CCE - Concepto 733 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 733 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025. DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance (…) el contenido del inciso segundo y tercero del literal C. previamente citado. En este sentido, el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación -según se indicacorresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”. En este sentido, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplola forma como la entidad determinará
traslado del informe de evaluación (…)”. En este sentido, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplola forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación. En relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. Al respecto, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para establecer el método de ponderación (…)FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2
del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para establecer el método de ponderación (…)FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
MÉTODOS DE PONDERACIÓN – Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 (…) en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el documento base, establece cuatro ( 4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija – de acuerdo con lo establecido en los supuestos del literal C del numeral 4.1 del documento base previamente señalados– a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria. SUBSANABILIDAD – Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 Teniendo en cuenta lo anterior, en el procedimiento de selección estandarizado mediante
el documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en numeral 1.6. del documento base, se establece lo siguiente (…) La estipulación precitada consagra entonces, el deber genérico de los proponentes de presentar su oferta en forma correcta e íntegra, y además, permite solicitar a los proponentes la subsanación de las ofertas, además de la posibilidad de solicitar aclaraciones y explicaciones de cualquier contenido de la oferta, incluso si está relacionada con aspectos que inciden en la asignación e puntaje. En este sentido, la regulación anterior guarda armonía con la posibilidad de presentar explicaciones o aclaraciones del contenido de las ofertas, actuación que esta Agencia y la jurisprudencia ha diferenciado de la posibilidad de subsanar, fundamentando tal actuación en el artículo 30, numeral 7 de la Ley 80 de 1993. De esta manera, es posible que las entidades requieran al proponente para que explique o aclare el contenido de lo que está presente en la oferta, lo que procede tanto frente a los requisitos habilitantes como los que asignan puntaje.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 15 de julio de 2025 Señor Álvaro Enrique Rodríguez Pérez Valledupar, Cesar Concepto C733 de 2025
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de
Valledupar, Cesar Concepto C733 de 2025
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance / MÉTODOS DE PONDERACIÓN – Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 / SUBSANABILIDAD - Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1-2025-06-07005593
Estimado señor Rodríguez Pérez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 7 de junio de 2025, en la cual, en relación con los numerales 1.6 “Reglas de subsanabilidad, explicaciones y aclaraciones” y 4.1 “F orma de verificación y asignación de puntaje por la experiencia del proponente” contenidos en el documento base de los documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, indica lo siguiente:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “a. Debe entenderse que la TRM fijada el segundo día hábil posterior al vencimiento del traslado del Informe 1 (según el procedimiento general del numeral 4.1 literal C) tiene carácter preclusivo, y por tanto, fija de manera definitiva el método de ponderación, incluso si con posterioridad se concede un traslado excepcional individual? b. .La aplicación del numeral 1.6 permite a la entidad modificar la muestra estadística, el universo de proponentes válidos o la TRM y método de ponderación previamente fijados, en un proceso ya avanzado? En particular, puede un traslado individual posterior al vencimiento del Informe 1 dar lugar a un nuevo método de evaluación, en detrimento del principio de seguridad jurídica? c. .Qué interpretación debe darse a la frase del numeral 1.6: “Lo aquí descrito también aplicar cuando la observación a la oferta provenga de otro Proponente y se hubiere realizado en el traslado del informe de evaluación”, si la observación de un proponente se presenta fuera del término de traslado del informe de evaluación?
d. En qué casos puede entenderse que el numeral 1.6 tiene efectos sobre decisiones ya precluidas, como lo es la fijación del método
estadístico con base en la TRM ya determinada según el numeral 4.1? e. Qué principios deben primar frente a los demás proponentes cuando se decide aplicar el numeral 1.6 en favor de un solo oferente: la objetividad individual o la seguridad jurídica y la igualdad colectiva en la evaluación y ponderación de propuestas?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares yFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de los incisos dos (2) y tres (3) del literal C del numeral 4.1? y ii) ¿En qué consiste la expresión “Lo aquí descrito también aplicará cuando la observación a la oferta provenga de otro Proponente y se hubiere realizado en el traslado del informe de evaluación” contenida en el inciso tercero (3) del numeral 1.6?
2. Respuesta: i) El inciso segundo del literal C del numeral 4.1 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece que el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación corresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”.
