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CCE - Concepto 739 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 739 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Marco jurídico – Tipo de contratos o convenios – Sujetos En concreto, las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro (4) cuerpos normativos: a) El Decreto Ley 393 de 1991 , que prevé dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: 1) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y 2) celebrar convenios especiales de cooperación; b) el Decreto Ley 591 de 1991 enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes tres (3): 1) contratos de financiamiento, 2) contratos de administración de proyectos y 3) convenios especiales de cooperación; c) la Ley 1286 de 2009 ; y el Documento CONPES 3582 de 2009 que

identifica cuáles son estas actividades con respecto a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. […] los artículos primero y sexto del Decreto Ley 393 de 1991 señalan expresamente que los sujetos que podrán hacer uso de la creación de personas jurídicas o la celebración de convenios especiales de cooperación para adelantar actividades científicas y tecnológicas son “la Nación y sus entidades descentralizadas”. De manera similar, los artículo 8, 9 y 17 del Decreto Ley 591 de 1991 autorizan a “la Nación y sus entidades descentralizadas” para celebrar contratos de financiamiento, contratos de administración de proyectos y convenios especiales de cooperación, respectivamente, para adelantar actividades científicas o tecnológicas. En efecto, el ámbito de aplicación de las tipologías contractuales autorizadas en dichas normas se encuentra limitado expresamente a las entidades del orden nacional y a sus descentralizadas. CONTRATACIÓN DIRECTA – Actividades de ciencia, tecnología e innovación – Sujetos – Inaplicabilidad de tipologías – Decretos ley 393 y 591 de 1991 […] la Ley 1150 de 2007 incluyó una causal de contratación directa en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 que es procedente cuando se trate de “contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. Ésta causal es aplicable a las Entidades Estatales cuya actividad contractual se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), es decir, aquellas establecidas en el artículo segundo de la Ley 80 de 1993.

En consecuencia, la causal de contratación directa a la cual se refiere la Ley 1150 de 2007 autoriza a todas las Entidades Estatales regidas por el EGCAP para contratar directamente el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. En contraste, los Decretos Ley 393 y 591 de 1991 señalan algunas tipologías contractuales mediante las cuales es posible materializar la contratación directa de dichas actividades, sin embargo, reservan expresamente la autorización de desarrollarlas mediante los tipos contractuales allí establecidos a la Nación y sus entidades descentralizadas. Así las cosas, todas las Entidades Estatales regidas por el Estatuto se encuentran facultadas para contratarFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 directamente las actividades de ciencia y tecnología en virtud de la causal establecida en la Ley 1150 de 2007, pero solo las entidades del orden nacional y sus descentralizadas podrán realizar esta contratación mediante la creación de personas jurídicas, la celebración de convenios especiales de cooperación, contratos de financiamiento y contratos de administración de proyectos, pues así lo dispuso expresamente el Decreto Ley 393 y el 591 de 1991. De esta manera, las Entidades Estatales que no sean del orden nacional o sus descentralizadas deberán adoptar otras tipologías contractuales permitidas por el EGCAP cuando contraten directamente el desarrollo de actividades de ciencia y tecnología.

CONTRATACIÓN DIRECTA – Actividades de ciencia, tecnología e innovación – Definición – Analogía

orden nacional o sus descentralizadas deberán adoptar otras tipologías contractuales permitidas por el EGCAP cuando contraten directamente el desarrollo de actividades de ciencia y tecnología. CONTRATACIÓN DIRECTA – Actividades de ciencia, tecnología e innovación – Definición – Analogía Ahora bien, lo anterior no obsta para que las Entidades Estatales, distintas a las del orden nacional y sus descentralizadas, determinen la posibilidad de aplicar por analogía la definición de “actividades científicas y tecnológicas” que contienen el Decreto Ley 591 y 393 de 1991 con el fin de esclarecer el supuesto de hecho de la causal de contratación directa establecida en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere precisamente a “contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. CONTRATACIÓN DIRECTA – Actividades de ciencia, tecnología e innovación – Contratos con ESAL – contratos y convenios interadministrativos De cualquier forma, en el marco de su autonomía, las entidades que no sean del orden nacional o sus descentralizadas podrán determinar si se configuran los supuestos para adelantar la celebración de los convenios de asociación y contratos del artículo 355 constitucional, referidos en el Decreto 092 de 2017, o la celebración de un convenio o contrato interadministrativo, en virtud de la causal de contratación directa establecida en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 17 de Julio del 2025 Señora Estefanía Estrada Muñoz apoyo.investigaciones@colmayor.edu.co Medellín, Antioquia Concepto C-739 de 2025

