CCE - Concepto 850 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 850 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción Por su parte, el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Frente a estas explicaciones le corresponde al comité evaluador analizarlas y recomendar si sebe rechazar la oferta o continuar con el análisis de la oferta durante la evaluación de las ofertas. El artículo citado también dispone que “cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas”. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Precios artificialmente bajos – Manejo – Guía En línea con lo anterior, el numeral 4.1.3 “Precio artificialmente bajo” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, establece lo siguiente: […] La “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación” dispone que la identificación de ofertas artificialmente bajas se puede realizar mediante la utilización de las siguientes herramientas: i) la comparación absoluta, y ii) la comparación relativa, partiendo de que las ofertas son independientes y competitivas. Para el uso de herramientas para identificar ofertas artificialmente bajas y, en general,
la comparación relativa, partiendo de que las ofertas son independientes y competitivas. Para el uso de herramientas para identificar ofertas artificialmente bajas y, en general, el manejo de los precios artificialmente bajos en los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte –versión 4–, deben tenerse en cuenta las ofertas habilitadas, toda vez que, en este caso, no resulta procedente que una oferta que no va a competir sirva de referencia o tenga incidencia en la evaluación de las ofertas frente a las que se valorará el sobre No. 2 de la propuesta económica. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la propuesta económica – Reglas – TRM Por su parte, el numeral 4.1.4. “Determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, contenido en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, contiene cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de la s propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas , la entidad , para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del
baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas , la entidad , para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia . Al respecto, el documento base señala lo siguiente: […] La Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM– “ es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m. ”, definida por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos”, de donde se desprende que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado. […] Así, la Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4. A su vez, para evaluar la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta
económica o el obtenido de la corrección aritmética en alguno de los dos supuestos referidos en el numeral 4.1.2. Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas: i) Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran válidas. ii) Si este pronunciamiento se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente. iii) Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD
Bogotá D.C., 08 Agosto 2025 Señora Maritza Gamero Torres Asesora - Dirección Administrativa Aeronáutica Civil Bogotá, D.C. Concepto C – 850 de 2025
Temas: PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Precios artificialmente bajos – Manejo – Guía / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ponderación de la propuesta económica – Reglas – TRM Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_06_26_006409
Estimada señora Gamero Torres:
DE TRANSPORTE – Ponderación de la propuesta económica – Reglas – TRM Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_06_26_006409
Estimada señora Gamero Torres: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de petición de fecha del 26 de junio de 2025. En relación con el Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD manejo de los precios artificialmente bajos en los documentos tipo, usted pregunta lo siguiente: “1. ¿Para calcular el VMA se deben tomar TODAS las propuestas recibidas en el proceso, o el cálculo se realiza solamente con las habilitadas?
2. Téngase en cuenta que, en las Licitaciones de obra pública, solamente se apertura las propuestas que cumplen con los requisitos habilitantes, y sobre ellas se realiza el cálculo para determinar Precios artificialmente bajos (PAB).
3. Ahora bien, el pliego tipo de Licitación de obra (infraestructura de
Transporte) versión 4, señala: […]
habilitantes, y sobre ellas se realiza el cálculo para determinar Precios artificialmente bajos (PAB).
3. Ahora bien, el pliego tipo de Licitación de obra (infraestructura de
Transporte) versión 4, señala: […] Esa redacción que colocamos en negrilla crea interrogantes. ¿A qué correcciones aritméticas se refiere? ¿Quiere ello indicar que debemos primero evaluar las ofertas económicas, determinar si tienen correcciones aritméticas, y además que no se encuentren inmersas en alguna de las causales de rechazo, etc, para posteriormente verificado el valor total de cada oferta aplicar la fórmula y determinar los PAB? también deberíamos entonces revisar los ítems de precios unitarios y confirmar que no incurren en causal de rechazo? […]
4. De ser afirmativa la respuesta, que para aplicar la herramienta para determinar ofertas con PAB se deben considerar únicamente las ofertas habilitadas, entonces, cómo debemos proceder en las otras modalidades, como por ejemplo las Selección abreviada de Menor Cuantía en las que conocemos el valor de las ofertas desde su entrega, pero solamente hasta el informe de evaluación definitivo podemos saber cuáles quedan efectivamente habilitadas, por lo que, de aplicarse la formula UNICAMENTE con las habilitadas ¿en qué momento se realizaría el cálculo para posteriormente requerir a quien corresponda para que presente justificaciones? ¿Vencido el término de traslado? ¿Surgiría una nueva etapa para ese requerimiento? […] En el caso de las Licitaciones de obra pública, una vez abiertas las ofertas económicas de las propuestas habilitadas, correr inmediatamente la fórmula sin evaluar aún de forma integral las
[…] En el caso de las Licitaciones de obra pública, una vez abiertas las ofertas económicas de las propuestas habilitadas, correr inmediatamente la fórmula sin evaluar aún de forma integral las propuestas, sino tomando los valores totales de las ofertas, pues lo que se quiere determinar es si frente al estudio de mercado realizado, existe alguna que estuviere por debajo del Valor Mínimo Aceptable VMA, y que pusiera en riesgo la ejecución del objeto Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD contractual, luego inmediatamente requerir al proponente para que allegue las justificaciones que soporten el valor de su oferta, todo ello antes de las 3 PM, hora en que se conocería la TRM, para evitar prácticas colusorias, y de ser necesario se suspendería para aplicar la TRM del día siguiente. ¿Es correcto nuestro entendimiento?
