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CCE - Concepto 858 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 858 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública  Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – TRM Los “Documentos Tipo – Versión 3” de licitación de infraestructura de transporte establecen, en el numeral 4.1.4. “determinación del método para la ponderación de la propuesta económica”, cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de las propuestas económicas, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación, tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE –

Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – Reglas El numeral 4.1.4 establece que el día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad responderá y resolverá las observaciones presentadas al informe de evaluación y dará apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. Además, “(…) verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3”. Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas: i) Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran validas. ii) Si este pronunciamiento, se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente. iii) Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD En este sentido, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método

de ponderación, dispone las reglas que debe seguir la entidad para determinarlo. Lo cual, inicia con el pronunciamiento de la Entidad sobre las propuestas rechazadas y las válidas. Ahora bien, si este pronunciamiento se realiza antes de las 3:00 p.m., la regla contenida en el numeral 4.1.4 establece que se tomará la TRM vigente para el día hábil siguiente. De este modo, fijar una hora límite para el pronunciamiento garantiza que las entidades estatales no puedan conocer anticipadamente la TRM que determinará el método de ponderación, ya que esta es publicada por la Superfinanciera en un momento posterior al pronunciamiento, usualmente entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m. No obstante, si el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas rechazadas y válidas se realiza después de las 3:00 p.m., la regla establece que se tomará la TRM vigente para el segundo día hábil siguiente. Esta disposición busca evitar que la entidad conozca previamente la TRM que determinará el método de ponderación de las ofertas, dado que la Superintendencia la publicaría antes del pronunciamiento de la entidad. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

Bogotá D.C., 5 septiembre 2025 Señor Cesar Augusto Cruz Chacón Boyacá, Colombia Concepto C-858 de 2025

Temas: LICITACIÓN PÚBLICA – Ponderación de la propuesta económica / DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO –

Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – TRM / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Numeral 4.1.4. – Ponderación de la propuesta económica – Reglas Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_07_28_007739 acumulada con 1_2025_06_27_006480

Estimado señor Cruz: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 27 de junio 2025, aclarada el 28 de julio de 2025, en

la cual manifiesta lo siguiente: “Cordial Saludo, Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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“Cordial Saludo, Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Se solicita se emita concepto respecto a si es posible que luego de haber abierto el sobre 2 oferta economica de un numero determinado de oferentes y haber conocido la TRM que se aplicaria pero luego de conocida la TRM se habilito otra oferta y se abrio el sobre economico 2 de esa oferta y se cambio la TRM a la que saliera el día siguente. es esto legal?” “La modalidad de contratación a la cual aludo es LICITACIÓN PÚBLICA EN SECOP II se solicita se conceptúe tanto para LICITACIONES CON PLIEGO TIPO Y PLIEGOS QUE NO SON TIPO” (SIC) De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los

partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo operan las reglas para definir el método de ponderación de las propuestas, en la modalidad selección de licitación pública Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD sin documentos tipo y en la licitación de obra pública de infraestructura de transporte con documentos tipo– versión 4?.

1. Respuestas:

sin documentos tipo y en la licitación de obra pública de infraestructura de transporte con documentos tipo– versión 4?.

1. Respuestas:

  1. Para abordar el problema jurídico planteado, en primer lugar, conviene destacar que las entidades gozan de discrecionalidad para establecer el método para la ponderación de las propuestas económicas. Es común que las entidades estatales opten por la elección del método de evaluación se defina a través del uso de los últimos dígitos de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia en una fecha específica, lo cual busca la transparencia al proceso de evaluación y calificación de las propuestas, debido a que matemáticamente no es posible ofertar un precio que con varias fórmulas establecidas en los pliegos de condiciones resulte favorecido con el mayor puntaje. En las licitaciones públicas distintas de aquellas adelantadas para la selección de contratistas de obra no sujetas a documentos tipo, cada entidad conserva la autonomía para definir la fecha específica que servirá como referencia para la TRM aplicable en el proceso de evaluación. ii. El numeral 4.1.4 establece que el día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad responderá y resolverá las observaciones presentadas al informe de evaluación y dará apertura de las ofertas