En este sentido, en el inciso referido se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplola forma como la entidad determinará el método
aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación. En relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido
para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. Al respecto, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para establecer el método de ponderación. Así, en caso de que la Entidad requiera al proponente en un momento posterior al proceso de evaluación, la determinación de la Tasa Representativa del Mercado TRM, que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para la subsanación de requisitos habilitantes y/o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a factores de desempate. Debe indicarse que, en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el documento base, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija – de acuerdo con lo establecido en los supuestos del literal C del numeral 4.1 del documento base previamente señalados– a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria. La Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM “es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los
Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.” 1, definido por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. De lo anterior, se tiene que del documento tipo acudió a este valor como el criterio de escogencia del método aleatorio para evaluar la experiencia de los proponentes, porque su definición no depende de la discrecionalidad de la
1 Circular Reglamentaria Externa – DOAM146 de 4 de noviembre de 2020, expedida por la junta directiva del Banco de la República de Colombia.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 administración pública en cualquiera de sus órdenes y niveles, pues aunque se establece y certifica por parte de la Superintendencia Financiera, su determinación depende de las dinámicas del mercado de divisas, garantizando una escogencia aleatoria del método de ponderación aplicable para tal propósito, lo que dota de transparencia la evaluación de las ofertas.
- Debe indicarse que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán subsanarse, regla de donde se deriva la imposibilidad de subsanar aquellos que incidan en la asignación de puntaje.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el procedimiento de selección estandarizado mediante el documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en numeral 1.6. del documento base, se establecen las “Reglas de subsanabilidad, explicaciones y aclaraciones” de las ofertas. Concretamente, en el inciso tercero del numeral 1.6 se dispone que: “En caso de que la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue (…) Lo aquí descrito también aplicará cuando la observación a la oferta provenga de otro Proponente y se hubiere realizado en el traslado del informe de evaluación”. (Énfasis fuera del texto original). Sobre el particular, debe señalarse que la primera parte del inciso tercero del numeral 1.6 consagra la facultad de la Entidad para que , en caso de
presentarse una situación excepcional –no advertida durante la evaluación–, requiera al proponente con el fin de que allegue el documento o requisito subsanable, o aclare aspectos relacionados con la asignación de puntaje o con los factores de desempate. Para tal efecto, deberá otorgarse un término equivalente al previsto para el traslado del informe de evaluación. Ahora bien, la potestad conferida a la Entidad, conforme a lo establecido en la parte final del inciso y numeral previamente citados —resaltado en negrilla—, se extiende a los casos en que, durante el período de traslado del informe de evaluación, un proponente formule observaciones sobre la oferta. Así, el período expresamente dispuesto para que ocurra dicho supuesto es el correspondiente al traslado del informe de evaluación; en consecuencia, elFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 evento referido solo procederá si la observación se presenta dentro de ese término.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades
Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal2. En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de
2 Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentostipo/documentos-tipoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 estudios de ingeniería de infraestructura de transporte3. La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo. Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – UDU, el
3 Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los
documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”. Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”. Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras. En este sentido, mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se
Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras. En este sentido, mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se acogen aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025. El Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en lo relativo a la evaluación de la experiencia del proponente, establece un método de ponderación de los requisitos de este factor de asignación de puntaje. Al respecto, el numeral 4.1, en los literales A y B del Pliego Tipo estudiado establecen:
A. El proponente cumplirá con la exigencia mínima de experiencia prevista en el numeral 3.8.1 del Pliego de Condiciones. De acuerdo con lo anterior, si el Proponente debió subsanar el cumplimiento de la experiencia mínima, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral.
Cuando un Proponente haya subsanado la totalidad de los contratos
aportados, su oferta no será tenida en cuenta para aplicar las fórmulas para la ponderación de la experiencia del Proponente, por lo que, además, por este criterio de asignación de puntaje obtendrá cero (0) puntos.
B. Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil expresados en SMMLV registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 Conforme indican estos literales, la valoración de la experiencia del proponente, de cara a la asignación del puntaje correspondiente a este factor de evaluación, debe hacerse de acuerdo con el promedio de los valores de los contratos expresados en SMMLV. Esto salvo en los casos en los que el proponente haya subsanado la acreditación de la experiencia mínima habilitante. Para determinar el puntaje que corresponde al proponente por este factor de
evaluación, el referido valor promedio de los contratos aportados para acreditar la experiencia, conforme indican los literales C y D del numeral 4.1., debe ser objeto de ponderación de acuerdo con alguno de los métodos de ponderación señalados en el Documento Base, cuya escogencia debe hacerse de manera aleatoria, a partir de la Tasa Representativa del Mercado–TRM–. Al respecto los literales C y D del numeral 4.1 señalan:
C. Posteriormente, se seleccionará un método aleatorio en función de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia
Financiera de Colombia [en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819]. La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación . Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. [Por ejemplo, si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero] En el evento excepcional establecido en el numeral 1.6, cuando la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de
desempate, y por ende, deba requerir a algún proponente, la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada. (…)
D. Dependiendo del método aleatorio establecido según la TRM, cada uno de los Prop
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