CCE - Concepto 757- de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 757- de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
FORMATO PQRSD
Código: CCE-PQRSD-FM-08
Versión: 01 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022
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Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 1 de 31
LEY 527 DE 1999 – Articulo 10 – Actuación – Eficiente – Valida – Obligatoriedad – Información En efecto, la Ley 527 de 1999 establece en el artículo 10º que, «En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original». De igual manera, define el «mensaje de datos» como «La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax» y «sistema de información» como «todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos». Bajo este entendido, las aplicaciones web, que posibilitan el envío de mensajes de datos escritos o audiovisuales, como Skype, Facetime, Whatsapp, Teams, entre otras, constituyen sistemas de información, permitidos por el legislador en las actuaciones administrativas. LEY 1150 DE 2007 – Posibilidad – Sistema de información – Expedición – Actos
administrativos – Medios electrónicos Adicionalmente, la Ley 1150 de 2007 incorporó la posibilidad de utilizar dichos sistemas de información y en general los medios electrónicos en las actuaciones contractuales. Así se infiere del artículo 3, a cuyo tenor: «De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual: a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2o de la presente ley según lo defina el reglamento; b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía; »c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo
cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y; d) Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. AsíFORMATO PQRSD
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Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 2 de 31 mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública.
PARÁGRAFO 1o. En ningún caso la administración del Secop supondrá la creación de una nueva entidad. El Secop será administrado por el organismo que designe el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la autonomía que respecto del SICE confiere la Ley 598 de 2000 a la Contraloría General de la República». LEY 1341 DE 2009 – Posibilidad – Sistema de información – Expedición – Actos administrativos – Medios electrónicos La Ley 1341 de 2009 establece la «masificación del gobierno en línea», indicando en el artículo 2, numeral 8, que: «Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras
desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos». LEY 1341 DE 2009 – Masificación – Gobierno en línea – Prestación de servicio – Eficiente – Plazos – Prescripciones La Ley 1437 de 2011 continúa la línea explicada, consistente en el reconocimiento de validez a las actuaciones realizadas en sede virtual, y dedica un capítulo completo a la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. En efecto, el artículo 5º, numeral 1, consagra, como derecho de las personas ante las autoridades, el de presentar peticiones y adelantar o promover estas actuaciones «por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público»; derecho al que le es correlativo el deber en cabeza de las autoridades de «Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos», previsto en el artículo 7º, numeral 6. Así mismo, el artículo 35 establece que «Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley»; en tanto que los artículos 53 al 64 regulan: i) la posibilidad de adelantar las actuaciones administrativas por medios electrónicos, ii) el registro para el uso de medios electrónicos, iii) el documento público por medio
electrónico, iv) la notificación electrónica, v) el acto administrativo electrónico, vi) el archivo electrónico de documentos, vii) el expediente electrónico, viii) la sede electrónica, ix) la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades, x) la prueba de recepción en envío de mensajes de datos por la autoridad, xi) las sesiones virtuales y xii) los estándares y protocolos. FIRMAS DIGITALES – Requisitos – Método de identificaciónFORMATO PQRSD
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Por ello, en relación con las firmas que se realizan por un mensaje de datos, el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 señala que se deben cumplir los siguientes requisitos: i) se ha utilizado un método que permita identificador el iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación, y ii) el método es tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. Debido a que la firma electrónica se genera por un mensaje de datos deberá cumplir los requisitos explicados anteriormente. Dentro de este marco, es necesario distinguir dos (2) situaciones: i) el documento original tiene la firma manuscrita y luego se escaneó para subirlo a una plataforma o enviarlo a un destinatario por medio electrónico y ii) el documento tiene una imagen con la firma y se adjunta como archivo para remitirlo al