económicas contenidas en los sobres No. 2. Además, “(…) verificará, si

presentadas al informe de evaluación y dará apertura de las ofertas económicas contenidas en los sobres No. 2. Además, “(…) verificará, si procede, determinará las correcciones aritméticas y solicitará la justificación de precios artificialmente bajos a que haya lugar, si es necesario, la entidad se pronunciará sobre las ofertas requeridas en los términos del numeral 4.1.3”. Agotado el procedimiento anterior, la entidad definirá el método de ponderación de las propuestas de acuerdo con las siguientes reglas: iv) Deberá pronunciarse sobre las propuestas que han sido rechazadas y las que se encuentran validas. v) Si este pronunciamiento, se realiza hasta las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el día hábil siguiente. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD vi) Si el pronunciamiento se da después de las 3:00 pm, la entidad tomará la TRM que rija para el segundo día hábil siguiente.

En este sentido, el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, dispone las reglas que debe seguir la entidad para determinarlo. Lo cual, inicia con el pronunciamiento de la Entidad sobre las propuestas u ofertas económicas rechazadas y las válidas.

escogencia del método de ponderación, dispone las reglas que debe seguir la entidad para determinarlo. Lo cual, inicia con el pronunciamiento de la Entidad sobre las propuestas u ofertas económicas rechazadas y las válidas. Ahora bien, si este pronunciamiento se realiza antes de las 3:00 p.m., la regla contenida en el numeral 4.1.4 establece que se tomará la TRM vigente para el día hábil siguiente. De este modo, fijar una hora límite para el pronunciamiento garantiza que las entidades estatales no puedan conocer anticipadamente la TRM que determinará el método de ponderación, ya que esta es publicada por la Superfinanciera en un momento posterior al pronunciamiento, usualmente entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m. No obstante, si el pronunciamiento de la entidad sobre las propuestas rechazadas y válidas se realiza después de las 3:00 p.m., la regla establece que se tomará la TRM vigente para el segundo día hábil siguiente. Esta disposición busca evitar que la entidad conozca previamente la TRM que determinará el método de ponderación de las ofertas, dado que la Superintendencia la publicaría antes del pronunciamiento de la entidad. En ese orden de ideas, el numeral 4.1.4 establece que, para poder cumplir con estos supuestos, atendiendo a las particularidades de cada proceso, la entidad podrá suspender la audiencia y reiniciarla cuando lo estime conveniente. Además, señala que definido el método de ponderación de la oferta este seguirá rigiendo aun cuando se suspenda la audiencia. De esta forma, conforme con lo establecido en los incisos segundo y tercero del numeral 4.1.3, y con las reglas aplicables para determinar el

de la oferta este seguirá rigiendo aun cuando se suspenda la audiencia. De esta forma, conforme con lo establecido en los incisos segundo y tercero del numeral 4.1.3, y con las reglas aplicables para determinar el método de ponderación de las ofertas contenidas en el numeral 4.1.4, el pronunciamiento que debe realizar la entidad sobre las propuestas u ofertas económicas rechazadas y válidas incluye el relacionado con las ofertas consideradas artificialmente bajas. En este supuesto, si dicho pronunciamiento se efectúa hasta las 3:00 p.m., la entidad deberá tomar la TRM vigente para el día hábil siguiente. En cambio, si se realiza después de las 3:00 p.m., se aplicará la TRM correspondiente al segundo día hábil Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD siguiente.

Estos cambios en el mecanismo para definir de forma aleatoria el método de ponderación de las ofertas económicas, garantizan mayor transparencia en la ponderación. Así, se incorporó en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 reglas

sobre la TRM y el manejo de precios artificialmente bajos, con el propósito de que aquella no sea conocida en un tiempo prematuro.

2. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: En atención al radicado No. 1_2025_07_28_007739, mediante el cual se amplía la información relacionada con el radicado No. 1_2025_06_27_006480, se informa que este último al no ser aclarado dentro del mismo trámite, fue sujeto de desistimiento. Por tal razón el radicado No. 1_2025_07_28_007739 se tramitó como petición nueva. En virtud de lo anterior, en la presente respuesta se aplicaron los términos previstos para ese tipo de peticiones. No obstante, se resuelven con conjunto, teniendo en cuenta las situaciones expuestas en ambos radicados, con el fin de garantizar cabalmente el derecho de petición.

