norma, se efectúen afectando exclusivamente el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto”9. ii. Recientemente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 62 de 2025 “ Por el cual se decreta el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar” , a raíz de hechos que perturban de manera extraordinaria el orden público en el territorio, derivada de enfrentamientos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos,
8 En resumen, la jurisprudencia explica que la urgencia manifiesta procede: “[...] en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el
lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño” ( CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2006. Rad. 5.229. C.P. Ramiro Saavedra Becerra). 9 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-772 de 1998. M.P. Fabio Morón Díaz.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Puntualmente, el artículo 1 señala lo siguiente: “Declarar el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la
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