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CCE - Concepto 782 de 2022

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 782 de 2022
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Presupuesto Oficial – Propuesta económica en los documentos tipo para procesos de licitación pública de obras de infraestructura de transporte, el «Formulario 1» en su segunda pestaña en Excel, titulada «Formulario 1 propuesta económica» señala en la parte superior derecha: «[La entidad puede utilizar este formulario de presentación de propuesta económica de forma detallada, sin perjuicio que la entidad pueda modificarlo o establecer la presentación de la oferta económica con un formulario distinto al indicado.]». Igualmente, se indica que los proponentes emplearán el formulario establecido por la entidad para determinar su propuesta económica conforme al Formulario 1 - Presupuesto Oficial publicado por la Entidad. Esto significa que las entidades pueden diseñar un formulario para que los proponentes presenten su oferta económica, sin que sea obligatorio sujetarse al formulario que los documentos tipo proponen para el efecto. En todo caso, el proponente deberá emplear el formulario que establezca la entidad. CAUSALES DE RECHAZO – Literal J del numeral 1.15. Documento Base De otra parte y en relación con el objeto de la consulta, se ha previsto la causal del literal J del numeral 1.15 del Documento Base que sólo opera cuando el procedimiento se realice mediante el SECOP I y que sanciona con el rechazo de la oferta: «Que la propuesta económica no se aporte firmada.». No obstante, tal y como se explicó en el acápite anterior, esta causal sólo opera cuando la propuesta económica se deba presentar en físico y se utilice el SECOP I con fines de publicidad. Es por eso que el literal J tiene consignada la condición de uso para las entidades contratantes con la siguiente nota aclaratoria o instrucción en el

párrafo entre corchetes con el siguiente texto: «[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]». En consecuencia, como la oferta económica, para los procesos adelantados en SECOP I, se presenta según las reglas del literal B del numeral 2.3.2 que establece que el Sobre No. 2: «Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial», documento físico que debe contar con la firma del proponente, es para este caso que operaría la causal J del numeral 1.15 del Documento Base para rechazar la oferta en caso de que no se haya presentado firmada. No ocurre lo mismo para los procesos que deban adelantarse a través del SECOP II, pues en este caso se acude al literal A del numeral 2.3.2 que indica: «[Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico]», por lo que en este evento no se aplica la referida causal, tal y como lo dice expresamente la nota aclaratoria. ERRORES ARITMÉTICOS – Corrección – Causales – Inmodificabilidad Página 1 de 25 Dado que las correcciones aplican para ambos literales , la entidad no puede ampliar o restringir su alcance. Lo anterior, en la medida que conforme a los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015, la regla general frente la aplicación de

los documentos base es su inalterabilidad, es decir, no podrán incluirse o modificarse las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación. En todo caso, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad podrá incluir experiencia adicional con fundamento en los artículos 2.2.1.2.6.1.5, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.5 ibídem. Además, cuando el pliego tipo expresamente lo permita, la entidad podrá modificar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris, condición que no se cumple en el numeral 4.1.2 del documento base para los procedimientos de licitación y menor cuantía, ni en el numeral 5.1.2 de la invitación de mínima cuantía.

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 21 de noviembre de 2022. Señor Andrés Felipe Hernández González Bogotá D.C. Concepto C – 782 de 2022

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Presupuesto Oficial – Propuesta económica / CAUSALES DE RECHAZO – Literal j) del numeral 1.15. Documento Base / ERRORES ARITMÉTICOS – Corrección – Causales – Inmodificabilidad Radicación: Respuesta a la consulta P20221005010041

Estimado señor Hernández: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 5 de octubre de 2022.

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1. Problema planteado Usted formula la siguiente consulta sobre los Documentos Tipo para obras públicas de infraestructura de transporte: «[…] me permito consultarle si esto último, que indica que debe estar firmada la oferta, sería causal de rechazo en caso de que no lo estuviera al aperturar el sobre económico en SECOP II, pues no está estipulada dentro de las causales pero el pliego si indica que debe ser firmada.