La Agencia al no ser un órgano judicial, ni una entidad de vigilancia, inspección o control en materia contractual, carece de la facultad para desempeñar estas funciones y por lo tanto el pronunciamiento por parte de esta entidad sobre su pregunta desborda nuestra competencia. No obstante, en el marco de la función consultiva orientada a resolver inquietudes sobre la aplicación de normas generales en materia de compras y contratación pública, abordará el problema jurídico planteado, para lo cual es pertinente destacar que uno de los principios rectores de la contratación estatal es el de transparencia, cuya manifestación más robusta se materializa en la modalidad de licitación pública.

problema jurídico planteado, para lo cual es pertinente destacar que uno de los principios rectores de la contratación estatal es el de transparencia, cuya manifestación más robusta se materializa en la modalidad de licitación pública. Este procedimiento, consagrado como regla general en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), tiene por objeto garantizar la selección objetiva del contratista mediante etapas claramente definidas, desarrolladas bajo condiciones de convocatoria abierta, igualdad de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD oportunidades y libre concurrencia. La licitación pública, al igual que las demás modalidades previstas en la Ley 1150 de 2007, culmina con el acto de adjudicación, decisión motivada de la entidad contratante mediante la cual se otorga el derecho a celebrar el contrato al oferente cuya propuesta resulte más favorable para el interés general, conforme a los criterios previamente establecidos en los pliegos de condiciones.

  1. Para abordar el problema jurídico planteado, en primer lugar, conviene destacar que las entidades gozan de discrecionalidad para establecer el método

para la ponderación de las propuestas económicas, a excepción de los pliegos regulados por documentos tipo. Es común que las entidades estatales opten por la elección del método de evaluación se defina a través del uso de los últimos dígitos de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia en una fecha específica, lo cual busca la transparencia al proceso de evaluación y calificación de las propuestas, debido a que matemáticamente no es posible ofertar un precio que con varias fórmulas establecidas en los pliegos de condiciones resulte favorecido con el mayor puntaje. En las licitaciones públicas distintas de aquellas adelantadas para la selección de contratistas de obra 1 no sujetas a documentos tipo, cada entidad conserva la autonomía para definir la fecha específica que servirá como referencia para la TRM aplicable en el proceso de evaluación. 1 Sobre las licitaciones públicas para seleccionar contratistas de obra, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1882 de 2018, señala: En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra pública, las entidades estatales deberán publicar el informe de evaluación relacionado con los documentos de los requisitos habilitantes y los requisitos que sean objeto de puntuación diferente a la oferta económica incluida en el primer sobre, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones. En estos procesos el informe permanecerá publicado en el Secop durante cinco (5) días hábiles,

término hasta el cual los proponentes podrán hacer las observaciones que consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la entidad estatal. Al finalizar este plazo, la entidad estatal se pronunciará sobre las observaciones y publicará el informe final de evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos objeto de puntuación distintos a la oferta económica. Para estos procesos, el segundo sobre, que contiene la oferta económica, se mantendrá cerrado hasta la audiencia efectiva de adjudicación, momento en el cual se podrán hacer observaciones al informe de evaluación, las cuales se decidirán en la misma. Durante esta audiencia se dará apertura al sobre, se evaluará la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los pliegos de condiciones, corriendo traslado a los proponentes habilitados en la misma diligencia solo para la revisión del aspecto económico y se establecerá el orden de elegibilidad. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Para lo anterior, la entidad contratante debe predefinir, de manera inequívoca, el momento y la forma en que se utilizará la TRM para la ponderación. A modo de ejemplo —sin que se trate de una lista taxativa— diferentes entidades estatales han acudido a alternativas, como las

