CCE - Concepto 851 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 851 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ─ Definición ─ fundamento – clases Las inhabilidades e incompatibilidades pueden enfocarse en varios asuntos: en primer lugar, se encuentran las inhabilidades e incompatibilidades que impiden que una persona sea elegida, designada para un cargo público, como también en ciertos eventos impiden que la persona se encuentre vinculada a la función pública continúe en ella; en segundo lugar, se hallan las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de una profesión, las cuales se constituyen en restricciones que impiden el ejercicio de una profesión que encuentran sustento en el artículo 26 de la Constitución Política; en tercer lugar, se encuentra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, que busca limitar la celebración de contratos, así como evitar que siga contratando por una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. De acuerdo a lo expuesto, se señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública es competente para resolver consultas sobre normas del sistema de compras y contratación públicas que establezca inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Finalidad ─ Limitación capacidad contractual Para ello, hay que precisar que, el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones
capacidad contractual Para ello, hay que precisar que, el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. En esta medida, la Corte Constitucional explica que “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”. INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En efecto, el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[…] el intérprete de las disposiciones legislativas en la
Tercera del Consejo de Estado. En efecto, el máximo tribunal constitucional ha indicado, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, que “[…] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de losAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas”.
INHABILIDAD― Condenados ― Delitos sexuales contra menores ― Ley 1918 de 2018 ― Propósitos Con la expedición de la Ley 1918 de 2018, “Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones”, el legislador estableció las disposiciones para inhabilitar a las personas condenadas por delitos sexuales contra menores, para el ejercicio de labores que involucren a estos últimos. En principio, el Gobierno Nacional mediante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –en adelante ICBFestableció el deber de expedir un reglamento que determinará las labores relacionadas con menores relacionadas en que aplica la inhabilidad. Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente en los Conceptos C-085 del 4 de marzo de 2020 y C-322 del 16 de junio de 2020 realizó un
inhabilidad. Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente en los Conceptos C-085 del 4 de marzo de 2020 y C-322 del 16 de junio de 2020 realizó un análisis sobre la inhabilidad por delitos sexuales contra menores de edad, regulada en la Ley 1918 de 2018, en la que se destaca que la inhabilidad aplica a quienes tengan condenas firmes y tiene como efectos jurídicos, no poder ejercer cargos o profesiones con contacto directo y frecuente con menores, la obligación de las entidades públicas o privadas de verificar el registro de inhabilidades de aspirantes a cargos que impliquen relación con menores de edad, así como la reglamentación del Decreto 753 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 ’Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones’”, que establece, entre otros aspectos, la lista de los cargos, profesiones y oficios que pueden implicar riesgos para menores y aclara la relación directa y habitual como criterio. INHABILIDADES – Delitos sexuales contra menores – Sujetos – Competencia – Congreso de la República Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 2375 de 2024 que adiciona el artículo 2 de la Ley 1918 de 2018 corrige los errores que implicaron a la declaratoria de inconstitucionalidad, al establecer los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual cometido contra personas menores de 18 años. […] Para los efectos de la presente ley se entenderá por trato directo el contacto o la
al establecer los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual cometido contra personas menores de 18 años. […] Para los efectos de la presente ley se entenderá por trato directo el contacto o la interacción personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, de forma frecuente con personas menores de edad. Son susceptibles de aplicación de la inhabilidad especial los siguientes cargos, oficios o profesiones […] Los diferentes cargos, profesiones u oficios que se enumeran son enunciativos, teniendo en cuenta el numeral 21° que prescribe: “Cualquier cargo, oficioAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 o profesión que demuestre un trato directo y habitual con menores de edad ”, que es entendido por el precitado artículo así: “[…] por trato directo el contacto o la interacción personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, de forma frecuente con personas menores de edad”.
