CCE - Concepto 872 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 872 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. PLIEGO DE CONDICIONES – Contenido El contenido de los pliegos de condiciones se encuentra determinado por su triple función de disciplinar tanto la escogencia del contratista, como la ejecución contractual y regir la interpretación del contrato, sobre el cual priman, en caso de incompatibilidad. Es por esto que, de acuerdo con las normas aplicables, los pliegos de condiciones contienen dos grupos de normas: por una parte, aquellas relativas a la selección del contratista, cuya igualdad de oportunidades constituye la regla de oro del procedimiento competitivo donde se especifican, entre otros aspectos, tanto los requisitos que habilitan para la presentación de ofertas, como los factores de evaluación y selección que, en el momento de la evaluación, deben determinar objetivamente cuál es la mejor oferta. Por otra parte, los pliegos contienen normas
relativas al contenido concreto y específico del contrato que se celebrará, en particular los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, toda vez que el principio de planeación en la contratación, así como la igualdad en el acceso a los contratos públicos, exigen que la selección del contratista se realice a partir de un contrato concreto, por lo que debe existir congruencia entre los pliegos y el contrato finalmente celebrado. De ahí que uno de los contenidos mínimos de los pliegos de condiciones sea la minuta misma del contrato que se celebrará por la adhesión de quien resulte seleccionado como contratista y la jurisprudencia administrativa haya considerado que los pliegos de condiciones se integran al contrato, como cláusula contractual. De esta manera, es posible identificar el pliego de condiciones concreto y especifico como el acto jurídico que regirá fundamentalmente la relación contractual. ESTUDIOS PREVIOS – Análisis del sector – Planeación en los procesos de contratación pública […] antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato; v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades; y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar. La consideración de todos estos aspectos permite que los contratos resultantes de la planeación cuenten con el sustento técnico, económico y jurídico que incidirá en una adecuada ejecución.
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Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año] Señora María Alejandra Franco Morales Alejandrafranco22spdd@gmail.com Bogotá, D.C. Concepto C – 872 de 2025
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / PLIEGO DE CONDICIONESContenido /ESTUDIOS PREVIOS – Análisis del sector – Planeación en los procesos de contratación pública Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_07_02_006599
Estimada señora Franco: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 02 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: 1. “¿Es posible que un ciudadano o ciudadana, a título individual, proponga un Documento Tipo que no haya sido previamente desarrollado o propuesto por la Agencia, como por ejemplo uno aplicable a obras ambientales como los procesos de restauración de ecosistemas?
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procesos de restauración de ecosistemas? Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD 2. ¿Cuál es el procedimiento que adelanta la Agencia para la adopción de nuevos Documentos Tipo? ¿Este procedimiento incluye convocatorias públicas, estudios técnicos, o procesos de participación ciudadana o institucional? ¿Qué criterios se tienen en cuenta para determinar la necesidad o pertinencia de adoptar un nuevo Documento Tipo? 3. ¿De qué depende que algunos sectores ya cuenten con Documentos Tipo obligatorios (como infraestructura vial o interventoría) y otros, como las obras ambientales, no hayan sido cubiertos hasta ahora por esta herramienta de estandarización? 4. ¿Cuál es la razón por la cual, en los Documentos Tipo adoptados hasta la fecha, únicamente se estandariza el pliego de condiciones y no se incluyen los estudios previos, siendo estos el documento inicial del proceso contractual que contiene la justificación de la necesidad, los análisis técnicos y jurídicos, y los elementos esenciales para la estructuración del pliego de condiciones?
Específicamente quiero saber por qué no hay documento tipo para el estudio
previo. ” [SIC] De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las generalidades de los documentos tipo y los estudios previos. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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1. Problema planteado:
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1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cómo define la Agencia los documentos tipo que se adoptarán?, ii) ¿Cuál es el procedimiento que se realiza para la adopción y/o modificación de los documentos tipo? y iii) ¿Por qué no hay documento tipo para el estudio previo?
