CCE - Concepto 731 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 731 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ─ Definición ─ fundamento – clases Las inhabilidades e incompatibilidades pueden enfocarse en varios asuntos: en primer lugar, se encuentran las inhabilidades e incompatibilidades que impiden que una persona sea elegida, designada para un cargo público, como también en ciertos eventos impiden que la persona se encuentre vinculada a la función pública continúe en ella; en segundo lugar, se hallan las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de una profesión, las cuales se constituyen en restricciones que impiden el ejercicio de una profesión que encuentran sustento en el artículo 26 de la Constitución Política; en tercer lugar, se encuentra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, que busca limitar la celebración de contratos, así como evitar que siga contratando por una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. De acuerdo a lo expuesto, se señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública es competente para resolver consultas sobre normas del sistema de compras y contratación públicas que establezca inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Finalidad ─ Limitación capacidad contractual Para ello, hay que precisar que, el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer
relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. En esta medida, la Corte Constitucional explica que “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”. INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023En efecto, el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[…] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”.
INHABILIDADES – Candidatos – Senado – Cámara de Representantes El régimen de inhabilidades e incompatibilidades por parte de candidatos al congreso se encuentran reguladas en la Constitución Política en su artículo 179 de la Constitución Política: ARTICULO 179. No podrán ser congresistas: 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. 3. Quienes hayan
intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección […]. INHABILIDADES – Artículo 179 – Supuestos Dentro de esas inhabilidades se halla la prohibición del artículo 179, numeral 3° de la Constitución Política, que prescribe: “[…] 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros , o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”. La Sección Quinta del Consejo de Estado establece que dicha causal de inhabilidad prevé varias hipótesis que pueden configurarla: i) La intervención en la gestión de negocios ante cualquier entidad pública. ii) La celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, es decir, cualquier entidad independiente de la rama del poder público al que pertenezca. iii) Haber sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales. De igual modo, dicho precepto constitucional establece dos elementos adicionales: a) que la intervención en la gestión de negocios o en la celebración de contratos por parte del candidato que resulta elegido sea en interés propio o de terceros y, b) agrega un elemento temporal, que aquella haya tenido ocurrencia dentro de los seis meses anteriores a la elección. INHABILIDADES – Intervención – Celebración – 6 meses – Elecciones – Senado – Cámara de Representantes.
elemento temporal, que aquella haya tenido ocurrencia dentro de los seis meses anteriores a la elección. INHABILIDADES – Intervención – Celebración – 6 meses – Elecciones – Senado – Cámara de Representantes. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023De acuerdo a lo anterior, se tiene que para la configuración de la inhabilidad contemplada en el artículo 179 de la Constitución Política, debe demostrarse que, ante entidades públicas, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección, el congresista elegido intervino personal y activamente en diligencias o actuaciones tendientes a obtener cualquier interés o beneficio, y no sólo la consecución de un resultado lucrativo. De otro lado, la Sala ha entendido por intervención en la celebración de contratos “aquellas gestiones o actuaciones que indiquen una participación personal y activa en los actos conducentes a la celebración del mismo y permitan develar un claro interés sobre el particular. De esta manera, la intervención en la celebración de contratos comprende un concepto amplio que no solamente involucra a terceros que participan personal y activamente en las actividades
precontractuales, sino también a las partes del contrato, en donde la participación personal se entiende directa.” En esta línea, puede inferirse que la expresión “ o en la celebración de contratos con ellas en interés propio”, implica una participación en la celebración y ejecución del contrato por sí mismo o a través de un representante facultado para el efecto. El primer supuesto no genera dificultad alguna, pues presupone la participación directa del inhabilitado. No obstante, a pesar de que en la segunda hipótesis existe intermediación de un tercero, es necesario tener en cuenta que el artículo 1505 del Código Civil –aplicable a los contratos estatales de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación por remisión de los art. 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993– dispone que “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo”. Esta norma crea una ficción legal, por la cual la intervención del representante equivale a la que realizaría directamente el mismo representado. Se precisa, entonces, que se entiende por intervención en la celebración de contratos aquellas gestiones o actuaciones que impliquen una participación personal y activa en los actos que culminarán con la celebración del mismo y que permitan develar un claro interés sobre el particular. Se constata que la intervención en la gestión de negocios y la intervención en la celebración de contratos son conceptos distintos, que implican la demostración de supuestos de hechos que deben ser objeto de análisis en cada caso particular. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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de análisis en cada caso particular. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025
Señor Nelson Javier Matallana Moreno javidonmata1@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C– 731 de 2025
Temas: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ─ Definición ─ fundamento – clases / INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Finalidad ─ Limitación capacidad contractual / INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva / INHABILIDADES – Candidatos – Senado – Cámara de Representantes / INHABILIDADES – Artículo 179 – Supuestos / INHABILIDADES – Intervención – Celebración – 6 meses – Elecciones – Senado – Cámara de Representantes.
