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CCE - Concepto 824 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 824 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600

Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023

ANALISIS DEL SECTOR – Finalidad – Guía de elaboración de estudios del sector – Análisis del mercado El artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”. De acuerdo con la norma citada, la entidad debe realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, sin que sea relevante la modalidad de selección. […] La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la entidad estatal pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del

riesgo. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que comprende pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta y constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes. […] El estudio del mercado permite comprender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, lo cual contempla la realización de un análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar que se presenten en el mercado. PUBLICIDAD – Análisis del sector – Secop Respecto de la publicidad del análisis del sector es preciso señalar que en principio y por virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su producción. Este deber aplica a todas las modalidades de selección y entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP. Cabe resaltar que el deber de publicar los documentos relacionados con la contratación no se encuentra regulado solamente por las normas del EGCAP. Esto, por cuanto la Ley 1712 de 2014, normativa de la transparencia y del derecho de acceso a la informaciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 pública, señala en el literal g) del artículo 11 que todo sujeto obligado debe publicar sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de sus contratos. Dicha obligación, en principio, fue reglamentada por el Decreto 103 de 2015, hoy compilado en el Decreto 1081 de 2015. Este último señala, en el artículo 2.1.1.2.1.7, que las entidades deberán publicar en el SECOP la información de su gestión contractual.

BOLSA DE PRODUCTOS – Estudio comparativo – Requisitos Sobre la posibilidad de elegir este mecanismo para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas y uniformes cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que las entidades deberán estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos con respecto a las obtendrían si optan por realizar la adquisición mediante una subasta inversa, o si deciden promover un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientepara tales

bienes o servicios. Para lo anterior, el artículo 2.2.1.2.1.2.12. indica cuáles deben ser los aspectos mínimos que debe contener el referido estudio cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de los bienes. La literalidad de la norma señala como aspectos mínimos que debe considerar e incluir la entidad para comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos: 1. El análisis del proceso de selección del comisionista,

2. Los costos asociados a la selección del comisionista. 3. El valor de la comisión. 4.El valor de las garantías; y 5. Evidencia de la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal. […] En este sentido, las entidades deben adelantar estos estudios en cumplimiento de los criterios mínimos que ya señala la literalidad de la norma, pudiendo incluir adicionales que resulten pertinentes para la identificación, comparación y estudio de las ventajas que supone adquirir los bienes mediante la bolsa de productos. De cualquier modo, el detalle de la forma y metodologías que adelanten para cumplir con los requisitos mínimos señalados por el artículo 2.2.1.2.1.2.12. corresponde a cada entidad en el marco de su deber de planeación.

ESTUDIO COMPARATIVO – Bolsa de productos – Ámbito de aplicación – Publicidad La adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por

el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Los productos se negocian con base en una descripción detalladaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos. […] Los aspectos relativos a la etapa de planeación que se surten en todos los procesos de selección, incluyendo la adquisición en bolsa de productos, deben ser publicados en el SECOP, por lo que el análisis del sector, así como el correspondiente estudio de costos comparativo al que hace referencia el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, deben cumplir con el principio de publicidad. Aunque estos procesos cuentan con un

procedimiento específico, antes de determinar su procedencia, la entidad debe realizar el análisis correspondiente del sector. Esto se debe a que la normativa no establece excepciones al respecto y además, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 exige un análisis comparativo en el que el estudio de costos resulta fundamental. Por lo tanto, en estos casos también se debe efectuar el análisis integral del sector, que abarque las perspectivas legal, comercial, económica y jurídica del contrato a celebrar.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Bogotá D.C., 28 de julio de 2025 Señora Angelica Molina Rivera Subdirectora Análisis, Calidad e Innovación Unidad de Alimentos para Aprender (Uapa) orfeo@uapa-pae.gov.co Bogotá Concepto C – 824 de 2025

Temas: ANALISIS DEL SECTOR – Finalidad – Guía de elaboración de estudios del sector – Análisis del mercado / PUBLICIDAD – Análisis del sector – Secop / BOLSA DE PRODUCTOS – Estudio comparativo – Requisitos / ESTUDIO COMPARATIVO – Bolsa de productos – Ámbito de aplicación – Publicidad Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.