2. Respuesta: i) La adopción de Documentos tipo por parte de esta agencia se realiza de acuerdo con el análisis de las contrataciones estratégicas establecidas en los documentos de política pública, o de conformidad con el análisis histórico de la categoría de gasto estatal y abastecimiento estratégico de las entidades públicas, o atendiendo la planeación de las adquisiciones contenidas en los planes de gobierno, planes anuales de adquisiciones y/u otros documentos que puedan contener potenciales contrataciones por parte del Estado en el orden municipal, distrital, departamental, regional y nacional, sin perjuicio que se realicen en virtud de alguna solicitud de otra u otras entidades. Además de lo anterior, esta agencia puede construir documentos tipo para la ejecución de contratos estatales que implementen buenas prácticas en la gestión contractual, independientemente del régimen jurídico que le sea aplicable, previa concertación con las entidades responsables de formular cada política.
contratos estatales que implementen buenas prácticas en la gestión contractual, independientemente del régimen jurídico que le sea aplicable, previa concertación con las entidades responsables de formular cada política. ii) El procedimiento para la adopción y/o modificación de los documentos tipo se estableció en la resolución 160 de 2020 expedida por esta agencia. En principio, en cumplimiento del deber de planeación, la agencia deberá determinar la causal que obliga adoptar y/o modificar determinado documento tipo y seguido a ello también exponer las razones de oportunidad y conveniencia que sustentan la elaboración. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Una vez definida la viabilidad de adopción del documento tipo, se procederá a realizar un estudio por parte de la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia para definir las condiciones particulares aplicables, de conformidad con el cual se estructurará el anteproyecto del documento tipo.
Seguido a lo anterior, se instalan mesas de trabajo para recibir insumos de las entidades técnicas o especializadas para la construcción del contenido del
documento tipo y para definir el procedimiento para su implementación. Terminadas las mesas de trabajo y después de estudiar las propuestas de las entidades, se procede a realizar el trámite de abogacía de la competencia ante la superintendencia de industria y comercio, este se realiza con el objetivo de obtener un concepto sobre si el documento tipo que se pretende expedir puede tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Por otro lado, se debe publicar en la página web de la agencia el documento tipo para que la ciudadanía en general pueda presentar sus observaciones al proyecto de resolución, estas observaciones son estudiadas por parte de la agencia y se emite un informe global el cual también se publica y contiene las observaciones y respuestas que fueron presentadas por todos los interesados. Finalmente, una vez surtida todas las etapas expuestas en este concepto, se procede a expedir el acto administrativo por medio del cual se adopte el documento tipo, el cual deberá contener su respectiva memoria justificativa. iii) La no expedición de documentos tipo de los estudios previos obedece a que los elementos que contienen estos según lo establecido por el decreto 1082 de 2015 1, no son aquellos los cuáles 1 Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos . Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD se deben estandarizar a través del instrumento objeto de análisis, esto por mandato legal, así lo establece el parágrafo 7, articulo 4 de la Ley 2022 de 2020. (…) “ Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.” Uno de los factores relevantes en el estudio previo el cual deben las
requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.” Uno de los factores relevantes en el estudio previo el cual deben las entidades estatales establecer es la descripción de la necesidad que se pretende satisfacer. No resulta conveniente estandarizar la forma como la entidad realizará los respectivos análisis para determinar la necesidad a satisfacer, esto sería contraproducente con el principio de la autonomía aun teniendo presente que esta no es absoluta; pero una condición o situación tan particular no se podría establecer mediante la expedición de un acto administrativo de contenido general y con fuerza vinculante. Los documentos tipo única y exclusivamente pueden estandarizar requisitos que habiliten las ofertas y los factores de evaluación y selección de igual forma también se estipula el contenido concreto y especifico del contrato que se celebrará. Además, los insumos o soportes para la estructura del proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato los brinda el estudio previo que realice previamente la Entidad Estatal. presupuestales en la estimación de aquellos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación.
