CCE - Concepto 845 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 845 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE – Artículo 91 ley 1474 de 2011 – Ámbito de aplicación Para ciertos tipos de contratos la Ley ha impuesto la obligación al contratista de constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable, con el propósito de manejar los recursos que se entreguen a título de anticipo y garantizar que estos sean destinados única y exclusivamente para solventar los costos iniciales de la ejecución del contrato, de acuerdo con las condiciones pactadas. De esta manera, es claro que el artículo 91 determina el ámbito de aplicación, al enumerar los casos en los cuales es deber del contratista constituir un patrimonio autónomo o una fiducia para administrar los recursos del anticipo. Para tales efectos, se establecen los siguientes contratos: i) obra, ii) concesión, iii) salud y iv) los contratos derivados de un proceso de Licitación Pública. DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Anticipo (…) el numeral “9.2 Anticipo y/o pago anticipado” del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, contiene espacios marcados en gris y corchetes, con el fin de que la entidad decida si entrega o no estos recursos en el proceso contractual. (…) Seguidamente, el numeral indicado señala que, si la entidad decide entregar Anticipo
contiene espacios marcados en gris y corchetes, con el fin de que la entidad decida si entrega o no estos recursos en el proceso contractual. (…) Seguidamente, el numeral indicado señala que, si la entidad decide entregar Anticipo y/o pago anticipado en el proceso de contratación, deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones. Para el caso objeto de su solicitud, resulta pertinente mencionar la que se refiere al anticipo, que dispone lo siguiente: (…) De esta manera, el documento base indica que si la entidad decide entregar el anticipo debe incluir el párrafo que señala el porcentaje del valor básico del contrato que se entregará, y que estos recursos se regirán por el “Anexo 5 - Minuta del Contrato de Interventoría”. ANEXO 5 – Cláusula 6 – Anticipo Este inciso establece que, si la entidad otorga un anticipo, puede utilizar las condiciones señaladas en la cláusula 6. Esta cláusula hace referencia a la entrega, trámite y manejo del anticipo, entre otros aspectos. Como se aprecia, el verbo rector del inciso es "puede" ("poder"), el cual expresa la capacidad, posibilidad o permisibilidad que se le otorga a la entidad para que utilice todas o algunas de estas condiciones, o bien, para que establezca las que considere pertinentes para el manejo y entrega del anticipo.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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ANEXO 5 – Cláusula 6 – Anticipo – Patrimonio autónomo En este inciso, se establece que la entidad revisará y aprobará los programas de inversión del anticipo mediante el supervisor del contrato de interventoría. Seguidamente se indica que, para el manejo del anticipo, el contratista interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable, que tenga como beneficiaria a la entidad contratante y vigilado por el supervisor. Como se señaló anteriormente, la condición sobre la cual recae su solicitud corresponde a aquellas que la entidad puede o no establecer en el contrato. Es decir, la constitución del patrimonio autónomo irrevocable resulta facultativa para la entidad en el caso de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, esto se debe a que el documento tipo estandarizado mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024 no es de aquellos tipos de contratos ni modalidades de selección que, según la normativa, están legalmente obligados a constituir un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo del anticipo (artículo 91 de la Ley 1474 de 2011), considerando el tipo de contrato “interventoría” y la modalidad de selección “concurso de méritos”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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de méritos”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 24 de julio de 2025 Señor Miguel Angel Bastos Morales juridica@tame-arauca.gov.co Tame, Arauca Concepto C845 de 2025
Temas: CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE – Artículo 91 ley 1474 de 2011 – Ámbito de aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Anticipo / ANEXO 5 – Cláusula 6 – Anticipo / ANEXO 5 – Cláusula 6 – Anticipo – Patrimonio autónomo Radicación: Respuesta a consultas acumuladas con radicados Nos. 1_2025_06_26_006385 y 1_2025_07_01_006536
Estimado Señor Bastos Morales: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta de fecha del 26 y 27 de junio de 2025, en las cuales manifiesta lo siguiente: "Buenas tardes, de manera respetuosa elevamos ante ustedes
de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta de fecha del 26 y 27 de junio de 2025, en las cuales manifiesta lo siguiente: "Buenas tardes, de manera respetuosa elevamos ante ustedes consulta sobre formatos DOCUMENTO TIPO-para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, específicamente el documento "CCE-EICP-IDI26 Anexo 5Minuta del Contrato de Interventoría de obra pública de Infraestructura de Transporte V4 12-12-2024". En dicha minuta, en la CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO, se menciona "La Entidad, a través... el Interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable a nombre del objeto del contrato, cuyo beneficiario seaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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[Escribir el nombre de la Entidad], el cualserá vigilado por el [supervisor]." Nuestra solicitud y consulta, se refiere a la obligatoriedad por parte del Contratista (adjudicado como Interventor) de constituir PA o es facultad de la Entidad solicitar Cert. Bancaria
meramente”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: En relación con los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, sí la entidad que adelanta el proceso de selección decide entregar anticipo ¿debe constituirse obligatoriamente un patrimonio autónomo irrevocable?
