CCE - Concepto 789 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 789 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, modificada en lo pertinente por la Ley 2381 de 2024, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, de salud y de riesgos laborales, así como los servicios sociales complementarios. El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento
de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Obligación legal – Ejecución del contrato […] las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente. Esta norma fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Por lo tanto, la
jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución de un contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes. De esta manera, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluye la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral […]FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. Sin embargo, ello no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la
celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. LEY 2381 DE 2024 – Reglamentación – Cotizaciones – Entidades estatales – Contratos de prestación de servicios – Directrices De acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone que, respecto de los contratos en ejecución, es indispensable realizar la modificación de las cláusulas contractuales pertinentes, con el fin de incorporar expresamente la obligación a cargo de la entidad. Ello obedece a que el contrato es el instrumento que define y delimita las obligaciones recíprocas de las partes y constituye el marco jurídico para su ejecución, por tanto, la formalización de dicha modificación asegura la coherencia entre el marco legal vigente y el contenido contractual. En cuanto a los contratos que la entidad celebre a futuro, se deberá incorporar una cláusula que refleje el acuerdo relativo a esta nueva obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones administrativas que la entidad pueda adoptar para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y a su reglamentación. De estar de acuerdo, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen
común como de los sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aún en el evento de que no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos. Ello significa que, con la vigencia de la reforma pensional, la modificación de los contratos de prestación de servicios es facultativa, no obligatoria. Con todo, en caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, se acuerde que la entidad contratante será la responsable de realizar las el pago de las cotizaciones, ésta deberá aplicar lo dispuesto en la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales", modificada por la Resolución 467 de 25 marzo de 2025. Esta última resolución incorpora las pautas y lineamientos a seguir por parte de las entidades contratantes para realizar las cotizaciones de contratistas deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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prestación de servicios, a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024. SECOP II – Funcionalidad En lo que respecta al procedimiento operativo en el SECOP II para el control y verificación del pago de los aportes de las cotizaciones en aquellos contratos en que se acuerde que será responsabilidad de la entidad contratante, es importante aclarar que el mecanismo seguirá siendo el mismo, pues la opción en SECOP II para la validación de la planilla de pagos de los aportes parafiscales por parte del contratista por medio de la interoperabilidad que se tiene actualmente con SICOPI, no resulta afectada por lo establecido en la Ley 2381 de 2024. Lo anterior, en atención a que el servicio web que expone el Ministerio de Salud y Protección Social sigue verificando por cotizante los siguientes 4 datos: tipo de documento del cotizante, número de documento del cotizante, número de planilla y fecha de pago de la planilla. De esta forma, en el SECOP II se podrá continuar validando la información en línea del pago de aportes a Seguridad Social – salud, pensiones y riesgos profesionales – en los contratos de tipo “Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión” resultado de la gestión de procesos de contratación en el módulo de “Contratación directa”. En este sentido, la funcionalidad de validación de la planilla de pagos actualmente disponible en el SECOP II aplica tanto en los casos en que se haya acordado que la entidad asuma directamente el pago, como en aquellos en los que dicha responsabilidad recaiga sobre el contratista.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 4 de julio de 2025 Señor Christian David Gallego Gutiérrez Personero Delegado para la Vigilancia administrativa y la Conducta Oficial Personería de Rionegro vigilanciaadministrativa@rionegro.gov.co jessica.personeria@gmail.com Rionegro, Antioquía Concepto C – 789 de 2025
Temas: SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación / SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Obligación legal – Ejecución del contrato / LEY 2381 DE 2024 – Reglamentación – Cotizaciones – Entidades estatales – Contratos de prestación de servicios – Directrices / SECOP II – Funcionalidad Radicación: Respuesta a las consultas con radicados Nos. 1-202506-04-005419 y 1-2025-06-03-005413
Estimado señor Gallego Gutiérrez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo
4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 03 de junio de 2025, en la cual pregunta lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito solicitar orientación respecto al procedimiento que deben adoptar las entidades estatales para la verificación de las planillas de pago de la seguridad social, registradas enFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 el módulo 7 de la ejecuci6n del contrato en la plataforma SECOP ll, en el contexto de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de2024.
En particular, se requiere precisar el mecanismo de control y verificación para aquellos contratos en que, mediante acuerdo de voluntades, el contratista asume la responsabilidad de efectuar directamente el pago de sus aportes a la seguridad social, conforme a lo permitido por el Decreto 0514 de 2025, articulo 2.2.4.18.7. Pago de Cotizaciones por parte del contratante, en su parágrafo 1. Agradeceré se sirvan orientar sobre los siguientes puntos:
1. Procedimiento operativo en SECOP ll: ¿Cuáles son los pasos y las
herramientas que deben emplearse para revisar y corroborar que, en el módulo 7, la información correspondiente al pago de seguridad social se encuentre debidamente registrada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2381 de2024
2. Validación de acuerdos de voluntades: En los casos en que se haya pactado que el contratista se haga cargo de sus aportes a la seguridad social, conforme al Decreto 0514 de 2025, a que criterios documentales y mecanismos de control recomienda implementar la entidad para asegurar la veracidad y cumplimiento de este acuerdo?
