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CCE - Concepto 913 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 913 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SECOP II – Plataforma transaccional El SECOP II es una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea. SECOP II – Procedimiento Administrativo Electrónico – Autenticidad Debido a que la plataforma es totalmente transaccional, el trámite se realiza en línea y la publicidad de las actuaciones es concomitante, según transcurran cada una de las etapas del procedimiento, lo que descarta la necesidad de cargar documentación alguna, salvo algunas excepciones. Además, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 527 de 1999, en la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán expresarse por medio de un mensaje de datos, lo que implica que no se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. Igualmente, el artículo 22 ibídem dispone que los contratos electrónicos compuestos por mensajes de datos tienen los efectos jurídicos según las normas aplicables al negocio jurídico contenido en dichos mensajes, esto es, las normas que regulan el sistema de contratación pública. En esta línea, la implementación del SECOP II como plataforma transaccional para la actividad contractual del Estado, permite que los contratos que se publiquen sean

negocio jurídico contenido en dichos mensajes, esto es, las normas que regulan el sistema de contratación pública. En esta línea, la implementación del SECOP II como plataforma transaccional para la actividad contractual del Estado, permite que los contratos que se publiquen sean firmados electrónicamente. De este modo, el proceso mediante el cual se efectúa la modificación del contrato y su consecuente aprobación o rechazo es realizado a través del SECOP II, así como las demás actuaciones, como la aprobación de garantías, puesta en ejecución del contrato, terminación, liquidación y cierre del expediente. Es decir, mediante el SECOP II podemos evidenciar en qué estado se encuentra el contrato: en edición, pendiente de aprobación, en revisión del Proveedor, firmado, en ejecución, terminado, cerrado, entre otros. SECOP II – Acta de Recibo Final – Acta de Liquidación – Cierre del expediente Después de la terminación del contrato estatal se presentan ciertas actuaciones que la entidad debe realizar por mandato legal, o que deben realizar las partes en virtud del acuerdo de voluntades. Por regla general, estas actuaciones están contenidas en documentos, como, por ejemplo: i) el acta de recibo final o de satisfacción del contrato, ii) la liquidación, y iii) la constancia de cierre del expediente. LIQUIDACIÓN – Procedimiento –SECOP II Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

LIQUIDACIÓN – Procedimiento –SECOP II Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Teniendo en cuenta lo que implica la liquidación dentro de la etapa de la contratación estatal la Agencia ha expresado en diferentes documentos que corresponde a la Entidad Estatal realizar estas modificaciones en SECOP II, que implica cambiar el estado del contrato a “Terminado” y si tiene disponibles los documentos relacionados con la terminación o con la liquidación, si aplica. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta modificación bloqueará cualquier cambio al contrato electrónico solo tendrás habilitada la sección de “Ejecución del contrato” para gestionar las solicitudes de pago pendientes en el “Plan de pagos” o la opción de anexar documentos adicionales, del cumplimiento de las obligaciones poscontractuales en “Documentos de la ejecución”.

En tal sentido, con el usuario de la Entidad Estatal podrá gestionarse la terminación, liquidación y cierre del contrato en el SECOP II así: al seleccionar esta modificación, el SECOP II muestra un mensaje con la pregunta “¿Requiere reconocimiento del proveedor?”. Por defecto, esta opción viene seleccionada, lo cual, indica que la

modificación requiere aprobación del Proveedor. Si va a efectuar una terminación bilateral o una liquidación bilateral del contrato debe seleccionar esta opción, esto es, que requiera la aprobación del proveedor, teniendo en cuenta que el SECOP II como plataforma transaccional, es donde ambas partes –entidad estatal y proveedoraprueban los documentos. Por tanto, no se aceptan que las actas de liquidación sean subidas en documentos de ejecución, pues no corresponden a esta etapa de la contratación estatal, salvo que por problemas técnicos en la plataforma no pueda aprobarse la liquidación. Para el caso de una terminación unilateral o caducar el contrato, deja esta opción sin marcar. CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL – Procedimiento – SECOP II De acuerdo con lo anterior, para cerrar el contrato en SECOP II, la Agencia ha señalado en el Anexo 1 de la Circular 05 del 30 de noviembre de 2024 este procedimiento, en el que debe crearse la modificación “Cerrar el contrato”. Al seleccionar dicha modificación se muestra un mensaje con la pregunta “¿Requiere reconocimiento del proveedor?”. Por defecto la casilla viene seleccionada, es decir, que la modificación requiere aprobación del Proveedor. Sin embargo, al ser el cierre del contrato una actuación propia de la administración, las Entidades Estatales deben quitar la selección de la casilla. Posterior a la selección de modificación que va a efectuar, el SECOP II muestra la referencia interna de la modificación y habilita las siguientes funcionalidades: i) Finalizar modificación; ii) Cancelar modificación; iii) Guardar modificación; iv) Ver modificación.