II. Respuesta:FORMATO PQRSD
públicas de infraestructura de transporte – versión 3, sí la entidad que adelanta el proceso de selección decide entregar anticipo ¿debe constituirse obligatoriamente un patrimonio autónomo irrevocable?
II. Respuesta:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Para atender el problema jurídico planteado en esta solicitud, debe indicarse que el numeral “9.2 Anticipo y/o pago anticipado” del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, contiene espacios marcados en gris y corchetes, con el fin de que la entidad decida si entrega o no estos recursos en el proceso contractual. Seguidamente, el numeral indicado señala que si la entidad decide entregar Anticipo y/o pago anticipado en el procesos de contratación, deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones. Para el caso objeto de su solicitud, resulta pertinente mencionar la que se refiere al anticipo, que dispone lo siguiente: [En caso de que se otorgue Anticipo, la Entidad deberá incluir el siguiente párrafo: En el presente Proceso de Contratación la Entidad desembolsará al Interventor a título Anticipo un valor equivalente al [XX%] del valor básico del contrato -el cual no podrá
exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato-. El Anticipo se regirá por las condiciones señaladas en el “Anexo 5 – Minuta del Contrato de Interventoría”].
De esta manera, el documento base indica que si la entidad decide entregar el anticipo debe incluir el párrafo que señala el porcentaje del valor básico del contrato que se entregará, y que estos recursos se regirán por el “Anexo 5 - Minuta del Contrato de Interventoría”. Debe indicarse que, en caso de que la entidad otorgue anticipo, tal como se dispone en el numeral 9.2 este se regirá por las condiciones señaladas en el “Anexo 5 – Minuta del contrato de interventoría” en el cual, se encuentran las condiciones de ejecución del contrato relacionadas con el anticipo. En este sentido, en la cláusula 6 “Anticipo y/o pago anticipado” de la minuta, se establece entre corchetes y resaltado en gris lo siguiente: En caso de que se otorgue Anticipo, la Entidad puede utilizar las siguientes condiciones, algunas de estas o establecer las que considere convenientes para su manejo y entrega:]”. Este inciso establece que si la entidad otorga un anticipo, puede utilizar las condiciones señaladas en la cláusula 6. Esta cláusula hace referencia a la entrega, trámite y manejo del anticipo, entre otros aspectos. Como se aprecia, el verbo rector del inciso es "puede" ("poder"), el cual expresa la capacidad, posibilidad o permisibilidad que se le otorga a la entidad para queFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 utilice todas o algunas de estas condiciones, o bien, para que establezca las que considere pertinentes para el manejo y entrega del anticipo.
Teniendo en cuenta el objeto de su solicitud, debe indicarse la siguiente condición sobre el manejo del anticipo que señala la cláusula 6: “La Entidad, a través de la [supervisión], revisará y aprobará los programas de inversión del Anticipo. Para el manejo de los recursos que reciba a título de Anticipo, el Interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable a nombre del objeto del contrato, cuyo beneficiario sea [Escribir el nombre de la Entidad], el cual será vigilado por el [supervisor] (…)”. En este inciso, se establece que la entidad revisará y aprobará los programas de inversión del anticipo mediante el supervisor del contrato de interventoría. Seguidamente se indica que para el manejo del anticipo, el contratista interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable, que tenga como beneficiaria a la entidad contratante y vigilado por el supervisor. Como se señaló anteriormente, la condición sobre la cual recae su solicitud corresponde a aquellas que la entidad puede o no establecer en el contrato.