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Estimada señora Molina Rivera: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,

Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.

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Estimada señora Molina Rivera: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 20 de junio de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente: “ ¿Debe considerarse el estudio de costos como un documento anexo de publicación obligatoria en el SECOP, en cumplimiento del principio de transparencia y de lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.1?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023  ¿Existe alguna directriz o lineamiento técnico emitido por Colombia Compra Eficiente sobre el contenido mínimo específicamente el estudio de costos?  ¿Qué mecanismos existen actualmente para fomentar y/o exigir el cumplimiento de esta obligación por parte de las entidades contratantes en la estructuración de los Estudios de Costos?

 ¿Existe algún tipo de excepción normativa o procedimental que exima a las entidades contratantes de publicar los estudios de mercado, estudios previos y análisis de costos en el SECOP cuando se utiliza el mecanismo de la Bolsa Mercantil?  ¿Cuál es el alcance del principio de transparencia en el tipo de procesos vía Bolsa Mercantil frente a las obligaciones de publicidad establecidas en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables  ¿Colombia Compra Eficiente ha emitido lineamientos específicos sobre la publicación de documentos precontractuales en procesos a través de la Bolsa Mercantil, o se prevé su inclusión en futuros ajustes normativos o recomendaciones?  ¿Colombia Compra Eficiente ha emitido alguna guía específica sobre la elaboración de estudios de costos, o este componente se encuentra regulado únicamente como parte de los lineamientos generales para la elaboración de estudios previos, estudios del sector y/o del mercado en la etapa de Planeación Contractual?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de

validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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I. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿El estudio de costos hace parte integral del análisis del sector o se trata de un documento distinto y, en cualquier caso, debe ser publicado en el SECOP? y ii) ¿En los procesos que se adelante mediante bolsa mercantil es obligatorio publicar el análisis del sector en el SECOP?

  1. De conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado sobre la

relación existente entre el estudio del sector y la estimación del valor del contrato, se deben tener en cuenta las diferentes variables del mercado como los costos de la cadena de producción. Pero, con independencia de esto, la entidad debe obtener el menor precio o uno razonable. En todo caso, el valor debe estar justificado para que no corresponda a sobrecostos ni a precios artificialmente bajos, y que con ello la entidad pague un valor adecuado. Esto se logra con el estudio del mercado y sus costos, el cual debe estar a disposición de los participantes del procedimiento contractual. Así las cosas, el estudio de costos no puede entenderse como un ejercicio aislado, sino que constituye una expresión concreta del análisis del mercado, a través del cual la entidad contratante identifica las condiciones económicas que determinan el valor real del bien, obra o servicio a contratar. Dicho análisis se integra al estudio del sector, conforme lo establece el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, que debe contemplar un análisis desde diferentes perspectivas y que sirva de sustento a la decisión de realizar el proceso de contratación. De allí que se considere que el análisis del sector debe ser visto desde una perspectiva funcional, como una labor enfocada a situar la adquisición de bienes y servicios por parte de entidades estatales dentro de las condiciones del mercado o del sector en el que serán adquiridos, el cual constituye una manifestación de los principios de planeación y economía. Dicha labor debe evidenciarse de manera palpable en los Documentos del Proceso , ya sea dentro de los estudios previos, como documento autónomo o dentro de alguno de los soportes del proceso de contratación, abarcando los campos legal,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

dentro de los estudios previos, como documento autónomo o dentro de alguno de los soportes del proceso de contratación, abarcando los campos legal,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 comercial, financiero, organizacional, técnico y de riesgos, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 del 2015.