Sin embargo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-407 de 2020 expresó que bajo el principio de estricta legalidad la competencia otorgada al ICBF en el artículo 1° de la Ley
1918 de 2018 contrariaba el principio de legalidad –artículo 29 de la Constitución Política-, puesto que la competencia para "definir aquellos cargos, oficios o profesiones que teniendo una relación directa y habitual con menores de edad son susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores", no puede ejercerse por una autoridad administrativa, sino por el Congreso de la República. Tiene plena existencia y vigencia legal la inhabilidad regulada en la Ley 1918 de 2018, respecto a las personas condenadas por delitos sexuales en los que las víctimas sean menores de edad. Sin embargo, no es aplicable, toda vez que el tipo que la consagra es normativamente incompleto, en el sentido que el listado de cargos, oficios y profesiones afectadas por dicha inhabilidad no tiene regulación legal; y por tanto, el listado definido por el del Decreto 753 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 “Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones” ha generado un decaimiento del artículo 1° como consecuencia de la inexequibilidad parcial declarada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-407 de 2020 –previamente citada-, que estimó inconstitucional la competencia reglamentaria al ICBF para definir los cargos, oficios o profesiones que tengan una relación directa y habitual con menores de edad, que sean susceptibles de la inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores. INHABILIDADES – Delitos sexuales contra menores - Deber de verificación ― Protección de datos personales El artículo 3° dispone que el encargado de este registro es el Ministerio de Defensala inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores. INHABILIDADES – Delitos sexuales contra menores - Deber de verificación ― Protección de datos personales El artículo 3° dispone que el encargado de este registro es el Ministerio de DefensaPolicía Nacional, quien debe administrar la base de datos de personas inhabilitadas por delitos sexuales contra menores. Es importante tener en cuenta que el certificado de antecedentes judiciales debe incluir una sección reservada y que solo podrá solicitarse por las entidades públicas o privadas autorizadas por el ICBF, que en este último caso se hizo mediante el artículo 2° del Decreto 753 de 2019. Dicha solicitud de certificado debe hacerse mediante un aplicativo, que debe incluir i) identificación del solicitante (persona natural o jurídica); ii) naturaleza del cargo u oficio a desempeñar; iii) autorización previa del aspirante; iv) datos del consultado; y v) declaración bajo juramento de uso exclusivo para procesos de selección con contacto habitual con menores. Así mismo, los despachos judiciales deben reportar las condenas por estos delitos al registro dentro de los 8 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Al respecto, y teniendo en cuenta uno de los problemas jurídicos, objeto de consulta, el artículo 4 de la Ley 1918 de 2019 establece que las entidades públicas y privadas deben verificar, con autorización del aspirante, que este no esté inscrito en el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad antes de contratarlo enAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 aquellos empleos o contratos, donde exista un contacto directo y habitual con menores.
Dicha verificación debe hacerse cada cuatro (4) meses durante la relación laboral o contractual. En el evento que un servidor público omite esta verificación y contrata a una persona inhabilitada, incurre en una falta disciplinaria gravísima, y no hay que olvidar que el uso del registro debe cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales -Ley 1581 de 2012-, bajo supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. INHABILIDADES - Aplicación ― Modalidad de selección ― Objeto contractual – Responsabilidad – Exigencia Ahora bien, es preciso mencionar que a diferencia de la Ley 80 de 1993, donde no es relevante el objeto del contrato para la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la Ley 1918 de 2018 modificado por la Ley 2375 de 2024 si establece que la inhabilidad es para vinculaciones donde la persona tenga relación directa y habitual con menores, lo cual está definido en el listado regulado en el artículo 2 de la Ley 1918 de 2018 modificado por el artículo 3° de la Ley 2375 de 2024. Por tanto, la entidad que va a contratar a una persona y el objeto contractual, independiente de la
modalidad de selección, deberá revisar si el objeto contractual implica una interacción frecuente y personal con menores de edad, para exigir el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad, teniendo que el término de esta inhabilidad es definido por el juez como pena accesoria, la cual se contabiliza, una vez se cumpla la pena principal. En otras palabras, aquellos contratos que se relacionen con el contacto directo -personal o mediante tecnología ̶ y habitual –frecuentecon menores, puede configurar la inhabilidad prevista.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 25 de julio de 2025 Doctora Carolina Vergara Ospina Secretaria General Agencia para la Reincorporación y la Normalización correocertificadonotificaciones@4-72.com.co Bogotá D.C. Concepto C– 851 de 2025
Temas: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ─ Definición ─ fundamento – clases / INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Finalidad ─ Limitación capacidad contractual / INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva / INHABILIDAD― Condenados ― Delitos sexuales contra
menores ― Ley 1918 de 2018 ― Propósitos / INHABILIDADES – Delitos sexuales contra menores – sujetos – Competencia – Congreso de la República / INHABILIDADES – Delitos sexuales contra menoresDeber de verificación ― Protección de datos personales / INHABILIDADES - Aplicación ― Modalidad de selección ― Objeto contractual – Responsabilidad – Exigencia.
