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CCE - Concepto 751 de 2022

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 751 de 2022
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Generalidades Los pliegos tipo surgen en el 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales». La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos». Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes. DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad de los documentos o pliegos tipo – Ley 2022 de 2020 […] el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, pues antes se

señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Método de ponderación de la propuesta económica por lotes – Orden ascendente Los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de infraestructura de transporte establecen, en el numeral 4.1.4. «determinación del método para la ponderación de la propuesta económica», establece cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Página 1 de 13 […] para los procesos de contratación estructurados por lotes se establecieron tres reglas básicas:

  1. para el primer lote, el método se asignará de acuerdo con la TRM, esto es, a la metodología que ya se explicó, ii) para la adjudicación del segundo lote se tomará el siguiente método en orden ascendente y así sucesivamente, de acuerdo con la tabla de métodos de ponderación incluida más arriba y, iii) en caso de agotarse el último método se reiniciará desde el primer método de la tabla. […] La asignación de este número en la segunda columna tabla tiene como objetivo principal que las entidades determinen el orden ascendente al que se refiere la segunda regla, entendiendo orden ascendente como aquel que corresponde a los números que siguen una secuencia de menor a mayor. Es decir, desde una interpretación y significado de las palabras, corresponde al número mayor dentro de la secuencia de los métodos a utilizar para la ponderación, por lo que la regla establecida en el documento base no corresponde a su ubicación dentro del cuadro ni mucho menos por el rango de centavos de la TRM, sino con fundamento en el número asignado en la segunda columna de la tabla.

Página 2 de 13 Bogotá, 07 Febrero 2022 Señor Guzmán Eduardo Pérez Gómez Cúcuta, Norte de Santander Concepto C – 751 de 2021

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad de los documentos o pliegos tipo – Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Método de ponderación de la propuesta económica por lotes – Orden ascendente Radicación: Respuesta a la consulta # P20211224011747

Estimado señor Pérez Gómez: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 24 de diciembre de 2021.

1. Problema planteado Página 3 de 13

Usted pregunta lo siguiente respecto del numeral 4.1.4 «DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA» del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3 –, tratándose de procesos de contratación estructurados por lotes: «[…] qué debe entenderse por orden ascendente para asignar el método a los siguientes lotes […]».

2. Consideraciones La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la regulación relacionada con la elección y aplicación del método de ponderación de ofertas económicas en procesos contractuales regidos por documentos tipo en los conceptos C-193 del 6 de abril de 2020, C-279 del 18 de mayo de 2020, C-349 del 23 de junio de 2020, C-431 del 9 de julio de 2020, C-793 del 20 de enero de 2021, C-810 del 8 de febrero de 2021, C-011 del 17 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C174 del 26 de abril de 2021, C-332 del 7 de mayo de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-402 del 19 de agosto de 2021, C-425 del 19 de agosto de 2021, C-632 del 19 de

noviembre de 2021, C-680 del 9 de diciembre de 2021 y C-722 del 20 de diciembre de

2021. La tesis propuesta en estos conceptos se reitera y se complementa a continuación, tomando como base los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. 2.1. Generalidades de los documentos tipo de infraestructura de transporte Los pliegos tipo surgen en el 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes1. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de 1 El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

Página 4 de 13 estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»2. La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado

en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»3. Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes4. Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, estableció la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para algunos contratos, en los siguientes términos: Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos […]. (Énfasis fuera de texto) Sin embargo, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882

de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, pues antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas 2 Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005. 3 Ibídem. 4 Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado. Página 5 de 13 contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos5. Con fundamento en las disposiciones anteriores, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 240 del 27 de noviembre 2020 mediante la cual se adoptan los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Estas versiones de los documentos tipo son obligatorios a partir del 1º de enero de 2021. No obstante, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, estos se modificaron parcialmente mediante la Resolución No.

161 del 17 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», la cual rige 5 El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para

recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». Página 6 de 13 para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021. Además, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 680 del 22 de junio de 2021 «Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9. al Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la regla de origen de servicios en el Sistema de Compra Pública», esta Agencia expidió la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, mediante la cual se modificaron los documentos tipo indicados, la cual aplica a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021. 2.2. Determinación de la ponderación de la propuesta económica en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3–