3. Aspectos normativos y de coordinación: ¿Existen lineamientos específicos o recomendaciones adicionales que deban observarse por parte de los funcionarios encargados de la supervisión y control administrativo para garantizar la transparencia y efectividad en el manejo de estos acuerdos en el marco de la nueva normatividad?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de
participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competenciaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas
generales relacionadas con la pregunta No. 1 de su consulta, atendiendo a que las preguntas 2 y 3 fueron trasladadas por competencia al Ministerio de Salud y Protección Social mediante radicado No. 2-2025-06-09-005716.
I.Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: i) ¿Cuáles son las directrices aplicables al descuento y pago directo de los aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de las entidades públicas de que trata el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación?, y ii) ¿Cómo debe registrase y validarse la información de pago en el SECOP II?
II.Respuesta:
- Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7
la información de pago en el SECOP II?
II.Respuesta:
- Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone que, respecto de los contratos en ejecución, es indispensable realizar la modificación de las cláusulas contractuales pertinentes, con el fin de incorporar expresamente la obligación a cargo de la entidad. Ello obedece a que el contrato es el instrumento que define y delimita las obligaciones recíprocas de las partes y constituye el marco jurídico para su ejecución, por tanto, la formalización de dicha modificación asegura la coherencia entre el marco legal vigente y el contenido contractual. En cuanto a los contratos que la entidad celebre a futuro, se deberá incorporar una cláusula que refleje el acuerdo relativo a esta nueva obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones administrativas que la entidad pueda adoptar para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y a su reglamentación.
Así, de realizarse el acuerdo correspondiente, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común como de losFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aún en el evento de no efectuar descuentos a los contratistas.
Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos. Ello significa que, con la vigencia de la reforma pensional, la modificación de los contratos de prestación de servicios es facultativa, no obligatoria. Con todo, en caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, se acuerde que la entidad contratante será la responsable de realizar las el pago de las cotizaciones, ésta deberá aplicar lo dispuesto en la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, Por medio de la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales", modificada por la Resolución 467 de 25 marzo de 2025. Esta última resolución incorpora las pautas y lineamientos a seguir por parte de las entidades contratantes para realizar las cotizaciones de contratistas de prestación de servicios, a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024. ii. En lo que respecta al procedimiento operativo en el SECOP II para el control
a seguir por parte de las entidades contratantes para realizar las cotizaciones de contratistas de prestación de servicios, a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024. ii. En lo que respecta al procedimiento operativo en el SECOP II para el control y verificación del pago de los aportes de las cotizaciones en aquellos contratos en que se acuerde que será responsabilidad de la entidad contratante , es importante aclarar que el mecanismo seguirá siendo el mismo, pues la opción en SECOP II para la validación de la planilla de pagos de los aportes parafiscales por parte del contratista por medio de la interoperabilidad que se tiene actualmente con SICOPI, no resulta afectada por lo establecido en la Ley 2381 de 2024. Lo anterior, en atención a que el servicio web que expone el Ministerio de Salud y Protección Social sigue verificando por cotizante los siguientes 4 datos: tipo de documento del cotizante, número de documento del cotizante, número de planilla y fecha de pago de la planilla. De esta forma, en el SECOP II se podrá continuar validando la información en línea del pago de aportes a Seguridad Social –salud, pensiones y riesgos profesionales– en los contratos de tipo “Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión” resultado de la gestión de procesos de contratación en el módulo de “Contratación directa”. En este sentido, la funcionalidad de validación de la planilla de pagos actualmente disponible en el SECOP II aplica tanto en los casos en que se haya acordado que la entidadFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Finalmente, es pertinente indicar que actualmente la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 prevista inicialmente para el 1 de julio de 2025 según su artículo 94, se encuentra suspendida por decisión unánime de la Corte Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el Auto 841 del 17 de junio de 2025, proferido en el proceso D-15989. Esta suspensión se mantendrá hasta que la Sala Plena emita una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la ley, con excepción de lo dispuesto en los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76. La Corte indicó, además, que el Congreso de la República podrá establecer un nuevo término para la entrada en vigor integral de la norma, en el marco del trámite legislativo correspondiente.
III.Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales
que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, modificada en lo pertinente por la Ley 2381 de 2024, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, de salud y de riesgos laborales, así como los servicios sociales complementarios. En materia de contratación estatal, el texto original del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 dispuso que los requisitos para perfeccionar el contrato son: i) el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requiere: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal, salvo que se tratara de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Presupuesto, condiciones que solo son posibles cumplir una vez se haya suscrito el contrato. Posteriormente, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de acreditar
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de acreditar estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social
Integral. Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar1. Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las
1 Ley 789 de 2002: “Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la
sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente.
Esta norma fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral2. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución de un contrato , verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes. De esta manera, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluye la
verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes. De esta manera, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluye la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral, al señalar: “Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Parágrafo 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente”. Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecució
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