CCE - Concepto 912 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 912 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Definición En primer lugar, las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y debido a su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto a la normativa aplicable en materia de contratación pública. Esto quiere decir que, no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP– y, por ende, sus procedimientos contractuales se rigen por una normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. Esta particularidad está establecida en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación. […] Así las cosas, teniendo en cuenta que algunas de las entidades de régimen especial administran recursos públicos, sus manuales de contratación deben ceñirse a unas reglas mínimas que garanticen el cumplimiento de los principios de la función pública, el control fiscal y los principios rectores de la contratación estatal. Dentro de estas reglas deben indicar el contenido de las propuestas y los procedimientos de selección, llevar una descripción precisa del procedimiento, los plazos de las etapas, los criterios de evaluación y desempate, y todos los criterios necesarios para garantizar la selección objetiva y la protección del interés general. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas de estas reglas se establezcan, complementen o detallen en los documentos que se expiden en desarrollo de sus procedimientos contractuales. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Régimen jurídico – Reglas
aplicables […] Una de las Entidades Estatales con régimen especial son las Empresas Sociales del Estado – ESE, sobre las que redunda el objeto de su concepto. Estas empresas han sido entendidas como Entidades Públicas que, conforme al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, constituyen una categoría especial, descentralizada por servicios, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. A través de ellas la Nación o las entidades territoriales prestan el servicio de salud de manera directa, es decir, las Empresas Sociales del Estado son, esencialmente, los hospitales públicos. […] Como se señaló anteriormente, el régimen de derecho privado que, por regla general, caracteriza a los regímenes especiales no implica la ausencia de elementos de derecho público que tienen como fin último garantizar que los regímenes especiales de contratación también se ordenen hacia la consecución de los fines del Estado. Estos elementos de derecho público encuentran su manifestación tanto en forma de reglas como de principios. En relación con este segundo tipo, esto es, principios de derecho público aplicables a regímenes especiales de contratación, la norma por excelencia es el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. […] Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Ahora bien, puede decirse que una de las reglas para las –ESE–, derivada de las
normas de derecho público estudiadas, consiste en el deber de expedir un manual de contratación. En este documento deben concretarse los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como determinarse la manera concreta como dichos principios orientarán el derecho privado en el ejercicio de la actividad contractual. De esta manera, los potenciales oferentes podrán identificar las reglas que aplica la entidad en sus procesos contractuales. […] De esta forma, las reglas establecidas en los manuales o reglamentos internos de contratación son muy importantes, toda vez que las entidades se obligan a cumplir su contenido. Además, tratándose de un acto administrativo, concretamente de un reglamento, le aplican los atributos propios de estos tipos de actos, entre otras cosas, la presunción de legalidad y la regla de inderogabilidad singular del reglamento. En tal sentido, su contenido vincula a la propia entidad que lo expidió y no puede desconocerlo a su capricho en casos específicos; sin perjuicio de la posibilidad de expedir un nuevo manual o de modificar el existente. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Resolución 5185 de 2013 – Lineamientos en la adopción del Estatuto de Contratación - Manual de contratación – Resolución 1440 de 2024 En lo referente a las –ESE–, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No. 5185 de 2013, modificada por la Resolución 1440 del 14 de agosto de 2024, mediante la cual se fijan los lineamientos para que tales entidades adopten los manuales de contratación que regirán su actividad contractual. Este acto