Adicionalmente, por virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con la Ley 1712 de 2014, se precisa que en consideración a que el análisis del sector y el respectivo estudio de mercado es un documento que hace parte de la gestión contractual, particularmente, de la etapa previa de planeación, deberá ser publicados en el SECOP. ii. Conforme las consideraciones expuestas en este concepto, los aspectos relativos a la etapa de planeación que se surten en todos los procesos de selección, incluyendo la adquisición en bolsa de productos, deben ser publicados en el SECOP, por lo que el análisis del sector, así como el correspondiente estudio de costos comparativo al que hace referencia el

artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, deben cumplir con el principio de publicidad. Aunque estos procesos cuentan con un procedimiento específico, antes de determinar su procedencia, la entidad debe realizar el análisis correspondiente del sector. Esto se debe a que la normativa no establece excepciones al respecto y además, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 exige un análisis comparativo en el que el estudio de costos resulta fundamental. Por lo tanto, en estos casos también se debe efectuar el análisis integral del sector, que abarque las perspectivas legal, comercial, económica y jurídica del contrato a celebrar. En consecuencia, teniendo en cuenta que estos documentos no hacen parte de las operaciones realizadas en bolsa de productos sino que corresponden a la etapa de planeación que se surte previamente a este procedimiento, no le aplica la excepción a la que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.

II. Razones de las respuestas: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. Los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación delFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 mismo. Para cumplir este objetivo es necesario el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación de bienes, obras o servicios.

En este sentido, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”. De acuerdo con la norma citada, la entidad debe realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, sin que sea relevante la modalidad de selección. Hacer un análisis desde la perspectiva legal implica la revisión de la regulación vigente para el mercado dentro del que se encuentra el objeto del contrato. La perspectiva comercial hace referencia a analizar quiénes pueden ofrecer el bien o servicio que se quiere contratar, cuáles son sus condiciones, si tienen condiciones especiales que sean relevantes para determinar los requisitos habilitantes, entre otros. Desde una perspectiva financiera, el análisis conlleva una revisión de las características

financieras que se presentan dentro del mercado del bien o servicio, como por ejemplo el índice de endeudamiento que tienen las empresas o personas naturales que ofrecen dicho bien o servicio. Con la perspectiva organizacional se pretende que la entidad estatal entienda cómo están organizados internamente los posibles oferentes y de qué manera realizan sus negocios y operaciones. Para negociar de manera adecuada, es necesario conocer la estructura de los posibles contratistas, pues permite identificar la forma en la que suplirán los requerimientos de la entidad. El análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía. Dicho análisis facilita tanto el conocimiento del sector, desde una perspectiva multidisciplinaria, como de los proveedores disponibles en elFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 mercado para satisfacer la necesidad de la entidad contratante. Así mismo, el análisis del sector implica un estudio de la oferta, lo que permitirá identificar qué

proveedores existen en el mercado y cómo intervienen en la cadena de producción, comercialización y distribución de los bienes, obras o servicios. De igual manera, podrá estudiar la demanda para determinar las entidades estatales y los particulares cómo adquieren esos bienes, obras o servicios para extraer las mejores prácticas e información para el proceso de contratación y así estructurar de mejor manera el tipo contractual a utilizar y las condiciones y características que se podrán pactar para cumplir el objeto del contrato y para la realización de las prestaciones derivadas de las obligaciones que serán pactadas, tanto para la entidad contratante como para el contratista que proveerá el bien, obra o servicio. Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis. Por ello, las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la entidad estatal pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía,

promoción de la competencia y manejo del riesgo1. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que comprende pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta y constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes. De este modo, la Guía contiene recomendaciones

1 La Versión 02 de esta Guía fue adoptada el 24 de junio de 2022. Disponible en https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/cce-eicp-gi-18._gees_v.2_2.pdf . Actualmente esta Guía se encuentra en proceso actualización cuyo borrador puede ser consultado a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/convocatoria/participacion-ciudadanaproyecto-de-la-guia-para-la-FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 generales por lo que no debe aplicarse de manera mecánica, pues la profundidad del estudio del sector depende de la complejidad y particularidades de cada proceso de contratación.

