CCE - Concepto 879 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 879 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONTRATO ESTATAL – Régimen jurídico Respecto al régimen jurídico de las entidades sometidas, es necesario tener en cuenta que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. RÉGIMEN EXCEPCIONAL – Justificación – Criterios de clasificación La existencia de entidades exceptuadas del EGCAP se ha justificado por alguna de las siguientes tres (3) circunstancias: i) facilitar la competencia económica –como ocurre actualmente respecto al régimen de los servicios públicos domiciliarios–, ii) flexibilizar el ejercicio de la función administrativa –como en los contratos del Banco de la República o los de ciencia y tecnología– o iii) establecer un régimen especial sin excluir por completo la aplicación de la Ley 80 de 1993 –como ocurre en la operaciones del crédito público–. Para estos efectos, la doctrina ha identificado 171 entidades y contratos que manejan un régimen excepcional, los cuales se clasifican de acuerdo i) al sector económico, ii) la asignación de un esquema legal especial, iii) el objeto del contrato celebrado y iv) la existencia de fondos que administran recursos públicos. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA – Naturaleza jurídica
sector económico, ii) la asignación de un esquema legal especial, iii) el objeto del contrato celebrado y iv) la existencia de fondos que administran recursos públicos. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA – Naturaleza jurídica En este sentido, la misma Ley, en los artículos 38 y 68, clasifica a las sociedades de economía mixta como entidades descentralizadas por servicios, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que pueden ser del orden nacional, departamental o municipal, según su órgano de creación. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencias C-736 del 19 de septiembre de 2007, C-118 del 14 de noviembre de 2018 y C-306 del 10 de julio de 2019, ha considerado que las sociedades estudiadas, desde una perspectiva constitucional, se caracterizan por los siguientes rasgos: i) pertenecen a la rama ejecutiva del poder público, como manifestación de la descentralización por servicios. Así mismo, ii) están sujetas al control fiscal, financiero, de gestión y de resultados en cabeza de la Contraloría General de la República. Por otra parte, iii) se someten al control político, que ejerce directamente el Congreso de la República. Además, iv) en el caso de las sociedades de economía mixta del orden nacional, le corresponde al Congreso de la República su creación o autorización mediante ley. En cambio, v) en el caso de los órdenes departamental y municipal, esta misma facultad se les reconoce a las asambleas y
creación o autorización mediante ley. En cambio, v) en el caso de los órdenes departamental y municipal, esta misma facultad se les reconoce a las asambleas y concejos. Adicionalmente, vi) a todas las sociedades de economía mixta les son aplicables las inhabilidades para la integración de órganos directivos a que aluden los artículos 1803, 292 y 323 de la Constitución Política. A lo anterior debe agregarse Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023que, vii) en materia presupuestal, las sociedades de economía mixta quedan sujetas a las reglas de la ley orgánica del presupuesto. De otro lado, viii) en materia contable, quedan vinculadas a las reglas de contabilidad oficial. Además, ix) se rigen por el derecho privado, en virtud de la naturaleza de las actividades que desarrollan.
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA - Régimen contractual […] las sociedades de economía mixta sometidas al EGCAP son aquellas en las que el aporte del Estado es superior al cincuenta por ciento (50%) y además las actuaciones que adelantan no se encuentran en competencia con el sector privado o público,
nacional o internacional o en mercados regulados. Por el contrario, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga una participación menor al cincuenta por ciento (50%) o en los casos que desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, lo que implica acudir usualmente al derecho privado. MANUALES DE CONTRATACIÓN – Alcance – Límites – Obligatoriedad Sobre este punto particular es preciso destacar que las entidades estatales sometidas a regímenes especiales de derecho privado tienen una amplia libertad de configuración del contenido del manual de contratación. Esta libertad se deriva del principio de autonomía de la voluntad reconocida a estas entidades, que les permite establecer la manera en que adelantarán sus procesos de contratación. Ahora bien, dicha libertad es similar a la reconocida a los particulares por el derecho privado, pero no es idéntica a aquella, en la medida en que encuentra importantes limitantes. Esta Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente, realizó una Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación, por medio de la cual definió los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación […] Así mismo la entidad contratante debe contemplar procedimientos de selección públicos, en los cuales se garantice la imparcialidad de la entidad contratante, la