2024, mediante la cual se fijan los lineamientos para que tales entidades adopten los manuales de contratación que regirán su actividad contractual. Este acto administrativo, dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, contiene varios criterios que se deberán cuenta a la hora de adoptar los manuales de contratación. [...] En las disposiciones de Resolución No. 5185 de 2013 se reitera el régimen de contratación de estas entidades –Art.2–, se alude a los fines de la contratación –Art. 3–, se establece –, se establece los principios a observarse en el desarrollo de la contratación –Art. 4–, se hace referencia a las modalidades y mecanismos de selección –Art. 5–, se reitera la aplicabilidad del régimen de inhabilidades e incompatibilidades–Art. 6–, se establece la obligación de publicar un Plan Anual de Adquisiciones–Art. 7–, se alude al proceso de contratación –Art 8–, se refiere a la fase de planeación –Art 9–, se dispone sobre la fase de selección –Art 10–, sobre la fase de contratación, y se regulan otros aspectos. En cuanto a la contratación y ejecución de los contratos, son relevantes los artículos 11 y 12 de la citada resolución. Por su parte el artículo 14 de la resolución establece que las Empresas Sociales del Estado están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia
obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023En efecto, la Resolución 1440 de 2024, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, introdujo ajustes a la Resolución 5185 de 2013 con el propósito de fortalecer la transparencia y la selección objetiva en los procesos contractuales de dichas entidades, especialmente en proyectos de alto impacto. […] Entre los cambios más relevantes se encuentra lo dispuesto en el parágrafo 2 al cual usted alude en su consulta y, según el cual, los contratos relacionados con obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura, así como con dotación biomédica, cuando sean financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, deben adelantarse obligatoriamente bajo la modalidad de convocatoria pública, sin importar la cuantía. […] Aquí es bueno aclarar que, como se viene sosteniendo, aunque las Empresas Sociales del Estado cuentan con un régimen contractual de derecho privado, previsto en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, ello no significa que estén exentas de observar los
principios de la contratación estatal. Al contrario, el ordenamiento jurídico ha sido enfático en señalar —a través de normas como el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007— que todas las entidades que administran recursos públicos, independientemente de su régimen, deben garantizar los principios de transparencia, selección objetiva, eficiencia, igualdad y responsabilidad. En este sentido, las disposiciones fijadas por el Ministerio de Salud y Protección Social se convierten en lineamientos obligatorios que las ESE deben incorporar en sus estatutos y manuales de contratación.
ADQUISICIÓN DE AMBULANCIAS DE TRANSPORTE ASISTENCIAL
MEDICALIZADO Y TRANSPORTE DE ASISTENCIA BÁSICA – Estudios y
Documentos Previos – Análisis Técnico y Normativo – Determinación Dotación Biomédica En lo que respecta a la adquisición de ambulancias, corresponde a cada ESE, en el marco de sus estudios previos, determinar si tales bienes se clasifican como dotación biomédica, lo cual exige un análisis técnico y normativo que soporte adecuadamente la decisión adoptada, en coherencia con las disposiciones que regulan la materia y con las necesidades institucionales que se pretende satisfacer. A primera vista, aunque una ambulancia es en apariencia un vehículo automotor, su verdadera naturaleza es la de un equipo integral de atención en salud, dado que incorpora de manera esencial equipos biomédicos. Estos dispositivos —como camillas, sistemas de oxigenación, desfibriladores y monitores— no son accesorios, sino elementos determinantes que diferencian a la ambulancia de un vehículo común y
sistemas de oxigenación, desfibriladores y monitores— no son accesorios, sino elementos determinantes que diferencian a la ambulancia de un vehículo común y garantizan la prestación del servicio de urgencias y traslado asistencial. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023La normativa no define de forma exhaustiva la “dotación biomédica”, pero de acuerdo con la Resolución 485 de 2025 y la práctica sectorial, se entiende como los equipos y dispositivos destinados a la prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. En este sentido, las ambulancias de transporte asistencial básico (TAB) y medicalizado
(TAM) se configuran como bienes de naturaleza mixta, con prevalencia funcional de sus equipos biomédicos. Por lo tanto, si como resultado del análisis particular y concreto que haga la ESE se determina que la ambulancia requerida se enmarca en la categoría de “dotación biomédica” regulada en la Resolución 1440 de 2024, y pretenda ser adquirida con recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán hacerlo mediante la modalidad de convocatoria pública, conforme a lo dispuesto en la Resolución 5185 de 2013 y en