efectuar, el SECOP II muestra la referencia interna de la modificación y habilita las siguientes funcionalidades: i) Finalizar modificación; ii) Cancelar modificación; iii) Guardar modificación; iv) Ver modificación. Después de crear la modificación y adjuntar los documentos soporte de la misma, las Entidades Estatales deben diligenciar la justificación respectiva; posteriormente deberán “Finalizar la modificación”. La aprobación final de las modificaciones la debe efectuar el Ordenador del Gasto o Representante Legal de la Entidad Estatal, ya que estas reemplazan el acuerdo inicial. Una vez aprobada la modificación, deben proceder con la publicación, para que los cambios se reflejan en la nueva versión del contrato. Las Entidades Estatales deben tener en cuenta, que una vez realizada esta Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023modificación el contrato se cierra, en consecuencia, la plataforma bloqueará el cargue posterior de cualquier documento o actualización adicional en el contrato electrónico.

Liquidación – Procedencia – Contratos de Tracto Sucesivo – Contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolonga en el tiempo – Contratos que lo requieran. De acuerdo con lo anterior, para cerrar el contrato en SECOP II, la Agencia ha señalado en el Anexo 1 de la Circular 05 del 30 de noviembre de 2024 este

que lo requieran. De acuerdo con lo anterior, para cerrar el contrato en SECOP II, la Agencia ha señalado en el Anexo 1 de la Circular 05 del 30 de noviembre de 2024 este procedimiento, en el que debe crearse la modificación “Cerrar el contrato”. Al seleccionar dicha modificación se muestra un mensaje con la pregunta “¿Requiere reconocimiento del proveedor?”. Por defecto la casilla viene seleccionada, es decir, que la modificación requiere aprobación del Proveedor. Sin embargo, al ser el cierre del contrato una actuación propia de la administración, las Entidades Estatales deben quitar la selección de la casilla. Posterior a la selección de modificación que va a efectuar, el SECOP II muestra la referencia interna de la modificación y habilita las siguientes funcionalidades: i) Finalizar modificación; ii) Cancelar modificación; iii) Guardar modificación; iv) Ver modificación. Después de crear la modificación y adjuntar los documentos soporte de la misma, las Entidades Estatales deben diligenciar la justificación respectiva; posteriormente deberán “Finalizar la modificación”. La aprobación final de las modificaciones la debe efectuar el Ordenador del Gasto o Representante Legal de la Entidad Estatal, ya que estas reemplazan el acuerdo inicial. Una vez aprobada la modificación, deben proceder con la publicación, para que los cambios se reflejan en la nueva versión del contrato. Las Entidades Estatales deben tener en cuenta, que una vez realizada esta modificación el contrato se cierra, en consecuencia, la plataforma bloqueará el cargue posterior de cualquier documento o actualización adicional en el contrato electrónico. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3

modificación el contrato se cierra, en consecuencia, la plataforma bloqueará el cargue posterior de cualquier documento o actualización adicional en el contrato electrónico. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025

Señora Maryory Aracely Combariza Gómez macombarizag@dane.gov.co Bogotá D.C. Concepto C–913 de 2025

Temas: SECOP II – Plataforma transaccional / SECOP II – Procedimiento Administrativo Electrónico – Autenticidad / SECOP II – Acta de Recibo Final – Acta de Liquidación – Cierre del expediente / LIQUIDACIÓN – Procedimiento –SECOP II / CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL – Procedimiento – SECOP II / Liquidación – Procedencia – Contratos de Tracto Sucesivo – Contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolonga en el tiempo – Contratos que lo requieran.