Radicación: Respuesta a consulta con radicado
1_2025_06_27_006437
Estimada Doctora Carolina: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud de consulta presentada el 27 de junio de 2025, en la cual pregunta: “1. Se solicita a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente precisar si ¿la verificación del registro de inhabilidadesAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad, dispuesto en la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019, debe adelantarse en
todos los procesos de selección que curse la ARN independientemente del objeto que se vaya a contratar o esta verificación solo procede en aquellos casos en que el objeto del proceso de selección involucre una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes, por ser esta una inhabilidad especial por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes?. 2. ¿Qué consecuencias podrían generarse para la ordenadora de gasto y miembros de comité evaluador, si en un proceso de selección cuyo objeto NO involucra una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes, se rechaza a un oferente persona natural por estar incluido en el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad o por aparecer en dicho registro el representante legal, en caso de tratarse de un proponente persona jurídica?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de
interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los siguientes problemas jurídicos de su consulta.
I. Problema planteado:Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia procede a resolver los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Es necesario verificar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad en los procesos de selección, independiente del objeto que se vaya a contratar o solo procede en aquellos casos en que el objeto involucre una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes?; ii) ¿Qué efectos jurídicos podrían generarse para la entidad en un proceso de selección cuyo objeto no involucra
una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes, al rechazar a un oferente persona natural o el representante legal de una persona jurídica por estar incluido en el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales?
II. Respuesta:
- El artículo 4 de la Ley 1918 de 2019 establece que las entidades públicas y privadas deben verificar, con autorización del aspirante, que este no esté inscrito en el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad antes de contratarlo en aquellos empleos o contratos, donde exista un contacto directo y habitual con menores. Dicha verificación debe hacerse cada cuatro (4) meses durante la relación laboral o contractual. En el evento que un servidor público omite esta verificación y contrata a una persona inhabilitada, incurre en una falta disciplinaria gravísima, y no hay que olvidar que el uso del registro debe cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales -Ley 1581 de 2012-, bajo supervisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto, sin perjuicio del manejo y custodia del expediente contractual frente a este documento, así como los demás que tengan el carácter de reservado, como se detalla en las razones de la respuesta.
Sin embargo, es preciso mencionar que a diferencia de la Ley 80 de 1993, donde no es relevante el objeto del contrato para la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la Ley 1918 de 2018 modificado por la Ley 2375 de 2024 si establece que la inhabilidad es para vinculaciones donde la persona tenga relación directa y habitual con
menores, lo cual está definido en el listado regulado en el artículo 2 de la Ley 1918 de 2018 modificado por el artículo 3° de la Ley 2375 de 2024. Al respecto, los diferentes cargos, profesiones u oficios que se enumeran son enunciativos, teniendo en cuenta el numeral 21° que prescribe: “Cualquier cargo, oficio o profesión que demuestre un trato directo y habitual con menores de edad”, que es entendido por el precitado artículo así: “[…] porAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 trato directo el contacto o la interacción personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, de forma frecuente con personas menores de edad”.
