🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto 768 de 2024

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto 768 de 2024
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 1

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de

2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”. DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo – Formulario oferta económica Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. En ese sentido, al revisar las causales de rechazo del Documento Tipo para Licitación de Infraestructura de Transporte – Versión 4, no se identifica ninguna que se ajuste al hecho hipotético planteado en su solicitud. Dicho esto, ante la imposibilidad de incluir nuevas causales, con fundamento en el principio de inalterabilidad, las entidades estatales solo deben valorar las causales de rechazo estandarizadas en el pliego tipo o documento base, determinando en cada caso concreto si la situación evidenciada configura en estricto sentido alguno de los supuestos de hecho establecidos en las mismas, sin valerse de interpretaciones extensivas o finalistas. CONTRATO POR MONTO AGOTABLE – Forma de Pago La figura del “contrato por monto agotable” no existe en las leyes civiles y comerciales ni en el EGCAP como una figura contractual típica ni atípica, pues puede corresponder a un contrato de

CONTRATO POR MONTO AGOTABLE – Forma de Pago La figura del “contrato por monto agotable” no existe en las leyes civiles y comerciales ni en el EGCAP como una figura contractual típica ni atípica, pues puede corresponder a un contrato de suministro o de obra, donde se pacta el pago de la contraprestación a precios unitarios, conforme a unos valores asignados, que son objeto del negocio y que se entregan a la entidad, durante el plazo de ejecución del contrato, sin exceder el valor o presupuesto oficial asignado por la entidad contratante para el efecto. En este contexto, se encuentra más relacionada con el establecimientoAgencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 2

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de la forma de pago. Sin perjuicio de lo anterior, la estructuración del precio del contrato y la forma de pago a precios unitarios, según la demanda de obras, bienes o servicios requeridos por la entidad contratante durante el plazo del contrato, sin exceder el presupuesto oficial, es una modalidad de pacto contractual admisible en el contrato estatal que puede utilizarse por las entidades públicas.Agencia Nacional de Contratación Pública

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 3

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 26 Diciembre 2024 Señor

JORGE BENDEK

elasesor2013@gmail.com

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 26 Diciembre 2024 Señor

JORGE BENDEK

elasesor2013@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C768 de 2024

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO – Causales de rechazo – Formulario oferta económica / CONTRATO POR MONTO AGOTABLE – Contrato de obra – Forma de Pago Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

P20241024010781

Estimado señor Bendek: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 24 de octubre del 2024, donde pregunta lo siguiente: “En una licitación para adjudicar un contrato de obra de infraestructura vial a precios unitarios y monto agotable, cuyo objeto es realizar mantenimiento de vías y que en el que los documentos del proceso estipulan que el contrato se suscribirá por el valor total de la disponibilidad presupuestal (que coincide con el valor total del presupuesto oficial) y que el descuento que ofrezcan los oferentes se va a dedicar a otras obras de mantenimiento (como reparcheos), con el fin de no perder esos recursos y ejecutarlos en reparar otrasAgencia Nacional de Contratación Pública

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

reparcheos), con el fin de no perder esos recursos y ejecutarlos en reparar otrasAgencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 4

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 vías que necesita la comunidad para su movilidad y que, para reflejar estos hechos, en el formato de la oferta económica se solicita que, a parte del valor de la propuesta económica con la que se evalúan las propuestas , se proponga el alcance adicional del contrato y el valor del contrato total a ejecutar (tanto en el Formulario 1 – Oferta Económica, como en la pregunta del cuestionario) con el fin de que quedé claro que el contratista se compromete a ejecutar tanto las obras iniciales como las adicionales en el plazo propuesto y que ambos valores queden consignados en el SECOP: 1) Primera pregunta: En caso de que el proponente oferte un VALOR TOTAL DEL CONTRATO PROPUESTO EJECUTAR (que se estipula que debe ser igual al del presupuesto oficial) mayor al presupuesto oficial, así sea por un centavo, ¿se debe aplicar la siguiente causal de rechazo del numeral 1.15: “M. Que el valor total de la oferta o aquel revisado en la audiencia efectiva de adjudicación exceda el presupuesto oficial estimado para el proceso de contratación?” 2) Segunda pregunta: En caso de que el proponente oferte un VALOR

