CCE - Concepto 797 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 797 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA – Bienes para la defensa y seguridad nacional – Factor de escogencia – Menor precio El artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, establece que l as Entidades Estatales que requieran contratar Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben hacerlo a través del procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Adicionalmente, cuando se trate de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes o no uniformes, la Entidad Estatal deberá utilizar el procedimiento de compra por Catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios, bolsa de productos o subasta inversa. En éste último supuesto, deberá tener en cuenta los parámetros fijados en la Ley 1150 de 2007 para la selección objetiva de la oferta más favorable, que en este caso impone el precio ofertado como único factor. Por lo anterior, en los procesos de selección abreviada que adelanten las Entidades Estatales para adquirir bienes y servicios para la defensa y seguridad Nacional mediante el mecanismo de subasta inversa, los documentos del proceso no podrán considerar la
existencia de acuerdos comerciales que establezcan condiciones arancelarias más ventajosas como un criterio para determinar la oferta más favorable, pues en este procedimiento no hay lugar a realizar ponderaciones mediante puntajes o al análisis de relaciones costo-beneficio que tengan en consideración criterios distintos o adicionales al precio. ESTUDIO DEL SECTOR ‒Incluye aranceles Al margen de lo anterior, las cargas tributarias son un factor que deben considerar las entidades durante la etapa de planeación con el fin de determinar de manera adecuada del valor del contrato. De acuerdo con los artículos 2.2.1.1.2.1.1. y 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe identificar, desde el punto de vista técnico y financiero, el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, los requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato. En consecuencia, como parte del análisis del sector, las entidades deben realizar un estudio desde una perspectiva multidisciplinaria, en el cual identifiquen y consideren los aspectos generales del mercado, y el análisis de la demanda y de la oferta, con el fin de entender el mercado del bien que pretende adquirir. Como parte de lo anterior, corresponde a las Entidades Estatales analizar todos los factores que tienen incidencia en el valor del contrato, como el análisis de precios, las cargas tributarias , la tasa de
cambio, las garantías, los gastos de transporte, los acuerdo comerciales aplicables, entre otros. De esta manera, las Entidades Estatales deberán considerar e incluir como parte del análisis del sector la identificación de los aranceles que sean aplicables a los bienes que va a adquirir y que deban ser importados, así como los acuerdos comercialesFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 vigentes que establezcan regulaciones en esta materia, con el fin de conocer el valor real de los bienes y determinar adecuadamente el presupuesto oficial.
EVALUACIÓN DEL PRECIO ‒ Costo real – Incluye aranceles Por otra parte, indistintamente de que un proponente esté en capacidad de ofrecer un mejor precio porque existe un tarifa especial o porque el arancel ha sido eliminado o reducido con ocasión a un acuerdo comercial vigente, los impuestos, como es el caso de los aranceles, hacen parte del precio que ofrece cada proponente, y así deben ser ponderado al momento de la evaluación de las ofertas. La Entidades deben realizar la evaluación de las propuestas económicas sobre el precio real ofrecido por cada proponente, esto es, con la inclusión de los impuestos. Así las cosas, si un oferente debe pagar un arancel y ello influye en el precio ofertado, la
ponderación se hace sobre el valor final que lo incluya, sin importar que en el procedimiento existan otros oferentes que no deban incorporarlo o frente a los cuales tenga un valor inferior en virtud de un acuerdo comercial.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 25 de Julio de 2025 Señor Oscar Jobany Ortiz González Asesor Presupuestal y Financiero Dirección de Adquisiciones del Ejercito Nacional oscar.ortizgonzalez@ejercito.mil.co Bogotá D.C. Concepto C-797 de 2025
Temas: SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA – Bienes para la defensa y seguridad nacional – Factor de escogencia – Menor precio / ESTUDIO DEL SECTOR ‒Incluye aranceles /EVALUACIÓN DEL PRECIO ‒ Costo real – Incluye aranceles Radicación: Respuesta a consultas con radicados No. 1_2025_06_17_006008, 1_2025_07_02_006606 y 1_2025_07_02_006578 (acumuladas)
Estimado señor Ortiz: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,
numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 17 de junio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “[…] me permito realizar consulta con el fin de solicitar su orientación y/o concepto respecto a la conveniencia técnica y jurídica de realizar adquisiciones internacionales de bienes destinados al sector defensa, considerando lo establecido en la normatividad nacional y los acuerdos comerciales suscritos por Colombia. ¿Cuál es la posición oficial de Colombia Compra Eficiente frente a la adquisición de bienes a países con los cuales Colombia mantiene acuerdosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 comerciales vigentes que otorgan un arancel del 0% (no están sujetos a aranceles) (Ej. Estados Unidos, España, etc) para la importación de dichos bienes, en comparación con países cuyos bienes están sujetos a aranceles?