En este instrumento se recomienda un análisis integral sobre varios

aspectos del mercado –económico, técnico, regulatorio, etc.–, lo cual permitirá que la entidad delimite con precisión qué bienes y servicios existen, cuáles son las condiciones de su comercialización, cómo es la oferta y la demanda y cuáles son los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc. Así mismo, en la Guía se indica que como parte de la estructura del estudio del sector se debe realizar un análisis del comportamiento del gasto histórico, el estudio de la oferta y el estudio del mercado. En el marco del comportamiento del gasto histórico se recomienda que la entidad analice el comportamiento de sus adquisiciones anteriores del bien, obra o servicio teniendo en cuenta distintas variables como la modalidad de selección, el objeto del contrato, el presupuesto, entre otros. También es importante que se analice la forma en la cual otras entidades o particulares han adquirido bienes y servicios iguales o comparables similares mediante plataformas de información como datos abiertos o las herramientas de visualización desarrolladas por esta Agencia en el marco del modelo de abastecimiento estratégico2. Por su parte, según la Guía, el estudio de la oferta tiene como objetivo identificar las opciones de suministro para las categorías de compra definidas, y los posibles proveedores que pueden suministrar los bienes, obras o servicios que requiere para satisfacer su necesidad . En esta actividad las entidades estatales deben realizar un estudio de la oferta, que responda, entre otras, las siguientes preguntas: i) “¿Cuál es la dinámica de producción, distribución y

entrega de bienes, obras o servicios?” –teniendo en cuenta elementos como la producción, la distribución, transporte etc.– y ii ) “¿A quién se va a comprar?”. En relación con la primera pregunta, la Guía señala que “para la Entidad Estatal es importante conocer, entre otras, el proceso de producción, distribución y

2 De conformidad con lo indicado en la Guía, e l MAE hace parte de la Política de Compras y Contratación Pública, enmarcada dentro del Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG, y se articula con las demás buenas prácticas y herramientas usadas en los procesos de compra y contratación estatal que han sido desarrolladas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con el fin de generar una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 entrega de los bienes o servicios que pretende adquirir, así como los costos asociados a tales procesos, cuáles son las formas de distribución y entrega de los bienes o suministros del servicio, y demás criterios que apliquen”.

Para estos efectos, se recomienda a la entidad diseñar e implementar escenarios y procedimientos de consulta de información abiertos e incluyentes

con el mercado, en los cuales se defina qué información, cuándo, por qué medio y a quienes se solicitará. La Guía indica que “la Entidad Estatal debe identificar los proveedores en el mercado del bien o servicio, así como sus principales características como tamaño empresarial, ubicación, esquemas de producción y comportamiento financiero”. Para la identificación de los proveedores se propone analizar el listado de los proveedores que participaron en los procesos de contratación iguales o similares que haya realizado la entidad y los que hayan realizado otras entidades con objetos comparables. Por último, el estudio del mercado permite comprender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, lo cual contempla la realización de un análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar que se presenten en el mercado. De esta forma, se tiene que, la Guía de Elaboración de Estudios del Sector en el numeral 1.3.4, propone a las Entidades Estatales los siguientes mecanismos para elaborar el estudio de precios de mercado: 1. Revisión de precios por solicitud de cotizaciones: 2. Al recibir las cotizaciones, debe verificarse la ocurrencia de circunstancias que eventualmente pueden distorsionar los precios del mercado, como ofertas especiales de almacenes de cadena, fenómenos de escasez o abundancia del producto, entre otros aspectos. 3. Revisión de bases de datos especializadas, y

4. Revisión de precios históricos.

En este contexto, es pertinente precisar que los mecanismos señalados para realizar el estudio del mercado no están determinados por la ley o el

reglamento, por lo que no existen lineamientos obligatorios para su estructuración. Como se mencionó, la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector” desarrolla recomendaciones y buenas prácticas que servirán a las entidades para entender el mercado del bien o servicio a contratar, por tanto, las entidades son autónomas para establecer la forma en la cual se recopilará la información que sustente el análisis del sector y de determinar el mecanismo para la estructuración del presupuesto oficial.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

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Al respecto, el Consejo de Estado se pronunció sobre la relación existente entre el estudio del sector y la estimación del valor del contrato, indicando que se deben tener en cuenta las diferentes variables del mercado como los costos de la cadena de producción. Pero, con

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