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2025_07_08_006846

Respetada Sra. Combariza: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de

Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud de consulta presentada el 8 de julio de 2025, en la cual manifiesta:

1. ACTA DE LIQUIDACIÓN Una vez verificada la página de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, no se encontró una circular y/o directriz del trámite de la realización de la liquidación bilateral y el Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023cargue de la misma en la plataforma de SECOP II, en ese orden surgen las siguientes cuestiones: 1.1. ¿El acta de liquidación bilateral una vez suscrita entre las partes, se debe de cargar obligatoriamente en la plataforma de SECOP II a través de una modificación "Terminar el contrato, unilateralmente"? 1.2. ¿Se debe de cambiar obligatoriamente el estado en la plataforma de SECOP II de "en ejecución" a "terminado" con la liquidación bilateral del contrato? 1.3. ¿Se puede cargar el acta de liquidación bilateral suscrita entre las partes en el numeral 7 ejecución contractual y dejar el estado “en ejecución”?

2. CIERRE CONTRACTUAL DEL EXPEDIENTE De acuerdo al cierre contractual de expedientes de los contratos de bienes y servicios adelantados a través de diferentes modalidades, surten el trámite del cierre al expediente contractual una vez terminadas las vigencias de las pólizas que se encuentran en vigencia, si a ello

bienes y servicios adelantados a través de diferentes modalidades, surten el trámite del cierre al expediente contractual una vez terminadas las vigencias de las pólizas que se encuentran en vigencia, si a ello aplica, debido a que la plataforma no permita cerrar el expediente contractual con ella en vigencia. Ahora bien, en referencia a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, los cuales debe cerrarse en la plataforma, una vez verificada las circulares emitidas por Colombia Compra Eficiente surgen unas cuestiones que se relacionan a continuación: 2.1. ¿Cuándo existe saldos por liberar del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se puede establecer en la constancia de cierre expediente contractual y liberarse el saldo con ese documento, o necesariamente se debe hacer una liquidación para liberar el saldo no ejecutado y/o saldo restante? 2.2. ¿Cuándo se suscribe la constancia cierre de expediente y se realiza el cargue en la plataforma, el flujo de aprobación tiene que realizarlo el ordenador del gasto, o lo puede realizar el área de contratación de la entidad solamente, es decir el jefe de contratos es decir el último en aprobar el flujo? De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, esta Agencia procede a resolver los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta en el momento de cargar un acta

De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, esta Agencia procede a resolver los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta en el momento de cargar un acta liquidación bilateral en el SECOP II como plataforma transaccional?; ii) ¿Cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta en el momento de cargar la constancia de cierre del expediente contractual en el SECOP II como plataforma transaccional?; iii) ¿Cuándo existen recursos no ejecutados en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión debe procederse con la liquidación o constancia de cierre expediente contractual?

II. Respuesta: Teniendo en cuenta los problemas jurídicos, objeto de consulta, se expresa:

  1. La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. Por tanto, su objetivo es determinar si pueden declararse a paz y salvo mutuo o si, por el contrario, existen aún obligaciones por cumplir, para acordar la forma en Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023que deben ser finalizadas 1. Según lo expuesto, la liquidación es el ajuste de cuentas donde las partes hacen un balance económico, técnico, administrativo y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. Teniendo en cuenta lo que implica la liquidación dentro de la etapa

cuentas donde las partes hacen un balance económico, técnico, administrativo y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. Teniendo en cuenta lo que implica la liquidación dentro de la etapa de la contratación estatal, la Agencia ha expresado en diferentes documentos2 que corresponde a la Entidad Estatal realizar estas modificaciones en SECOP II, que implica cambiar el estado del contrato a “Terminado” y si tiene disponibles los documentos relacionados con la terminación o con la liquidación, si aplica. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta modificación bloqueará cualquier cambio al contrato electrónico solo tendrás habilitada la sección de “Ejecución del contrato” para gestionar las solicitudes de pago pendientes en el “Plan de pagos” o la opción de anexar documentos adicionales, del cumplimiento de las obligaciones poscontractuales en “Documentos de la ejecución”. En tal sentido, con el usuario de la Entidad Estatal podrá gestionarse la terminación, liquidación y cierre del contrato en el SECOP II así: al seleccionar esta modificación, el SECOP II muestra un mensaje con la pregunta “¿Requiere reconocimiento del proveedor?”. Por defecto, esta opción viene seleccionada, lo cual, indica que la modificación requiere aprobación del Proveedor. Si va a efectuar una terminación bilateral o una

