CCE - Concepto 766 de 2024
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 766 de 2024
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 1
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características Una de las causales para adelantar un Proceso de Contratación bajo la modalidad de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a aquellas cuantías que de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no superan los topes de salarios mínimos legales mensuales ahí determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas. Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.
A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés”, y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o
una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.
A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés”, y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de 10 manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones –en caso de haberse establecido en el pliego de condiciones–, de manera que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo. Se aclara que, como se indicó, la Entidad Estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de 10 manifestaciones de interés. Si la entidad estableciera en el pliego de condiciones que no hay lugar a sorteo, ello implicará que pueden participar todos los interesados. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características La manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante Con respecto a la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 , el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, como requisito para poder continuar participando en el procedimiento de selección.Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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participando en el procedimiento de selección.Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 4 de diciembre 2024 Señora Carolina Neira Salazar Carolinaneira.abogada@hotmail.com Bogotá D.C. Concepto C766 de 2024
Temas: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Manifestaciones de interés / SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Término para manifestar interés / DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
P20241022010720
Estimada señora Neira: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 22 de octubre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente: “El artículo 2.2.1.2.1.2.20 del decreto 1082 de 2015 expone: “1.
En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.” De acuerdo a la normatividad en cita, ¿si una entidad establece el término de dos (2) días o un día esta incumpliendo laAgencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 precitada disposición o como puede interpretarse el término “no mayor a tres (3) días”?
2. En un proceso contractual cuyo presupuesto se tiene definido siendo “x” el valor total y tiene como objetivo la adecuación de 38 cocinas, se acepta una oferta por valor inferior “y” se acepto dicha oferta y se elaboró el contrato por un valor: “Hasta “x” teniendo en cuenta que dentro de los procesos de obra pueden presentarse diversos imprevistos que no pueden ser analizados en la etapa precontractual o contractual sino en la ejecución, es viable la elaboración del contrato de esa manera?.
3. El Secop 2 permite establecer en un cronograma de proceso término inferior o superior al dispuesto por la normatividad en materia de Contratación Pública o la plataforma se encuentra estandarizada para cumplir con el marco normativo?
4. El artículo 2.2.1.2.1.5.2 define que dentro del proceso de mínima cuantía debe publicarse por un mínimo de un (1) día hábil, bajo dicha norma responder: a) como debe entenderse dicho término, es decir si la entidad establece 24 horas de término y a la luz de los diversos conceptos emitidos por la Colombia Compra Eficiente esta correcto? b) teniendo presente que secop 2 al momento de estructurar el proceso no permite establecer un termino inferior a 24 horas, esto significa que se cumple con el término al estructurarlo de esa manera? 5. Explique el término de día solar.” [sic] De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competenciaAgencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competenciaAgencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídico s de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuál es el término legal para manifestar interés en procesos de contratación adelantados en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía? ¿Cómo una Entidad Estatal determina el valor de un contrato? ¿Qué se entiende por día hábil para la presentación de ofertas en la modalidad de selección de mínima cuantía?