TOTAL DEL CONTRATO PROPUESTO EJECUTAR (que se estipula que debe ser igual al del presupuesto oficial) menor al presupuesto oficial se debe aplicar la siguiente causal de rechazo del numeral 1.15: “Y. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el pliego de condiciones.”. Importante tener en cuenta que con esto se disminuyen las cantidades o el alcance real a ejecutar, ya que ese menor valor propuesto como valor del contrato que el contratista se compromete a ejecutar representa (a precios unitarios) menor cantidad de obra que la que realmente se va a ejecutar con la totalidad del valor del contrato suscrito. Adicionalmente si el contratista propone un menor valor, traducido en menores cantidades de obra a ejecutar a precios unitarios que las que realmente se van a ejecutar con el valor total del contrato que se va a suscribir, está proponiendo ejecutar menos obras en un plazo fijo que las que realmente se van a ejecutar, pudiendo solicitar posteriormente mayor plazo. Me permito dar este ejemplo ficticio para mayor claridad:Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 5

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

PRESUPUESTOOFICIAL(ENTIDAD) DESCRIPCIÓN UNIDAD VALORUNIDADCANTIDAD VALORTOTAL Reparcheo m2 10,000.00 1,000.00 10,000,000.00

VALORTOTALPRESUPUESTOOFICIAL 10,000,000.00

PLAZO: 2 MESES

FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA: PROPUESTAECONÓMICA(PROPONENTE)

DESCRIPCIÓN UNIDAD

VALORUNIDAD

INCLUYEA.I.U. CANTIDAD VALORTOTAL Reparcheo m2 1,000.00VALORTOTALOFERTAECONÓMICA(CON ESTEVALORSEEVALUARÁN LAS FÓRMULASDEACUERDOALAT.R.M.) (A): - Valor que dedicará el proponente para realizar reparcheosadicionales(B): VALORTOTALCONTRATOPROPUESTOAEJECUTARPORELCONTRATISTA) (C) =(A) +(B) - PROPUESTA DEL PROPONENTE 1 (cuyo valor del contrato propuesta coincide exactamente con el presupuesto oficial y se habilitaría y evaluaría).

PROPUESTAECONÓMICA(PROPONENTE)

DESCRIPCIÓN UNIDAD

VALORUNIDAD INCLUYEA.I.U. CANTIDAD VALORTOTAL Reparcheo m2 8,000.00 1,000.00 8,000,000.00

VALORTOTALOFERTAECONÓMICA(CON ESTEVALORSEEVALUARÁN LAS FÓRMULASDEACUERDOALAT.R.M.) (A): 8,000,000.00

Valor que dedicará el proponente para realizar reparcheosadicionales(B): 2,000,000.00

VALORTOTALCONTRATOPROPUESTOAEJECUTARPORELCONTRATISTA)

(C) =(A) +(B) 10,000,000.00

En este caso la propuesta, así no especifique una cantidad de metros cuadrados adicionales de reparcheo, implica que este oferente está proponiendo ejecutar: $2.000.000 / $8.000 = 250 m2 adicionales de parcheo y con ello el alcance de obra es el solicitado para ejecutar la totalidad del presupuesto oficial en el plazo de 2 meses.Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 6

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

PROPUESTA DEL PROPONENTE 2 (cuyo valor del contrato propuesto supera el presupuesto oficial y se rechazaría por la causal M.) PROPUESTAECONÓMICA(PROPONENTE)

DESCRIPCIÓN UNIDAD

VALORUNIDAD INCLUYEA.I.U. CANTIDAD VALORTOTAL Reparcheo m2 8,000.00 1,000.00 8,000,000.00

VALORTOTALOFERTAECONÓMICA(CON ESTEVALORSEEVALUARÁN LAS FÓRMULASDEACUERDOALAT.R.M.) (A): 8,000,000.00

Valor que dedicará el proponente para realizar reparcheosadicionales(B): 2,100,000.00

VALORTOTALCONTRATOPROPUESTOAEJECUTARPORELCONTRATISTA)

(C) =(A) +(B) 10,100,000.00 En este caso el proponente estaría sobre pasando el presupuesto oficial en el valor total del contrato propuesto a ejecutar. Lo que implica en cantidades que está proponiendo ejecutar $2.100.000 / $8.000 = 262.50 m2 adicionales de

10,100,000.00 En este caso el proponente estaría sobre pasando el presupuesto oficial en el valor total del contrato propuesto a ejecutar. Lo que implica en cantidades que está proponiendo ejecutar $2.100.000 / $8.000 = 262.50 m2 adicionales de reparcheos, cuando el valor del contrato (igual al presupuesto oficial) sólo alcanza para 250 m2. PROPUESTA DEL PROPONENTE 3 (cuyo valor del contrato propuesto es inferior al presupuesto oficial y se rechazaría por la causal Y.) PROPUESTAECONÓMICA(PROPONENTE)

DESCRIPCIÓN UNIDAD

VALORUNIDAD INCLUYEA.I.U. CANTIDAD VALORTOTAL Reparcheo m2 8,000.00 1,000.00 8,000,000.00

VALORTOTALOFERTAECONÓMICA(CON ESTEVALORSEEVALUARÁN LAS FÓRMULASDEACUERDOALAT.R.M.) (A): 8,000,000.00

Valor que dedicará el proponente para realizar reparcheosadicionales(B): 1,800,000.00