destinatario. SECOP II – Transaccional – Tramite en línea – Formación de contratos – Contratos electrónicos – Efectos jurídicos Sobre la utilización de SECOP II, es necesario reiterar que es una plataforma transaccional, por lo que el trámite se realiza en línea y la publicidad de las actuaciones es concomitante, según transcurran cada una de las etapas del procedimiento, lo que descarta la necesidad de cargar documentación física, salvo algunas excepciones. Además, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 527 de 1999, en la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán expresarse por medio de un mensaje de datos, lo que implica que «no se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos». Igualmente, el artículo 22 ibidem dispone que los contratos electrónicos compuestos por mensajes de datos tienen los efectos jurídicos según las normas aplicables al negocio jurídico contenido en dichos mensajes, esto es, las normas que regulan el sistema de contratación pública. PLIEGO DE CONDICIONES – Imposibilidad – Físico – Formulario de la plataforma – Bloquea – Funcionalidad – Plataforma […] no es posible que exista un pliego de condiciones físico y que no se diligencie el formulario dispuesto en la plataforma, ya que sin esto el SECOP II no habilita el botón «ir a publicar», con el cual se crea formalmente el procedimiento y los interesados pueden conocerlo para presentar observaciones y ofertas. Esto significa que la publicación de un pliego de condiciones físico bloquea las funcionalidades de la plataforma para crear el procedimiento en línea, y para su desarrollo en cumplimiento de la normativa de contratación pública, por lo cual el procedimiento
observaciones y ofertas. Esto significa que la publicación de un pliego de condiciones físico bloquea las funcionalidades de la plataforma para crear el procedimiento en línea, y para su desarrollo en cumplimiento de la normativa de contratación pública, por lo cual el procedimiento no existiría en el SECOP II y no sería posible conocerlo; pero esto no implica que las entidades no puedan adjuntar los documentos que sean necesarios y que complementen el pliego de condiciones electrónico. APROBACIÓN DE GARANTÍAS – Funcionamiento – Plataforma La plataforma muestra las garantías en un listado y, al hacer clic en el botón «Detalle» de alguna de las garantías, el SECOP II abre una ventana emergente con los datos de la garantía y las opciones «aprobar» y «rechazar». Una vez seleccionada alguna de las opciones, el usuarioFORMATO PQRSD
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Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 4 de 31 encargado en la entidad da clic en «confirmar», ya que sin esto la garantía queda en estado «pendiente», lo cual a partir del 25 de abril de 2020 es bloqueante, y la entidad no puede continuar gestionando el contrato en el expediente electrónico hasta tanto no sean aprobadas, al menos una de las garantías configuradas en el proceso contractual. No obstante, al no aprobar las garantías de acuerdo con el procedimiento establecido en el SECOP II, descrito anteriormente, no existirá trazabilidad en la plataforma del cumplimiento de este requisito de ejecución del contrato como lo exige la ley.
SECOP II – Registro de Proponentes Plurales – Participación – Proceso de contratación En otras palabras, EL SECOP II permite crear una cuenta de Proponente Plural para participar
contrato como lo exige la ley. SECOP II – Registro de Proponentes Plurales – Participación – Proceso de contratación En otras palabras, EL SECOP II permite crear una cuenta de Proponente Plural para participar en un proceso de contratación para lo cual es necesario contar con los siguientes requisitos previos:
1. Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe tener creada en la plataforma una cuenta de Proveedor (persona natural o jurídica) con sus correspondientes usuarios.
2. En el caso de que los Proveedores con los que usted va a conformar el proponente plural no están registrados en SECOP II, puede invitarlos a hacerlo.
3. Contar con el documento que corresponde al acto o promesa de constitución del Proponente Plural firmado por los representantes legales de cada integrante, debido a que, es el documento que le da validez al Proponente Plural creado en SECOP II.
Una vez se cumpla lo anterior, el Proveedor puede crear la cuenta del Proponente Plural en SECOP II, para lo cual deberá seguir los pasos dispuestos en la Guía para creación del proponente plural los cuales, en todo caso, se resumen a continuación a fin de resolver su petición. A través del «Directorio de SECOP» cualquiera de los miembros del proponente plural solicitará la creación del proponente plural. Una vez realizado lo anterior, se desplegará un formulario de creación de proponente plural, dividido en cuatro secciones i) Identificación del proponente plural En esta sección se identificarán el nombre del proponente plural y el NIT – en caso de que proceda –, y se indicará sí se trata de un consorcio o unión temporal. ii) Integrantes Plural. Para ello, después de dar clic en «Agregar» deberán buscarse los nombres de los proveedores singulares que conformaran el proponente plural y se indicará el porcentaje de participación para cada, el cual debe ser igual a 100%.