Es decir, la constitución del patrimonio autónomo irrevocable resulta facultativa para la entidad en el caso de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3,. Esto se debe a que el documento tipo estandarizado mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024 no es de aquellos tipos de contratos ni modalidades de selección que, según la normativa, están legalmente obligados a constituir un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo del anticipo (artículo 91 de la Ley 1474 de 2011), considerando el tipo de contrato “interventoría” y la modalidad de selección “concurso de méritos”. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, para el manejo del anticipo, la entidad contratante debe adoptar medidas necesarias y razonables para asegurar la protección de los recursos económicos entregados al contratista, es por esto que, en la cláusula 6 de la Minuta del contrato de interventoría de los documento tipo se establece que en caso de otorgarse anticipo se “[(…) incluirá el porcentaje del Anticipo –el cual no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del valor del contrato–, requisitos para la entrega, condiciones de amortización, rendimientos financieros, y otras reglas aplicables del Anticipo y su manejo.]”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
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III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) En materia de contratación pública, la figura del anticipo está prevista en dos (2) normas: el inciso primero del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. En cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se dispone la posibilidad de pactar anticipos en los contratos, pero sujeto a determinadas limitaciones. En efecto, la norma prescribe que “En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato”.
Por su parte, el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 consagra una regla especial para el manejo del anticipo. Este precepto normativo dispone lo siguiente: “En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista”. En concordancia con lo señalado, el artículo 2.2.1.1.2.4.1 del DecretoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
contratista”. En concordancia con lo señalado, el artículo 2.2.1.1.2.4.1 del DecretoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 1082 de 20151, determinó que, en los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera de Colombia, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo. Los recursos del patrimonio y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil.
Lo anterior surge como una medida para fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en atención a la problemática identificada sobre el incumplimiento de los contratistas de destinar los anticipos en la ejecución del contrato2. De esta manera, mediante estas disposiciones se busca realizar un seguimiento a la entrega de recursos que se otorgan en calidad de anticipo, a través de la constitución de una fiducia irrevocable con la finalidad de garantizar, la correcta y adecuada inversión y administración de estos y, el reintegro de los recursos a la entidad estatal. Por su parte, Colombia Compra Eficiente, emitió la “Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de Fiducia irrevocable”, que tiene como objetivo
la correcta y adecuada inversión y administración de estos y, el reintegro de los recursos a la entidad estatal. Por su parte, Colombia Compra Eficiente, emitió la “Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de Fiducia irrevocable”, que tiene como objetivo establecer lineamientos sobre el contrato de fiducia para el manejo de anticipos. En esta se explica que “el patrimonio autónomo para manejo de anticipos tiene como finalidad: (i) la correcta y adecuada inversión y administración del anticipo y, (ii) el reintegro de los recursos del anticipo a la Entidad Estatal cuando declara
1 “Artículo 2.2.1.1.2.4.1. Patrimonio autónomo para el manejo de anticipos. En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera de Colombia, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por la Entidad Estatal a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil. En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe establecer los términos y condiciones de la administración del anticipo a través del patrimonio autónomo. En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que
reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo”. 2 Sobre el particular, se puede consultar la exposición de motivos de la Ley 1474 de 2011, Gaceta 607 del 2010, disponible en: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index.xhtml;jsessionid=b3ba7213a248bacd37376ffcedcaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 la caducidad, incumplimiento o terminación del contrato estatal o cuando se presenta la nulidad del contrato estatal” . Además, indica que, en los contratos de obra, concesión, salud y los que se realicen por licitación pública y siempre que no sean de menor o mínima cuantía, el contratista debe constituir un contrato de fiducia mercantil irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo. Igualmente, expone las condiciones para administrar los recursos del patrimonio autónomo, las obligaciones principales de la fiduciaria, el manejo de los excedentes, entre otros.