VALORTOTALCONTRATOPROPUESTOAEJECUTARPORELCONTRATISTA)

(C) =(A) +(B) 9,800,000.00 En este caso el proponente estaría proponiendo un valor del contrato menor al cual se le va a suscribir el contrato, lo que implica en cantidades que está proponiendo ejecutar $1.800.000 / $8.000 = 225 m2 adicionales de reparcheo en el plazo de 2 meses cuando, con el valor del contrato que se va a suscribir que es $10.000.000, realmente debería ejecutar 250 m2Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 7

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 7

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

(mayor cantidad) en esos mismos 2 meses. En este caso el oferente está proponiendo realizar una parte del objeto o alcance del contrato (225 m2) y los recursos del contrato dan para un alcance de 250 m2 y, en nuestra consideración sería una oferta parcial. Agradezco la respuesta a la presente solicitud y expreso que acepto respuesta por correo electrónico. Cordialmente,". De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuál es la aplicabilidad de las causales de rechazo M y Y en el marco de los Documentos Tipo de Infraestructura de Transporte en la modalidad de licitación pública, en su versión 3, cuando la Entidad estructura el proceso de contratación a través del sistema de precios unitarios y monto agotable? ¿Qué consideraciones debe tener en cuenta la Entidad al estructurar el Formulario 1 – Presupuesto Oficial cuando la modalidad de pacto contractual es el sistema de precios unitarios y monto agotable? En este mismo sentido,Agencia Nacional de Contratación Pública

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 8

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 ¿qué connotación deben tener las notas que las Entidades pueden incluir en el

Formulario 1 – Presupuesto Oficial?

2. Respuesta:

I. De acuerdo con los lineamientos planteados frente a la estructuración de

procesos de selección bajo el sistema de precios y monto agotable, las Entidades deben configurar el proceso de forma tal que las causales de rechazo M y Y puedan operar conforme con las particularidades de esta modalidad de pacto contractual, lo cual implica: i) que el valor total del contrato corresponderá efectivamente al presupuesto oficial independientemente que la oferta económica se presente por un valor diferente (sumatoria de unitarios, por ejemplo), y ii) que la oferta económica se presenta por el valor de cada uno de los ítems que la integran (el precio se determina por cada parte, unidad o medida) mas no sobre cantidades exactas a ejecutar en alguna actividad específica. En este sentido, a la luz de estas particularidades, las entidades deben analizar cuándo una propuesta se configura como parcial (causal de rechazo Y), es decir, aquella que no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos, tales como las cantidades de obra, las especificaciones técnicas y/o el alcance de los servicios ofertados, conforme con lo establecido en el documento base. Asimismo, se deberá evaluar si la propuesta presentada excede el presupuesto oficial (causal de rechazo M), lo cual podría deberse a un error del proponente en el dimensionamiento de la oferta, dentro de esta figura contractual. Por lo anterior, en ningún caso la Entidad Estatal puede utilizar aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto] – para incluir causales de rechazo o reglas adicionales a las contempladas en el Documento Base.

II. Partiendo de la facultad que los documentos tipo otorgan a las entidades para configurar el Formulario 1 – Presupuesto Oficial (el cual tiene una doble connotación), es fundamental que la entidad sea muy precisa para asegurar que el formulario sea coherente con la forma de pago definida, evitando así generar zonas grises en las que la oferta económica seAgencia Nacional de Contratación Pública

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 9

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 desvincule o contravenga la modalidad de pacto contractual que se pretende suscribir.

Por lo tanto, si el proceso se estructura bajo el esquema de precios unitarios y monto agotable, el Formulario 1 – Presupuesto Oficial deberá configurarse de manera que permita conocer el valor de cada uno de los ítems que integran la oferta económica (teniendo en cuenta que el precio se determina por cada parte, unidad o medida). Esto parte del principio de que el valor total del contrato corresponderá al presupuesto oficial, y que el alcance adicional de las actividades dependerá de las cantidades de obra efectivamente ejecutadas. Es clave considerar que, bajo este esquema de pago, no debería ser requisito determinar las cantidades exactas a ejecutar en ninguna actividad. Así las cosas, el Formulario 1 – Presupuesto Oficial debe ser claro y estar

alineado con el sistema de monto agotable, de manera que no se induzca a error a los proponentes ni se generen imprecisiones para el comité evaluador que puedan dar lugar a causales de rechazo que, en efecto, no deberían aplicarse.

