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CCE - Concepto 918 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 918 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación – Persona natural – Persona jurídica La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, modificada en lo pertinente por la Ley 2381 de 2024, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, de salud y de riesgos laborales, así como los servicios sociales complementarios. El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar. (…) En este sentido, la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una persona natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social

(…) En este sentido, la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una persona natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta y constituye un criterio de admisión de esta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Obligación legal – Ejecución del contrato […] las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Esta norma fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución de un contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes. De esta manera, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluye la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral […] Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la

verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. Sin embargo, ello no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Contrato de prestación de servicios artísticos La ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, es un tipo de contrato de prestación de servicios que puede ser celebrado por personas naturales, de acuerdo con la literalidad de la norma, esto excluye a las personas jurídicas incluidas las ESAL que son personas jurídicas independientemente de su naturaleza sin ánimo de lucro. En ese sentido, para verificar los aportes a seguridad social de una persona natural, en primer lugar, en virtud del artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la afiliación -no el pagoal Sistema de Seguridad Social de salud y pensiones, se verificará al celebrar el contrato estatal, es decir, en el momento que se va a perfeccionar el contrato, siempre y cuando, el contrato se celebre con una persona natural. Posteriormente, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución, lo

contrato, siempre y cuando, el contrato se celebre con una persona natural. Posteriormente, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución, lo cual puede hacerse a través de las planillas de pago. LEY 2381 DE 2024 – Reglamentación – Cotizaciones – Entidades estatales – Contratos de prestación de servicios – Directrices Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD De acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone la modificación de los contratos, pues son los documentos donde constan las obligaciones de las partes. Como las normas citadas no disponen un procedimiento específico, las entidades que asuman el pago de las cotizaciones establecerán protocolos internos para el efecto.

De estar de acuerdo, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización

disponen un procedimiento específico, las entidades que asuman el pago de las cotizaciones establecerán protocolos internos para el efecto. De estar de acuerdo, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común como de los sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aún en el evento de que no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos. Ello significa que, con la vigencia de la reforma pensional, la modificación de los contratos de prestación de servicios es facultativa, no obligatoria. Con todo, en caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, se acuerde que la entidad contratante será la responsable de realizar las el pago de las cotizaciones, ésta deberá aplicar lo dispuesto en la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales", modificada por la Resolución 467 de 25 marzo de 2025. Esta última resolución incorpora las pautas y lineamientos a seguir por parte de las entidades contratantes para realizar las cotizaciones de contratistas de prestación de servicios, a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

contratantes para realizar las cotizaciones de contratistas de prestación de servicios, a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD

Bogotá D.C., 18 de agosto de 2025 Señora Ángela María Campos Monroy angela.campos.monroy@gmail.com Villanueva, Casanare Concepto C – 918 de 2025

Temas: SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación – Persona natural – Persona jurídica / SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Obligación legal – Ejecución del contrato / SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Contrato de prestación de servicios artísticos / LEY 2381 DE 2024 – Reglamentación – Cotizaciones – Entidades estatales – Contratos de prestación de servicios – Directrices

Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.

1_2025_07_10_007007

Estimada señora Campos: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su

numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 10 de julio de 2025, sobre los aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios por parte de las entidades públicas, usted pregunta lo siguiente: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD “1. En materia de seguridad social, ¿qué debe exigir una entidad pública contratante a la persona jurídica, natural o ESAL que actúa como contratista en un contrato artístico? 2. ¿Cuál es el tratamiento correcto en materia de aportes a seguridad social cuando el contratista representa a un grupo de artistas que son quienes efectivamente ejecutan el objeto contractual? · ¿Los aportes a seguridad social deben realizarse sobre el valor global del contrato? · ¿O deben realizarse individualmente por cada artista, sobre los honorarios que reciba? · ¿Es válido realizar aportes únicamente por el día del evento, o se debe cotizar por el periodo completo de ejecución contractual, en caso de que

este se extienda por varios días? 3. ¿Qué tipo de soporte o evidencia debe aportar el contratista a la entidad pública para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones en seguridad social al momento de la liquidación del contrato? · ¿Es suficiente con una declaración juramentada del contador y del representante legal de la empresa, manifestando que se realizaron los aportes correspondientes? · ¿Se debe aportar copia de los comprobantes de pago al sistema de seguridad social de cada uno de los artistas? · ¿Es válida una planilla PILA con el listado de artistas?

4. En caso de que se contrate a una ESAL como representante de artistas: · ¿Cuáles son los elementos mínimos que debe verificar la entidad contratante en cuanto a las obligaciones laborales o de seguridad social de los artistas representados? 5.¿Existe alguna guía, lineamiento o instructivo vigente expedido por Colombia Compra Eficiente que oriente a las entidades públicas sobre las verificaciones y documentos mínimos exigibles al momento de contratar servicios artísticos mediante contratación directa? 6.¿Qué tipo de documentos o soportes debe exigir la entidad pública contratante para verificar que la persona natural, jurídica o ESAL que suscribe el contrato está debidamente autorizada para representar al artista o grupo artístico que realmente ejecutará el objeto contractual?