Así mismo, solicito aclaración en cuanto a la calificación de este factor, pues allí mismo indica que se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética, lo que dejaría la posibilidad de tomar cualquiera de los dos[…]»

2. Consideraciones En consideración a que su consulta se dirige a determinar si la ausencia de firma de la oferta constituye causal de rechazo y los criterios para calificar este factor, esta dependencia responderá su solicitud, haciendo alusión a los documentos tipo de licitación de obra pública de transporte – Versión 3, sin perjuicio de que estos criterios se apliquen a otros documentos tipo.

Aclarado lo anterior, para absolver la consulta planteada se abordarán los siguientes temas: i) el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» y la presentación de la oferta económica, ii) Causales de rechazo previstas en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. Que la propuesta no se aporte firmada y iii) Reglas para la corrección aritmética en los documentos tipo de licitación para obras públicas de infraestructura de transporte –versión 3–. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente ha abordado el tema de los documentos tipo, su inalterabilidad y las causales de

rechazo, entre otros, en los conceptos C–144 de 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C–189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de Página 3 de 25 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 del 11 de diciembre de 2020, C-031 del 1 de febrero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021, C-064 del 8 de marzo 2021, C-096 del 24 de marzo de 2021, C-157 del 13 de abril de 2021, C-056 del 20 de abril de 2021, C-204 del 6 de mayo de 2021, C-555 del 20 de octubre de 2021, C-691 del 28 de diciembre de 2021, C-753 del 06 de febrero de 2022, C-078 del 15 de marzo de 2022, C-321 del 17 de mayo de 2022, C-113 del 22 de marzo de 2022, C-178 C-186 del 12 de abril de 2022, C-403 de 22 de junio de 2022, C413 de 24 de junio de 2022, C-444 del 30 de junio de 2022 , C578 de 9 de septiembre de 2022, C595 de 9 de septiembre de 2022, C-657 de 11 de octubre de 2022, C-745 de 26 de

septiembre de 2022, y C-748 de 10 de noviembre de 2022 1. Así mismo, en el concepto con radicado No. 4201912000004987 del 14 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201913000005675 del 25 de septiembre de 2019, 4201912000005852 del 25 de septiembre de 2019, 4201912000006447 del 10 de octubre de 2019, 4201912000006498 del 7 de octubre de 2019, 4201912000007471 del 13 de noviembre de 2019, C – 016 de 2020 del 21 de abril de 2020, C – 037 de 2020 del 28 de enero de 2020, C – 038 de 2020 del 28 de 1 Estos conceptos pueden ser consultados en la relatoría de la Agencia Nacional de Contratación PúblilcaColombia Compra Eficiente en el siguiente enlace: http://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos Página 4 de 25 enero de 2020, C – 093 de 2020 del 28 de febrero de 2020, C – 133 del 30 de marzo de 2020, C – 153 del 1 de abril de 2020, C – 704 del 11 de diciembre del 2020, C – 070 del 16 de marzo de 2021, C – 204 del 6 de mayo de 2021, C – 435 de 1° de septiembre de 2021, C-640 del 12 de noviembre de 2021, C-123 de 22 de marzo de 2022, C-403 de 22 de junio de 2022, C-478 de 27 de julio e 2022, C-578 de 09 de septiembre de

2022, C-721 de 2022 y C-745 de 9 de noviembre de 2022 de se pronunció acerca del Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial de los Documentos Tipo. Finalmente, las correcciones aritméticas en los documentos tipo se trataron en los conceptos C-591 de 31 de agosto de 2020 y C-137 de 29 de marzo de 2022 y C- . Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente. 2.1. El «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» y la presentación de la oferta económica Los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020», expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública ─ Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, contemplan el «Formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial», empleado por la entidad para elaborar y presentar el presupuesto oficial, y mediante el cual el proponente estructura la oferta económica. Este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite

definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades Página 5 de 25 estatales para su elaboración deben tener en cuenta diferentes variables2, como el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros. En los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala que la misma se debe elaborar a partir del «Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial» y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales «2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA» y «4.1. OFERTA ECONÓMICA» del referido documento base. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial. Si bien no hay una sola metodología para pactar el precio, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas como la ingeniería o la administración de empresas en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas para determinar el precio pueden

citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–. Entre estas y las demás modalidades posibles, en los documentos tipo de obra pública se optó por incorporar el sistema de precios unitarios, el cual ha hecho carrera en los contratos de obra pública y, en el marco del cual, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente 2 Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015. Página 6 de 25 implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU – Administración, Imprevistos y Utilidad–, que se calcula como un porcentaje aplicado a los costos indirectos. Esta forma de estructurar el valor del contrato, si bien no resulta obligatoria

para efectos de la forma de pago a utilizar por las respectivas entidades estatales obligadas a utilizar el documento tipo, si se refleja en el contenido estandarizado de los documentos tipo de cara a la formulación del presupuesto oficial y la presentación de la oferta. En ese contexto, se tiene, que en la primera hoja del Formulario 1, que corresponde al presupuesto oficial, la entidad debe enlistar los ítems de pago de los bienes, obras o servicios que se requieren para la ejecución de la obra pública de infraestructura de transporte. Además, es posible establecer: i) sus especificaciones generales y particulares, ii) la descripción, iii) la unidad de medida, iv) la cantidad, v) el valor unitario y vi) el valor total de los ítems. En el marco del ejercicio de planeación, la entidad podrá determinar la necesidad de establecer algunos valores topes para algunos ítems, los cuales no podrán ser excedidos por los proponentes al presentar sus ofertas. La inclusión que hace la entidad de valores que no deben ser excedidos por los proponentes al presentar sus ofertas no es una práctica generalizada ni obligatoria para todas las entidades, por cuanto la inclusión de estos ítems debe estar justificada en situaciones y eventos particulares de determinados procedimientos de contratación. Cuando las entidades estructuran el Formulario 1, incluyendo este tipo de ítems y justificando su decisión, los proponentes deben incluirlos dentro de la oferta económica sin exceder el valor que la entidad ha definido, so pena del rechazo de la Página 7 de 25 propuesta3. De igual manera, en la primera hoja del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto oficial» se señala que en los procesos de contratación estructurados

por precios unitarios aplican las notas 1, 2 y 3 de dicho formato y, por tanto, se diligencian las casillas de «Descripción», «Porcentaje» de la Administración, Imprevistos, Utilidad y total del A.I.U resaltados en color amarillo. En otras palabras, las entidades estatales incluirán de manera obligatoria el porcentaje de la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad, cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. Al respecto, en la «Nota 1» se establece que el precio unitario incluye el valor de A.I.U. Por su parte, la «Nota 2» indica la regla que cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a 5 se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a 5 se aproximará por defecto al número entero del peso. Finalmente, en la «Nota 3» se indica que el A.I.U y su discriminación debe ser en porcentaje. De la redacción de estas notas se infiere que las entidades obligatoriamente aplicarán las notas definidas en el «Formulario 1 – Formulario del presupuesto oficial», cuando el proceso de contratación es estructurado por precios unitarios y, por ende, se incluirá el porcentaje respectivo a la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad. En consecuencia, las entidades no podrán omitir alguno de sus componentes y lo definirán de acuerdo con el estudio de mercado y el sector, incluyendo el valor que consideren procedente. Además, el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» señala los espacios en los cuales se incluirán 3 En efecto, la causal de rechazo del literal Q de los documentos tipo de licitación de obra

pública de infraestructura de transporte – Versión 3 establece: «[Incluir solo cuando la forma de pago sea por precios unitarios] Superar el valor unitario de alguno o algunos de los siguientes ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del presupuesto oficial: [La entidad debe incluir esta causal cuando la forma de pago sea por precios unitarios y cuando considere necesario establecer ítems del presupuesto oficial cuyo valor no pueda ser excedido por el proponente. Cuando decida incluirla, identificará en este espacio los ítems frente a los cuales aplicará la causal de rechazo. »Para la aplicación de esta causal la entidad debe tener en cuenta que el valor unitario establecido en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial incluye el valor de AIU]» Página 8 de 25 estos porcentajes. Así se determina en los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

ADMINISTRACIÓN A= ADMINISTRACIÓN

IMPREVISTO I= IMPREVISTO

UTILIDAD U= UTILIDAD

TOTAL A.I.U. A.I.U.= TOTAL A.I.U.