- Integrantes Plural. Para ello, después de dar clic en «Agregar» deberán buscarse los nombres de los proveedores singulares que conformaran el proponente plural y se indicará el porcentaje de participación para cada, el cual debe ser igual a 100%. iii) Configuración general En esta sección puede incluir información de interés (Sitio web, zona horaria predeterminada e idioma) y datos de contacto (País, Locación, Departamento, Municipio, Dirección, Código postal,
Teléfono de oficina, Fax de oficina y Correo electrónico de oficina). iv) Documentos relacionados En esta sección se debe anexar el acto o promesa de constitución del Proponente Plural, debidamente firmado por cada uno de los integrantes. Este documento es el que le da validez al Proponente Plural creado en SECOP II. Finalizado lo anterior, se debe hacer clic en “Crear” con el fin de registrar la cuenta delFORMATO PQRSD
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Proponente Plural en el SECOP II. CONTRATOS ADICIONALES – Error – Contratos principales – Adición Con base en lo expuesto brevemente, es fácil concluir que es un error celebrar contratos adicionales a los contratos principales celebrados por alguno de los sistemas de precios determinables, para poder ejecutar obras cuyo costo de ejecución sobrepase el estimado inicialmente. En efecto, el error consiste en pensar que ese precio estimado inicialmente es el
verdadero valor del contrato, pues, como se explicó, sólo es un estimativo pero el verdadero valor se determinará una vez concluya la obra. Por lo mismo, no se trata de que se esté adicionando el contrato; no. Sólo se está procediendo conforme a lo previsto, esto es, aplicando el procedimiento de precios unitarios a las cantidades de obra ejecutadas y, por consiguiente, si son más cantidades de obra a las previstas, pues el valor del contrato es mayor, pero así fue como se convino. Por lo mismo, no se trata de que exista un «cambio» o «adición» en el contrato, sino de la aplicación de las reglas contractuales previamente determinadas en el contrato original. Es una operación matemática y no más. Es preciso, entonces, entender que solamente habrá verdadera «adición» a un contrato cuando se agrega al alcance físico inicial del contrato algo nuevo, es decir, cuando existe una verdadera ampliación del objeto contractual, y no cuando solamente se realiza un simple ajuste del valor estimado inicialmente del contrato, en razón a que el cálculo de cantidades de obra estimada en el momento de celebrar el contrato no fue adecuada; en otros términos, los mayores valores en el contrato no se presentan debido a mayores cantidades de obra por cambios introducidos al alcance físico de las metas determinadas en el objeto del contrato, sino que esas mayores cantidades de obra surgen de una deficiente estimación inicial de las cantidades de obra requeridas para la ejecución de todo el objeto descrito en el contrato. ADICIÓN CONTRATOS – Disparidad – Corte constitucional – Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente Conforme a lo anterior, resulta claro que existe una disparidad de posturas entre la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y esta Agencia en lo referente a la aplicación del límite para
Nacional Colombia Compra Eficiente Conforme a lo anterior, resulta claro que existe una disparidad de posturas entre la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y esta Agencia en lo referente a la aplicación del límite para la adición de contratos estatales previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 en contratos con modalidad de pago por el sistema de precios unitarios. Sin embargo, lo anterior no obsta para que, en el marco de la expedición de los conceptos que sean solicitados a esta Agencia sobre el tema en comento, se asuman posturas cuya argumentación acoja total o parcialmente alguna de las mencionadas posturas, o se aparte de las mismas, siempre que ello encuentre sustento en el ordenamiento jurídico vigente al momento de expedir el concepto.FORMATO PQRSD
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Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2022 Señor JOAQUIN ANDRES CUELLAR SALAS Popayán, Cauca Concepto C – 757 de 2022
Temas: MEDIOS ELECTRÓNICOS – Contratación estatal – Régimen jurídico / MEDIOS ELECTRÓNICOS – CPACA – Posibilidad / FIRMAS – Firma electrónica – Firma digital – Concepto / SECOP II – Transaccionalidad – Firma electrónica – Firma de formatos de Documentos Tipo /
ADICIÓN – Concepto – Distintos supuestos – Prohibición – Adición en más del 50% Radicación: Respuesta a las consultas P20220928009769 y P20221026010790 Estimado señor Salcedo, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública− Colombia Compra Eficiente responde su consulta de fecha 27 de septiembre de 2022, complementada el 25 de octubre de 2022.
