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CCE - Concepto 740 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 740 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone la inalterabilidad de los Documentos Tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general – Experiencia específica – Acreditación De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documentos Base o Pliego Tipo», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del

presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante, de experiencia de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación. DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia específica – Dimensionamiento – Alcance de la obra – Tramos de vía no consecutivos La acotación del alcance del objeto contractual es un asunto que compete a cada entidad estatal en el marco de su autonomía para determinar las necesidades que pretende satisfacer a través de un proceso de contratación, y que en procesos adelantados con documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte–Versión 2–, deben reflejarse en el «Anexo 1 – Anexo Técnico». Sin perjuicio de lo anterior, en procesos adelantados con documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 2–, la determinación del requisito de experiencia específica exigible en términos de dimensionamiento, debe realizarse respecto de la longitud sobre la que efectivamente se van a desarrollar las actividades de obra pública de infraestructura de transporte. Esto supone que, tanto en el caso de proyectos en los que se ejecutarán actividades de

obra con similar intensidad a lo largo de un solo tramo de vía, como en aquellos dirigidos a intervenir con disímiles actividades obra y complejidad técnica en diferentes secciones de un Página 1 de 14 mismo tramo de vía–sin dejar tramos sin intervenir–, el requisito de experiencia deba calcularse respecto de la distancia total a lo largo de la cual se ejecutarán las obras, indiferentemente de que existan segmentos viales en los que se ejecuten algunas actividades con exclusión de otras o con una menor o mayor complejidad respecto de otros. DOCUMENTOS TIPO – Anexo 1 – Descripción de la obra – Alcance la obra – Zonas a intervenir El adecuado diligenciamiento del «Anexo 1 – Anexo Técnico» –en especial los numerales 1,2 y 3–, exige una descripción de las actividades a ejecutar y su alcance, así como el área que se verá afectada por la obra y la delimitación de las zonas a intervenir. En el marco de tal diligenciamiento, en el caso de contratos para obras sobre tramos no consecutivos, las entidades deben señalar dichos tramos como zonas a intervenir. Independientemente de esto, las entidades también podrán consignar información sobre el área global dentro de la que se encuentra comprendidos dichos tramos, ocupándose de generar la correspondiente distinción, con el fin de brindar claridad a los proponentes, así como la información importante relativa al proceso de contratación y la ejecución del objeto contractual, para lo cual servirá la descripción textual del alcance la obra y el uso de herramientas como gráficos de localización y mapas. Bogotá D.C., 21/12/2020 Hora 16:45:57s

N° Radicado: 2202013000012068 Señor Cristian Arengas Caro Bogotá D.C. Concepto C – 740 de 2020

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general – Experiencia específica – Acreditación / DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia específica – Dimensionamiento – Alcance de la obra – Tramos de vía no consecutivos / DOCUMENTOS TIPO – Anexo 1 – Descripción de la obra – Alcance la obra – Zonas a intervenir Radicación: Respuesta a consulta # 4202012000010152

Estimado señor Arengas: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 7 de noviembre de 2020.

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1. Problemas planteados En su solicitud de concepto usted plantea los siguientes interrogantes, relacionados con la aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo implementados por esta Agencia a través de la Resolución No. 045 de 2020: «[…] De acuerdo con la matriz 1- “Experiencia” de los Documentos Tipo de Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte v2, en el numeral 1.2 “PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS” establece que los procesos de cuantías entre 1001 SMMLV y 27001 SMMLV la experiencia especifica que se aporta debe cumplir con “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos

aportados como experiencia general debe contar con una longitud Intervenida correspondiente a por lo menos el 70% de la longitud de carretera a intervenir mediante el presente proceso de contratación. “

1. Con base a lo anterior, si la entidad contratante en el Anexo 1 – “Anexo técnico” estipula dos (02) longitudes, por ejemplo: una longitud entre varios municipios a la que la entidad contratante denominan “Mejoramiento de vía: 35

KM” y una segunda longitud de vía la cual corresponde a la longitud real a intervenir y a la que la entidad denomina “Tramos priorizados: 1,261mts”, ¿con cuál longitud se deberá hacer el cálculo del 70% de la longitud a acreditar? 2. ¿Es correcto afirma que la entidad deberá colocar el en el Anexo 1 - “Anexo técnico” únicamente la longitud real del tramo a intervenir con el fin de no confundir a los oferentes del proceso de contratación? […]».