En este sentido, reiterando el principio de inalterabilidad, las entidades solo pueden modificar aquello que el documento tipo permita. Por ello, debido a que la primera hoja del Formulario 1 – Formulario del Presupuesto Oficial parcialmente impide su modificación en los procesos estructurados por precios unitarios, no será posible omitir alguno de los componentes del A.I.U. Bajo ese entendido, las entidades no podrán eliminar o modificar la fila correspondiente al imprevisto, ni eliminar o modificar las «Nota 1 a 3» que versan sobre el uso de precios unitarios con componentes del A.I.U. De otra parte, en los documentos tipo para procesos de licitación pública de

obras de infraestructura de transporte, el «Formulario 1» en su segunda pestaña en Excel, titulada «Formulario 1 propuesta económica» señala en la parte superior derecha: «[La entidad puede utilizar este formulario de presentación de propuesta económica de forma detallada, sin perjuicio que la entidad pueda modificarlo o establecer la presentación de la oferta económica con un formulario distinto al indicado.]». Igualmente, se indica que los proponentes emplearán el formulario establecido por la entidad para determinar su propuesta económica conforme al Formulario 1 - Presupuesto Oficial publicado por la Entidad. Esto significa que las entidades pueden diseñar un formulario para que los proponentes presenten su oferta económica, sin que sea obligatorio sujetarse al formulario que los documentos tipo proponen para el efecto. En todo caso, el proponente deberá emplear el formulario que establezca la entidad. Lo anterior es concordante con lo dispuesto en el numeral 4.1 del Documento Base, que establece que la entidad «debe configurar el formato de oferta económica que se encuentra en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, para que Página 9 de 25 sea diligenciado por los proponentes». En tales términos, la presentación de la oferta económica por parte del proponente se realizará teniendo en cuenta el formato determinado por la entidad, sea el que configure de acuerdo con el Formulario 1 o aquel que disponga sobre el particular. Adicionalmente, los proponentes al presentar su oferta deberán ceñirse a las reglas para la presentación de oferta establecidas en los numerales 2.3 y 4.1 del Documento Base, así como observar el análisis de precios unitarios, procurando no

ofertar por encima de los valores tope establecidos por la entidad para algunos de los ítems, en caso de que se opte por dicha regulación. Así las cosas, los oferentes deben usar la segunda pestaña del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» puesta a disposición en formato Excel por la respectiva entidad, titulada «propuesta económica», sin perjuicio de que las entidades estatales modifiquen o establezcan la presentación de la oferta económica en un formulario distinto o que realicen modificaciones parciales al mismo, dentro de las posibilidades que admite el mismo Formulario. En línea con lo anterior, cabe precisar que consideraciones similares a las realizadas frente a la primera pestaña de Excel, donde la entidad elabora el presupuesto oficial, son aplicables a la segunda pestaña donde la entidad configura el formulario mediante el cual los proponentes presentarán sus ofertas económicas, lo anterior debido a que ambas pestañas tienen instrucciones similares respecto a su configuración por parte de las entidades estatales. En efecto, es posible, como se señaló anteriormente, que la entidad configure un formulario distinto para la presentación de las ofertas económicas o que lo modifique. Sin embargo, la segunda hoja tiene la instrucción consistente en que: «cuando el proceso de contratación es estructurado por precios unitarios, la Entidad debe aplicar las notas 1, 2 y 3 del presente formato y las casillas de "Descripción", "Porcentaje" de la Administración, Imprevisto, Utilidad y total A.I.U. resaltadas en color amarillo». En este sentido, cuando se trate de un proceso estructurado por precios unitarios, la entidad