8. La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.
El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
8. La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.
El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
El contenido de los pliegos de condiciones se encuentra determinado por su triple función de disciplinar tanto la escogencia del contratista, como la ejecución contractual y regir la interpretación del contrato, sobre el cual priman, en caso de incompatibilidad. Es por esto que, de acuerdo con las normas aplicables, los pliegos de condiciones contienen dos grupos de normas:
por una parte, aquellas relativas a la selección del contratista, cuya igualdad de oportunidades constituye la regla de oro del procedimiento competitivo donde se especifican, entre otros aspectos, tanto los requisitos que habilitan para la presentación de ofertas, como los factores de evaluación y selección que, en el momento de la evaluación, deben determinar objetivamente cuál es la mejor oferta. Por otra parte, los pliegos contienen normas relativas al contenido concreto y específico del contrato que se celebrará, en particular los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, toda vez que el principio de planeación en la contratación, así como la igualdad en el acceso a los contratos públicos, exigen que la selección del contratista se realice a partir de un contrato concreto, por lo que debe existir congruencia entre los pliegos y el contrato finalmente celebrado. De ahí que uno de los contenidos mínimos de los pliegos de condiciones sea la minuta misma del contrato que se celebrará por la adhesión de quien resulte seleccionado como contratista y la jurisprudencia administrativa haya considerado que los pliegos de condiciones se integran al contrato, como cláusula contractual. De esta manera, es posible identificar el pliego de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD condiciones concreto y especifico como el acto jurídico que regirá fundamentalmente la relación contractual2.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.3 Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris – [texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Los Documentos Tipo se encuentran conformados por diferentes documentos que rigen el proceso de contratación específico para el cual sean aplicables. En la mayoría de ellos , se encuentra el documento base, el cual, como se infiere de su denominación, constituye el documento medular del documento tipo, pues contiene las reglas esenciales o condiciones que orientarán la actividad contractual referida, por lo que contempla las estipulaciones orientadoras de dicha actividad. Esta característica hace que los demás documentos que conforman el documento tipo y las actuaciones que se
orientarán la actividad contractual referida, por lo que contempla las estipulaciones orientadoras de dicha actividad. Esta característica hace que los demás documentos que conforman el documento tipo y las actuaciones que se adelantan en desarrollo del proceso de contratación deban ceñirse a lo establecido en aquel. Así mismo, los Documentos Tipo se conforman por anexos, formatos, matrices y un formulario, que pueden variar en denominación y numeración, dependiendo del sector y la modalidad de selección que corresponda con el proceso de contratación que pretenda adelantar cada Entidad Estatal. Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del decreto 1082 de 2015, los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C119 del 15 de abril de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo 3 Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentostipo Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación.
8. La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.
El presente articulo no es aplicable a la contratación por mínima
cuantía. De esta manera, antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato; v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades; y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar. La consideración de todos estos aspectos permite que los
y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar. La consideración de todos estos aspectos permite que los contratos resultantes de la planeación cuenten con el sustento técnico, económico y jurídico que incidirá en una adecuada ejecución. Más allá del cumplimiento de la normativa, “los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato”4, por lo que deben publicarse en la etapa precontractual y sirven de motivación para los documentos expedidos unilateralmente por la Entidad Estatal tales como el acto administrativo de apertura, los pliegos de condiciones y el acto de adjudicación, entre otros. En ese sentido, los estudios y documentos previos son necesarios antes de la celebración del contrato, pues fundamentan las condiciones que la Entidad Estatal exige en su Proceso de Contratación. Sin embargo, luego de la suscripción del contrato la entidad no debe actuar unilateralmente, sino que debe respetar la buena fe contractual y proceder de acuerdo con lo pactado5. 4 “Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a
disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: (…)”. 5 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 31 de agosto de 2011. Exp. 18.080. C.P. Ruth Stella Correa Palacio: “(…) recuérdese que la aplicación de la buena fe en materia negocial implica para las partes la observancia la observancia de una conducta enmarcada dentro del contexto de los deberes de corrección, claridad y recíproca lealtad que se deben los contratantes, para remitir la realización de los efectos finales buscados en el contrato”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Por otra parte, conforme se desprende de los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, uno de los aspectos principales que deben abarcar los estudios previos es la determinación del objeto a contratar con sus especificaciones y el valor estimado del contrato aparejado de su respectiva justificación. Para estos efectos resulta relevante la información recolectada en el marco del estudio del mercado y el análisis del sector económico y de los potenciales oferentes, actividades de planeación previa que sirven para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el
económico y de los potenciales oferentes, actividades de planeación previa que sirven para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación. En este sentido, el análisis del sector de las perspectivas legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo, al que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, constituye un insumo importante para determinar factores que pudieran determinar el valor del contrato y orientar a la entidad en torno al monto de la disponibilidad presupuestal que requiere para realizar la contratación6.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes: Ley 2022 de 2020, artículo 1.
Documentos Tipo. Disponibles en: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentostipo. 5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública: La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los docume
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