En ese sentido, ¿basta con una declaración del contratista o se requiere presentar un documento formal, como un poder especial, contrato de representación, autorización expresa o contrato de intermediación artística? ¿Debe exigirse que dicha autorización esté firmada Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD directamente por el artista o su apoderado, y con qué grado de formalidad?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero señalando algunas consideraciones

petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué debe exigir la entidad contratante al contratista de prestación de servicios artísticos para verificar sus aportes a seguridad social?, ii) ¿Cómo se deben realizar los aportes cuando el contratista representa a las personas que efectivamente ejecutan el contrato, cómo se acredita al momento de la liquidación del contrato, y esto cambia si el contratista es una ESAL?, y iii) ¿Existe alguna guía, lineamiento o instructivo vigente expedido por Colombia Compra Eficiente sobre la contratación de servicios artísticos?

2. Respuestas: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD i) La ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a

determinadas personas naturales, es un tipo de contrato de prestación de servicios que puede ser celebrado por personas naturales, de acuerdo con la literalidad de la norma, esto excluye a las personas jurídicas incluidas las ESAL que son personas jurídicas independientemente de su naturaleza sin ánimo de lucro. En ese sentido, para verificar los aportes a seguridad social de una persona natural, en primer lugar, e n virtud del artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la afiliación -no el pagoal Sistema de Seguridad Social de salud y pensiones, se verificará al celebrar el contrato estatal, es decir, en el momento que se va a perfeccionar el contrato, siempre y cuando, el contrato se celebre con una persona natural. Posteriormente, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución, lo cual puede hacerse a través de las planillas de pago. Lo anterior, tuvo un cambio normativo reciente, y conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no

rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone la modificación de los contratos, pues son los documentos donde constan las obligaciones de las partes. De estar de acuerdo, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común como de los sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aún en el evento de que no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos. Ello significa que, con la vigencia de la reforma pensional, la modificación de los contratos de prestación de servicios es facultativa, no obligatoria. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD Con todo, en caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, se acuerde que la entidad contratante será la responsable de realizar el pago de las cotizaciones, ésta deberá aplicar lo dispuesto en la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales", modificada

aplicar lo dispuesto en la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales", modificada por la Resolución 467 de 25 marzo de 2025. Esta última resolución incorpora las pautas y lineamientos a seguir por parte de las entidades contratantes para realizar las cotizaciones de contratistas de prestación de servicios, a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024. ii) De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una persona natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta y constituye un criterio de admisión de esta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas. En ese sentido, cuando el contratista representa a las personas que ejecutan el contrato, en caso de que la vinculación de esas personas sea en calidad de empleados, aplicará lo señalado para personas jurídicas que deben adjuntar el comprobante de pago de la seguridad social de sus empleados; sin embargo si son subcontratistas o equipo de trabajo del contratista, el pliego de condiciones debe indicar la forma en que el

empleados; sin embargo si son subcontratistas o equipo de trabajo del contratista, el pliego de condiciones debe indicar la forma en que el contratista acreditará el pago de la seguridad social de estas personas, sin que sea posible que se evada esta obligación, a pesar de que la norma no hace alusión expresa a esos casos. Asimismo, se debe tener en cuenta que lo anterior no tiene cambios tratándose de ESAL, ya que estas también son personas jurídicas independientemente de su naturaleza sin ánimo de lucro, y les son aplicables las reglas sobre seguridad social para las personas jurídicas, ya mencionadas. Sobre el valor del aporte y la periodicidad, se debe cotizar Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD durante todo el periodo de ejecución contractual, y el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 establece que la cotización de los independientes contratistas de prestación de servicios se efectuará: “(…) sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato ”. De igual forma, frente al pago por mes vencido continúa aplicándose el primer inciso del

artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016, norma que dispuso que “el pago por mes vencido de las cotizaciones se debía efectuar a partir del 1 de octubre de 2018”. Para finalizar, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de la liquidación del contrato, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar. Para esto, la entidad contratante determinará la documentación que le permita comprobar la realización de los aportes, como las planillas de pago, entre otros. iii) La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no ha expedido lineamientos sobre la contratación de servicios artísticos, pero al tratarse de un contrato de prestación de servicios, al respecto se expidió la “Guía para la Incorporación de Lineamientos de Integridad en la contratación de Prestación de Servicios” disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.colombi acompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/cce-eicp-gi23_guia_contratacion_prestacion_de_servicios_v1_11-07-2023_def_1_1.pdf Finalmente, respecto de su pregunta sobre cómo las entidades contratantes deben verificar que el contratista está autorizado para representar artistas, y al margen de la explicación precedente, debe

Finalmente, respecto de su pregunta sobre cómo las entidades contratantes deben verificar que el contratista está autorizado para representar artistas, y al margen de la explicación precedente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente concepto. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

3. Razones de las respuestas: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la

públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, modificada en lo pertinente por la Ley 2381 de 2024, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, de salud y de riesgos laborales, así como los servicios sociales complementarios. En materia de contratación estatal, el texto original del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 dispuso que los requisitos para perfeccionar el contrato son: i) el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requiere: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal, salvo que se tratara de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Presupuesto, condiciones que solo son posibles cumplir una vez se haya suscrito el contrato. Posteriormente, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de acreditar estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral. Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como

los proponentes y contratistas, de acreditar estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral. Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023FORMATO PQRSD liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar1.

Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la

exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente. Esta norma fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2

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