En los procesos de contratación pública, particularmente en el marco del régimen especial del sector defensa, ¿existe algún lineamiento o
recomendación que promueva la adquisición prioritaria de bienes provenientes de países con los cuales Colombia mantiene preferencias arancelarias, dada la posibilidad de obtener mejores condiciones económicas (mayores cantidades de bienes adquiridos) para el Estado (teniendo en cuenta además que la mayoría de los contratos se realizan por subasta inversa)? ¿Puede considerarse el tratamiento arancelario preferencial como un factor determinante en la evaluación del principio de eficiencia del gasto público? […]”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y
concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo deben las Entidades Estatales considerar los arancelesFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 en la determinación del presupuesto oficial y en la selección de las ofertas en un proceso de selección abreviada de menor cuantía por subasta inversa?
2. Respuesta: El artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, establece que las Entidades Estatales que requieran contratar Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben hacerlo a través del procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Adicionalmente, cuando se trate de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes o no uniformes, la Entidad Estatal deberá utilizar el procedimiento de compra por Catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios, bolsa de productos o subasta inversa. En éste último supuesto, deberá tener en cuenta los parámetros fijados en la Ley 1150
de 2007 para la selección objetiva de la oferta más favorable, que en este caso impone el precio ofertado como único factor. Por lo anterior, en los procesos de selección abreviada que adelanten las Entidades Estatales para adquirir bienes y servicios para la d efensa y seguridad Nacional mediante el mecanismo de subasta inversa, los documentos del proceso no podrán considerar la existencia de acuerdos comerciales que establezcan condiciones arancelarias más ventajosas como un criterio para determinar la oferta más favorable, pues en este procedimiento no hay lugar a realizar ponderaciones mediante puntajes o al análisis de relaciones costo-beneficio que tengan en consideración criterios distintos o adicionales al precio. Al margen de lo anterior, las cargas tributarias son un factor que deben considerar las entidades durante la etapa de planeación con el fin de determinar de manera adecuada del valor del contrato. De acuerdo con los artículos 2.2.1.1.2.1.1. y 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe identificar, desde el punto de vista técnico y financiero, el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, los requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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En consecuencia, como parte del análisis del sector, las entidades deben
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
En consecuencia, como parte del análisis del sector, las entidades deben realizar un estudio desde una perspectiva multidisciplinaria, en el cual identifiquen y consideren los aspectos generales del mercado, y el análisis de la demanda y de la oferta, con el fin de entender el mercado del bien que pretende adquirir. Como parte de lo anterior, corresponde a las Entidades Estatales analizar todos los factores que tienen incidencia en el valor del contrato, como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, los acuerdo comerciales aplicables, entre otros. De esta manera, las Entidades Estatales deberán considerar e incluir como parte del análisis del sector la identificación de los aranceles que sean aplicables a los bienes que va a adquirir y que deban ser importados, así como los acuerdos comerciales vigentes que establezcan regulaciones en esta materia, con el fin de conocer el valor real de los bienes y determinar adecuadamente el presupuesto oficial. Por otra parte, indistintamente de que un proponente esté en capacidad de ofrecer un mejor precio porque existe un tarifa especial o porque el arancel ha sido eliminado o reducido con ocasión a un acuerdo comercial vigente, los impuestos, como es el caso de los aranceles, hacen parte del precio que ofrece cada proponente, y así deben ser ponderado al momento de la evaluación de las ofertas. La Entidades deben realizar la evaluación de las propuestas económicas sobre el precio real ofrecido por cada proponente, esto es, con la inclusión de los impuestos. Así las cosas, si un oferente debe pagar un arancel y ello influye
las ofertas. La Entidades deben realizar la evaluación de las propuestas económicas sobre el precio real ofrecido por cada proponente, esto es, con la inclusión de los impuestos. Así las cosas, si un oferente debe pagar un arancel y ello influye en el precio ofertado, la ponderación se hace sobre el valor final que lo incluya, sin importar que en el procedimiento existan otros oferentes que no deban incorporarlo o frente a los cuales tenga un valor inferior en virtud de un acuerdo comercial. La selección abreviada por subasta inversa o la mínima cuantía, en las cuales los únicos factores de escogencia son el menor valor ofertado, no son la excepción a lo anterior. En ese sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estima que estos procesos la evaluación de la propuesta deben considerar el precio real ofertado, el cual incluye tanto los valores que debe pagar la entidad para adquirir el bien, obra o servicio, como los impuestos. Por tanto, al momento de ponderar las ofertasFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 económicas, debe incluirse el valor de los aranceles, para comparar el valor total de los bienes ofrecidos.
Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados en adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) La adquisición de bienes o servicios requeridos para la actividad de defensa y seguridad nacional, en la redacción original de la Ley 80 de 1993, se consideró una causal de contratación directa1. El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 derogó el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que establecía su adquisición de esa forma; de modo que pasó a ser una causal de selección abreviada, de conformidad con el artículo 2, numeral 2, literal i), de la mencionada Ley 1150, salvo aquellos que requieran reserva para su adquisición, frente a los cuales mantuvo, en el artículo 2, numeral 4, literales d) y j), la posibilidad de contratación directa.
En efecto, la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional actualmente corresponde a una causal para acudir a la modalidad de
selección de selección abreviada. De esta manera, el artículo 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto 142 de 2023, replica la causal y define los procedimientos a seguir para el proceso de selección en los siguientes términos:
1 En efecto, el artículo 24, numeral 1º, literal i), así lo establecía.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “Artículo 2.2.1.2.1.2.26. Las Entidades Estatales que requieran contratar Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben hacerlo a través del procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía señalado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del presente decreto.
Si los bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional son Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes o no uniformes en los términos del presente Decreto, la Entidad Estatal deberá utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por Catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios o a través de bolsa de productos.
Las Entidades Estatales deben consignar en los Documentos del Proceso las razones por las cuales los bienes o servicios objeto del Proceso de Contratación son requeridos para la defensa y seguridad nacional.” De esta forma, cuando una entidad estatal requiere bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional debe acudir al proceso de selección abreviada de menor cuantía. En cualquier caso, para acudir a esta causal las Entidades Estatales, deberán justificar en los documentos del proceso, particularmente en los estudios previos, porqué los bienes y servicios son requeridos para la defensa y seguridad nacional, de manera que respalde adecuadamente la posibilidad de acudir a esta casual de selección abreviada. Adicionalmente, y según el tema de su consulta, es importante resaltar que si el proceso tiene por objeto la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que tienen el carácter de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes o no uniformes en los términos del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales deberán utilizar el procedimiento de compra por Catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios, bolsa de productos o recurrir al procedimiento de la subasta inversa. En éste último supuesto, la Entidad deberá tener en cuenta los parámetros fijados en la Ley 1150 de 2007 para la selección objetiva de la oferta más favorable. Al respecto, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, señala que:
“Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factoresFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los
siguientes criterios: […]
3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”
[…]”. Según lo expuesto, en los procesos de selección abreviada que adelanten las Entidades Estatales para adquirir bienes y servicios para la defensa y seguridad Nacional mediante el mecanismo de subasta inversa, el único factor de selección será el precio ofertado. En consecuencia, los documentos del proceso no podrán considerar la existencia de acuerdos comerciales que
establezcan condiciones arancelarias más ventajosas como un criterio para determinar la oferta más favorable, pues en este procedimiento no hay lugar a realizar ponderaciones mediante puntajes o al análisis de relaciones costobeneficio que tengan en consideración criterios distintos o adicionales al precio. ii) Al margen de lo anterior, las cargas tributarias son un factor que deben considerar las entidades durante la etapa de planeación con el fin de determinar de manera adecuada del valor del contrato. Desde la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular tanto el valor estimado del contrato como el presupuesto oficial destinado para satisfacer la necesidad que pretenden suplir. Para lo anterior deben realizar el análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. TalFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 metodología generalmente depende del tipo de contrato 2. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal.