armonía con los principios de transparencia, competencia y selección objetiva. En otras palabras, las ESE deben realizar un análisis cuidadoso en los estudios previos, pues allí se define la necesidad y la naturaleza jurídica y técnica del bien a adquirir, lo que determina la modalidad de selección aplicable. En el caso de las ambulancias, su carácter mixto —vehículo y equipo biomédico— exige que la entidad valore si la prevalencia de su componente médico las ubica como dotación biomédica. Esta clasificación en la fase de planeación asegura certeza jurídica, evita arbitrariedades y garantiza principios de igualdad, selección objetiva y publicidad. Además, dejar explícito en los estudios previos esta naturaleza fortalece el control administrativo y fiscal, pues evidencia planeación adecuada, eficiencia en el gasto público y coherencia con la normatividad. Incluso, anticipar en los estudios previos la clasificación de las ambulancias como dotación biomédica se alinea con la Resolución 1440 de 2024, que prevé la expedición de una guía de buenas prácticas para orientar a las ESE en estos procesos, asegurando transparencia y calidad en la contratación. COMPETENCIA CONSULTIVA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Limitación – Alcance Finalmente, conviene precisar que el alcance de este pronunciamiento se limita a efectuar una interpretación general de las normas aplicables, sin que implique definición sobre situaciones particulares o concretas, en armonía con la competencia consultiva atribuida a esta Agencia. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia
consultiva atribuida a esta Agencia. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025
Señor Camilo Arévalo juancamiloarevalo2@gmail.com Bogotá, D.C. Concepto C-912 de 2025
Temas: ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Definición / EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Régimen jurídico – Reglas aplicables / EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Resolución 5185 de 2013 – Lineamientos en la adopción del Estatuto de Contratación - Manual de contratación – Resolución 1440 de 2024 /
ADQUISICIÓN DE AMBULANCIAS DE TRANSPORTE
ASISTENCIAL MEDICALIZADO Y TRANSPORTE DE ASISTENCIA BÁSICA – Estudios y Documentos Previos – Análisis Técnico y Normativo – Determinación Dotación Biomédica / COMPETENCIA CONSULTIVA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Limitación – Alcance Radicación: Respuesta a consulta radicado No. 1_2025_07_10_006984 Estimado señor Arévalo, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el
Estimado señor Arévalo, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su consulta radicada el 10 de julio de 2025, relacionada con la Resolución 1440 del 14 de agosto de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social —acto administrativo que modifica la Resolución 5185 de 2013, por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual —. Particularmente, usted hace hincapié en el artículo 1 de la primera resolución en cita, que modifica el artículo 9 de la segunda y que establece las actividades mínimas que deberán adelantar este tipo de empresas en la fase de planeación de su gestión contractual, dado que dicho artículo adiciona el parágrafo 2 donde se contemplan nuevas reglas para el desarrollo de proyectos financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, con ciertos objetos contractuales. Usted formula varios interrogantes en los
siguientes términos: “[…]
proyectos financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, con ciertos objetos contractuales. Usted formula varios interrogantes en los siguientes términos: “[…] 1. ¿La adquisición de una ambulancia de transporte asistencial medicalizado y transporte de asistencia básica debe ser clasificada como "dotación biomédica" para los efectos del parágrafo 2 de la resolución 1440 del 2024?
2. En caso de declararse la ambulancia un equipo mixto conforme la resolución 1440 del 2024 parágrafo 2 y al provenir su fuente de financiación de los recursos del presupuesto general de la nación, ¿debe de ser contratada de manera obligatoria por la modalidad convocatoria pública? 3. ¿Cómo se debe proceder con la modalidad de selección contractual para la adquisición de ambulancias de transporte asistencial medicalizado y transporte de asistencia básica, por parte de las Empresas Sociales del Estado, si los recursos provienen del Presupuesto General de la Nación, tomando en cuenta la prevalencia del componente vehicular y el objetivo de transparencia y competencia de la norma y teniendo en cuenta que las ESE cuentan con otros medios en su manual de contratación para satisfacer el proceso contractual?” [SIC].