Los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación de infraestructura de transporte establecen, en el numeral 4.1.4. «determinación del método para la ponderación de la propuesta económica», establece cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM «es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.» 6, definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como «la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los 6 BANCO DE LA REPÚBLICA. Circular Reglamentaria Externa – DOAM146 de 4 de noviembre de 2020. Página 7 de 13 Estados Unidos»7, de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la

fluctuación del mercado. La TRM que la entidad usará para el método de ponderación será la que aplique en el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la apertura del segundo sobre, según la publicación hecha por la Superintendencia en horas de la tarde el día de la apertura del segundo sobre. Por ejemplo, si la audiencia de adjudicación se realiza el 10 de febrero de 2020 y ese mismo día se abre el segundo sobre, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 11 de febrero de 2020, que se publica en la tarde del 10 de febrero de 2020. De acuerdo con lo anterior, el método de ponderación se determinará con los rangos del siguiente cuadro: Rango Númer Método (inclusive) o De 0.00 a Mediana con valor 1 0.24 absoluto De 0.25 a 2 Media geométrica 0.49 De 0.50 a 3 Media aritmética baja 0.74 De 0.75 a 4 Menor valor 0.99 Se advierte que el documento tipo acudió a este valor –TRM– como el criterio de escogencia del método aleatorio para evaluar la oferta económica, porque su definición no depende de la discrecionalidad de la administración pública en cualquiera de sus órdenes y niveles. Aunque se establece y certifica por parte de la Superintendencia Financiera, su determinación depende de las dinámicas del mercado de divisas, garantizando una elección aleatoria del método de ponderación aplicable para tal propósito, lo que dota de transparencia y selección objetiva la evaluación de las ofertas. De otro lado, respecto a la determinación del método de ponderación de propuestas, para

los procesos de contratación estructurados por lotes, el numeral 4.1.4. del documento base, dispone la siguiente regla: [En los procesos de contratación estructurados por lotes, la TRM definirá el método con el cual se asignará el puntaje para el primer lote o grupo a 7 BANCO DE LA REPÚBLICA. Disponible en línea: https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/trm . Consultado el 3 de diciembre de 2021. Página 8 de 13 adjudicar, según el orden definido por la entidad. Para la adjudicación del segundo lote o grupo se tomará el siguiente método de acuerdo con la tabla anterior, en orden ascendente, y así sucesivamente; teniendo en cuenta que se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método] En este sentido, es necesario observar que para los procesos de contratación estructurados por lotes se establecieron tres reglas básicas: i) para el primer lote, el método se asignará de acuerdo con la TRM, esto es, a la metodología que ya se explicó, ii) para la adjudicación del segundo lote se tomará el siguiente método en orden ascendente y así sucesivamente, de acuerdo con la tabla de métodos de ponderación incluida más arriba y, iii) en caso de agotarse el último método se reiniciará desde el primer método de la tabla. Para mayor claridad, en la segunda columna de la tabla en mención –establecida en el numeral 4.1.4 del documento base–, se asignó un número – del 1 al 4– para cada método de ponderación, tal y como se destaca a continuación en negrilla y subrayado, correspondiente a la segunda columna: Rango Númer Método

(inclusive) o De 0.00 a Mediana con valor 1 0.24 absoluto De 0.25 a 2 Media geométrica 0.49 De 0.50 a 3 Media aritmética baja 0.74 De 0.75 a 4 Menor valor 0.99 (Negrilla y subrayado fuera del original). La asignación de este número en la segunda columna tabla tiene como objetivo principal que las entidades determinen el orden ascendente al que se refiere la segunda regla, entendiendo orden ascendente como aquel que corresponde a los números que siguen una secuencia de menor a mayor. Es decir, desde una interpretación y significado de las palabras8, corresponde al número mayor dentro de la secuencia de los métodos a utilizar para la ponderación, por lo que la regla establecida en el documento base no 8 ARTICULO 28 del Código Civil. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. Página 9 de 13 corresponde a su ubicación dentro del cuadro ni mucho menos por el rango de centavos de la TRM, sino con fundamento en el número asignado en la segunda columna de la tabla. Teniendo en cuenta esta explicación, se tiene que si, por ejemplo, para el primer lote la entidad asignó el método de mediana con valor absoluto de acuerdo con la TRM, para el segundo lote se debe seguir la regla y tomar el siguiente método en orden ascendente, y así sucesivamente. Es decir, al segundo lote le corresponde la media geométrica, esto es, el método número dos. Al tercer lote le corresponde el método

media aritmética baja, es decir, el tercer método; y, por último, al cuarto lote le corresponde el método de menor valor. Finalmente, dado que los procesos se pueden estructurar en más de 4 lotes, debe aplicarse la regla según la cual «se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método», por lo que al quinto lote le correspondería el método de mediana con valor absoluto, al sexto lote el método de media geométrica, al séptimo lote el método de media aritmética baja y, así sucesivamente. Este razonamiento, el cual tiene por objeto los documentos tipo implementados mediante la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, se aplica mutatis mutandis al pliego de condiciones de los documentos tipo de la Resolución 241 del 27 de noviembre 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Se extiende en lo pertinente a los documentos tipo de las Resoluciones 248 del 1° de diciembre 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico» y 249 del 1° de diciembre de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano». La misma idea también aplica al pliego de condiciones de los documentos tipo de las Resoluciones 219 y 220 del 6 de agosto de 2021, 392 del 18 de noviembre de 2021 y 454 del 16 de diciembre