igualdad entre los oferentes, y en los cuales se respeten los principios constitucionales relevantes, como la eficacia, economía, celeridad, moralidad, entre otros, es decir, los principios de la función administrativa, así como los de la gestión fiscal. La forma precisa en que se concretan estos principios, así como la manera como se armonizan con su régimen de derecho privado, es un asunto que debe decidir la entidad en el ejercicio de la discrecionalidad concedida por el ordenamiento jurídico. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Aplicación – Criterios MetodológicosEntidades de régimen especial En esta perspectiva, se destaca que los principios de la función administrativa como la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; así como los principios de la gestión fiscal, como eficiencia, economía, equidad y Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023valoración de costos ambientales, son una guía metodológica, para la actuación de las entidades sometidas al EGCAP, y merecen un análisis especial en relación con las entidades exceptuadas. En esta línea, los principios de la función administrativa y los
de la gestión fiscal no prescriben una conducta, sino que buscan el cumplimiento de un fin, por lo que las entidades de régimen especial, pueden escoger entre una variedad de alternativas para el cumplimiento de estos, por lo que no implica que deban sujetarse a la forma cómo es aplicado en el EGCAP. En efecto, la estructura de los procedimientos de las entidades sometidas no es asimilable a los de las entidades exceptuadas. Sin bien en estas últimas rigen por los principios de la función administrativa, la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la aplicación de los principios del artículo 209 se matiza, por lo que definan los documentos del proceso que se estructuren en acatamiento de sus manuales de contratación. Dado que estas actuaciones gozan de presunción de legalidad, la participación se realiza con sujeción a lo que dispongan las entidades dentro de su régimen especial, sin perjuicio del control judicial, fiscal o disciplinario contra violaciones injustificadas del marco normativo. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Procedimientos Competitivos – Procedimientos no Competitivos Estos principios se manifiestan en que no exista discriminación y en que las entidades no impongan limitaciones mediante reglas que impidan la concurrencia para obtener mejores condiciones de contratación. Esto permite excepciones que busquen condiciones del contratista que sean favorables a los intereses del Estado y aseguren la
transparencia, ya sean en procedimientos competitivos y no competitivos. En este escenario, dentro de las sociedades de economía pueden establecer modalidades o procesos de selección en: i) competitivas y ii) no competitivas. La Guía de competencia en las compras públicas de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente señala que: “[…] la competencia, entendida como rivalidad efectiva entre empresas de un mismo mercado, incentiva la reducción de precios, el aumento de la calidad, la lucha contra la corrupción y la innovación por parte del sector privado”. Por tanto, en las manuales de contratación pueden establecer las modalidades como competitivas o abiertas a competencia, ya que en ellas tiene lugar la participación de varios proponentes en una fase pública de presentación de ofertas. Esto permite que todas las personas interesadas concurran al proceso en igualdad de condiciones y compitan en el mismo, sin perjuicio de criterios o exigencias diferenciales dispuestas por la ley para fortalecer determinado tipo de empresas, sujetos o mercado. RÉGIMEN EXCEPCIONAL – Causales de Rechazo – Documentos del ProcesoCondiciones de Participación – Libre concurrencia – publicidad. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023En referencia a la regulación de causales de rechazo en procedimientos competitivos
deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón, si el Manual Interno de Contratación o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas. Por otra parte, es importante señalar que, los principios de la función administrativa son transversales a los procedimientos de selección, como la igualdad, imparcialidad y la moralidad. Esto implica que la selección de la oferta ganadora deba fundamentarse en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, animadversión, riesgo reputacional, entre otros. En esta orientación, los principios de igualdad e imparcialidad en procedimientos competitivos están vinculados a la selección objetiva y la libre competencia, lo que implica que las entidades exceptuadas se abstengan de rechazar las ofertas por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. En otras palabras, la selección objetiva para las entidades de régimen especial está vinculada a la obligación que tienen las entidades estatales de establecer condiciones de participación ajustados a las necesidades del objeto, así como permitir
la subsanación de los requisitos de participación, bajo los parámetros indicados en la ley o en el manual interno de contratación, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan omitido la observancia de requisitos no necesarios para la comparación de las ofertas. En ese orden de ideas, el rechazo de las ofertas debe provenir entre otros factores, de la imposibilidad de hacer una escogencia favorable a la entidad estatal y a los fines que ella busca, que garantiza la libertad de competencia regulado en el artículo 333 constitucional. Así mismo, dichas actuaciones y decisiones en torno a la condiciones de participación, causales de rechazo y demás aspectos contractuales deben publicarse, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual, como lo dispone el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 que modificó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, que exige que se publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución, sin perjuicio de las reservas de acceso a la información. Esto permite que los diferentes oferentes y demás sujetos interesados en el proceso de contratación puedan conocer las actuaciones y decisiones de la Administración, y garantizar así el derecho de contradicción.