III. Igualmente, en relación con el numeral anterior, es importante señalar que la facultad que otorgan los documentos tipo para la inclusión de notas en el Formulario 1 – Presupuesto Oficial, se contempló para realizar aclaraciones respecto a temas netamente de forma que faciliten el diligenciamiento de la oferta económica de acuerdo con la modalidad de pacto contractual que se pretende suscribir. Por lo anterior, es importante resaltar que las notas en el Formulario 1 – presupuesto oficial de ninguna manera deben ser utilizadas para configurar causales de rechazo o reglas adicionales o que vayan en contravía de lo establecido en el documento base.

Finalmente, debe indicarse que, los ciudadanos en general, así como los interesados o los participantes en los procesos de contratación estatal, se encuentran habilitados para acudir ante las autoridades de control o judicial competentes, como la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y/o Fiscalía General de la Nación, para “denunciar” aquellas situaciones particulares y concretas, cuandoAgencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 10

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

adviertan la comisión de presuntas irregularidades de las entidades públicas en desarrollo de su actividad contractual con documentos tipo. Esto con el fin de que sean aquellas autoridades quienes adelanten las investigaciones a que haya lugar y, si es del caso, establezcan la responsabilidad derivada de las infracciones al ordenamiento jurídico y contenido de los documentos tipo.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:  Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los

Documentos Tipo. Con fundamento en lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió las Resoluciones No. 240 y 241 del 27 de noviembre 2020, mediante las cuales se adoptan los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3– y de selección abreviada de menor cuantía de obra de infraestructura de transporte –versión 2–. Estas versiones de los documentos tipo son obligatorias a partir del 1º de enero de 2021. No obstante, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, estos se modificaron parcialmente mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021 “Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”, la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021. De igual

Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”, la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021. De igual manera, se adoptaron los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte mediante la Resolución 094 del 21 de mayo de 20201. 1 Modificada por las Resoluciones No. 161 de 2020 y 146 de 2022.Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 11

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Es importante resaltar, que recientemente esta Agencia expidió la Resolución No. 465 de 2024 “Por la cual se adopta la versión -4de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. Estos documentos aplicarán a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria de publique a partir del 3 de febrero de 2025. Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta

prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. La parte introductoria de los documentos tipo dispone que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados gris deben ser diligenciados por la entidad, por ejemplo, la forma de pago y el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones del pliego de condiciones. En suma, la regla general frente la aplicación del “Documento Base” y en general de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Lo anterior, salvo que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional, y, además,Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 12

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 12

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.  Ahora bien, los documentos tipo de infraestructura de transporte, contemplan el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, empleado por la entidad para elaborar y presentar el presupuesto oficial, mediante el cual el proponente estructura la oferta económica.

Este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades estatales para su elaboración deben tener en cuenta diferentes variables 2, como el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros. En los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte, el “Formulario 1 – Presupuesto Oficial” tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el

documento base señala que la misma se debe elaborar a partir del “Formulario 1 –Presupuesto Oficial” y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” y “ 4.1. OFERTA ECONÓMICA” del referido documento base. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial. En ese contexto, se tiene que, en la primera hoja del Formulario 1 – presupuesto oficial, que corresponde al presupuesto oficial, la entidad debe enlistar los ítems de pago de los bienes, obras o servicios que se requieren para la ejecución de la obra pública de infraestructura de transporte. Además, es posible establecer: i) sus especificaciones generales y particulares, ii) la descripción, iii) la unidad de medida, iv) la cantidad, v) el valor unitario y vi) el valor total de los ítems. 2 Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015.Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 pág. 13

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

De otra parte, en los documentos tipo para procesos de licitación pública de obras de infraestructura de transporte, el “Formulario 1” en su segunda

pestaña en Excel, titulada “Formulario 1 propuesta económica” señala en la parte superior derecha: “[La entidad puede utilizar este formulario de presentación de propuesta económica de forma detallada, sin perjuicio que la entidad pueda modificarlo o establecer la presentación de la oferta económica con un formulario distinto al indicado.]”. Igualmente, se indica que los proponentes emplearán el formulario establecido por la entidad para determinar su propuesta económica conforme al Formulario 1Presupuesto Oficial publicado por la Entidad. Esto significa que las entidades pueden diseñar un formulario para que los proponentes presenten su oferta económica, sin que sea obligatorio sujetarse al formulario que los documentos tipo proponen para el efecto. Lo anterior es concordante con lo dispuesto en el numeral 4.1 del Documento Base, que establece que la entidad “debe configurar el formato de oferta económica que se encuentra en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, para que sea diligenciado por los proponentes”. En tales términos, la presentación de la oferta económica por parte del proponente se realizará teniendo en cuenta el formato determinado por la entidad, sea el que configure de acuerdo con el Formul

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...