1. Problema planteado Usted formula la siguiente consulta: «¿En los procesos regidos por pliego tipo y adelantados en la plataforma SECOP 2, los formatos 2,6,7,8,9 se pueden cargar sin firma o con una imagen pegada, por considerar que la plataforma es transaccional, o dicho carácter de la plataforma, no exime al proponente de firmarlos en legal forma antes del cargue del respectivo documento? »¿En los contratos de obra que se pagan por el sistema de precios unitarios, es procedente la celebración de otrosíes o modificatorios contractuales para incluir ítem no previstos u obras adicionales o es necesaria la suscripción de un nuevo contrato que por lo tanto hace necesario adelantar un nuevo proceso de selección?» » […] se pueden llegar a tener como firmas electrónicas por el simple hecho que la propuesta se presente en el SECOP 2, pese a que los mismos no son los creadores de los usuarios de los proponentes plurales en la misma plataforma: – Consorciados diferentes al usuario que creó el proponente plural. - Revisores fiscales que firman los formatos 6 y 8 en pliego tipo de obra deFORMATO PQRSD
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- Revisores fiscales que firman los formatos 6 y 8 en pliego tipo de obra deFORMATO PQRSD
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Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 7 de 31 transporte. - Contadores públicos o revisores que auditen los estados financieros (exigidos para verificar el K residual), - Ingenieros que avalen la propuesta (formato 1), de conformidad con el art. 20 de la ley 842 de 2003. » Como segunda pregunta, en relación con la petición inicial radicada el 28 de septiembre, me permito agregar que la misma guía para la creación de proponente plural en el SECOP 2 versión 2020 “Pasos previos: Creación de proponentes plurales en el SECOP II”, expedida por Colombia Compra dice: »4. […] En esta sección usted debe anexar el acto o promesa de constitución del debidamente firmado por cada uno de los integrantes Proponente Plural. Este documento es el que le da validez al Proponente Plural creado en SECOP II. Puede ingresar otros documentos soporte adicionales si lo prefiere. Tenga en cuenta, que todos los documentos que anexe en esta sección son visibles para los usuarios que tienen acceso a una cuenta (Entidad Estatal y/o Proveedor) a través del “SECOP”.
Directorio Una vez diligenciadas todas las secciones y campos 11 del formulario, haga clic “Crear”. » Al hacer clic en “Crear” queda registrada la cuenta del Proponente Plural en el SECOP
II. El Proveedor que crea el proponente plural debe encargarse de obtener el consentimiento previo de todos los integrantes del Proponente Plural que será creado.
La Entidad Estatal, en el curso de cada Proceso de Contratación, verificará la validez del documento de constitución respectivo. » Por lo anterior, solicito si se llegare a considerar que las firmas pegadas o escaneadas de integrantes de proponente plural diferente al que crea el proponente plural en el SECOP 2 son válidas, se precise ¿cuál es la verificación que debe realizar la entidad sobre unas firmas pegadas que no provienen del usuario que creó el proponente plural. » Igualmente se precise si, ¿se debe obviar la exigencia del punto cuatro de la guía que exige cargar firmado el acuerdo consorcial que no es otro que el formato 2?»
