CCE - Concepto 747 de 2020
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 747 de 2020
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CCE-DES-FM-17
SEGURIDAD SOCIAL – Fondo Nacional de Formación Profesional de Industria de la Construcción – Contribución parafiscal En conclusión, el pago de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC es una contribución parafiscal porque es obligatoria para todos los empleadores de la industria de la construcción, por cada 40 trabajadores que trabajen en las obras que ejecutan. Además, se encuadra en ese concepto porque la contribución se invierte de manera exclusiva en la formación profesional de personal de la industria de la construcción, de manera que se cumplen con los atributos que establece el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. […] Teniendo en cuenta lo explicado, debe concluirse que el aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la Construcción – FIC, es un aporte parafiscal que pertenece al SENA. En este sentido, como se detallará en lo que sigue, para efectos de su acreditación, en las distintas etapas contractuales, deben cumplirse con los mismos requisitos y presupuestos establecidos en las disposiciones vigentes frente a los demás aportes parafiscales, de conformidad con las disposiciones que se desarrollarán en el numeral siguiente, particularmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – Naturaleza jurídica – Fondo Nacional de Formación Profesional El Servicio Nacional de Aprendizaje es un establecimiento público del orden nacional que tiene como misión cumplir la «función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral,
para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país». Como se indicó, el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, es una contribución parafiscal, en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sin embargo, la contribución al FIC es diferente al aporte parafiscal con destino al SENA que también deben pagar los empleadores de este sector . En línea con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 119 de 1994 identifica los recursos que conforman el patrimonio del Sistema Nacional de Aprendizaje, e incluye los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA. SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago – Persona natural – Persona jurídica […] El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 previó una regla especial para las «personas jurídicas» que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. Para presentar «la oferta» deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar el contrato, sí lo es para presentar la oferta. Página 1 de 17
En este sentido, la verificación del aporte Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta; lo anterior sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas si a ello hubiere lugar.. SEGURIDAD SOCIAL – Documentos tipo – Inalterabilidad – Acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales – Fondo Nacional de Formación profesional para la industria De lo expuesto, se concluye: i) el pago del aporte al Fondo FIC tiene naturaleza parafiscal, ii) adicionalmente, se constituye como un aporte parafiscal propio del SENA, porque obedece al desarrollo y cumplimiento de su misión principal, iii) el «Documento Base» de los Documentos Tipo establece, en el numeral 3.4, las reglas para la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, lo que incluye el cumplimiento de las obligaciones frente al FIC, iv) el cumplimiento del requisito anterior varía dependiendo si se trata de personas naturales o personas jurídicas, de acuerdo con la normativa vigente, y v) para habilitarse en el procedimiento de selección se deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 3.4. del «documento base»,
sobre el que pesa la regla de la inalterabilidad. Página 2 de 17 Bogotá D.C., 06/01/2021 Hora 10:39:35s N° Radicado: 2202113000000007 Señor VICTOR HUGO ANDRADE Sincelejo Concepto C ‒ 747 de 2020
Temas: SEGURIDAD SOCIAL – Fondo Nacional de Formación Profesional de Industria de la Construcción – Contribución parafiscal / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – Naturaleza jurídica – Fondo Nacional de Formación Profesional / SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago – Persona natural – Persona jurídica / SEGURIDAD SOCIAL – Documentos tipo – Inalterabilidad – acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales – Fondo Nacional de Formación profesional para la industria Radicación: Respuesta a la consulta 4202013000010221
Estimado señor Andrade: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 10 de noviembre de 2020.
1. Problema planteado El peticionario realizó las siguientes preguntas, relacionadas con procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte regidos por los documentos tipo – Versión 2: «¿Si se demuestra que una persona natural participante de un proceso de licitación pública no está realizando los aportes parafiscales al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de Construcción-FIC, y por el simple hecho de que el
Formato - 6 diseñado para personas naturales no le exija a este tipo de proponentes certificar o demostrar que se encuentra al día con el pago en mención, el comité evaluador sabiendo tal situación puede considerar que su propuesta se encuentra HÁBIL JURÍDICAMENTE dentro del proceso de licitación aun cuando las normas que regulan la materia de parafiscalidad no hacen discriminación alguna y solo dicen que es obligatorio tanto para personas jurídicas como personas naturales? Página 3 de 17 »¿Si un proponente Persona natural o jurídica que tiene más de seis (6) meses de vida jurídica o de constituida respectivamente, solo ha realizado los pagos al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de Construcción-FIC de los últimos seis (6) meses anteriores al cierre de cualquier proceso licitatorio y el resto del tiempo no lo ha hecho, el comité evaluador sabiendo tal situación puede considerar que su propuesta se encuentra HÁBIL JURÍDICAMENTE dentro del proceso de licitación? ¿Se puede decir que está a paz y salvo?».