obligatoriamente debe mantener y aplicar las notas 1, 2 y 3; además de mantener las casillas de "Descripción", "Porcentaje" de la Administración, Imprevisto, Utilidad y total A.I.U. Por ende, se incluirá el porcentaje respectivo a la: i) administración, ii) Página 10 de 25 imprevistos y iii) utilidad. Sin perjuicio de las restricciones anteriores, respecto a la modificación del formulario que las entidades pondrán a disposición de los oferentes para la presentación de las ofertas económicas, que aplican cuando el proceso se estructura por precios unitarios, es posible, como se desprende de las instrucciones del formulario, que se realicen modificaciones al mismo, lo que permitiría, por ejemplo, incluir notas adicionales. Las eventuales modificaciones que se realicen al formulario deben respetar las demás reglas establecidas en los documentos tipo, por lo que no sería posible incluir notas o modificaciones que impliquen alterar otras reglas dispuestas en dichos documentos. Con todo, resulta claro que la presentación de la oferta debe hacerse conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3. En dicho numeral se establece que la «[…] oferta estará conformada por dos sobres, los cuales deben cumplir todos los requisitos establecidos […] deberán entregarse cerrados, separados e identificados». Esto obedece a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1882 de 2018, que exige en los procesos de licitación de obra pública la oferta la propuesta económica sea presentada en un sobre separado del de los demás documentos, el cual permanece cerrado hasta la

audiencia de adjudicación4. En consideración a lo anterior, para la presentación de la oferta económica, debe tenerse en cuenta que el numeral «2.3. Elaboración y presentación de la oferta» del documento base estipula las reglas para su presentación de manera física , en la plataforma de SECOP I y de manera electrónica, a través del SECOP II. En este orden, los procesos adelantados en SECOP I se reglan por lo establecido en el 4 Ley 1882 de 2018: «Artículo 1. […] »Parágrafo 2. En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra, la oferta estará conformada por dos sobres, un primer sobre en el cual se deberán incluir los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como los requisitos y documentos a los que se les asigne puntaje diferentes a la oferta económica. »El segundo sobre deberá incluir únicamente la propuesta económica de conformidad con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. […]». Página 11 de 25 literal B del numeral 2.3.2 del Documento Base, mientras que los adelantados en SECOP II, conforme con lo establecido en el literal A del numeral 2.3.2. Entonces, las reglas establecidas en los numeral 2.3, 2.3.1 y 2.3.2 del Documento Base, con relación a la presentación de la propuesta son alternativas, cuya aplicabilidad dependerá de que la propuesta el proceso de selección se tramite s en medio físico –aquellos que deben ser publicados en el SECOP I– o de manera transaccional a través del SECOP II. Al respecto se destacan las siguientes:

2.3 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

[Para las Entidades que utilicen SECOP II la presentación de la oferta deberá adaptarse a las condiciones de la plataforma y no será posible allegar documentos en físico] […]

2.3.1. SOBRE NO. 1

Contiene los documentos e información de los requisitos habilitantes y los documentos a los que se les asigne puntajes diferentes a la oferta económica. El Sobre 1 debe tener las siguientes características: A. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] El proponente debe presentar el Sobre 1 en físico. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente podrá presentar el contenido del Sobre 1 en medio magnético u óptico. [Para los procesos en SECOP II, el Sobre 1 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico].

B. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La información en físico y en medio magnético debe ser idéntica. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en medio físico y la información incluida en el medio magnético prevalecerá la información entregada físicamente.

Página 12 de 25 […]

2.3.2 SOBRE No. 2

Contiene únicamente la oferta económica del proponente y debe tener las siguientes características: A. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] El proponente debe presentar el Sobre 2 en físico. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente podrá presentar el contenido del sobre 2 en medio magnético u óptico debidamente sellado. El medio magnético u óptico que contiene la información de la oferta económica debe ser

distinto al que contiene la información del Sobre 1. [Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico].

B. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.

C. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La información en físico y en medio magnético u óptico debe ser idéntica. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en medio físico y la información incluida en el medio magnético, prevalecerá la información consignada físicamente.

D. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La propuesta debe presentarse firmada.

Según se desprende de estas reglas, tratándose de los procesos de contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe Página 13 de 25 presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la Entidad Estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que en estos procesos el valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin que se requiera

la presentación de un documento físico firmado y sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el cuestionario de lista de precios. En ese sentido, en este tipo de procedimientos no se requiere que se presente oferta económica firmada en sobre físico –comoquiera que la conformación del sobre se hace de manera electrónica a partir de la información diligenciada en el cuestionario de lista de precios–. Este requisito sólo es exigible si el procedimiento se realiza a través del SECOP I. 2.2. Causales de rechazo

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