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025
Señor Sebastián Morales Torres
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025
Señor Sebastián Morales Torres sebastiantorres95@hotmail.com Bogotá D.C. Concepto C879 de 2025
Temas: CONTRATO ESTATAL – Régimen jurídico / RÉGIMEN EXCEPCIONAL – Justificación – Criterios de clasificación
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA – Naturaleza jurídica / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA - Régimen contractual / MANUALES DE CONTRATACIÓN – Alcance – Límites – Obligatoriedad / PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Aplicación – Criterios MetodológicosEntidades de régimen especial / PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Procedimientos Competitivos – Procedimientos no Competitivos / RÉGIMEN EXCEPCIONAL – Causales de Rechazo – Documentos del ProcesoCondiciones de Participación – Libre concurrencia – publicidad.
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. PQR digital No. 1_2025_07_03_006660
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha del 4 de julio, en la cual manifiesta: “1. Indicar si una entidad pública sujeta al régimen especial propio de las sociedades de economía mixta no asimiladas al de las empresas industriales y comerciales del Estado, debe aplicar los principios de la función administrativa como garantía a la libre competencia.
2. Indicar qué alcance tiene la aplicación de dichos principios de la función administrativa en un proceso de contratación iniciado por una entidad de esta naturaleza.
3. Indicar si a una entidad de esta naturaleza, le es aplicable el principio de selección objetiva.
4. Indicar cuáles deben ser los criterios, lineamientos y parámetros a ser fijados por una entidad de esta naturaleza, para definir una causal de rechazo de un proponente, en los pliegos de condiciones de un proceso de contratación.
5. Indicar cuáles son los criterios, lineamientos y parámetros que deben regular la forma en la que la entidad convocante va a calificar y
de contratación.
5. Indicar cuáles son los criterios, lineamientos y parámetros que deben regular la forma en la que la entidad convocante va a calificar y comprobar, la existencia y procedencia de una excepción a la libre concurrencia.
6. Indicar cómo y de qué forma se debe comunicar a los proponentes en un proceso de contratación, las excepciones a la libre concurrencia de proponentes que en un determinado proceso de contratación habrá, y la forma en la que se va a calificar y comprobar su existencia y procedencia.
7. Indicar si pueden existir causales de rechazo en los pliegos de condiciones de un proceso de contratación de esta naturaleza, basadas en criterios subjetivos como lo es el “riesgo reputacional”.
8. Indicar si una causal de rechazo prevista en los pliegos de condiciones de un proceso de contratación de esta naturaleza, puede entenderse procedente cuando su reconocimiento se da a partir de noticias o información contenida en canales de amplia circulación, a pesar de que no haya un pronunciamiento judicial o administrativo relacionado, en el caso de una causal de rechazo de “riesgo reputacional”.
9. Indicar si en el evento en el que se prevea una causal de rechazo de “riesgo reputacional” en un proceso de contratación de esta naturaleza, puede Colombia Compra Eficiente intervenir.
10. Indicar si en el evento en el que se prevea una causal de rechazo en un proceso de contratación de esta naturaleza, sin que esta cumpla con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, objetivamente
10. Indicar si en el evento en el que se prevea una causal de rechazo en un proceso de contratación de esta naturaleza, sin que esta cumpla con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, objetivamente calificables y comprobables, conforme a los principios de la función administrativa, puede Colombia Compra Eficiente intervenir.
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-202311. Indicar si puede resultar contrario a la libre competencia y a los principios de la función administrativa generar un acto de discriminación cuando no hay un pronunciamiento judicial, ni administrativo relacionado, ni una condena, sentencia o sanción administrativa.
12. Indicar si una indebida aplicación de la procedencia de una causal de rechazo prevista en los pliegos de condiciones de un proceso de contratación de una entidad de esta naturaleza, puede genera una vulneración a la libre competencia y la moralidad administrativa”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el
legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, esta Agencia procede a condensarlas en los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de los principios de función administrativa en los procesos que adelantan contratación en las sociedades de economía mixta y si de ello se deriva la libre competencia y la selección objetiva?; ii) ¿Cuáles deben ser los criterios, lineamientos o condiciones que debe establecer una sociedad de economía mixta para determinar causales de rechazo y condiciones de participación en Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
lineamientos o condiciones que debe establecer una sociedad de economía mixta para determinar causales de rechazo y condiciones de participación en Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023los procesos de contratación que adelanta?; iii) ¿Es procedente dentro de los procesos de contratación establecer excepciones a la libre concurrencia en los pliegos de condiciones de un proceso de contratación o los documentos que hagan sus veces? iv) ¿La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficientetiene la competencia de intervenir?
II. Respuesta: De acuerdo con los problemas jurídicos, objeto de consulta, se expresa:
- En esta perspectiva, se destaca que los principios de la función administrativa como la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; así como los principios de la gestión fiscal, como eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales, son una guía metodológica, para la actuación de las entidades sometidas al EGCAP, y merecen un análisis especial en relación con las entidades exceptuadas.