Temas: ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Marco jurídico – Actividades – Tipo de contratos o convenios / CONTRATACIÓN DIRECTA – Actividades de ciencia, tecnología e innovación – Circular externa única – Determinación de la entidad/

CONTRATOS CON ESAL – Fundamento – Objeto – Alcance / CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Sujetos – Entidades Estatales Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1-2025-06-09-005653

Estimada señora Estrada: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta remitida el 9 de junio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Cordial saludo, de manera atenta solicito concepto sobre la aplicación de los Decretos 393 de 1991 y 591 de 1991, en cuanto a que los

consulta remitida el 9 de junio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Cordial saludo, de manera atenta solicito concepto sobre la aplicación de los Decretos 393 de 1991 y 591 de 1991, en cuanto a que los mismos se establecen para la nación y sus entidades descentralizadas, por lo tanto no sería posible aplicar la normativa de esos a Instituciones Universitarias ( publicas) del orden territorial, en caso de confirmar dicha postura, la norma aplicable para contratar con otras entidades públicas para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicasFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 seria a través de decreto 92 de 2017 para contratar con entidades sin Ánimo de Lucro, y convenio interadministrativos con entidades públicas, ( universidades e instituciones universitarias)”[SIC] De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del

sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el régimen contractual aplicable a la contratación de actividades científicas y tecnológicas por parte de entidades que no son del orden nacional y sus descentralizadas?

2. Respuesta: Los artículos primero y sexto del Decreto Ley 393 de 1991 señalan expresamente que los sujetos que podrán hacer uso de la creación de personas jurídicas o la celebración de convenios especiales de cooperación para adelantar actividades científicas y tecnológicas son “la Nación y sus entidades descentralizadas”. De manera similar, los artículos 8, 9 y 17 del Decreto LeyFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Por su parte, la Ley 1150 de 2007 incluyó una causal de contratación directa en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 que es procedente cuando se trate de “contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. Ésta causal es aplicable a las Entidades Estatales cuya actividad contractual se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), es decir, aquellas establecidas en el artículo segundo de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, esta causal autoriza a todas las Entidades Estatales regidas por el EGCAP para contratar directamente el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. En contraste, los Decretos Ley 393 y 591 de 1991 señalan algunas tipologías contractuales mediante las cuales es posible materializar la contratación directa de dichas actividades, sin embargo, reservan expresamente la autorización de desarrollarlas mediante los tipos contractuales allí establecidos a la Nación y sus entidades descentralizadas. Así las cosas, todas las Entidades Estatales regidas por el Estatuto se encuentran facultadas para contratar directamente actividades de ciencia y tecnología en virtud de la causal establecida en la Ley 1150 de 2007, pero solo

las entidades del orden nacional y sus descentralizadas podrán realizar esta contratación mediante la creación de personas jurídicas, la celebración de convenios especiales de cooperación, contratos de financiamiento y contratos de administración de proyectos, pues así lo dispuso expresamente el Decreto Ley 393 y 591 de 1991. De esta manera, las Entidades Estatales que no sean del orden nacional o sus descentralizadas deberán adoptar otras tipologías contractuales permitidas por el EGCAP cuando contraten directamente el desarrollo de actividades de ciencia y tecnología. Ahora bien, lo anterior no obsta para que las Entidades Estatales, distintas a las del orden nacional y sus descentralizadas, determinen la posibilidad de aplicar por analogía la definición de “actividades científicas y tecnológicas” que contienen el Decreto Ley 591 y 393 de 1991 con el fin de esclarecer el supuesto de hecho de la causal de contratación directa establecida en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que se refiere precisamente a “contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. Por otra parte, es importante determinar si la entidad actuará como ejecutora del convenio o contrato a suscribir, pues prevalecerá el régimen de la entidad contratante. En consecuencia, si una Entidad del orden nacional oFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 sus descentralizadas suscribe un convenio o contrato de manera directa con

Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 sus descentralizadas suscribe un convenio o contrato de manera directa con otra entidad que no tiene esta naturaleza, pero que fungirá como ejecutora, será procedente la aplicación del Decreto Ley 393 y del 591 de 1991. En efecto, una entidad que no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de estas normas podrá suscribir convenios especiales de cooperación, celebrar contratos de financiamiento y contratos de administración de proyectos cuando actúe como ejecutora de los mismos y su contraparte sea una entidad del orden nacional o sus descentralizadas.