2. Consideraciones Para responder las preguntas del peticionario se analizarán los siguientes temas: i) el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, como contribución parafiscal, ii) el FIC como recurso propio del Sistema Nacional de Aprendizaje – SENA, iii) la verificación por parte de las entidades estatales del pago al Sistema de Seguridad Social Integral en la contratación estatal, y iv) la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral en los
Documentos Tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto del 11 de noviembre de 2019 –radicado de entrada 4201912000005757 y
radicado de salida 2201913000008480– analizó la naturaleza jurídica y administración del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, por lo que algunas de dichas consideraciones se reiteran en este concepto. 2.1. Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, como contribución parafiscal El Decreto 2375 de 1974 exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices, y en contraposición creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, estableciendo la obligación de realizar una contribución por parte de los empleadores de la industria de la construcción a este fondo1. En efecto, esta contribución está a cargo de los empleadores de esta rama de la actividad económica «quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 40 trabajadores que laboran 1 Resolución 2375 de 1974: «Artículo 6. Exonérase a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. »En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes». Página 4 de 17 en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40)»2. Como se desarrollará con mayor detalle en el numeral siguiente, el Sistema
Nacional de Aprendizaje – SENA, es el encargado de administrar los recursos del Fondo FIC. Además, la contribución a este fondo es una contribución parafiscal de acuerdo a la normativa que lo regula y la noción de contribuciones parafiscales. En efecto, el aporte al FIC es una contribución obligatoria que tiene como finalidad «atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por la entidad [el SENA], que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, y atender con cargo a él, el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios»3. De lo anterior se desprende que se trata de recursos destinados específicamente al apoyo de la industria de la construcción. Así, el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto define las contribuciones parafiscales como gravámenes con carácter obligatorio por disposición legal, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y que se utilizan para beneficio del propio sector. Para efectos del manejo, administración y ejecución de los recursos, dicho artículo establece que se deberá hacer como lo haya dispuesto la ley de creación, y exclusivamente para aquellos propósitos para los que fueron previstos por el legislador4. La Corte Constitucional, en la sentencia C-927 de 2006, caracterizó las contribuciones parafiscales, en los siguientes términos: 2 Decreto 1047 de 1983: «Artículo primero. Los empleadores de la Industria de la Construcción, en aplicación de lo establecido por el artículo 6º del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la
obligación de contratar aprendices. »En su lugar seguirá funcionando el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40)». 3 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA. Resolución 1449 de 2012. 4 Decreto 111 de 1996: «Artículo 29. Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. »Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración». Página 5 de 17 Las contribuciones tienen las siguientes características: (i) Surge de la realización actual o potencial de obras públicas o actividades estatales de interés colectivo, en donde necesariamente debe existir un beneficio para un
individuo o grupo de individuos; (ii) Se trata de una prestación que reconoce una inversión estatal, por lo que su producto está destinado a su financiación; (iii) La prestación que surge a cargo del contribuyente es proporcional al beneficio obtenido, así lo reconoce el artículo 338 Superior al señalar que: «La ley puede permitir que las autoridades fijen las tarifas de las [contribuciones] que cobren a los contribuyentes, como [...] participación en los beneficios que les proporcionen»; (iv) El obligado tributario no tiene la opción de negarse a la inversión, por el contrario, se encuentra comprometido con su pago a raíz del provecho que le reporta; (v) La contribución, por regla general, es progresiva, pues se liquida de acuerdo con el rédito obtenido5. En conclusión, el pago de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC es una contribución parafiscal porque es obligatoria para todos los empleadores de la industria de la construcción, por cada 40 trabajadores que trabajen en las obras que ejecutan. Además, se encuadra en ese concepto porque la contribución se invierte de manera exclusiva en la formación profesional de personal de la industria de la construcción, de manera que se cumplen con los atributos que establece el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Establecida la naturaleza jurídica de las contribuciones al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, se procederá a analizar la forma en que se administra este fondo en cabeza del Sistema Nacional de Aprendizaje – SENA. 2.2. Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –
FIC como recurso propio del Sistema Nacional de Aprendizaje – SENA El Servicio Nacional de Aprendizaje es un establecimiento público del orden nacional que tiene como misión cumplir la «función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país»6. 5 Corte Constitucional. Sentencia C-927 del 8 de noviembre de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 6 Ley 119 de 1994: «Artículo 1. NATURALEZA. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social». «Artículo 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y Página 6 de 17 Como se indicó, el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, es una contribución parafiscal, en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sin embargo, la contribución al FIC es diferente al aporte parafiscal con destino al SENA que también
deben pagar los empleadores de este sector7. En línea con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 119 de 1994 identifica los recursos que conforman el patrimonio del Sistema Nacional de Aprendizaje, e incluye los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA en los siguientes términos: Artículo 30 (…)
4. Los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA, así: a) El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes; b) El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios.