Pese a ello, se nos presentaron observaciones en audiencia frente a esa redacción del pliego tipo : Después, la entidad iniciará la apertura de los sobres de las ofertas económicas, verificará, si procede,
determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar…… NOS SURGE ESA
INQUIETUD, PORQUE SEÑALA CORRECCIONES ARITMETICAS .. Y SI
TAMBIEN SE DEBEN APLICAR PREVIAMENTE LAS CAUSALES DE RECHAZO CUANDO SUPERAN LOS VALORES UNITARIOS ETC, significa, reitero, que tocaría evaluar ofertas económicas primero, ¿para luego determinar PAB? ¿Todo ello, antes de conocer la TRM? […] Nos gustaría, además, conocer su opinión respecto a la viabilidad y aplicación de este porcentaje, entendiendo que las herramientas útiles sugeridas por CCE, no obligan a la Entidad.” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de
competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos sobre los documentos tipo de licitación pública de infraestructura de transporte: ¿Cuál es el alcance y la oportunidad del manejo de las ofertas artificialmente bajas? ¿Deben tenerse en cuenta todas las ofertas en la comparación de los precios artificialmente bajos?
2. Respuesta: El artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido.
Frente a estas explicaciones le corresponde al comité evaluador analizarlas y
valor de una oferta parezca artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Frente a estas explicaciones le corresponde al comité evaluador analizarlas y recomendar si sebe rechazar la oferta o continuar con el análisis de la oferta durante la evaluación de las ofertas La “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación” dispone que la identificación de ofertas artificialmente bajas se puede realizar mediante la utilización de las siguientes herramientas: i) la comparación absoluta, y ii) la comparación relativa, partiendo de que las ofertas son independientes y competitivas. Para el uso de herramientas para identificar ofertas artificialmente bajas y, en general, el manejo de los precios artificialmente bajos en los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte –versión 4–, deben tenerse en cuenta las ofertas habilitadas, toda vez que, en este caso, Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD no resulta procedente que una oferta que no va a competir sirva de referencia o tenga incidencia en la evaluación de las ofertas frente a las que
se valorará el sobre No. 2 de la propuesta económica. Debe advertirse entonces que, el numeral 4.1.4 establece que el día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad responderá y resolverá las observaciones presentadas al informe de evaluación y dará apertura de
Debe advertirse entonces que, el numeral 4.1.4 establece que el día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad responderá y resolverá las observaciones presentadas al informe de evaluación y dará apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. Además, “[…] verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3”. Así, la Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4. A su vez, para evaluar la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética en alguno de los dos supuestos referidos en el numeral 4.1.2. Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas: iv) Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran válidas. v) Si este pronunciamiento se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente. vi) Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente. Las anteriores consideraciones aplican a los procesos de contratación adelantados con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, por lo que, tratándose de documentos tipo
Las anteriores consideraciones aplican a los procesos de contratación adelantados con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, por lo que, tratándose de documentos tipo bajo otras modalidades de selección, es importante que las Entidades Estatales tengan en cuenta que el análisis de las ofertas artificialmente bajas puede variar en atención a las particularidades del procedimiento y documento base. Por esta razón, dicho análisis debe llevarse a cabo conforme a cada documento tipo, ya que en algunos casos podría resultar relevante tener en cuenta todas las ofertas. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Finalmente, teniendo en cuenta la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, una entidad solo podrá modificar aspectos de esos documentos cuando así esté permitido. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su Proceso de Contratación sin ningún tipo de alteración. Así, incluso la determinación de un porcentaje para analizar las ofertas artificialmente bajas y, en general, cualquier regla para la evaluación de las ofertas, debe observar, también, la prohibición de alterar de los documentos tipo.
3. Razones de la respuesta
ofertas artificialmente bajas y, en general, cualquier regla para la evaluación de las ofertas, debe observar, también, la prohibición de alterar de los documentos tipo.
3. Razones de la respuesta La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: La Ley 80 de 1993, en el artículo 26, numeral 6, indica como una de las manifestaciones del principio de responsabilidad que los contratistas respondan cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato1.
El Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 4 de junio de 2008, radicado No. 17.783, M.P. Myriam Guerrero de Escobar, define el precio artificialmente bajo como aquel que no tiene sustento o fundamento en su estructuración dentro del tráfico comercial: “El denominado “precio artificialmente bajo” de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan 1 Ley 80 de 1993: “Artículo 26. Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio: […] 6o. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato”.
principio: […] 6o. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […]”.
Por su parte, el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Frente a estas explicaciones le corresponde al comité evaluador analizarlas y recomendar si sebe rechazar la oferta o continuar con el análisis de la oferta durante la evaluación de las ofertas2. El artículo citado también dispone que “cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas”. En línea con lo anterior, el numeral 4.1.3 “Precio artificialmente bajo” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de
debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas”. En línea con lo anterior, el numeral 4.1.3 “Precio artificialmente bajo” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, establece lo siguiente: “En el evento en el que el precio de una oferta, al momento de su evaluación, no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector, la entidad aplicará el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, además podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, como un criterio metodológico. 2 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.2.2.4. Oferta con valor artificialmente bajo . Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior,
o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas. En la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD La solicitud de justificación de precios artificialmente bajos deberá realizarse por la entidad con posterioridad a la apertura del Sobre No 2 y previo a determinar el método de ponderación de las ofertas económicas, para ello la entidad deberá determinar el tiempo de traslado que otorgará a los oferentes requeridos para que alleguen sus justificaciones.
Por lo anterior, cuando algún oferente no responda al requerimiento de justificación de la entidad o esta determine que alguna oferta económica se encuentra inmersa en un precio artificialmente bajo, se rechazará y, en consecuencia, no se considerará al proponente dentro del orden de elegibilidad del proceso”. La “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación” dispone que la identificación de ofertas artificialmente bajas se puede realizar mediante la utilización de las siguientes herramientas: i) la
dentro del orden de elegibilidad del proceso”. La “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación” dispone que la identificación de ofertas artificialmente bajas se puede realizar mediante la utilización de las siguientes herramientas: i) la comparación absoluta, y ii) la comparación relativa, partiendo de que las ofertas son independientes y competitivas. Para el uso de herramientas para identificar ofertas artificialmente bajas y, en general, el manejo de los precios artificialmente bajos en los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte –versión 4–, deben tenerse en cuenta las ofertas habilitadas, toda vez que, en este caso, no resulta procedente que una oferta que no va a competir sirva de referencia o tenga incidencia en la evaluación de las ofertas frente a las que se valorará el sobre No. 2 de la propuesta económica. Por su parte, el numeral 4.1.4. “Determinación del método para la ponderación de la propuesta económica ”, contenido en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, contiene cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas , la entidad , para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del
Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia . Al respecto, el documento base señala lo siguiente: “La entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las siguientes alternativas: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Concepto Método 1 Mediana con valor absoluto 2 Media geométrica 3 Media aritmética baja 4 Menor valor Para determinar el método de ponderación, la entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819).
El día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad iniciará respondiendo y resolviendo las observaciones presentadas al informe de evaluación, de conformidad con el numeral 2.6. Después, la entidad iniciará la apertura de los sobres de las ofertas económicas, verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3. Posteriormente, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas: Una vez agotado el procedimiento anterior, la Entidad deberá
entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas: Una vez agotado el procedimiento anterior, la Entidad deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran validas. Si este pronunciamiento, se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente. En caso contrario, cuando el pronunciamiento se dé después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente. En este sentido, atendiendo a las circunstancias anteriores y las particularidades de cada caso, la entidad podrá optar por suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo considere conveniente. Una vez definido el método de ponderación de la oferta económica el mismo seguirá rigiendo aun cuando la entidad deba suspender la audiencia. Al momento de definir o modificar el cronograma del Proceso de Contratación la entidad deberá verificar que el día hábil siguiente a la Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD fecha de apertura de las ofertas económicas no corresponda a un día festivo en Estados Unidos, con el objetivo de no afectar el proceso de definición del método de ponderación de las propuestas.
El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro: Rango (inclusive ) Número Método De 0.00 a 0.24 1 Mediana con valor absoluto
definición del método de ponderación de las propuestas. El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro: Rango (inclusive ) Número Método De 0.00 a 0.24 1 Mediana con valor absoluto De 0.25 a 0.49 2 Media geométrica De 0.50 a 0.74 3 Media aritmética baja De 0.75 a 0.99 4 Menor valor En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas. [En los procesos de contratación estructurados por lotes, la TRM definirá el método con el cual se asignará el puntaje para el primer lote o segmento a adjudicar, según el orden definido por la entidad. Para la adjudicación del segundo lote o segmento se tomará el siguiente método de acuerdo con la tabla anterior, en orden ascendente de acuerdo con la numeración definida para los rangos, y así sucesivamente; teniendo en cuenta que se rein
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