2021, por las cuales se adoptan los «documentos tipo transversales» de licitación de obra pública de infraestructura social y los «documentos tipo adicionales» relacionados con infraestructura educativa, salud, y cultura, recreación y deporte. Sin perjuicio de lo anterior, conviene señalar que, en el numeral 2.10. «Reglas para los procesos estructurados por lotes o grupos», literal E, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se establece que «[e]l orden que se seguirá para establecer el orden de elegibilidad de los lotes o grupos que Página 10 de 13 conforman el proceso de contratación será el señalado por la entidad en el numeral 2.6.» A su turno, sobre el particular, el numeral 2.6 establece lo siguiente: [En los procesos estructurados por lotes o grupos la entidad debe establecer en este numeral el orden que seguirá para establecer el orden de elegibilidad de los lotes o grupos que conforman el proceso de contratación, esto es, si se iniciará por el lote con el mayor valor en el presupuesto oficial hasta el de menor valor, o viceversa, o si se establecerá el orden de elegibilidad de acuerdo con el número de lote o grupo definido en el numeral 1.1. Establecido el orden de elegibilidad del primer lote, de acuerdo con el orden definido por la entidad, se dará apertura al Sobre 2 del siguiente lote y se establecerá el orden de elegibilidad, y así sucesivamente para cada lote o grupo que conforman el proceso, de acuerdo con el orden establecido por la entidad]. En ese contexto, respecto del orden para la adjudicación de procesos de licitación

de obra pública de infraestructura de transporte estructurados por lotes o grupos, las entidades estatales deben observar lo establecido en el numeral 2.10, literal E, en concordancia con los numerales 2.6 y 1.1 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

3. Respuesta «La consulta consiste en determinar qué debe entenderse por orden ascendente para asignar el método a los siguientes lotes, a partir de lo reglado en el <<DOCUMENTO BASE LICITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (VERSIÓN 3)>>, numeral 4.1.4. sobre la

<<DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA

PROPUESTA ECONÓMICA>>».

Como se analizó en las consideraciones, de conformidad con el numeral 4.1.4 del documento base de los documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para los procesos de contratación estructurados por lotes se establecieron tres reglas básicas para la definición del método de ponderación de las ofertas económicas correspondientes a cada uno de los lotes: i) para el primer lote, el método se asignará de acuerdo con la TRM, esto es, a la metodología que se explicó en las consideraciones, ii) para la adjudicación del segundo lote se tomará el siguiente método en orden ascendente y así sucesivamente, de acuerdo con la tabla de métodos de ponderación y, iii) en caso de agotarse el último método se reiniciará desde el primer Página 11 de 13 método de la tabla. Para mayor claridad, en la segunda columna de la tabla establecida en el numeral 4.1.4 del documento base, se asignó un número –del 1 al 4– para cada

método de ponderación. La asignación de este número en la segunda columna tabla tiene como objetivo principal que las entidades determinen el orden ascendente al que se refiere la segunda regla, entendiendo orden ascendente como aquel que corresponde a los números que siguen una secuencia de menor a mayor. Es decir, desde una interpretación y significado de las palabras, corresponde al número mayor dentro de la secuencia de los métodos a utilizar para la ponderación, por lo que la regla establecida en el documento base no corresponde a su ubicación dentro del cuadro ni mucho menos por el rango de centavos de la TRM, sino con fundamento en el número asignado en la segunda columna de la tabla. Teniendo en cuenta esta explicación, se tiene que si, por ejemplo, para el primer lote la entidad asignó el método de mediana con valor absoluto de acuerdo con la TRM, para el segundo lote se debe seguir la regla y tomar el siguiente método en orden ascendente, y así sucesivamente. Es decir, al segundo lote le corresponde la media geométrica, esto es, el método número dos. Al tercer lote le corresponde el método media aritmética baja, es decir, el tercer método; y, por último, al cuarto lote le corresponde el método de menor valor. Finalmente, dado que los procesos se pueden estructurar en más de 4 lotes, debe aplicarse la regla según la cual «se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método», por lo que al quinto lote le correspondería el método de mediana con valor absoluto, al sexto lote el método de media geométrica, al séptimo lote el método de media aritmética baja y, así sucesivamente. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente, Página 12 de 13 Elaboró Kevin Arlid Herrera Santa : Analista T2 – 04 de la Subdirección de Gestión Contractual Sebastián Ramírez Grisales

Revisó: Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Jorge Augusto Tirado Navarro

Aprobó: Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE Página 13 de 13

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