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero exponiendo algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes interrogantes: i. ¿Debe la adquisición de ambulancias de transporte asistencial medicalizado y
jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes interrogantes: i. ¿Debe la adquisición de ambulancias de transporte asistencial medicalizado y de transporte asistencial básico, financiadas con recursos del Presupuesto General de la Nación, ser clasificada como ‘dotación biomédica’ para efectos del parágrafo 2 de la Resolución 1440 de 2024 y, en consecuencia, someterse obligatoriamente a la modalidad de convocatoria pública prevista en la Resolución 5185 de 2013 por medio de la cual se fijan los lineamientos contractuales aplicables a las Empresas Sociales del Estado?
2. Respuesta:
- En atención a la consulta formulada, esta Subdirección se permite señalar que la Resolución 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 1440 de 2024, establece los lineamientos que deben observar las Empresas Sociales del Estado al momento de adoptar y Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023aplicar sus estatutos de contratación.
De conformidad con dicho marco, en la fase de planeación resulta imperativo que los estudios y documentos previos contengan, entre otros aspectos, la definición de la necesidad a satisfacer, el objeto contractual con sus autorizaciones y documentos técnicos, la justificación de la modalidad de selección y los fundamentos jurídicos que la soportan, así como el valor estimado del contrato debidamente calculado y justificado, los criterios de selección objetivos, el análisis de riesgos y las garantías aplicables. En lo que respecta a la adquisición de ambulancias, corresponde a cada ESE, en el marco de sus estudios previos, determinar si tales bienes se clasifican como dotación biomédica, lo cual exige un análisis técnico y normativo que soporte adecuadamente la decisión adoptada, en coherencia con las disposiciones que regulan la materia y con las necesidades institucionales que se pretende satisfacer. A primera vista, aunque una ambulancia es en apariencia un vehículo automotor, su verdadera naturaleza es la de un equipo integral de atención en salud, dado que incorpora de manera esencial equipos biomédicos. Estos dispositivos —como camillas, sistemas de oxigenación, desfibriladores y monitores— no son accesorios, sino elementos determinantes que diferencian a la ambulancia de un vehículo común y garantizan la prestación del servicio de urgencias y traslado asistencial. La normativa no define de forma exhaustiva la “dotación biomédica”, pero de acuerdo con la Resolución 485 de 2025 y la práctica sectorial, se entiende como los equipos y dispositivos destinados a la prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. En este sentido, las ambulancias de
pero de acuerdo con la Resolución 485 de 2025 y la práctica sectorial, se entiende como los equipos y dispositivos destinados a la prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. En este sentido, las ambulancias de transporte asistencial básico (TAB) y medicalizado (TAM) se configuran como bienes de naturaleza mixta, con prevalencia funcional de sus equipos biomédicos. Por lo tanto, si como resultado del análisis particular y concreto que haga la ESE se determina que la ambulancia requerida se enmarca en la categoría de “dotación biomédica” regulada en la Resolución 1440 de 2024, y pretenda ser adquirida con recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán hacerlo mediante la modalidad de convocatoria pública, conforme a lo dispuesto en la Resolución 5185 de 2013 y en armonía con los principios de transparencia, competencia y selección objetiva. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023En otras palabras, las ESE deben realizar un análisis cuidadoso en los estudios previos, pues allí se define la necesidad y la naturaleza jurídica y técnica del bien a adquirir, lo que determina la modalidad de selección aplicable. En el caso de las ambulancias, su carácter mixto —vehículo y equipo biomédico— exige que la entidad valore si la prevalencia de su componente médico las ubica como dotación biomédica. Esta clasificación en
aplicable. En el caso de las ambulancias, su carácter mixto —vehículo y equipo biomédico— exige que la entidad valore si la prevalencia de su componente médico las ubica como dotación biomédica. Esta clasificación en la fase de planeación asegura certeza jurídica, evita arbitrariedades y garantiza principios de igualdad, selección objetiva y publicidad. Además, dejar explícito en los estudios previos esta naturaleza fortalece el control administrativo y fiscal, pues evidencia planeación adecuada, eficiencia en el gasto público y coherencia con la normatividad. Incluso, anticipar en los estudios previos la clasificación de las ambulancias como dotación biomédica se alinea con la Resolución 1440 de 2024, que prevé la expedición de una guía de buenas prácticas para orientar a las ESE en estos procesos, asegurando transparencia y calidad en la contratación. Finalmente, conviene precisar que el alcance de este pronunciamiento se limita a efectuar una interpretación general de las normas aplicables, sin que implique definición sobre situaciones particulares o concretas, en armonía con la competencia consultiva atribuida a esta Agencia.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Para dar respuesta a la consulta formulada, es necesario partir del i) precedente que define a las entidades de régimen especial, ii) el marco normativo que regula la contratación de las Empresas Sociales del Estado