liquidación bilateral del contrato debe seleccionar esta opción, esto es, que requiera la aprobación del proveedor, teniendo en cuenta que el SECOP II como plataforma transaccional, es donde ambas partes –entidad estatal y proveedoraprueban los documentos. Por tanto, no se aceptan que las actas de liquidación sean subidas en documentos de ejecución, pues no corresponden a esta etapa de la contratación estatal, salvo que por problemas técnicos en la plataforma no pueda aprobarse la liquidación. En todo caso, debe ser objeto de revisión y análisis por parte de la Entidad Estatal. 1 “La última formalidad que deben cumplir los contratos de la Administración dentro del marco jurídico de la contratación estatal se refiere a la liquidación, definida, en principio, como un negocio jurídico bilateral cuyo objeto es la realización del corte de cuentas entre las partes contratantes, en el cual queda establecida la relación directa entre las prestaciones ejecutaras, el valor cobrado por las mismas y su cancelación por parte del deudor de estas, sin perjuicio de los descuentos económicos a que haya lugar con motivo de la aplicación de estipulaciones contractuales específicas ” ( EXPOSITO, Juan Carlos. Forma y contenido del contrato estatal. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2013. pp. 89 -90). 2 AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. SECOP II – Gestión Contractual para entidades estatales. Disponible en línea: https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/pluginfile.php/9193/mod_folder/content/0/M%C3%B3dulo %20VI/Gu%C3%ADa%20-%20Gesti%C3%B3n%20Contractual.pdf . p. 64. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

%20VI/Gu%C3%ADa%20-%20Gesti%C3%B3n%20Contractual.pdf . p. 64. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023ii. Para que proceda el cierre del expediente contractual en la plataforma SECOP II de los procesos es necesario que se hayan cumplido con las obligaciones post-contractuales y de los contratos cuyo plazo de ejecución haya finalizado y no requiera de liquidación o no se encuentren obligaciones postcontractuales pendientes, por lo que el cierre del proceso dependerá la causal de terminación y de las disposiciones específicas del contrato. En esta línea, la Circular Externa 05 del 1 de noviembre de 2024 expresó que el cierre del contrato puede aplicar en los siguientes supuestos: a) Cerrar los expedientes electrónicos de los contratos que hayan cumplido con las obligaciones post-contractuales, a las que prescribe el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015; b) Cerrar los expedientes electrónicos de los contratos cuyo plazo de ejecución y término para liquidar hayan finalizado, que no se hayan incluido garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, ni obligaciones postcontractuales; c) Cerrar el expediente electrónico de los

contratos cuyo plazo de ejecución haya finalizado, que no requieran de liquidación o no se encuentren pendientes obligaciones postcontractuales pendientes por cumplir. Esto, sin perjuicio de otros supuestos que impliquen el cierre del contrato. De acuerdo con lo anterior, para cerrar el contrato en SECOP II, la Agencia ha señalado en el Anexo 1 de la Circular 05 del 1 de noviembre de 2024 este procedimiento, en el que debe crearse la modificación “Cerrar el contrato”. Al seleccionar dicha modificación se muestra un mensaje con la pregunta “¿Requiere reconocimiento del proveedor?” . Por defecto la casilla viene seleccionada, es decir, que la modificación requiere aprobación del Proveedor. Sin embargo, al ser el cierre del contrato una actuación propia de la administración, las Entidades Estatales deben quitar la selección de la casilla. Posterior a la selección de modificación que va a efectuar, el SECOP II muestra la referencia interna de la modificación y habilita las siguientes funcionalidades: i) Finalizar modificación; ii) Cancelar modificación; iii) Guardar modificación; iv) Ver modificación. Después de crear la modificación y adjuntar los documentos soporte de la misma, las Entidades Estatales deben diligenciar la justificación respectiva; posteriormente deberán “Finalizar la modificación”. La aprobación final de las modificaciones la debe efectuar el Ordenador del Gasto o Representante Legal de la Entidad Estatal, ya que estas reemplazan Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023el acuerdo inicial. Una vez aprobada la modificación, deben proceder con la publicación, para que los cambios se reflejan en la nueva versión del contrato. Las Entidades Estatales deben tener en cuenta, que una vez realizada esta modificación el contrato se cierra, en consecuencia, la plataforma bloqueará el cargue posterior de cualquier documento o actualización adicional en el contrato electrónico.