ponderación. A modo de ejemplo —sin que se trate de una lista taxativa— diferentes entidades estatales han acudido a alternativas, como las relacionadas a continuación: i) Tomar los primeros dos decimales de la TRM que rija el día hábil siguiente a la fecha prevista para el cierre (presentación de ofertas). ii) Tomar los primeros dos decimales de la TRM que rija al segundo día hábil después de la fecha del cierre (presentación de ofertas); iii) La TRM que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. iv) la TMR del día hábil anterior a la fecha señalada en el cronograma para la audiencia de adjudicación, entre otras. Para saber cuál es la TRM que se debe tener en cuenta al determinar el método para la ponderación de la oferta económica, habida cuenta de la dificultad que se genera por el mercado de valores abre con una TRM del día anterior, pero se cierra con una TRM que, de todos modos, regirá para el día siguiente, es necesario acudir a lo establecido en los pliegos de condiciones. En este punto es importante señalar lo dicho por el Consejo de Estado en Sentencia del 1 de marzo de 2018, expediente 38711 2, que para resolver conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones como acto prenegocial que contiene un conjunto de cláusulas predispuestas y con efectos obligatorios, elaboradas unilateralmente por la administración para disciplinar

el desarrollo y las etapas del proceso de selección y el contrato ofrecido a los interesados en participar en el mismo con la aspiración legítima de que les sea adjudicado para colaborar en la realización del fin general perseguido, todo lo cual, como se indicó, ha de hacerse con plenas garantías para los oferentes, con sujeción a los principios de libertad de concurrencia, igualdad, buena fe, transparencia, economía, responsabilidad, planeación, selección objetiva, moralidad, celeridad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, entre otros y las reglas jurídicas de la contratación pública, de conformidad con la Constitución Política y la ley. En este contexto, resulta pertinente recordar que la contratación estatal, desde su estructura normativa —inicialmente establecida por la Ley 80 de 1993 y reforzada por la Ley 1150 de 2007— se ha desarrollado sobre una base 2 Consejo de Estado. Sentencia de marzo 1° de 2018, expediente 38.711. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD de principios rectores que orientan el diseño y ejecución de los procesos contractuales. Entre ellos destacan los principios de igualdad y selección objetiva, los cuales responden al paradigma según el cual las entidades

contractuales. Entre ellos destacan los principios de igualdad y selección objetiva, los cuales responden al paradigma según el cual las entidades públicas deben procurar contratar con el oferente que represente la mejor opción posible, en función del interés público. En atención a las circunstancias previamente descritas y a las particularidades que puedan surgir en cada caso concreto, corresponde a cada entidad garantizar la inalterabilidad de las condiciones fijadas en los pliegos de condiciones, con la finalidad preservar la estabilidad de los criterios de evaluación, evitando que eventuales sucesos modifiquen las condiciones previamente establecidas en el pliego de condiciones, y garantizando así la seguridad jurídica y la transparencia del procedimiento de selección. ii. En segundo lugar, frente a los documentos tipo, la Ley 2022 de 2020, modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018 3. Con esta modificación, si 3 Ley 2022 de 2020: “ Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o

quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas

sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia ha expedido diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción

Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. En su solicitud hace alusión a la modalidad de selección de licitación pública con documentos tipo, para esta modalidad de selección actualmente la agencia cuenta con los siguientes documentos tipo: i) Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte ii) Documentos tipo para los procesos de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. iii) Documentos tipo para los procesos de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano . iv) Documentos tipo de licitación pública para proyectos de infraestructura social. Cada uno de ellos tiene un método de ponderación, para el caso que nos ocupa trataremos los documentos tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte que fueron modificados mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos. El numeral 4.1.4. “determinación del método para la ponderación de la propuesta económica ”, contenido en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, contiene cuatro (4) alternativas para escoger el método de ponderación de la s propuestas económica s, a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas correspondiente”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

geométrica; iii) media aritmética baja, y iv) menor valor. A partir de estas correspondiente”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD alternativas, la entidad, para establecer el método de ponderación , tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia . Al respecto, el documento base señala lo siguiente: “La entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las siguientes alternativas:

Concepto Método 1 Mediana con valor absoluto 2 Media geométrica 3 Media aritmética baja 4 Menor valor Para determinar el método de ponderación, la entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sit

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