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_07_11_007068
Estimado Señor Matallana: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de
numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha del 11 de julio de 2025, en la cual pregunta: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023“1. ¿Qué normas son aplicables al régimen de inhabilidades, específicamente a contratistas que quieren ser candidatos a cámara de representantes y senado de la república? 2. ¿Cuál es el tiempo en que un contratista puede suscribir un contrato por prestación de servicios con una entidad pública, para no ser inhabilitado en las siguientes elecciones a congreso 2026? 3. ¿En caso en que un contratista suscriba contrato por prestación de servicios con una entidad pública en el mes de julio de 2025, puede realizar su ejecución normalmente hasta el mes de diciembre o esto le constituye una inhabilidad para ser candidato a congreso en las elecciones del 08 de marzo de 2026?
4. Los seis meses de que trata la norma del artículo 179, para inhabilidades rigen para suscribir contrato por prestación de servicios con entidad pública, ¿pero afectan la ejecución del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de finalización? 5. ¿En caso de suscribir contrato por prestación de servicios con entidad
inhabilidades rigen para suscribir contrato por prestación de servicios con entidad pública, ¿pero afectan la ejecución del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de finalización? 5. ¿En caso de suscribir contrato por prestación de servicios con entidad pública en el mes de julio de 2025, puede el contratista presentarse en lista cerrada por movimiento ciudadano y registrarla como es el proceso debido en el mismo mes sin ser inhabilitado? 6. ¿Puede un contratista que suscribió contrato por prestación de servicios con entidad pública, antes de los seis meses de la inhabilidad de que trata la norma, terminar la ejecución de dicho contrato sin ser inhabilitado para las elecciones a cámara y senado de marzo de 2026? 7. ¿Puede un contratista suscribir prorroga en un contrato por prestación de servicios con entidad pública dentro de los seis meses previos a las elecciones a cámara y senado de 2026, sin ser inhabilitado?
8. Teniendo en cuenta que las elecciones son el 08 de marzo de 2026, ¿un contratista puede suscribir contrato por prestación de servicios con entidad pública entre las fechas de inicio 10 de julio de 2025 y fecha de finalización 30 de diciembre de 2025, sin ser inhabilitado? o ¿este margen de fechas causaría inhabilidad para el contratista? 9. ¿Las inhabilidades y el tiempo de las mismas para los contratistas que tienen contrato de prestación de servicio con entidades públicas, rigen a partir del día de inscripción como candidato a cámara y senado o rigen los seis meses (de ser este el tiempo de las inhabilidades) hasta el día de las elecciones? 10. ¿El tiempo de las inhabilidades rige desde la inscripción como
los seis meses (de ser este el tiempo de las inhabilidades) hasta el día de las elecciones? 10. ¿El tiempo de las inhabilidades rige desde la inscripción como candidato o se cuentan los seis meses (de ser este el tiempo de las inhabilidades) hasta el día de las elecciones?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente como una autoridad para Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de
controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Así como también, carece de competencia para pronunciarse sobre norma ajenas al Sistema de Compras y Contratación Pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia procede los siguientes interrogantes: “1. ¿Qué normas son aplicables al régimen de inhabilidades, específicamente a contratistas que quieren ser candidatos a cámara de representantes y senado de la república? 2. ¿Cuál es el tiempo previo en que una persona puede suscribir un contrato por prestación de servicios con una entidad pública, para no ser inhabilitado en las siguientes elecciones a congreso 2026? 3. ¿En caso en que un contratista suscriba contrato por prestación de servicios con una entidad pública en el mes de julio de 2025, puede realizar su ejecución normalmente hasta el mes de diciembre o esto le constituye una inhabilidad para ser candidato a congreso en las elecciones del 08 de marzo de 2026? 4. Los seis meses de que trata la norma