De cualquier forma, en el marco de su autonomía, las entidades que no sean del orden nacional o sus descentralizadas podrán determinar si se configuran los supuestos para adelantar la celebración de los convenios de asociación y contratos del artículo 355 constitucional, referidos en el Decreto 092 de 2017, o la celebración de un convenio o contrato interadministrativo, en virtud de la causal de contratación directa establecida en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Las entidades, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar se encuadra en aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación, así como las tipologías contractuales mediante las cuales podrán aplicar la modalidad de selección de contratación directa. En todo caso, se resalta que el régimen de

las actividades de ciencia, tecnología e innovación se define a partir de las normas citadas, pero le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad competente, catalogar las actividades cuando las entidades presenten dudas respecto de un objeto contractual que pretendan satisfacer. Finalmente, debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.

3. Razones de la respuesta:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) De manera inicial es conveniente realizar algunas precisiones conceptuales referente a las actividades de ciencia, tecnología e innovación. Lo primero es destacar que antes de la Constitución Política de 1991 ya existía un marco legislativo que regulaba la especial naturaleza de las materias relacionadas con la ciencia y tecnología. En particular, la Ley 29 de 1990 “por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo

tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias”, estableció en el artículo 1° que: “corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos”. De tal manera, la ley en cita otorgó facultades extraordinarias que le permitirían al Gobierno Nacional dictar una serie de normas que debían ser acatadas por las entidades de orden nacional y aquellas entidades descentralizadas, con el fin de que pudieran asociarse con particulares para desarrollar actividades científicas y tecnológicas, avanzar en proyectos de investigación y creación de nuevas tecnologías. En un segundo plano, las normas a expedir debían regular las modalidades específicas de los contratos mediante los cuales fuera posible el fomento de actividades científicas y tecnológicas. En ese sentido, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 29 de 1990, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 393 de 1991 “Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías”, y el Decreto 591 del mismo año “por el cual se regulan las modalidades específicas de

contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas”. Ambas normas se encuentran parcialmente vigentes a la fecha y regulan de manera sustancial las tipologías contractuales para desarrollar dichas actividades. En concreto, las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro (4) cuerpos normativos:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 a) El Decreto Ley 393 de 1991 , que prevé dos (2) formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: 1) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y 2) celebrar convenios especiales de cooperación; b) El Decreto Ley 591 de 1991 enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba diez (10) tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes tres (3): 1) contratos de financiamiento, 2) contratos de administración de proyectos y 3) convenios especiales de cooperación; c) La Ley 1286 de 20091 d) El Documento CONPES 3582 de 2009 que identifica cuáles son estas actividades con respecto a los actores del Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación. Así las cosas, las normas referidas establecen tipologías contractuales que

d) El Documento CONPES 3582 de 2009 que identifica cuáles son estas actividades con respecto a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Así las cosas, las normas referidas establecen tipologías contractuales que pueden ser empleadas para el desarrollo de actividades de ciencia y tecnología. Sin embargo, su aplicación se encuentra limitada a los sujetos y materias allí reguladas. Al respecto, los artículos primero y sexto del Decreto Ley 393 de 1991 señalan expresamente que los sujetos que podrán hacer uso de la creación de personas jurídicas o la celebración de convenios especiales de cooperación para adelantar actividades científicas y tecnológicas son “la Nación y sus entidades descentralizadas”2. De manera similar, los artículo 8, 9 y 17 del Decreto Ley 591 de 1991 autorizan a “la Nación y sus entidades descentralizadas” para celebrar contratos de financiamiento, contratos de administración de proyectos y convenios especiales de cooperación, respectivamente, para adelantar actividades científicas o tecnológicas . En efecto, el ámbito de aplicación de las

1 Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación< 1> en Colombia y se dictan otras disposiciones. 2 Decreto Ley 393 de 1991. Artículo 1°. Modalidades de asociación. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades.

1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones.

2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.FORMATO PQRSD

1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones.

2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 tipologías contractuales autorizadas en dichas normas se encuentra limitado expresamente a las entidades del orden nacional y a sus descentralizadas.