De conformidad con lo anterior, para ciertos tipos de contratos la Ley ha
impuesto la obligación al contratista de constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable, con el propósito de manejar los recursos que se entreguen a título de anticipo y garantizar que estos sean destinados única y exclusivamente para solventar los costos iniciales de la ejecución del contrato, de acuerdo con las condiciones pactadas. De esta manera, es claro que el artículo 91 determina el ámbito de aplicación, al enumerar los casos en los cuales es deber del contratista constituir un patrimonio autónomo o una fiducia para administrar los recursos del anticipo. Para tales efectos, se establecen los siguientes contratos: i) obra, ii) concesión, iii) salud y iv) los contratos derivados de un proceso de Licitación Pública. Aunque la norma menciona de manera general que en los cuatro casos anteriores se debe constituir patrimonio autónomo irrevocable o fiducia para el manejo del anticipo, la norma también determina una excepción de su aplicación para los cuatro tipos de contratos cuya disposición resulta obligatoria. Ello es así, por cuanto la expresión “salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía”, describe que, a pesar de las enunciaciones anteriores, dicha disposición imperativa no aplica en el supuesto de hecho de que la cuantía del contrato no resulte ser de mayor cuantía, sin discriminar la modalidad de selección mediante la cual se celebre dichos contratos. Teniendo en cuenta las consideraciones desarrolladas en relación con la obligación de constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para
el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, es pertinente mencionar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-049 del 21 de febrero de 2020, C-209 del 16 de marzo de 2020, C-693 del 25 de noviembre de 2020, C-154 del 18 de mayo de 2021, C-825 del 28 de diciembre de 2022 y C-003 de 13 de marzo de 2023, sobre la expresiónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía ” contenida en la parte final del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, se ha pronunciado en el sentido de indicar que dicha excepción implica que la obligación se aplica a los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, salvo que los mismos sean de menor o mínima cuantía, sin tener en cuenta la modalidad de selección por la que se suscribió el contrato así: “En consideración a lo enunciado previamente, el ejercicio interpretativo que esta Agencia ha mantenido sobre la sobre la expresión “ salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía ”
contenida en la parte final del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, ha sido la de entender que en los contratos cuya cuantía resulte ser de mínima o menor cuantía no será obligatoria la constitución de un patrimonio autónomo o una fiducia para administrar los recursos del anticipo, así haya surgido a través de un proceso de selección por licitación pública.”3 De igual forma, la postura adoptada en los conceptos emitidos por esta Agencia reiteran lo expuesto en la “ Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia irrevocable”, al indicar que el contratista debe constituir un contrato de fiducia mercantil irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo en “los contratos de obra, concesión, salud y los que se realicen por licitación pública y siempre que no sean de menor o mínima cuantía” [Énfasis fuera de texto]. De las consideraciones señaladas, se puede concluir lo siguiente: i) la fiducia o el patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos del anticipo es aplicable a contratos de obra, concesión y salud sin importar la modalidad de contratación y también, para aquellos contratos que sin importar la tipología contractual sean gestionados por licitación pública, siempre y cuando todos estos contratos no resulten ser de mínima o menor cuantía; ii) la fiducia o el patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos del anticipo en los casos de contratos de obra, concesión y salud no es obligatoria cuando
dichos contratos se gestionan a través de procesos de selección en la modalidad de menor y mínima cuantía, pues el contrato que se llegue a celebrar estaría en curso en la excepción general contemplada en el artículo 91 de la Ley 1474 de
3 Ver concepto C-003 de 13 de marzo de 2023 emitido por la ANCP-CCEFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 2011; iii) es posible que mediante licitación pública se termine celebrando un contrato de menor o mínima cuantía, por ejemplo en caso de lotes o grupos que impliquen la celebración individual de contratos a distintos o al mismo proponente, entre otras posibilidades que se puede dar en los procesos de contratación, que estarían en curso en la excepción general contemplada en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011; iv) en los contratos de obra, salud y concesión que sean gestionados a través de la modalidad de contratación directa, será obligatoria la constitución de fiducia o patrimonio autónomo para el manejo de los recursos del anticipo, cuando dichos contratos sean de mayor cuantía.
Así las cosas, el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 delimita los eventos
en los cuales se debe exigir la constitución de la fiducia o patrimonio autónomo para el manejo del anticipo en los contratos estatales, de manera que aquellos supuestos que no estén contemplados dentro de este marco legal no es obligatoria su constitución. En este sentido, en los contratos en los que no es obligatorio constituir una fiducia o un patrimonio autónomo para el manejo del anticipo, la entidad contratante debe adoptar medidas necesarias y razonables para asegurar la protección de los recursos económicos entregados al contratista. Por ello, la protección de los recursos económicos entregados al contratista, a título de pago anticipado o anticipo, debe realizarse con la constitución de las garantíasFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente
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Ahora bien, concretamente, para atender el problema jurídico planteado en esta solicitud, debe indicarse que mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el
artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025. El capítulo IX “Minuta y condiciones del contrato” del Documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, regula la minuta y las condiciones del contrato en dos aspectos: i) información para el control de la ejecución de la obra, y ii) anticipo y/o pago anticipado. Teniendo en cuenta su consulta, debe indicarse que numeral “9.2 Anticipo y/o pago anticipado”, contiene espacios marcados en gris y corchetes, con el fin de que la entidad decida si entrega o no estos recursos en el proceso contractual, en los siguientes términos:
4 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:
1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos po
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