2. Consideraciones La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican documentos tipo, en los conceptos, C -056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C097 del 5 de febrero de 2020, C207 del 13 de abril de 2020, C-259 del 15 de abril de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020,

C-244 del 27 de abril de 2020, C-325 del 16 de mayo de 2020, C-311 del 20 de mayo de 2020, C-316 del 29 de mayo de 2020, C-411 y C-422 del 30 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-440 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-485 y C-510 del 29 de julio de 2020, C-391 y C-487 del 10 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-588 y C597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C653 del 9 de noviembre de 2020 y C-665 del 11 de noviembre de 2020. De otra parte, en los concetos C-277 del 26 de mayo de 2020 y C-519 del 3 agosto de 2020, se estudió la Página 3 de 14 aplicación del «Anexo 1 – Anexo Técnico»1. Algunas consideraciones expuestas en estos conceptos se retomarán a continuación. El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establecía que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas

las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten». Adicionalmente señalaba, frente a su contenido, que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos»2. 1 Igualmente en los siguientes conceptos del 2019 también se analizaron estos asuntos: 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019 2 Esta competencia fue modificada por la Ley 2022 de 2020, mediante la cual el Congreso de la República atribuyó directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la facultad de expedir Documentos Tipo de obligatoria aplicación para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública. Dispone la referida dicha Ley lo siguiente: «Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así: »Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. »Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un

sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. Página 4 de 14 Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los documentos tipo para los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015. Posteriormente, con la expedición del Decreto 2096 de 2019, el Gobierno Nacional adoptó los documentos tipo para procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, haciendo luego lo propio respecto a la modalidad de mínima cuantía mediante el Decreto 594 de 2020. Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone la inalterabilidad de los Documentos Tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Con el fin de establecer cuáles son los documentos tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 establece un listado que determina el

alcance de los documentos e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» ─en adelante Matriz 1─. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. ibidem dispone que en el desarrollo e implementación de los documentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, debe «[s]eñalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención». En cumplimiento de este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, mediante la cual implementó y desarrolló los documentos tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales posteriormente actualizó mediante la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020 –Versión 2–. A partir de tales actos administrativos se determinaron los documentos y criterios que debe »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». Página 5 de 14 cumplir el proponente para acreditar la experiencia, específicamente en la sección 3.5 del

«Documento Base» y en la Matriz 1. De igual manera, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en las actividades de experiencia, el «Anexo 3 – Glosario» establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben ser considerados para una adecuada aplicación de los criterios establecidos. De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documentos Base o Pliego Tipo», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Finalmente, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante, de experiencia de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la

actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación. En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estos determinan el marco para la aplicación de los Documentos Tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante el Decreto 342 de 2019 para procesos de licitación pública, así como por el Decreto 2096 de 2019 para procedimientos de selección abreviada y el Decreto 594 de 2020 relativo a la modalidad de mínima cuantía. Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad pueda identificar aquellas en las que puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura «1. Obras en vías primarias o secundarias» la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las siguientes Página 6 de 14

actividades: «1.1 Proyectos de construcción de vías», «1.2 Proyectos de mejoramiento de vías» y/o «1.3 Proyectos de rehabilitación o mantenimiento de carretera». El documento también establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación, y son resultado de las exigencias señaladas en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, conforme a los cuales las condiciones habilitantes fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la naturaleza y cuantía del tipo de actividad a desarrollar. Estos tres factores determinan el requisito de experiencia, establecido en los documentos desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la reglamentación dispuesta en el Decreto 1082 de 2015 y no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido. De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de licitación, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía para la escogencia de un contratista de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos: a) Identificar en la Matriz 1 el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a

ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados. b) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1. c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación. e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación. De conformidad con el literal anterior, además del tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, la determinación de la experiencia específica exigible para contratar cierto tipo de obras, requiere exigir dentro de la experiencia algún «dimensionamiento» asociado a la obra a contratar, el cual es uno de los criterios adoptados para la estandarización de requisitos Página 7 de 14 de experiencia en el marco de la implementación de los documentos tipo. Esto implica que la experiencia para participar en un proceso de contratación estará determinada por la longitud a lo largo de la cual se ejecutará el objeto contractual3, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se les exigirá acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan ejecutado actividades asimilables a la que está por en

contratarse, en un porcentaje de dicha longitud, establecida en kilómetros –KM– en la Matriz 1. A manera de ejemplo, para mayor claridad, se realiza la siguiente aplicación de los anteriores pasos indicados en los literales expuestos. El supuesto de hecho del que se parte es la necesidad de contratar el mejoramiento de una vía primaria a lo largo de 100 km: i) El tipo de obra es «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS»; ii) Respecto de este, se escoge la actividad de: «1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS»; iii) El objeto contractual oscila entre los 13.001 y 27.000 SMMLV; iv) Conforme a lo anterior, el requisito de experiencia general exigible será «CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS»; y v) El requisito de experiencia específica exigible es que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud Intervenida correspondiente a por lo menos el 70% de la longitud de carretera a intervenir mediante el presente proceso de contratación». Dado que el mejoramiento de la vía se realizará a lo largo de cien kilómetros –100 km–, el cumplimiento del requisito de experiencia específica, supone que por lo menos uno de los contratos aportados para acreditar la experiencia general haya implicado la intervención de vías de una longitud de al menos setenta kilómetros –70 KM–. Con el propósito de explicar cómo debe aplicarse este criterio de

dimensionamiento para la experiencia específica exigible, esta Agencia, en el concepto C411 del 30 de junio de 2020, explicó lo siguiente: […] ya que manifiesta que las obras de mejoramiento sobre vías terciarias y construcción de drenajes se llevarán a cabo a lo largo cien kilómetros (100 KM), el cumplimiento del requisito de experiencia específica supone que la ejecución de por lo menos uno de los contratos aportados para acreditar la experiencia general haya implicado de la intervención de vías de una longitud 3 Sin perjuicio de que en otros lugares el «dimensionamiento» se establezca utilizando otras magnitudes. Aunque usualmente se refiere a la longitud en kilómetros de la obra de infraestructura a intervenir. Página 8 de 14 de al menos cincuenta kilómetros (50 KM). En esta medida, para el cumplimiento de este requisito serán válidos contratos que acrediten la construcción o mejoramiento en pavimento asfaltico, concreto hidráulico o placa huella de vías primarias, secundarías, terciarias, urbanas o pistas de aeropuertos con longitud igual o superior a cincuenta kilómetros (50 km) […].4 En línea con la consideración anterior, se advierte que, para establecer el requisito de dimensionamiento exigible como experiencia específica, debe tenerse en cuenta que es necesario que exista relación de correspondencia entre este y lo establecido como experiencia general, lo que se concreta en que el porcentaje de dimensionamiento se evalúe de acuerdo con los contratos y actividades a través de las cuales la Matriz 1 permite que se cumpla el requisito de experiencia general establecido para el tipo de obra y actividad a contratar. Así se explicó en el concepto C-630 del 21 de octubre de 2020:

[…] la adecuada aplicación del criterio de dimensionamiento para la determinación del requisito de experiencia exigible, contenido en la Matriz 1, implica que las actividades respecto de las cuales se exige experiencia en determinada longitud, guarden cierta relación de correspondencia con la actividad a contratar, de tal manera que, por ejemplo, si se va a construir una vía terciaria, la experiencia exigible en términos de dimensionamiento deberá referirse a la construcción de vías del mismo tipo, o si se va a rehabilitar una vía primaria, la experiencia que deberá exigirse en determinado longitud deberá referirse a la ejecución de actividades de rehabilitación en la longitud que corresponda, según sea establecido el requisito de experiencia general para cada actividad a contratar en la Matriz 15. La necesidad de relación de correspondencia entre el objeto a contratar y el requisito de experiencia específica se proyecta frente a la determinación de la experiencia específica, cuando esta implica cumplir con algún «dimensionamiento» frente a las obras a contratar. En este sentido, para establecer dicho requisito es necesario determinar la longitud del proyecto sobre la que se desarrollarán las actividades de obra, para configurar el requisito de acuerdo a la Matriz 1, o en qué longitud estas tendrán un impacto. Dicha distancia es la que debe servir de parámetro para determinar la experiencia específica exigible en términos de dimensionamiento, lo que significa que para ello no deben valorarse longitudes o áreas en las que no se ejecutará obra o esta no tendrá un impacto, sino atendiendo a la magnitud física del proyecto a ejecutar. Para una mayor precisión y correcta aplicación de la matriz de experiencia, para determinar la longitud a lo largo de la cual se ejecutará una obra de infraestructura de 4 AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Concepto C-411 del 30 de

junio de 2020. Radicado de entrada No. 4202012000004650. Radicado de salida No. 2202013000005531. 5 AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Concepto C-630 del 21 de octubre de 2020. Radicado de entrada No. 4202012000008119. Radicado de salida No. 2202013000010340. Página 9 de 14 transporte se pueden presentar, por lo menos, las siguientes hipótesis, las cuales inciden en la forma como debe configurarse el requisito de experiencia específica: i) Que las obras se desarrollen a lo largo de un solo tramo de vía, caso en el cual la distancia en la que se será intervenida la vía por la ejecución de la obra será igual a la longitud respecto de la que se ejecutará el objeto contractual; ii) Que la obra se desarrolle a lo largo de un solo tramo de vía, pero que las variadas actividades que –según el «Anexo 3 – Glosario»– corresponden al tipo de obra y actividad a contratar –para el caso Proyectos de mejoramiento6–, se desarrollen con diferente nivel técnico en algunos tramos de la vía, o que en algunos tramos se ejecuten unas actividades –v.g. actividades de rectificación– mientras en otras secciones viales se realicen otras –v.g. ampliación de la sección de la vía–; y iii) Que las obras se desarrollen a lo largo de varios segmentos de vía no consecutivos, ubicados dentro de un tramo global de vía dentro del que también se comprenden secciones de vía sobre las que no se ejecutarán obras de intervención alguna correspondiente a obra pública de infraestructura de transporte, las cuales a su vez cortan los segmentos a lo largo los cuales se ejecutará la obra.

En las dos primeras hipótesis el requisito de experiencia específica exigible deberá configurarse respecto de la distancia total a lo largo de la cual se ejecutarán las obras, dado que la ejecución de las obras tendrá impacto respecto de dicha longitud, implicando una intervención mediante actividades asociadas al tipo de obra y actividad a contratar, indiferentemente de que en la segunda hipótesis se ejecuten obras con una mayor o menor nivel técnico en unos tramos de vía que en otros. Por otro lado, en la tercera hipótesis, la longitud que debe servir de parámetro para el cálculo del requisito de experiencia específica será aquella a lo largo de la cual efectivamente se ejecutarán las obras concernientes al tipo de infraestructura y actividad para la que se configura el requisito. Esto implica prescindir, frente a la longitud global en la que se enmarcan los tramos que serán intervenidos, de los que no tendrán ninguna intervención, para det

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