Posteriormente, la Ley 80 de 1993 derogó diversas disposiciones del Decreto Ley 591 de 1991 que establecían otras modalidades específicas de contratos para el fomento de actividades científicas y tecnológicas, manteniendo únicamente las tres tipologías referidas. Finalmente, la Ley 1150 de 2007 incluyó una causal de contratación directa en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 que es procedente cuando se trate de “contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”. Ésta causal es aplicable a las Entidades Estatales cuya actividad contractual se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), es decir, aquellas establecidas en el artículo segundo de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, la causal de contratación directa a la cual se refiere la

Ley 1150 de 2007 autoriza a todas las Entidades Estatales regidas por el EGCAP para contratar directamente el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. En contraste, los Decretos Ley 393 y 591 de 1991 señalan algunas tipologías contractuales mediante las cuales es posible materializar la contratación directa de dichas actividades, sin embargo, reservan expresamente la autorización de desarrollarlas mediante los tipos contractuales allí establecidos a la Nación y sus entidades descentralizadas. Así las cosas, todas las Entidades Estatales regidas por el Estatuto se encuentran facultadas para contratar directamente las actividades de ciencia y tecnología en virtud de la causal establecida en la Ley 1150 de 2007, pero solo las entidades del orden nacional y sus descentralizadas podrán realizar esta contratación mediante la creación de personas jurídicas, la celebración de convenios especiales de cooperación, contratos de financiamiento y contratos de administración de proyectos, pues así lo dispuso expresamente el Decreto Ley 393 y el 591 de 1991. De esta manera, las Entidades Estatales que no sean del orden nacional o sus descentralizadas deberán adoptar otras tipologías contractuales permitidas por el EGCAP cuando contraten directamente el desarrollo de actividades de ciencia y tecnología. Lo anterior es concordante con el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, el cual dispuso que las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En efecto, esta norma reafirmó que losFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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especiales que les sean aplicables. En efecto, esta norma reafirmó que losFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contratos o convenios que la nación y sus entidades descentralizadas celebren en virtud de la autorización establecida en los Decretos Ley 591 y 393 de 1991 se regirán por esta normativa, mientras que las demás entidades estatales regidas por el EGCAP podrán contratar directamente el desarrollo de tales actividades en virtud de lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007.

Ahora bien, lo anterior no obsta para que las Entidades Estatales, distintas a las del orden nacional y sus descentralizadas, determinen la posibilidad de aplicar por analogía la definición de “actividades científicas y tecnológicas” contenida en Decreto Ley 591 y el Decreto Ley 393 de 1991 con el fin de esclarecer el supuesto de hecho de la causal de contratación directa del literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional “la analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes,

es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma”3. Por su parte, el artículo 8 de la Ley 153 de 1887 señala sobre la aplicación analógica que “cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulan casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho". Con base en lo anterior, el Consejo de Estado4 señaló que la analogía tiene como supuestos: (i) la existencia de un asunto o conflicto que debe resolverse; (ii) la inexistencia de una ley exactamente aplicable a ese asunto; y (iii) una ley que regula casos o materias semejantes, que no tienen que ser iguales y que comparten la misma razón jurídica. Cuando se cumplen estas condiciones, es posible aplicar la ley análoga o semejante. Sin embargo, deberán tenerse en cuenta los límites advertidos jurisprudencialmente, como la imposibilidad de asignar competencias a una autoridad pública por analogía, las restricciones existentes en materia tributaria, sancionatoria, de inhabilidades e incompatibilidades y, en general, la imposibilidad de extender el ámbito de aplicación de normas exceptivas o prohibitivas. En efecto, las entidades deberán evaluar si se cumplen los presupuestos necesarios para el uso de la analogía en este caso, es decir: la ausencia de ley

3 Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 1995. M.P. Dr. Carlos Gaviria Diaz.

4 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2274 del diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015). Rad. 11001-03-06-000-2015-00182-00(2274). Consejero ponente: Álvaro Namén Vargas.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 aplicable, la existencia de una ley que regula un asunto semejante, e identidad de razón jurídica. Sin embargo, se resalta que una aplicación analógica de las definiciones de actividades científicas y tecnológicas contenidas en los Decretos Ley 393 y 591 de 1991 permite el efecto útil de la causal de contratación directa, mientras que lo opuesto puede dejar al completo arbitrio de los agentes de contratación definir cuándo se está en presencia de “contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas” que hagan procedente esa modalidad de selección.

Finalmente, es importante determinar si la entidad actuará como ejecutora del convenio o contrato a suscribir, pues prevalecerá el régimen de la entidad contratante. En consecuencia, si una Entidad del orden nacional o sus descentralizadas suscribe un convenio o contrato de manera directa con otra

entidad que no tiene esta naturaleza, pero que fungirá como ejecutora, será procedente la aplicación del Decreto Ley 393 y del 591 de 1991. En efecto, una entidad que no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de estas normas podrá suscribir conveni

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