2. Consideraciones La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en reiteradas oportunidades, ha analizado la procedencia de los medios electrónicos, como instrumentos permitidos para la sustanciación de las actuaciones administrativas contractuales. Así lo hizo en los conceptos: C– 243 del 24 de marzo de 2020, C– 245 del 7 de abril de 2020, C– 247 del 7 de abril de 2020, C– 253 del 7 de abril de 2020, C– 254 del 7 de abril de 2020, C– 016 del 21 de abril de 2020, C– 017 del 27 de abril de 2020, C– 262 del 27 de abril de 2020, C– 296 del 21 de mayo de 2020, C – 287 del 27 de
mayo de 2020, C– 292 del 28 de mayo de 2020, C– 754 del 23 de diciembre de 2020, C– 193 del 3 de mayo de 2021, C– 753 del 6 de febrero de 2022, y C– 030 del 25 de febrero de 2022.FORMATO PQRSD
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Igualmente, esta Subdirección expidió, entre otros, el Concepto con radicado 4201912000005683 de 2019 y C– 655 del 7 de octubre de 2022, en el que se explicó el contexto normativo de las firmas manuscritas electrónicas y digitales. La tesis propuesta en dichos pronunciamientos será reiterada a continuación, complementándola con algunas ideas adicionales frente a la consulta que se estudia en esta ocasión. 2.1. Uso de medios electrónicos en las actuaciones administrativas y, en especial, en la contratación pública: la tendencia de simplificación de los trámites y la cultura del cero papel Desde hace varios años se ha presentado una tendencia consistente en la eliminación de los trámites innecesarios relacionados con las actuaciones que se adelantan ante las autoridades. Lo que se busca con ello es que las personas tengan una mejor calidad de vida, como resultado de la facilidad para realizar los trámites en el Estado, de manera que puedan utilizar este tiempo en otras actividades.
Anteriormente la totalidad de las actuaciones oficiales, es decir, las que se efectuaban ante las entidades públicas, debían surtirse de manera presencial o a través del envío de documentación física, muchas veces cumpliendo con el requisito de la presentación personal. En la actualidad, se viene produciendo una inversión en la lógica que rige la relación de los ciudadanos con el Estado: i) en lugar de la presencialidad, se ha comenzado a privilegiar la virtualidad y ii) del reconocimiento de validez y autenticidad, exclusivamente, a la documentación física, hoy también se admiten dichos atributos respecto de la documentación electrónica. La función que han jugado las normas «antitrámites», para que dicho cambio se produzca, ha sido decisiva. El Decreto 2150 de 1995 constituye un primer antecedenteFORMATO PQRSD
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Fecha: 30 de agosto de 2022 Página 9 de 31 en la materia. Posteriormente, el artículo 6º de la Ley 962 de 2005 1 dispuso que las entidades públicas podían servirse de medios electrónicos para el cumplimiento de sus funciones2. El artículo 7º de la misma Ley permite la publicidad electrónica de las normas y actos generales de la Administración pública3, e igualmente, el artículo 10º exige que las entidades estatales tengan un correo electrónico habilitando para la recepción de mensajes enviados por las personas4.
1 «Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos».
electrónico habilitando para la recepción de mensajes enviados por las personas4.
1 «Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos». 2 «Artículo 6°. Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas. »La sustanciación de las actuaciones así como la expedición de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. »Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública. »En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestación económica en todo caso deben allegarse los documentos físicos que soporten el derecho que se reclama.
»La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capítulo 8 del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento. »Parágrafo 1°. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización. »Parágrafo 2°. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. »Parágrafo 3°. Cuando la sustanciación de las actuaciones y actos administrativos se realice por medios electrónicos, las firmas autógrafas que los mismos requieran, podrán ser sustituidas por un certificado digital que asegure la identidad del suscriptor, de conformidad con lo que para el efecto establezca el Gobierno Nacional». 3 «Artículo 7°. Publicidad electrónica de normas y actos generales emitidos por la administración pública. La Administración Pública deberá poner a disposición del público, a través de medios electrónicos, las leyes, decretos y actos administrativos de carácter general o documentos de interés público relativos a cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a
su publicación, sin perjuicio de la obligación legal de publicarlos en el Diario Oficial. »Las reproducciones efectuadas se reputarán auténticas para todos los efectos legales, siempre que no se altere el contenido del acto o documento. »A partir de la vigencia de la presente ley y para efectos de adelantar cualquier trámite administrativo, no será obligatorio acreditar la existencia de normas de carácter general de orden nacional, ante ningún organismo de la Administración Pública». 4 «Artículo 10. Utilización del correo para el envío de información. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 25. Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico. »En ningún caso, se podrán rechazar o inadmitir las solicitudes o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recibido por correo dentro del territorio nacional. »Las peticiones de los administrados o usuarios se entenderán presentadas el día de incorporación al correo, pero para efectos del cómputo del término de respuesta, se entenderán radicadas el día en que efectivamente el documento llegue a la entidad y no el día de su in
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