2. Respuesta De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, los interesados participar en Procesos de Contratación adelantados en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía deben presentar una manifestar su interés de participar en el mismo dentro del término único de 3 días hábiles a partir de la apertura del proceso. Es de anotar que los proponentes
pueden, a su criterio, presentar la manifestación de interés antes del tercer día. En todo caso el término que ostenta el proponente para presentar su manifestación de interés no puede ser mayor al término legal y perentorio de 3 días hábiles luego de la apertura del proceso. Ahora bien, en cuanto al segundo problema jurídico es menester aclarar que desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de talesAgencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–. En este sentido, la Entidad Estatal deberá determinar, en la etapa de planeación y en los documentos del proceso, el presupuesto oficial y los esquemas de establecimiento del precio, los cuales deberán mantenerse hasta la adjudicación del proceso de selección. Las condiciones inicialmente planteadas en el proceso de selección no podrán modificarse, excepto en los casos en donde se expida una adenda debidamente justificada. De igual manera, es necesario resaltar que el Sistema electrónico de Contratación Pública - SECOP está debidamente parametrizado conforme a los tiempos establecidos por las normativas vigentes. No obstante, corresponde a la Entidad Estatal asegurarse de que dichos plazos se cumplan de manera estricta. Ahora bien, en los procesos de contratación adelantados en la modalidad de selección de mínima cuantía, el término para presentar ofertas debe contarse a partir de la publicación de la invitación, sin que el tiempo durante el que se mantiene publicada esta y el que se determine para presentar las ofertas sea inferior a un día hábil, de tal manera que siempre que las entidades opten por publicar invitaciones y recibir ofertas por el tiempo mínimo de un día hábil,
previsto en el artículo 2, numeral 5, literales a) y b), de la Ley 1150 de 2007, el término de publicación será el mismo plazo para ofertar. En el caso de las entidades que adelantan sus procesos de selección a través de SECOP I, por días hábiles deben entenderse los establecidos como laborables en las normas que regulen el ejercicio de las funciones de la entidad, en ese sentido, solo deberán recibirse ofertas durante las horas laborables o de atención al público fijadas en dichas normas. Por su parte, en los procesos de selección adelantados en la modalidad de mínima cuantía, mediante la plataforma SECOP II, el plazo para la presentación de ofertas deberá extenderse durante las veinticuatro (24) horas de un día solar laborable para la respectiva entidad. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades fijen plazos superiores para presentar las ofertas, siempre que se cumpla con el mínimo de un día hábil.Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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En ese sentido, la posibilidad de recibir ofertas en el lapso comprendido entre las 5:00 pm y las 6:00 pm del día siguiente, no se ajusta a la definición de día hábil estudiada en el presente concepto, ni para los procesos que deben
adelantarse recibiendo ofertas en medio físico y luego publicarlas en SECOP I, ni en los procesos que deben adelantarse mediante SECOP II, comoquiera que tal planteamiento no garantiza que se cumpla con el tiempo mínimo de un único día hábil establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, al corresponder a veinticinco (25) horas fraccionadas en dos días y no al concepto de día hábil que surge de la interpretación armónica de los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913, y que debe aplicarse conforme a la regla interpretativa explicada en el presente oficio.
3. Razones de la respuesta: Resulta imperativo recordar que la manifestación de interés tiene una naturaleza distinta de la oferta que será presentada y evaluada en el proceso de contratación, y se trata de un acto que no genera la obligación de presentar oferta más adelante en la oportunidad señalada en el cronograma del proceso, pues, de acuerdo con su análisis de conveniencia, el interesado puede desistir de participar sin consecuencia alguna dentro del proceso. Así las cosas, en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía a la cual se refiere la consulta planteada, la manifestación de interés es un acto de comunicación que se encuentra regulado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada
de menor cuantía:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la
menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo ”.Agencia Nacional de Contratación Pública
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El numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 dispone que el interesado debe manifestar su “intención” de participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía, por ello, la finalidad es que los interesados puedan participar, en el procedimiento de contratación, de manera que, es obligación de la Entidad Estatal regular en sus pliegos de condiciones el
de selección abreviada de menor cuantía, por ello, la finalidad es que los interesados puedan participar, en el procedimiento de contratación, de manera que, es obligación de la Entidad Estatal regular en sus pliegos de condiciones el mecanismo que establecerán para tal efecto y las reglas de procedimiento que aplicaran para realizar el sorteo con el que seleccionaran a los interesados que podrán presentar oferta cuando se presenten más de 10 “manifestaciones de interés” o si continuará el Proceso de Contratación sin realizar sorteo alguno, permitiendo en todo caso que las personas interesadas expresen a la Entidad Estatal su interés de presentarse al proceso de selección abreviada de menor cuantía en igualdad de condiciones. La interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública consiste en que un interesado presente una sola comunicación de intención de participar, por la razón de que el interés de vincularse al proceso es uno solo. Esta conclusión no se infiere únicamente de la redacción de la disposición analizada, que con claridad deja entrever que lo relevante es manifestar dicha intención como criterio para participar en el procedimiento de selección, sino que el fin consiste en darle a los interesados la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, por lo que no debe permitirse que un mismo interesado presente varias “manifestaciones de interés”, pues ello iría en contra de los principios que orientan la contratación pública, lo que es particularmente relevante en los supuestos en que se realice el sorteo en relación con quienes manifestaron su