En esta línea, los principios de la función administrativa y los de la gestión fiscal no prescriben una conducta, sino que buscan el cumplimiento de un
fin, por lo que las entidades de régimen especial, pueden escoger entre una variedad de alternativas para el cumplimiento de estos, por lo que no implica que deban sujetarse a la forma cómo está regulado en el EGCAP. En este entorno, la aplicación de los principios de la función administrativa en los manuales internos de contratación, se materializa en los procesos de contratación que adelante la sociedad de economía mixta. A modo de orientación, se destaca que en el caso del principio de igualdad es un derecho fundamental, prescrito en el artículo 13 constitucional, que regula que las personas nacen libres e iguales ante la ley, siendo obligación del Estado protegerlas sin discriminación. En igual sentido, el numeral 2° del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - en adelante CPACA, establece: “[…] las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023El principio de igualdad en la participación en los procesos de
contratación debe garantizarse en el pliego de condiciones o el documento que haga sus veces, por parte de la sociedad economía mixta. Esta entidad debe establecer criterios que se consideren razonables y proporcionales, atendiendo a las particularidades del sector económico al que pertenecen. Al respecto, puede destacarse que este principio también está relacionado con el principio constitucional de la función administrativa como es la imparcialidad, que consiste en que : “[…] las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. La imparcialidad como principio se relaciona con la igualdad de trato, lo cual se constata en decisiones objetivas, públicas, serias y razonables que toman las entidades en la estructuración del pliego de condiciones o el documento que haga sus veces, con el fin de seleccionar y celebrar el contrato. Ahora bien, para garantizar la igualdad e imparcialidad como principios de la función administrativa, hay que recordar que están vinculados a la selección objetiva. En otras palabras, en el momento de adelantar un proceso de contratación –competitivo o no competitivouna entidad de régimen especial debe garantizar que la selección objetiva, sea una concreción de los principios de la función administrativa, como la igualdad, moralidad, imparcialidad, entre otros.
- Para establecer los criterios, condiciones o lineamientos para determinar causales de rechazo y condiciones de participación en los procesos de contratación cabe resaltar, que existen ciertos contenidos determinados por el ordenamiento que no pueden modificarse por los manuales internos o en los pliegos de condiciones definidos por las sociedades de economía mixta, por tratarse de asuntos con reserva de ley. En este sentido, estos reglamentos internos, así como los pliegos de condiciones de las sociedades de economía mixta no pueden crear causales de inhabilidad o incompatibilidad, crear nuevos supuestos de conflictos de interés, limitar la capacidad contractual establecida en la ley, entre otros aspectos. En efecto, estos contenidos no pueden modificarse o regularse por los manuales de contratación ni por los pliegos de condiciones, puesto que se trata de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023materias con reserva de ley o con congelación en el rango de nivel legal.
En referencia a la regulación de causales de rechazo en procedimientos competitivos deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón, si el Manual Interno de Contratación o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán
redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón, si el Manual Interno de Contratación o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas. Por otra parte, es importante señalar que, los principios de la función administrativa son transversales a los procedimientos de selección, como la igualdad, imparcialidad y la moralidad. Esto implica que la selección de la oferta ganadora deba fundamentarse en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, animadversión, riesgo reputacional, entre otros. En esta orientación, los principios de igualdad e imparcialidad en procedimientos competitivos están vinculados a la selección objetiva y la libre competencia, lo que implica que las entidades exceptuadas se abstengan de rechazar las ofertas por el incumplimiento de requisitos meramente formales, sacrificando la favorabilidad que podría representar la oferta que adolezca de estos defectos, si se permitiese su corrección. En otras palabras, la selección objetiva para las entidades de régimen especial está vinculada a la obligación que tienen las entidades estatales de establecer condiciones de participación ajustados a las necesidades del objeto, así como permitir la subsanación de los requisitos de participación, bajo los parámetros indicados en la ley o en el manual interno de
establecer condiciones de participación ajustados a las necesidades del objeto, así como permitir la subsanación de los requisitos de participación, bajo los parámetros indicados en la ley o en el manual interno de contratación, antes de tomar la decisión de rechazar las propuestas que hayan omitido la observancia de requisitos no necesarios para la comparación de las ofertas. En ese orden de ideas, el rechazo de las ofertas debe provenir entre otros factores, de la imposibilidad de hacer una escogencia favorable a la entidad estatal y a los fines que ella busca, que garantiza la libertad de competencia regulado en el artículo 333 constitucional. Así mismo, dichas actuaciones y decisiones en torno a la condiciones de participación, causales de rechazo y demás aspectos contractuales deben publicarse, sin incluir ninguna excepción relacionada con la Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023naturaleza u objeto contractual, como lo dispone el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 que modificó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, que
exige que se publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contrac
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