(ESE) y iii) el ámbito de aplicación y propósito de las Resoluciones expedidas
precedente que define a las entidades de régimen especial, ii) el marco normativo que regula la contratación de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y iii) el ámbito de aplicación y propósito de las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para así pasar a iv) analizar si la adquisición de ambulancias de transporte asistencial medicalizado y básico, en cuanto involucra dotación biomédica esencial para la prestación del servicio de salud, debe ser clasificada dentro de la categoría de “dotación biomédica” prevista en el parágrafo 2 de la Resolución 1440 de 2024, sobre todo cuando tales adquisiciones sean financiadas con recursos del Presupuesto General de la Nación, bajo la observancia de los lineamientos de la Resolución 5185 de 2013 y los principios de la contratación estatal: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023i) En primer lugar, las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y debido a su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto a la normativa aplicable en materia de contratación pública. Esto quiere decir que, no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP– y, por ende, sus procedimientos contractuales se rigen por una normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. Esta particularidad está establecida en las normas de creación de las entidades de régimen especial y
por ende, sus procedimientos contractuales se rigen por una normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. Esta particularidad está establecida en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación. Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial están facultadas legalmente para aplicar reglas distintas a las establecidas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, su régimen contractual estará definido en la norma que crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación de la respectiva entidad. Esto, con el fin de que se puedan identificar las reglas que aplican en la contratación. Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación”, que define a estas entidades como aquellas que contratan con un régimen distinto a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 20071. Por lo mismo, tanto uno como otro régimen están sometidos, en principio, al derecho privado, pero con algunas particularidades propias del derecho público. En ese orden, pese a que las entidades de régimen especial están habilitadas para aplicar normas diferentes a las establecidas en el EGCAP, cumplen una finalidad pública y utilizan recursos públicos para lograrlo. Por ello, no son ajenas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación estatal, que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen
fiscal, contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación estatal, que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual. Al respecto, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 preceptúa lo siguiente:
1 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación: “Entidad Estatal de régimen especial: Entidad Estatal que realiza sus Procesos de Contratación con un régimen distinto al previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007”. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
Lo anterior es reafirmado por el Consejo de Estado, que destaca las
respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”. Lo anterior es reafirmado por el Consejo de Estado, que destaca las reglas que sigue la contratación de las entidades de régimen especial: “[...] en la contratación de las entidades excluidas de la Ley 80 se distinguen perfectamente dos ordenamientos jurídicos: uno prevalente, el derecho privado, que aporta todas sus instituciones, reglas y principios y las pone al servicio de los contratos de dichas entidades; y otro, secundario, referido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal —pero no a la Ley 80 de 1993, con sus reglas particulares—, que inspiran al régimen anterior con valores propios del derecho público. La Sala entiende que el régimen preponderante domina y aporta el gran volumen de nor
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.