interés en participar. Ahora bien, con respecto a la presentación de la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar en el respectivo Proceso de Selección. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, como requisito para poder continuar en el procedimiento de selección. Por otro lado, respecto al término de 3 días hábiles para presentar la manifestación de interés, previsto en el numeral primero del artículoAgencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, esta Agencia considera que dicho término está dirigido directamente a los interesados y no a las Entidades Estatales, de tal forma que, la norma directamente señala que los interesados
podrán presentar la manifestación de interés durante ese término, sin que el mismo se refiera a una regla para elaborar el pliego de condiciones, por lo que las entidades no podrían limitarlo. En efecto, la mención que se hace al final del numeral citado respecto al pliego de condiciones está dirigido a que se establezca el mecanismo para realizar la solicitud, no frente al momento para presentar las manifestaciones de interés que, como se indicó, lo establece directamente la norma. Ahora en cuanto al segundo interrogante sobre la determinación del valor en un proceso de contratación se puede decir que las Entidades Estatales en la etapa previa a la contratación, es decir en la fase de planeación y, dependiendo de la tipología contractual, determinarán la metodología mediante la cual realizarán el cálculo del valor o precio del contrato, apoyándose entre otros aspectos, en la costumbre mercantil o el conocimiento impartido en ciertas ciencias como la ingeniería, de las que son propias los sistemas de precios unitarios y el del factor multiplicador. Sin embargo, es preciso aclarar que ni el sistema de precios unitarios ni el factor multiplicador son asuntos expresamente regulados en el conjunto de las disposiciones legales o reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado, pues la justificación de estas formas de establecer o cotizar el precio, se itera, procede incluso, de la formación universitaria que reciben los ingenieros, a quienes se les enseña esta metodología para elaborar las ofertas. En ese sentido, estas metodologías para la configuración del precio de contrato, determinantes para
la elaboración de la propuesta económica, no proceden de la ley ni del reglamento, sino de la costumbre1. En ese sentido, pese a que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública– en adelante EGCAP– no establece una regulación integral o detallada conforme a la cual se deba dar la estructuración del valor del contrato cuando se usa el sistema de precios unitarios, el Decreto 1082 de 2015 impone taxativamente una carga justificativa para las entidades que utilicen dicho sistema. Al respeto, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 ibidem que regula el contenido del estudio del sector, indica en su numeral 4 que: “Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquello”. En todo caso, esta Agencia estima que, si bien el factor multiplicador no está mencionado en el referido artículo, ello no implica que laAgencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 entidad esté exenta del deber de incluir en los estudios previos, la razón por la cual determinó la viabilidad o conveniencia de usar tal metodología para
estimar el valor del contrato, esto, independientemente del método que haya utilizado para calcularlo. En lo que respecta al tercer problema jurídico el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, al regular la modalidad de selección de mínima cuantía, establece, en el literal a), que la invitación a participar en procedimientos de selección de mínima cuantía debe publicarse por un término no inferior a un día hábil. Seguidamente, el literal b) establece que el término previsto en la invitación para presentar ofertas no podrá ser inferior a un (1) día hábil1. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, al reglamentar el procedimiento de esta modalidad de escogencia, establece, en el numeral 3, que “la invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil”2.
1 Ley 1150 de 2007: “Artículo 2 […] 5.Contratación mínima Cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: “a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas; “b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil; “c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas; “d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato
“c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas; “d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. “Parágrafo 1°. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional. “Parágrafo 2°. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003, ni en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007”. 2 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, independientemente de su objeto: “1. La Entidad Estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. “2. La Entidad Estatal puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra
acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. “2. La Entidad Estatal puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad Estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación correspondiente. “3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. “4. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
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En principio, el artículo 2, numeral 5, literales a) y b), de la Ley 1150 de 2007, al regularlos en literales distintos parece diferenciar el término de publicación de la “invitación para ofertar” del plazo previsto para “presentar ofertas” . Sin
embargo, ello no quiere decir que no puedan coincidir, en la medida en que la finalidad de tal regulación es evitar que en la invitación a ofertar se prevea un plazo para presentar ofertas inferior al término durante el cual se mantiene publicada la invitación. En ese orden, el término para presentar ofertas deberá contarse a partir de la publicación de la invitación,
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