El precio es uno de los elementos principales del contrato estatal, en este se materializa la contraprestación a recibir por el contratista en el marco del contrato estatal–en tanto negocio jurídico conmutativo–, a cambio del suministro de los bienes, obras o servicios requeridos por la Entidad Estatal. Por lo anterior, las entidades están llamadas a garantizar que el precio sea acorde a las condiciones materiales del mercado. Con ese fin, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP– contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales realizar actividades de planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados. En relación con el valor del futuro contrato, se encuentra el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que dispone, en virtud del principio de economía, que: “[…]
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de
2 “La manera como las ofertas presentan el precio varía demasiado, incluso por razón de la costumbre que se impone en determinados negocios. Por ejemplo, tratándose de la compraventa, del suministro o la prestación de servicios profesionales –entre otros contratos, que de hecho son la mayoría– el valor que se
ofrece no se desglosa para revelar al destinatario su estructura de costos. El proponente se limita a establecer una cifra por la que está dispuesto a asumir ciertas obligaciones, pero el comprador desconoce cómo se compone internamente, es decir, no sabe –ni usualmente le interesa conocerlo– qué parte del valor corresponde a gastos de mano de obra, de transporte, de energía, cuál es la utilidad esperada, entre otros conceptos. En estos casos se limita a conocer con claridad absoluta cuánto le costará el bien o el servicio, porque es lo que pagará. Sin embargo, en otros negocios, como la obra pública, la concesión y la consultoría, el Estado está acostumbrado a que se desglosen intensamente los costos, exigiendo no sólo el precio total sino una distinción entre los costos directos y los costos indirectos. Los primeros son los gastos imprescindibles para ejecutar la obra, entre los que se encuentra: la adquisición de materiales, insumos y suministros, la inversión en equipos, el pago de la mano de obra de las cuadrillas de trabajadores obreros y otros gastos afines –representados en los ítems que componen el contrato–. Los costos indirectos aluden a los gastos que también son necesarios para la obra, pero que no hacen parte de los elementos mismos con los que se construye, es decir, se trata de los costos de administración de la obra, los imprevistos que se presentan durante su ejecución y la utilidad esperada” (MARÍN CORTÉS, Fabián. El precio. Serie: Las cláusulas del contrato estatal. Medellín: Librería Jurídica Sánchez y Centro de Estudios de Derecho Administrativo –CEDA–, 2012. pp. 63-64).FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
Jurídica Sánchez y Centro de Estudios de Derecho Administrativo –CEDA–, 2012. pp. 63-64).FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 condiciones, según corresponda. […]” Lo anterior permitirá a la Entidad Estatal identificar, desde el punto de vista técnico y financiero, el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, los requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato. Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, “genera prácticas indebidas, revocatoria de actos administrativos de apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales”3.
En congruencia con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Decreto 1082 de 2015 dispone en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 el contenido mínimo de los estudios y documentos previos: “Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Los estudios y documentos previos son el
soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: […]
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo . Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación.
8. La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.
3 DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y modalidades de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
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El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima
cuantía” [Énfasis propio]. Adicionalmente, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que: “La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”. Como parte de dicho estudio del sector, las entidades deberán llevar a cabo el estudio del mercado, el cual les permite comprender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación. Para esto, deben analizar los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar que se registran en el mercado, los cuales pueden consultarse a través de mecanismos como la solicitud de cotizaciones, la consulta de bases de datos especializadas y el análisis de precios históricos. El estudio debe corresponder claramente a las dinámicas de precio para, de esta manera, establecer el presupuesto oficial del Proceso de Contratación. En ese orden de ideas, el análisis del sector parte de un estudio desde una perspectiva multidisciplinaria, que implica que la entidad identifique y considere los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta
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