de 2025, puede realizar su ejecución normalmente hasta el mes de diciembre o esto le constituye una inhabilidad para ser candidato a congreso en las elecciones del 08 de marzo de 2026? 4. Los seis meses de que trata la norma del artículo 179 de la Constitución Política, para inhabilidades rigen para suscribir contrato por prestación de servicios con entidad pública, ¿pero afectan la ejecución del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de finalización? 5. ¿En caso de suscribir contrato por prestación de servicios con entidad pública en el mes de julio de 2025, puede el contratista presentarse en lista cerrada por movimiento ciudadano y registrarla como es el proceso debido Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023en el mismo mes sin ser inhabilitado? 6. ¿Puede un contratista que suscribió contrato por prestación de servicios con entidad pública, antes de los seis meses de que empiece a regir la inhabilidad de que trata la norma, terminar la ejecución de dicho contrato sin ser inhabilitado para las elecciones a cámara y senado de marzo de 2026? 7. ¿Puede un contratista suscribir prorroga en un contrato por prestación de servicios con entidad pública dentro de los seis meses previos a las elecciones a cámara y senado de 2026, sin ser inhabilitado? 8. Teniendo en cuenta que las elecciones son el 08 de marzo de
contrato por prestación de servicios con entidad pública dentro de los seis meses previos a las elecciones a cámara y senado de 2026, sin ser inhabilitado? 8. Teniendo en cuenta que las elecciones son el 08 de marzo de 2026, ¿un contratista puede suscribir contrato por prestación de servicios con entidad pública entre las fechas de inicio 10 de julio de 2025 y fecha de finalización 30 de diciembre de 2025, sin ser inhabilitado? o ¿este margen de fechas causaría inhabilidad para el contratista? 9. ¿Las inhabilidades y el tiempo de las mismas para los contratistas que tienen contrato de prestación de servicio con entidades públicas, rigen a partir del día de inscripción como candidato a cámara y senado o rigen los seis meses (de ser este el tiempo de las inhabilidades) hasta el día de las elecciones? 10. ¿El tiempo de las inhabilidades rige desde la inscripción como candidato o se cuentan los seis meses (de ser este el tiempo de las inhabilidades) hasta el día de las elecciones?”.
II. Respuesta: Para resolver las diferentes preguntas, motivo de consulta, se responden
de la siguiente forma:
- En torno al primer interrogante, se señala que el artículo 179 de la Constitución Política es el precepto que regula las inhabilidades que impiden ser congresista de la República. Dicho artículo prescribe lo
siguiente: “Articulo 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
siguiente: “Articulo 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-20233. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente […]
- En torno a las preguntas No 2, 3 y 4 se señala que la inhabilidad regulada en el artículo 179, numeral 3° de la Constitución Política establece como uno de los supuestos “la celebración de contratos con ellas en interés propio”, la cual significa la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, es decir, cualquier entidad independiente de la rama del poder público al que pertenezca. entonces, que se entiende por intervención en la celebración de contratos aquellas gestiones o actuaciones que impliquen una participación personal y activa en los actos que culminarán con la celebración del mismo y que permitan develar un claro interés sobre el particular.
Ahora bien, es importante precisar que lo que constituye la causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución, por lo que se infiere que la fecha a tener en cuenta para que se configure esta causal relacionada con la celebración de contratos es el momento de su perfeccionamiento. Por lo tanto, un contratista de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
configure esta causal relacionada con la celebración de contratos es el momento de su perfeccionamiento. Por lo tanto, un contratista de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023prestación de servicios que pretenda ser candidato al Senado o a la Cámara de Representantes estará inhabilitado para ser elegido congresista – independiente si el contrato lo suscribió dentro de los seis meses anteriores a las elecciones correspondientes, sin que interese su ejecución, pues de hacerla extensiva a esa parte de la relación contractual, se vulneraría el derecho a participar en la conformación del poder político, cuando la causal fija como punto de referencia la celebración del contrato, esto es, un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y se eleve a escrito.