Por tanto, la entidad que va a contratar a una persona y el objeto contractual, independiente de la modalidad de selección, deberá revisar si el objeto contractual implica una interacción frecuente y personal con menores de edad, para exigir el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad, teniendo que el término de esta inhabilidad es definido por el juez como pena accesoria con fundamento en el inciso primero del artículo 51 de la Ley 599 de 2000, la cual se contabiliza una vez se cumpla la pena
principal. En otras palabras, aquellos contratos que se relacionen con el contacto directo -personal o mediante tecnología ̶ y habitual –frecuentecon menores, puede configurar la inhabilidad prevista. Dicha omisión de verificación implica sanciones reguladas en el artículo 5 de la Ley 1918 de 2018, que fueron modificadas por el artículo 4 de la Ley 2375 de 2024. ii. En el evento que un proceso de contratación independiente de su modalidad de selección esté reportado la persona natural o el representante legal de una persona jurídico en el registro de inhabilidades de delitos sexuales, a pesar que el objeto contractual no involucra una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes, el aspirante o proponente podría reclamar por considerar que hay una responsabilidad por la exigencia de un requisito no obligatorio que no le permitió participar dentro del proceso de contratación, la cual se estructura, de igual forma, sobre la noción de daño antijurídico, así como en la de imputación del mismo en cabeza de la administración. En esta línea, hay que tener en cuenta el artículo 50 de la Ley 80 de 1993, que dispone: “Las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas. En tales casos deberán indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista”. Así mismo, en torno a la responsabilidad de los servidores públicos, el artículo
51 de la Ley 80 de 1993 dispone: “[…] El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley”. Bajo esta perspectiva, las entidades y servidores públicos deben responder por lasAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 actuaciones, hechos y omisiones en el ejercicio de sus funciones que se enmarcan dentro del proceso de contratación respectivo.
En todo caso, la entidad pública definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta y teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas previamente citadas. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de contratación pública adopten la decisión que corresponda, que sea acorde con el principio de juridicidad, sin que sea atribución de esta Agencia validar su gestión contractual.
III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en
un cargo público, celebren contratos con el Estado, o no puedan ejercer una profesión, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. De igual modo, en torno a la incompatibilidad, la Corte Constitucional ha señalado: “[…] una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado”1. Las inhabilidades e incompatibilidades pueden enfocarse en varios asuntos: en primer lugar, se encuentran las inhabilidades e incompatibilidades que impiden que una persona sea elegida, designada para un cargo público,
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-181 de 1997. M.P. Fabio Morón Díaz. Ver también las Sentencias C-540 de 2001, C-893 de 2003 y C-903 de 2008, entre otras.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 como también en ciertos eventos impiden que la persona se encuentre vinculada
Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 como también en ciertos eventos impiden que la persona se encuentre vinculada a la función pública continúe en ella; en segundo lugar, se hallan las inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de una profesión, las cuales se constituyen en restricciones que impiden el ejercicio de una profesión que encuentran sustento en el artículo 26 de la Constitución Política; en tercer lugar, se encuentra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, que busca limitar la celebración de contratos, así como evitar que siga contratando por una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. De acuerdo a lo expuesto, se señala que la Agencia Nacional de Contratación Pública es competente para resolver consultas sobre normas del sistema de compras y contratación públicas que establezca inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado.
Para ello, hay que precisar que, el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es un conjunto de restricciones establecidas por el constituyente o por el legislador que afectan directamente la capacidad de las personas para establecer relaciones contractuales con el Estado, que pueden resultar de condenas, sanciones o situaciones previamente establecidas por el ordenamiento jurídico. En esta medida, la Corte Constitucional explica que “las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las
entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”2 La regulación de las inhabilidades que implican limitaciones a la capacidad jurídica para contratar, que desarrolla los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con especial énfasis, el de moralidad. Así lo entiende el Consejo de Estado: “De manera primordial en esta reflexión debe advertirse que la consagración legal de las incompatibilidades e inhabilidades en materia contractual, no es sino desarrollo del Principio de Moralidad que la Constitución Política consagra como uno de los rectores de la Función Administrativa, instituido en el artículo 209 de la Carta, toda vez que este Principio –en su carácter jurídico, ordenador y orientador del derecho– constituye la Finalidad, el Deber Ser, la Razón de Primer Orden en la cual se inspira, justifica y legitima la existencia de las normas que definen y regulan las inhabilidades e incompatibilidades.
2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1016 de 2012. M.P. Jorge Iván Palacio.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Adicionalmente, toda vez que la Jurisprudencia Constitucional se ha referido a la protección del Inte
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.