La Resolución No. 1.449 de 2012, por la cual se regula el funcionamiento del FIC, reitera que tiene como objetivo primordial desarrollar los programas de formación profesional del Sena que estén relacionados con oficios y ocupaciones de la industria de la construcción8. tecnológico del país». 7 Resolución 1449 de 2012: “Artículo 8: (…) Parágrafo. La contribución al FIC que deben realizar los empleadores del sector de la construcción, es diferente al aporte parafiscal con destino al
SENA que también deben pagar los empleadores de este sector”. 8 Resolución 1449 de 2012: «Artículo 4. El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, tiene como objetivo primordial, atender los programas de formación profesional integral desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, para lo cual deberá: »1. Apoyar la permanente creación, desarrollo, revisión y actualización, de los programas de formación profesional relacionados con los oficios y ocupaciones de la Industria de la Construcción, propendiendo por su calidad y pertinencia, así como por la ampliación de la cobertura y los servicios. »2. Propender por la realización de la formación en ambientes productivos reales, propios y/o en convenios y/o alianzas con entidades públicas o privadas, dotados de la infraestructura, medios didácticos, materiales de formación, dispositivos de seguridad industrial y diseños de programas de formación requeridos, donde los aprendices sean ejecutores de los procesos constructivos acordes con su nivel de formación y se posibilite el desarrollo de las competencias necesarias para su desempeño Página 7 de 17 La misma Resolución establece, en el artículo 11, que a la Dirección General le corresponde asignar los recursos del FIC a los Centros de Formación Profesional Integral, para los aprendices que se están formando en los oficios relacionados con la industria de la construcción. Por su parte, el artículo 15 de la Resolución comentada dispone que «el presupuesto del FIC debe contabilizarse y manejarse de forma independiente y autónoma, en aras de verificar y desarrollar su objetivo primordial»9, razón por la cual el
FIC se clasifica como un fondo especial de los referidos en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, pues se refiere al sistema de manejo de recursos que no cuenta con personería jurídica. En consecuencia, el Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la Construcción – FIC, es un recurso público del Sena, toda vez que si bien no está mencionado de forma taxativa como uno de los aportes que conforman el patrimonio del Sena en la Ley 119 de 1994, es el Sistema Nacional de Aprendizaje – Sena quien administra los recursos para desarrollar el objeto o misión que el legislador le ha encomendado, el cual se refiere a la inversión de recursos en el desarrollo social y técnico de los trabajadores a través de formación profesional integral. Teniendo en cuenta lo explicado, debe concluirse que el aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de la Construcción – FIC, es un aporte parafiscal que pertenece al SENA. En este sentido, como se detallará en lo que sigue, para efectos de su acreditación, en las distintas etapas contractuales, deben cumplirse con los mismos requisitos y presupuestos establecidos en las disposiciones vigentes frente a los demás aportes parafiscales, de conformidad con las disposiciones que se laboral en el sector de la industria de la construcción. »3. Desarrollar proyectos de certificación de competencias laborales, programas de formación profesional integral, para la cualificación de los trabajadores del sector de la construcción en todas las regiones que lo requieran, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción-Camacol, otros gremios, universidades, institutos técnicos, empleados, trabajadores y otras entidades de la industria de
la construcción. »4. Propender por la permanente actualización de los aprendices de las diferentes especialidades de la industria de la construcción. »5. Atender el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción y los programas de bienestar para esos aprendices, así como sufragar los demás gastos a los que está destinado este Fondo, de acuerdo con lo señalado en esta Resolución». »6. Apoyar proyectos de adecuación o construcción de ambientes de formación y de áreas de apoyo a la formación profesional Integral para garantizar la calidad y pertinencia de los programas relacionados con el sector de la construcción, impartida en los diferentes Centros del SENA». 9 Resolución 1449 de 2012: «Artículo 15. El presupuesto del FIC hace parte del presupuesto total del SENA, pero únicamente para la estimación de su cuantía, debiendo ceñir su estructura a la establecida en la ley orgánica del presupuesto. »No obstante, el presupuesto del FIC debe contabilizarse y manejarse en forma independiente y autónoma, en aras de verificar y desarrollar su objetivo primordial». Página 8 de 17 desarrollarán en el numeral siguiente, particularmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Por ello, en el siguiente numeral se analizará la forma como se acredita el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral en la contratación estatal. 2.3. Verificación por parte de las entidades estatales de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral en la contratación estatal
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral en el marco de la contratación estatal. En tal sentido, algunas de las ideas planteadas en los conceptos C-006 del 04 de febrero de 2020, C–118 de 03 de marzo de 2020, C-319 del 12 de junio de 2020 y C-614 del 16 de septiembre de 2020 se reiteran a continuación. La Ley 80 de 1993, en el texto original del artículo 41, estableció que los requisitos para perfeccionar el contrato eran: i) llegar a un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requería: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal. Posteriormente, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 estableció, como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar. Asimismo, se facultó a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados, durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar10. 10 Ley 789 de 2002: «Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La
celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. »En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. »Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor Página 9 de 17 Además, aclara que las «personas jurídicas» que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados, y que por eso deben presentar una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo
caso, no debe ser inferior a los 6 meses anteriores a la celebración del contrato –inciso tercero–. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente, es decir, el pago al sistema de seguridad social de sus empleados –inciso 4–. Esta norma fue analizada por el Consejo de Estado, quien consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales. De igual forma, esa Corporación consideró que para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral11. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución del contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratistas. Posteriormente, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social integral, al señalar: […] Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de
la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis [6] meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga mas de seis [6] meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. »Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta». 11 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 8 de junio de 2011. Rad. 20001-23-31000-2005-00409-01[AP]. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero. Página 10 de 17 Parágrafo 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acredita
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