Así las cosas, el contratista podrá seguir ejecutando su contrato de prestación de servicios, con la condición de que lo haya suscrito antes de que se hayan cumplido los 6 meses anteriores a la fecha de elecciones al Senado y Cámara de Representantes, para que no se configure la inhabilidad constitucional. Por tanto, en el supuesto de suscribir el contrato en el mes de julio no se presentaría dicha inhabilidad, pues las elecciones de Senado y Cámara de Representantes se adelantarán el 8 de marzo de 2026.
- En torno al interrogante No 5 se precisa que no es competencia de la Agencia revisar el alcance o interpretación de preceptos normativos de
de Senado y Cámara de Representantes se adelantarán el 8 de marzo de 2026.
- En torno al interrogante No 5 se precisa que no es competencia de la Agencia revisar el alcance o interpretación de preceptos normativos de carácter electoral, en especial sobre la posibilidad de presentarse el contratista en lista cerrada. Lo que si puede afirmar la Agencia es que la inhabilidad del artículo 179, numeral 3° de la Constitución Política establece como uno de sus supuestos, la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución, por lo que se infiere que la fecha a tener en cuenta para que se configure esta causal relacionada con la celebración de contratos es el momento de su perfeccionamiento. Por lo tanto, un contratista de prestación de servicios que pretenda ser candidato al Senado o a la Cámara de Representantes estará inhabilitado para ser elegido congresista – independiente si el contrato lo suscribió dentro de los seis meses anteriores a las elecciones correspondientes, sin que importe su ejecución, pues de hacerla extensiva, se vulneraría el derecho a la participación política. iv. En torno a los interrogantes 6, 8, 9 y 10 se precisa que el contratista de prestación de servicios que pretenda ser candidato al Senado o a la Cámara de Representantes no estará inhabilitado para ser elegido congresista si lo suscribió antes de los seis meses anteriores a las elecciones Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023correspondientes de Senado y Cámara de Representantes como lo dispone el artículo 179, numeral 3 de la Constitución Política, sin que interese su ejecución. Es decir, podrá seguir ejecutando sus actividades como contratista de prestación de servicios, pues el punto de referencia temporal para la inhabilidad no es desde su inscripción, sino desde las elecciones de Senado y Cámara de Representantes que se desarrollarán el 8 de marzo de
2026,
- En torno al interrogante No 7 se precisa que la suscripción o celebración de las adiciones, prórrogas y modificaciones contractuales, no significa que se esté ante un nuevo contrato. por lo que pueden adelantarse , sin que implique la restricción temporal del artículo 179 constitucional. Por tanto, no les aplica la antelación mayor a los seis meses de la fecha de las elecciones de Senado y Cámara de Representantes. En suma, un contratista de prestación de servicios que pretenda ser candidato al Senado y Cámara de Representantes podrá suscribir adiciones y modificaciones, y no incurrirá en la inhabilidad constitucional del numeral 3° del artículo 179 de la Constitución Política, en torno al supuesto de “la celebración de contratos con ellas en interés propio”.
III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley
de la Constitución Política, en torno al supuesto de “la celebración de contratos con ellas en interés propio”.
III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que restringen la participación de las personas naturales o jurídicas en determinados ámbitos del ejercicio público. Estas limitaciones pueden impedir que una persona sea elegida o designada en un cargo público, que celebre contratos con el Estado, o que ejerza una profesión. Su finalidad es garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. De igual modo, en torno a la incompatibilidad, la Corte Constitucional ha señalado: “[…] una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023guarda del interés superior que puede verse afectado por una
indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado”1. Las inhabilidades e incompatibilidades pueden abordarse desde distintos ámbitos. En primer lugar, se encuentran las inhabilidades e incompatibilidades que impiden que u na persona sea elegida o designada para ejercer un cargo público, o que estando vincula a la función pública, continúe en ella cuando se configure una causal normativa. En segundo lugar, se hallan las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de una profesión, las cuales se constituyen en restricciones que impiden el ejercicio de una profesión, las cuales tienen su sustento en el artículo 26 de la Constitución Política. En tercer lugar, se contempla el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, que limita la posibilidad de cele
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