Para más información, pueden acceder al guía “SECOP II – Gestión contractual para Entidades Estatales” la cual pueden consultar en el siguiente enlace: https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/pluginfile.php/9193/ mod_folder/content/0/M%C3%B3dulo%20VI/Gu%C3%ADa%20-%20Gesti %C3%B3n%20Contractual.pdf. De igual modo, Colombia Compra Eficiente ha expedido una serie de circulares sobre el cierre del contrato, en especial, la Circular 05 del 1 de noviembre de 2024, así como su Anexo No 1 que establece el procedimiento de cierre: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-no005-de-2024. En todo caso, determinar o no la viabilidad del cierre del proceso en la plataforma SECOP II debe ser análisis de la entidad. Lo

https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-no005-de-2024. En todo caso, determinar o no la viabilidad del cierre del proceso en la plataforma SECOP II debe ser análisis de la entidad. Lo anterior teniendo en cuenta que, al tratarse de un análisis que debe realizarse en cada caso concreto, la Agencia, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. iii. Teniendo en cuenta las razones de la respuesta, se precisa que en aquellos contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que, si bien no están en la obligación de liquidar como lo prescribe el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, la entidad debe revisar si derivado de los recursos no ejecutados que deben liberarse, es necesario proceder con la liquidación, con el fin de efectuar el respectivo ajuste de cuentas, en que las partes hacen un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. En todo caso, es la entidad quien debe definir si algún contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscribió requiera o no liquidarse, puesto que, si se hace necesario, y ello no se Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023liquida bilateral o unilateralmente, podría incurrir en el cumplimiento de sus funciones por parte del funcionario y el interesado podría acudir a la jurisdicción, con el fin de solicitarlo. De este modo, al tratarse de un análisis que debe realizarse en cada caso concreto, la Agencia, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.

III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. El SECOP II es una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el

procedimiento de selección en línea. En este sentido, en el SECOP II el procedimiento contractual se desarrolla en línea y dentro de la plataforma, conformándose un expediente electrónico, lo cual denota una diferencia con el SECOP I, donde el procedimiento es físico, esto es, con documentos escritos que se publican para cumplir las obligaciones de las entidades antes señaladas. Al existir esa diferencia entre las dos versiones del SECOP, no es posible realizar en SECOP II actuaciones por escrito que son propias del SECOP I, sino que los documentos y actuaciones son electrónicas. Es decir, el SECOP II se convierte en un instrumento para aplicar las etapas, formalidades que se presentan en el marco de las etapas del proceso de contratación. En esta línea, el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 –en adelante CPACAdispone que los procedimientos y trámites administrativos pueden realizarse por medios electrónicos, que se aplicarán de acuerdo a su compatibilidad con la Ley 527 de 1999. A partir de lo anterior, el CPACA establece reglas básicas para el uso de los medios electrónicos en los procedimientos administrativos, Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023en las que se destaca: i) los documentos públicos en medios electrónicos que

tienen la validez y fuerza probatoria que le confiere el Código General del Proceso –artículo 55–3; ii) la expedición de actos administrativos electrónicos – artículo 57– 4; iii) el archivo electrónico de documentos –artículo 58– 5; iv) la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades –artículo 616, entre otros. Debido a que la plataforma es totalmente transaccional, el trámite se realiza en línea y la publicidad de las actuaciones es concomitante, según transcurran cada una de las etapas del procedimiento, lo que descarta la necesidad de cargar documentación alguna, salvo algunas excepciones. Además, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 527 de 1999, en la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán expresarse por medio de un

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